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    <identificador>DOUE-L-1974-80088</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19740604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>297/1974</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el El 20 de diciembre de 1975.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="">
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          <texto>con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  4  de  junio  de 1974 relativa a la aproximación de las   legislaciones   de   los   Estados  miembros  sobre  el  acondicionamiento interior   de   los   vehículos  a  motor  (comportamiento  del  dispositivo  de conducción en caso de colisión) (74/297/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 14 de 27.3.1973, p.18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 60 de 26.7.1973, p.13.</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  prescripciones  técnicas  a  que  deben  ajustarse  los vehículos  a  motor  a  virtud  de  las  legislaciones  nacionales  se refieren, entre  otros  aspectos,  al  comportamiento  del  dispositivo  de  conducción en caso de colisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren de un Estado miembro a otro; que  como  consecuencia  de  ello,  es necesario que todos los Estados miembros, bien  con  carácter  complementario  o  bien en sustitución de sus legislaciones actuales,  adopten  las  mismas  prescripciones  con  la  finalidad principal de permitir,  para  cada  tipo  de  vehículo,  la  aplicación  del procedimiento de homologación  CEE  objeto  de  la  Directiva  del  Consejo,  de  6 de febrero de 1970,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (3),</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° L 42 de 23.2.1970, p.1.</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva  del  Consejo,  de  1  marzo  de  1971  (4), estableció   las   prescripciones   comunes   relativas   a   los   retrovisores interiores  y  que  las  relativas  a  las  partes  interiores  de la cabina, la disposición  de  los  mandos,  el  techo,  el respaldo y la parte trasera de los asientos   quedaron   establecidos  en  la  Directiva  del  Consejo,  de  17  de diciembre   de   1973   (5),   que   se   adoptarán   posteriormente  las  demás prescripciones  relativas  al  acondicionamiento  interior,  y concretamente las relativas  al  anclaje  de  los  cinturones  de  seguridad,  al  anclaje  de los asientos, al reposacabezas y a la identificación de los mandos;</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 68 de 22.3.1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 38 de 11.2.1974, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  prescripciones  armonizadas  deben disminuir el riesgo o la  gravedad  de  las  heridas de las que pueden ser víctimas los conductores de vehículos   a   motor   y   consecuentemente   garantizar  la  seguridad  de  la circulación por carretera en todo el territorio de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  que  se  refiere  a  las  prescripciones  técnicas es conveniente  adecuarse  básicamente  a  las  adoptadas por la Comisión Económica para  Europa  de  la  ONU  en  su  Reglamento  n° 12 (&lt;&lt;Prescripciones uniformes relativas   a   la  homologación  de  vehículos  en  lo  que  se  refiere  a  la protección  del  conductor  contra  el  dispositivo  de  conducción  en  caso de</p>
    <p class="parrafo">colisión&gt;&gt;)  (6)  anejo  al  Acuerdo  de  20  de  marzo  de  1958  relativo a la adopción   de   condiciones   uniformes  de  homologación  y  al  reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos a motor,</p>
    <p class="parrafo">(6) Documento CEE de Ginebra E/ECE/324/Add. 1.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  presente  Directiva,  se  entiende  por  vehículo  todo vehículo  a  motor  de  la  categoría M1 (definida en el Anexo I de la Directiva de  6  de  febrero  1970),  destinado  a  circular  por  carretera,  con  o  sin carrocería,   con   cuatro  ruedas  como  mínimo  y  una  velocidad  máxima  por construcción  superior  a  25  km/h.  Se  exceptúan  los vehículos de conducción avanzada definidos en el número 2.7 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación  nacional  de  un  vehículo  de  motor  por  motivos  referente  al comportamiento  del  dispositivo  de  conducción en caso de colisión, si éste se ajusta a las prescripciones de los Anexos I, II y III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   o   prohibir   la  venta,  la matriculación,  la  puesta  en  circulación  o  el  uso  de de los vehículos por motivos  referente  al  comportamiento  del dispositivo de conducción en caso de colisión, si éste se ajusta a las prescripciones de los Anexos I, II y III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  que  haya  efectuado  la  homologación  tomará  las medidas necesarias  para  ser  informado  de  cualquier  modificación de los elementos o de   las   características   indicadas  en  el  número  2.2  del  Anexo  I.  Las autoridades  competentes  de  dicho  Estado  miembro  decidirán  si  el vehículo modificado  debe  ser  sometido  a nuevas pruebas acompañadas de una nueva acta. No  se  autorizará  la  modificación  cuando de las pruebas se deduzca que no se han cumplido las prescripciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las   modificaciones   necesarias   para   adaptar   al   progreso  técnico  las perscripciones  de  los  Anexos,  I,  II,  III  y IV se adoptarán de conformidad con  el  procedimiento  previsto  en el artículo 13 de la Directiva del Consejo, de  6  de  febrero  de  1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los  Estados  miembros  sobre  la  homologación  de  vehículos  a motor y de sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán,  en un plazo de 18 meses a partir del día de   su   notificación,   las   medidas  necesarias  para  cumplir  la  presente Directiva, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 4. de junio de 1974.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. D. GENSCHER</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I ( )</p>
    <p class="parrafo">(  )  A  excepción  del  número  2.1,  el  texto  de los Anexos es análogo en lo esencial  al  Reglamento  n°  12 de la Comision Económica para Europa de la ONU. en  particular,  las  subdivisiones  en números son las mismas, por lo que si un número  del  Reglamento  n°  12  no  tiene  su  correspondiente  en  la presente Directiva,   su   númeración   se   expresa   con   carácter   indicativo  entre paréntesis.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES,  SOLICITUD  DE  HOMOLOGACION  CEE,  HOMOLOGACION CEE, HOMOLOGACION CEE, CARACTERISTICAS, PRUEBAS, CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">2. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva, se entiende:</p>
    <p class="parrafo">2.1.   por   &lt;&lt;comportamiento   del   dispositivo   de  conducción  en  caso  de colisión&gt;&gt;,  el  comportamiento  de  dicho  dispositivo  bajo  el  efecto de dos tipos de fuerzas, a saber:</p>
    <p class="parrafo">2.1.7.  las  resultantes  de  una  frontal capaces de provocar el desplazamiento hacia atrás del mando de dirección,</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  las  debidas  a  la  inercia  de  la masa del conductor en caso de golpe contra el mando de dirección con motivo de una colisión frontal;</p>
    <p class="parrafo">2.2.  por  &lt;&lt;tipo  de  vehículo&gt;&gt;,  los vehículos a motor que no presenten entre si   diferencias   esenciales,   concretamente   con   relación   a  los  puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  estructura,  dimensiones,  forma  y  materiales  de  fabricación  de  la parte del vehículo situada delante del mando de dirección,</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. peso máximo autorizado del vehículo;</p>
    <p class="parrafo">2.3.  por  &lt;&lt;mando  de  dirección&gt;&gt;,  el  órgano  de  dirección, generalmente el volante accionado por el conductor;</p>
    <p class="parrafo">2.4.  por  &lt;&lt;columna  de  dirección&gt;&gt;,  la  carcasa  que  envuelve  al  árbol de dirección;</p>
    <p class="parrafo">2.5.  por  &lt;&lt;árbol  de  dirección&gt;&gt;,  el  elemento  que  trasmite  a  la caja de dirección el par ejercido sobre el mando de dirección;</p>
    <p class="parrafo">2.6.  por  &lt;&lt;dispositivo  de  conducción&gt;&gt;, el mando de dirección, la columna de dirección  y  sus  elementos  anejos  de  guarnecido,  el árbol de dirección, la caja  de  dirección,  y  todos  los  demas  elementos  como por ejemplo, los que tengan  por  objeto  contribuir  a disipar la energía en caso de golpe contra el volante;</p>
    <p class="parrafo">2.7.  por  &lt;&lt;conducción  avanzada&gt;&gt;,  una determinada configuración del vehículo en  la  que  más  de  la  mitad de la longitud del motor se encuentre detrás del punto  más  avanzado  de  la base del parabrisas y en la que el centro del mando de dirección se halle en el primer cuarto de la longitud del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">3.1.   La   solicitud  de  homologación  CEE  de  un  tipo  de  vehículo  deberá presentarla el constructor del vehículo o su representante.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Dicha  solicitud  se  acompañará  de  los documentos que a continuación se indican, por triplicado, y de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.  descripción  detallada  del  tipo  de vehículo en lo que se refiere a la</p>
    <p class="parrafo">estructura,  dimensiones,  forma  y  materiales  de  fabricación de la parte del vehículo situada delante del mando de dirección;</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.  dibujos  del  dispositivo  de  conducción y de su fijación al chasis y a la carrocería del vehículo, a escala adecuada y suficientemente detallados;</p>
    <p class="parrafo">3.2.3. descripción técnica de dicho dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Deberá  presentarse  al  servicio  técnico  encargado  de  las  pruebas de homologación:</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.  un  vehículo  representativo  del  tipo de vehículo cuya homologación se solicita, para la prueba citada en el número 5.1,</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  a  elección  del  constructor,  bien  un  segundo  vehículo  o  bien las piezas  del  vehículo  que  considere esenciales para la prueba mencionada en el número 5.2.</p>
    <p class="parrafo">4. HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">(4.1.)</p>
    <p class="parrafo">(4.2.)</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Al  certificado  de  homologación CEE se adjuntará un certificado igual al modelo que figura en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">(4.4.)</p>
    <p class="parrafo">(4.5.)</p>
    <p class="parrafo">(4.6.)</p>
    <p class="parrafo">5. CARACTERISTICAS</p>
    <p class="parrafo">5.1.  En  la  prueba  de  colisión  del  vehículo  vacío  sin maniquí contra una barrera  a  una  velocidad  de  48,3  km/h,  la  parte superior de la columna de dirección  y  de  su  árbol  no  deberá  desplazarse  hacia  atrá  horizontal  y paralelamente  al  eje  longitudinal  del vehículo más de 12,7 cm con relación a un  punto  del  vehículo  no  afectado  por  la  colisión.  Dicha  distancia  se determinará por medición dinámica.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Cuando  el  mando  de  dirección  sea  golpeado  por  un  bloque de prueba lanzado  contra  dicho  mando  a  una  velocidad  relativa  de  24,1  km/h  como mínimo,  la  fuerza  ejercida  sobre  la parte frontal del bloque de pruebas por el mando de dirección no deberá sobrepasar 1.111 daN.</p>
    <p class="parrafo">5.2.1.  El  mando  de  dirección  deberá  diseñarse,  fabricarse e instalarse de modo  que  no  presente  asperezas  peligrosas  ni aristas vivas susceptibles de aumentar  el  riesgo  o  la  gravedad  de  las  heridas del conductor en caso de colisión.</p>
    <p class="parrafo">5.2.2.  El  mando  de  dirección  deberá  diseñarse,  fabricarse e instalarse de tal  modo  que  no  comprenda  elementos  o  accesorios,  incluídos el mando del aparato   productor   de   señales  acústicas  y  los  elementos  o  accesorios, incluídos   el   mando   del  aparato  productor  de  señales  acústicas  y  los elementos  de  guarnecido,  en  los que pudieran engancharse las ropas o alhajas del conductor durante los movimientos normales de conducción.</p>
    <p class="parrafo">6. PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">El  control  del  cumplimiento  de  las prescripciones del número 5 se efectuará de conformidad con los métodos indicados en los Anexos II y II.</p>
    <p class="parrafo">7. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">(7.1.)</p>
    <p class="parrafo">7.2.  Con  el  fin  de  verificar  la  conformidad  con  el  tipo homologado, se procederá  a  efectuar  un  número  suficiente  de  comprobaciones  por muestreo</p>
    <p class="parrafo">entre los vehículos de serie.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  Por  regla  general,  estas  verificaciones  se reducirán a la medición de dimenciones.   Sin   embargo,   si   ello  fuere  necesario,  los  vehículos  se someterán a la prueba descrita en el número 5.</p>
    <p class="parrafo">(8.)</p>
    <p class="parrafo">(9.)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PRUEBA DE CHOQUE FRONTAL CONTRA UNA BARRERA</p>
    <p class="parrafo">1. OBJETO</p>
    <p class="parrafo">Esta   prueba   tiene   por   objeto   comprobar  que  el  vehículo  cumple  las condiciones que figuran en el número 5.1 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2. INSTALACION, PROCEDIMIENTOS Y APARATOS DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">2.1. Lugar de prueba</p>
    <p class="parrafo">El  lugar  donde  se  efectúe  la  prueba  deberá  tener espacio suficiente para acondicionar  en  él  la  pista  de  lanzamiento  de  vehículo, la barrera y las instalaciones  técnicas  necesarias  para  la  prueba.  La  parte  final  de  la pista,  por  lo  menos  5  metros  antes  de  la barrera, deberá ser horizontal, plana y estar convenientemente afianzada.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Barrera</p>
    <p class="parrafo">La  barrera  estará  constituída  por  un  bloque de hormigón armado de 3 metros de  ancho  como  mínimo,  una  altura mínima de 1,5 metros y un grosor mínimo de 0,6  m.  La  pared  de  choque  deberá  ser perpendicular a la parte final de la pista  de  lanzamiento  y  deberá  estar recubierta de planchas de contrachapado de  2  cm  de  grosor.  Detrás  del  bloque  de  hormigón  deberá amontonarse un mínimo  de  90  toneladas  de  tierra.  La barrera de hormigón y de tierra podrá sustituirse   por  obstáculos  de  la  misma  superficie  frontal  que  ofrezcan resultados aquivalentes.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Propulsión del vehículo</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  del  impacto,  el  vehículo  deberá  rodar  libremente  por  el impulso   adquirido.   Deberá   alcanzar   el   obstáculo  con  una  trayectoria perpendicular   a   la   pared  de  choque;  el  desplazamiento  lateral  máximo admitido  entre  la  línea  vertical  media de la parte delantera del vehículo y la línea vertical media de la pared de choque será de +- 30 cm.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Estado del vehículo</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  prueba,  el  vehículo deberá estar equipado con todos sus elementos y equipos normales.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,   los   objetos   contenidos   en   la   cabina   no  deberán  golpear accidentalmente  el  volante  (asiento  abatible  del  conductor,  banquetas del asiento trasero, etc.)</p>
    <p class="parrafo">2.5. Velocidad</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  del  impacto  de  velocidad  deberá estar compredida entre 48,3 km/h y 53,1 km/h.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Aparatos de medición</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.  El  aparato  que  se  utilice para las mediciones descritas en el número 3.1 deberá permitir efectuar aquéllas con el siguiente grado de precisión:</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.1. velocidad del vehículo: con una precisión del 1/100,</p>
    <p class="parrafo">2.6.1.2.  el  registro  del  choque  (punto  cero)  en  el  momento  del  primer contacto  del  vehículo  con  el  obstáculo deberá reproducirse en los registros</p>
    <p class="parrafo">y  en  las  películas  que  sirvan  para el examen detenido de los resultados de la prueba.</p>
    <p class="parrafo">2.6.2.  La  medición  de  la  distancia  mencionada  en  el  número  3.1  deberá efectuarse a +- 5 mm aproximadamente.</p>
    <p class="parrafo">3. RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Con  objeto  de  determinar  el  desplazamiento  hacia  atrás del mando de dirección,  se  efectuará  durante  la  colisión un registro (1) de la variación de   la   distancia,   medida  en  el  sentido  horizontal  y  paralelo  al  eje longitudinal   del   vehículo,   entre  la  parte  superior  de  la  columna  de dirección  (y  de  su  árbol)  y un punto del vehículo que no haya sido afectado por  el  impacto.  Si  la velocidad medida fuere superior a la velocidad nominal de  48,3  km.h,  dicho  desplazamiento se reducirá al valor corregido adecuado a la  velocidad  nominal  multiplicándolo  por  el  cuadrado  de la relación entre dicha velocidad nominal y la velocidad medida.</p>
    <p class="parrafo">(1) Este registro podrá ser sustituido por una medición de cresta.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Despues  de  la  prueba  se  harán  constar  en el correspondiente informe escrito  los  desperfectos  sufridos  por el vehículo y se tomará como mínimo un fotografía de cada una de las siguientes partes del vehículo:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. laterales (derecha e izquierda),</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. delantera,</p>
    <p class="parrafo">3.2.3. inferior,</p>
    <p class="parrafo">3.2.4. zona afectada en el interior de la cabina.</p>
    <p class="parrafo">4. METODOS EQUIVALENTES DE PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirán  métodos  de  pruebas  equivalentes no destructivos a condición de que   puedan  obtenerse  los  resultados  descritos  en  el  número  3,  ya  sea totalmente  gracias  a  la  prueba  de  sustitución  o  bien  mediante cálculo a partir  de  los  resultados  de dicha prueba. Si se utilizare un método distinto al descrito en los números 2 y 3, se deberá demostrar su equivalencia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PRUEBA  DE  DISIPACION  DE  ENERGIA  EN  CASO  DE  CHOQUE  CONTRA  EL  MANDO  DE DIRECCION</p>
    <p class="parrafo">1. OBJETO</p>
    <p class="parrafo">Esta   prueba   tiene   por   objeto   comprobar  que  el  vehículo  cumple  las condiciones que figuran en el número 5.2 del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2. INSTALACIONES, PROCEDIMIENTOS Y APARATOS DE MEDICION</p>
    <p class="parrafo">2.1. Instalación del mando de dirección</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  El  mando  deberá  instalarse  en la parte delantera del vehículo que se obtenga  cortando  la  carrocería  transversalmente  a la altura de los asientos delanteros,   con   posibilidad  de  excluir  el  techo,  el  parabrisas  y  las puertas.  Dicha  parte  delantera  deberá  quedar  firmemente fijada al banco de pruebas,  de  modo  que  no  se  desplace por el efecto del choque del bloque de prueba.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.   No   obtante,  si  el  constructor  así  lo  solicitare,  el  mando  de dirección  podrá  montarse  sobre  una  armadura  que  simule la instalación del dispositivo  de  conducción,  siempre  que  el conjunto &lt;&lt;armadura/dispositivo&gt;&gt; tenga,    con    respecto   al   conjunto   real   &lt;&lt;parte   delantera   de   la carrocería/dispositivo&gt;&gt;,</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.1. la misma disposición geométrica,</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.2. una rigidez superior.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  durante  la  primera  prueba,  el  mando de dirección deberá orientarse de modo  que  el  radio  más  rígido  sea  perpendicular  al  punto de contacto del bloque  de  prueba;  si  el  mando  de  dirección fuese un volante, la prueba se repetirá  con  la  parte  más  flexible  del círculo del volante perpendicular a dicho  punto  de  contacto.  En caso de mando de dirección de posición regulable las  dos  pruebas  anteriormente  citadas  deberán  efectuarse  en  la  posición media de regulación.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Bloque de prueba</p>
    <p class="parrafo">El  bloque  de  prueba  tendrá  la  forma,  dimensiones,  peso y características indicadas en el Apéndice del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Medición de fuerzas</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.   La   fuerza   máxima   en   dirección  horizontal  y  paralela  al  eje longitudinal   del   vehículo   aplicada   al   bloque   de   prueba  se  medirá inmediatamente después del choque contra el mando de dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.  Dicha  fuerza  podrá  medirse  directa  o  indirectamente o calcularse a partir de valores medidos durante la prueba.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Propulsión del bloque de prueba</p>
    <p class="parrafo">Se  aceptará  cualquier  método  de  propulsión siempre que esté diseñado de tal modo  que  cuando  el  bloque  de  prueba  alcance  el  mando  de  dirección  no mantenga  contacto  alguno  con  el  dispositivo  propulsor. El bloque de prueba deberá   alcanzar  dicho  mando  después  de  haber  efectuado  una  trayectoria aproximadamente   rectilínea,   paralela   al   eje  longitudinal  de  la  parte delantera  del  vehículo.  El  contacto  inicial  del  bloque  de  prueba con el mando  de  dirección  deberá  tener  lugar  en el punto en el que normalmente se produciría  si  un  hombre  de  75,3  kgs de peso y una talla de 1,73 metros (1) sentado  en  el  asiento  del  conductor  (Situado  en su posición más avanzada) fuese   desplazado   hacia   adelante  paralelamente  al  eje  longitudinal  del vehículo hasta tocar el volante.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dichas  dimensiones  corresponden  al  manigú  de  50  percentillas con las características  del  &lt;&lt;National  Center  for  Hearlth  Statistics, Series 11 n° 8&gt;&gt;  United  States  of  America  Center of Health, Education and Welfare, 12 de mayo de 1967.</p>
    <p class="parrafo">2.6.Velocidad</p>
    <p class="parrafo">El  bloque  de  prueba  deberá  golpear  el  mando  de dirección a una velocidad mínima  de  24,1  km/h,  debiendo  la velocidad del bloque de prueba aproximarse lo más posible a dicha velocidad mínima.</p>
    <p class="parrafo">2.7. Aparatos de medición</p>
    <p class="parrafo">2.7.1.  El  aparato  que  se  utilice para registrar las mediciones descritas en el  número  3.2  deberá  permitir  efectuar  aquéllas  con el siguiente grado de precisión:</p>
    <p class="parrafo">2.7.1.1. velocidad del bloque de prueba: con una precisión del 2/100,</p>
    <p class="parrafo">2.7.1.2.   el  registro  del  tiempo  deberá  permitir  leer  las  milésimas  de segundo,</p>
    <p class="parrafo">2.7.1.3.  el  inicio  del  impacto  (punto  cero) esto es, el momento del primer contacto  del  bloque  de  prueba  con el mando de dirección deberá reproducirse en  los  registros  y  en  las  películas  que sirvan para el examen detenido de los resultados de la prueba,</p>
    <p class="parrafo">2.7.1.4.  medición  de  la  fuerza: el campo de medición será de 3920 daN. Dicha fuerza  deberá  quedar  registrada  sin  distorsión por fenómenos que tengan una frecuencia  propia  de  hasta  1000  Hz,  y con una precisión del 2,5% del campo de medición máximo o del +- 5% del valor real.</p>
    <p class="parrafo">2.7.1.5. sensibilidad transversal: inferior al 5% del campo de medición.</p>
    <p class="parrafo">3. RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Después  de  la  prueba  se  harán  constar  en el correspondiente informe escrito  los  desperfectos  sufridos  por  el  dispositivo  de  conducción  y se tomará  como  mínimo  una  fotografía  lateral y otra frontal de la zona &lt;&lt;mando de dirección/columna de dirección/salpicadero&gt;&gt;.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Durante  la  colisión  deberán  registrarse  las fuerzas totales ejercidas por  el  mando  de  dirección  sobre  la  parte  frontal  del  bloque de prueba, medidas tal como se indica en el número 2.7.</p>
    <p class="parrafo">4. METODOS EQUIVALENTES DE PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirán  métodos  de  pruebas  equivalentes no destructivos a condición de que  puedan  obternerse  los  resultados  descritos  en  el  número  3,  ya  sea totalmente  gracias  a  la  prueba  de  sustitución  o  bien  mediante cálculo a partir  de  los  resultados  de dicha prueba. Si se utilizare un método distinto al descrito en los números 2 y 3, se deberá demostrar su equivalencia.</p>
    <p class="parrafo">Anexo III- Apéndice</p>
    <p class="parrafo">BLOQUE DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">&gt;SITIO PARA DIBUJOS&gt;</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la</p>
    <p class="parrafo">Administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación  relativa  a  la  homologación  (o  a la denegación o a la retirada de   homologación)   de   un   tipo   de  vehículo  en  lo  que  se  refiere  al comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión</p>
    <p class="parrafo">N° de homologación:.............................................</p>
    <p class="parrafo">1. Marca de fábrica o de comercio del vehículo de motor:........</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo del vehículo:...........................................</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y dirección del constructor:..........................</p>
    <p class="parrafo">4.    En    su    caso,    Nombre    y    dirección    del   representante   del constructor:................................................... ...</p>
    <p class="parrafo">5.  Breve  descripción  del  dispositivo  de  condución  y  de los elementos del vehículo  que  afecten  al  comportamiento  de  dicho  dispositivo  en  caso  de colisión:..................................</p>
    <p class="parrafo">................... .............................................</p>
    <p class="parrafo">6. Vehículo presentado a la homologación el ..................</p>
    <p class="parrafo">7. Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación:..</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha del acta expedida por este servicio:..................</p>
    <p class="parrafo">9. Número del acta expedida por este servicio:.................</p>
    <p class="parrafo">10.  Se  concede  /  deniega  /  retira (1) la homologación en lo que se refiere al comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión</p>
    <p class="parrafo">11. Lugar:......................................................</p>
    <p class="parrafo">12 . Fecha:......................................................</p>
    <p class="parrafo">13 . Firma:......................................................</p>
    <p class="parrafo">14  .  Se  adjunta  a la presente comunicación los siguientes documentos, en los</p>
    <p class="parrafo">que consta el número de homologación que se indica anteriormente:</p>
    <p class="parrafo">...... dibujos, esquemas y planos del dispositivo de conducción;</p>
    <p class="parrafo">.......  fotografías  del  dispositivo  de  conducción  y  demás  elementos  que afecten al comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
