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<documento fecha_actualizacion="20241218115601">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80104</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19740625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>347/1974</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 25 de junio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de visión y los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/191/L00005-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20080218</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="4864" orden="3">Maquinaria agrícola</materia>
      <materia codigo="6915" orden="4">Tractores</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 15 de enero de 1976.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80041" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 74/150, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-80406" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>de forma reiterada, por Reglamento 167/2013, de 5 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80075" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2008/2, de 15 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80588" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1.2, por Directiva 82/890, de 17 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80385" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3 y el Anexo y se añade el art. 3 bis, por Directiva 79/1073, de 22 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81903" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2, por Directiva 97/54, de 23 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  prescripciones  técnicas que deben cumplir los tractores en  virtud  de  las  legislaciones  nacionales  ,  se  refieren  ,  entre  otros aspectos , al campo de visión y a los limpiaparabrisas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren  de un Estado miembro a otro ;  que  ,  como  consecuencia  de  ello  ,  es  necesario que sean adoptadas por todos  los  Estados  miembros  las  mismas prescripciones , ya sea completando o sustituyendo   sus  regulaciones  actuales  ,  con  el  fin  de  permitir  ,  en particular  ,  la  aplicación  ,  para  cada tipo de tractor , del procedimiento de  homologación  CEE  objeto  de  la Directiva 74/150/CEE del Consejo , de 4 de marzo  de  1974  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones de los Estados   miembros   sobre   la   homologación  de  los  tractores  agrícolas  o forestales de ruedas (3) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  entiende  por tractor agrícola o forestal , cualquier vehículo a motor ,  con  ruedas  u  orugas  ,  de  dos  ejes  como  mínimo  , cuya función resida fundamentalmente   en   su   potencia  de  tracción  y  que  esté  especialmente concebido  para  arrastrar  ,  empujar , llevar o accionar determinados aperos , máquinas  o  remolques  destinados  a ser empleados en la explotación agrícola o forestal . Podrá estar equipado para transportar carga y acompañantes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  presente  Directiva  sólo  se aplicará a los tractores definidos en el apartado  1  ,  montados  sobre  neumáticos , provistos de dos ejes y que tengan una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 25 km/h .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación  de  alcance  nacional  de  un  tractor  por  motivos referentes al campo   de   visión   o   a   los   limpiaparabrisas  si  éstos  cumplieren  las prescripciones que figuran en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  podrán  denegar la matriculación o prohibir la venta ,  la  circulación  o  el  uso  de  tractores por motivos referentes al campo de visión  o  a  los  limpiaparabrisas  si  éstos cumplieren las prescripciones que figuran en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  sean  necesarias  para adaptar al progreso técnico las prescripciones  del  Anexo  se  adoptarán  con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 74/150/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros aplicarán las disposiciones necesarias para cumplir la  presente  Directiva  en  un  plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación e informrán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 25 de junio de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. D. GENSCHER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 28 de 17 . 2 . 1967 , p. 462/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 42 de 7 . 3 . 1967 , p. 620/67 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 84 de 28 . 3 . 1974 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CAMPO DE VISION</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES Y PRESCRIPCIONES</p>
    <p class="parrafo">1 . DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Campo de visión</p>
    <p class="parrafo">Por  «  campo  de  visión  »  se  entiende la totalidad de las direcciones hacia adelante  y  hacia  los  lados  que abarca con su vista el conductor del tractor .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Punto de referencia</p>
    <p class="parrafo">Por   «   punto   de   referencia  »  se  entiende  la  posición  ,  determinada convencionalmente   ,   de   los   ojos   del  conductor  del  tractor  reunidos imaginariamente  en  un  punto  .  Este punto de referencia se sitúa en el plano paralelo  al  plano  medio  longitudinal  del tractor que pasa por el centro del asiento  ,  a  700  mm  en la vertical por encima de la línea de intersección de este  plano  con  la  superficie  del  asiento  ,  y  a 270 mm - en dirección al apoyo  de  la  pelvis  -  del  plano  vertical tangente al borde delantero de la superficie   del  asiento  y  perpendicular  al  plano  medio  longitudinal  del tractor  (  figura  1  )  .  El  punto de referencia así determinado será válido para  el  asiento  vacío  ,  en  la  posición  media  de  ajuste indicada por el fabricante del tractor .</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Semicírculo de visión</p>
    <p class="parrafo">Por  «  semicírculo  de  visión  »  se  entiende  el semicírculo descrito por un radio  de  12  m  alrededor  de  un  punto  situado en el plano horizontal de la carretera  en  la  vertical  por  debajo  del punto de referencia , de forma que el  arco  -  visto  en  el  sentido de la marcha - quede delante del tractor , y el  diámetro  que  delimita  el  semicírculo  forme  un  ángulo recto con el eje longitudinal del tractor ( figura 2 ) .</p>
    <p class="parrafo">1.4 . Efecto de ocultación</p>
    <p class="parrafo">Por  «  efecto  de  ocultación  »  se  entiende  las cuerdas de los sectores del semicírculo   de   visión  que  no  se  pueden  ver  a  causa  de  elementos  de construcción , como , por ejemplo , los montantes del techo .</p>
    <p class="parrafo">1.5 . Sector de visión</p>
    <p class="parrafo">Por  «  sector  de  visión » se entiende la parte del campo de visión delimitada :</p>
    <p class="parrafo">1.5.1 . hacia arriba ,</p>
    <p class="parrafo">por un plano horizontal que pasa por el punto de referencia ,</p>
    <p class="parrafo">1.5.2 . en el plano de la carretera ,</p>
    <p class="parrafo">por  la  zona  situada  en el exterior del semicírculo de visión que prolonga el sector  del  semicírculo  de  visión  ,  cuya  cuerda  de  9,5  m de longitud es perpendicular  al  plano  paralelo  al  plano medio longitudinal del tractor que pasa  por  el  centro  del  asiento  del  conductor  y queda dividido en dos por dicho plano .</p>
    <p class="parrafo">1.6 . Campo de acción de los limpiaparabrisas</p>
    <p class="parrafo">Por  «  campo  de  acción  de los limpiaparabrisas » se entiende el sector de la superficie exterior del parabrisas barrido por los limpiaparabrisas .</p>
    <p class="parrafo">2 . PRESCRIPCIONES</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">El  tractor  deberá  estar  fabricado  y  equipado  de  forma  que , tanto en la circulación  por  carretera  como  en  la  explotación  agrícola o forestal , el conductor  pueda  tener  un  campo de visión suficiente en todas las condiciones habituales  de  circulación  por  carretera  y  de trabajo en campos y bosques . El  campo  de  visión  se  considerará  suficiente  cuando  el conductor , en la medida  de  lo  posible  ,  pueda ver una parte de cada rueda delantera y cuando se cumplan las prescripciones siguientes .</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Control del campo de visión</p>
    <p class="parrafo">2.2.1 . Procedimiento de eliminación de los efectos de ocultación</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.1  .  El  tractor  deberá  estar situado sobre una superficie horizontal , con  arreglo  a  la  figura 2 . Se deberán colocar , sobre un soporte horizontal que  pase  por  el  punto  de  referencia  , dos fuentes luminosas puntiformes , situadas   simétricamente   en   relación   con  dicho  punto  de  referencia  y separadas  entre  sí  por  65  mm . Este soporte deberá poder girar en su centro alrededor  de  un  eje  vertical que pase por el punto de referencia . Cuando se efectúe  la  medición  de  los  efectos  de ocultación , el soporte deberá estar orientado  de  tal  forma  que  la  línea  que  une  las  fuentes  luminosas sea perpendicular  a  la  línea  que  une  el  elemento  que oculta la visión con el punto  de  referencia  .  Tras el encendido alterno de las dos fuentes luminosas ,  las  superposiciones  de  zonas de sombre proyectadas sobre el semicírculo de visión  por  el  elemento  de  construcción  que  oculta la visión , deberán ser medidas como efecto de ocultación con arreglo al número 1.4 ( figura 3 ) .</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.2 . Los efectos de ocultación no podrán sobrepasar 600 mm .</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.3  .  Los  efectos  de  ocultación  producidos  por  elementos próximos de construcción  de  más  de  80  mm  de  anchura , deberán estar situados de forma que  el  segmento  de  recta  que  una  el  punto  medio  de  las cuerdas de los sectores  no  visibles  del  semicírculo  de  visión  tenga una longitud igual o superior a 2,5 m .</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.4  .  No  podrán  existir  más  de  6  efectos  de  ocultación  en toda la amplitud  del  semicírculo  de  visión  ,  ni más de 2 en el interior del sector de visión descrito en el número 1.5 .</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.5  .  Sin  embargo  ,  se autorizarán los efectos de ocultación superiores a  600  mm  ,  pero inferiores a 1 200 mm , cuando los elementos de construcción que  los  originen  no  puedan tener otra forma , ni estar situados de otro modo .  No  obstante  ,  no podrá haber más de 2 efectos de ocultación de este tipo , y ello únicamente fuera del sector de visión .</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.6  .  Los  eventuales  obstáculos  a  la  visión debidos a la presencia de</p>
    <p class="parrafo">retrovisores   cuyos   modelos   estén   autorizados   ,   no   se   tomarán  en consideración si no pueden estar situados de otra forma .</p>
    <p class="parrafo">2.2.2  .  Determinación  matemática  de  los  efectos  de  ocultación  en visión binocular</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.1  .  En  lugar  de  la  comprobación  prevista  en  el  número 2.2.1 , la aceptabilidad  de  los  diferentes  efectos  de  ocultación  se  podrá verificar matemáticamente  .  Los  números  2.2.1.3  , 2.2.1.4 , 2.2.1.5 y 2.2.1.6 regulan la importancia , la distribución y el número de efectos de ocultación .</p>
    <p class="parrafo">Para  una  visión  binocular  y  una  distancia  ocular  de 65 mm , el efecto de ocultación expresado en milímetros viene dado por la fórmula</p>
    <p class="parrafo">X = b - 65/a · 12 000 + 65</p>
    <p class="parrafo">en la que :</p>
    <p class="parrafo">a  es  la  distancia  en  milímetros  entre  el elemento que oculta la visión el punto  de  referencia  ,  medida a lo largo del radio visual que une el punto de referencia  ,  el  centro  del elemento y el perímetro del semicírculo de visión .</p>
    <p class="parrafo">b  es  la  anchura  en  milímetros  del  elemento  que  oculta  la visión medida horizontal y perpendicularmente al radio visual .</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  Los  procedimientos  de  control  previstos  en el número 2.2 podrán ser sustituidos  por  otros  ,  siempre  que estos últimos demuestren tener un valor idéntico .</p>
    <p class="parrafo">2.4  .  En  caso  de que , a causa de efectos de ocultación , se deba aplicar el apartado   3   del   artículo  8  de  la  Directiva  74/150/CEE  ,  dará  fe  el procedimiento del número 2.2.2 .</p>
    <p class="parrafo">2.5 . Superficie transparente del parabrisas</p>
    <p class="parrafo">Si  el  tractor  está  provisto  de  un  parabrisas , la superficie transparente del mismo deberá ser tal que cumpla las prescripciones del número 2.2 .</p>
    <p class="parrafo">2.6 . Limpiaparabrisas</p>
    <p class="parrafo">2.6.1  .  Si  el  tractor  está  provisto  de  un parabrisas , deberá también ir equipado  con  uno  o  varios  limpiaparabrisas  accionados  por  un  motor . Su campo   de   acción   deberá   asegurar   una   visión   clara   hacia  adelante correspondiente  a  una  cuerda  del  semicírculo de por lo menos 8 m dentro del sector de visión .</p>
    <p class="parrafo">2.6.2  .  La  velocidad  de funcionamiento de los limpiaparabrisas deberá ser de 20 ciclos por minuto como mínimo .</p>
    <p class="parrafo">Figura 1 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Figura 2 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Figura 3 : ver D.O.</p>
  </texto>
</documento>
