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    <identificador>DOUE-L-1974-80034</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19740320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>638/1974</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 638/74 de la Comisión, de 20 de marzo de 1974, por el que se determina el margen de tolerancia para las pérdidas de cantidades resultantes de la conservación del tabaco bruto a la intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/077/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19740325</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3146" orden="1">Embalajes</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
      <materia codigo="6819" orden="4">Tabaco</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 147/91, de 22 de enero</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2131/86, de 7 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80405" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2728/81, de 10 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80270" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1979/79, de 5 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 638/74 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1697/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 ,  relativo  a  la  financiación  de los gastos de intervención en el sector del tabaco  bruto  (1)  y  ,  en particular , su artículo 4 , apartado 2 , letra c ) , párrafo primero ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1697/71 prevé que , por encima del  margen  de  tolerancia  que  se  determine  ,  el  valor de las pérdidas de cantidades  continúe  a  cargo  de  los  organismos  de  intervención  ; que las pérdidas  de  cantidades  se  refieren  tanto a las cantidades que hayan entrado durante  el  año  de  que  se  trate como a las que se encuentren en existencias al comienzo del mencionado año ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  al  efectuarse el almacenamiento para el producto embalado ,  la  tolerancia  que  se  determine  debe  establecerse teniendo en cuenta las características  de  dicho  producto  ,  en particular en lo que se refiere a su conservación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  durante  el  almacenamiento  ,  pueden  producirse ligeras modificaciones   del   grado  de  humedad  ,  derivadas  de  la  naturaleza  del producto  y  de  las  condiciones  normales de almacenamiento ; que , asimismo , pueden  producirse  pérdidas  de  sustancia  ,  en  particular  en  el  curso de manipulaciones necesarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  pérdidas  varían sensiblemente según las variedades y la  duración  del  almacenamiento  ;  que las mismas son más elevadas durante el primer  año  y  se  estabilizan  a  continuación  ;  que , por consiguiente , es conveniente adaptar el margen de tolerancia a dichas condiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco bruto ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  las  cuentas  que  se  establezcan  al 31 de diciembre de cada año y , por vez  primera  ,  al  31  de  diciembre de 1971 , se determina en el Anexo , para un  número  constante  de  embalajes  ,  el  margen de tolerancia previsto en el artículo  4  ,  apartado  2 , letra c ) , párrafo primero del Reglamento ( CEE ) n º 1697/71 .</p>
    <p class="parrafo">Dicho   margen   se   aplicará   a   las  cantidades  teóricas  resultantes  del inventario  permanente  y  después  del  agotamiento  de  las existencias reales del producto de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de marzo de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Márgenes de tolerancia en % de peso neto</p>
    <p class="parrafo">Variedades Durante el año de compra Durante los años siguientes</p>
    <p class="parrafo">Dark air cured ( 1 , 4 , 5 , 7 , 8 , 9 , 13 , 14 ) 1,5 % 0,7 %</p>
    <p class="parrafo">Fire cured ( 12 ) 1,5 % 0,7 %</p>
    <p class="parrafo">Tabacos especiales ( 18 , 19 ) 1,5 % 0,7 %</p>
    <p class="parrafo">Light air cured ( 2 , 6 , 11a , 11b ) 1,0 % 0,6 %</p>
    <p class="parrafo">Flure cured ( 3 , 10 ) 1,0 % 0,6 %</p>
    <p class="parrafo">Sun cured ( 15 , 16 , 17 ) 1,0 % 0,6 %</p>
  </texto>
</documento>
