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    <identificador>DOUE-L-1974-80124</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19740722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>408/1974</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 22 de julio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (resistencia de los asientos y de su anclaje).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1974/221/L00001-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de marzo de 1975.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2013-81135" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2013/15, de 16 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82597" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2006/96, de 20 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-81829" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>porla Directiva 2005/39, de 7 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81200" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por la Directiva 96/37, de 17 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80308" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.2 y SE MODIFICA el Anexo I, por la Directiva 81/577, de 20 de julio</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  el  acondicionamiento  interior  de  los  vehículos a motor ( resistencia de los asientos y de su anclaje )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  prescripciones  técnicas  a  que  deben  ajustarse  los vehículos  a  motor  en  virtud  de  las  legislaciones nacionales se refieren , entre  otros  aspectos  ,  al  acondicionamiento interior en lo que concierne la resistencia de los asientos y de su anclaje ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren  de un Estado miembro a otro ;  que  como  consecuencia  de  ello  ,  es  necesario  que  todos  los  Estados miembros  ,  bien  con  carácter  complementario  o  bien  en sustitución de sus legislaciones  actuales  ,  adopten  las  mismas prescripciones con la finalidad principal  de  permitir  ,  para  cada  tipo  de  vehículo  ,  la aplicación del procedimiento  de  homologación  CEE  objeto  de la Directiva del Consejo , de 6 de  febrero  de  1970  ,  relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados   miembros  sobre  la  homologación  de  vehículos  a  motor  y  de  sus remolques (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   prescripciones   comunes   relativas   a  las  partes interiores  de  la  cabina  ,  la  disposición  de  los  mandos  , el techo , el respaldo   y   la  parte  trasera  de  los  asientos  fueron  adoptadas  por  la Directiva  74/60/CEE  del  Consejo  ,  de  17 de diciembre de 1973 (3) , que las relativas    al    acondicionamiento   interior   en   lo   que   concierne   al comportamiento   del   dispositivo  de  conducción  en  caso  de  choque  fueron adoptadas  por  la  Directiva  74/297/CEE  del  Consejo  , de 4 de junio de 1974 (4)  ;  que  se  adoptarán  posteriormente las demás prescripciones relativas al</p>
    <p class="parrafo">acondicionamiento  interior  ,  y  concretamente  las relativas al reposacabezas ,  al  anclaje  de  los  cinturones  de  seguridad  y a la identificación de los mandos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  que  se  refiere  a  las  prescripciones  técnicas es oportuno  adecuarse  básicamente  a  las  adoptadas  por  la  Comisión Económica para  Europa  de  la  O.N.U.  en  su  Reglamento  n  º  17  (  «  Prescripciones uniformes  relativas  a  la  homologación  de los vehículos en lo que se refiere a  la  resistencia  de  los asientos y de su anclaje » ) (5) anejo al Acuerdo de 20  de  marzo  de  1958  ,  relativo  a  la adopción de condiciones uniformes de homologación  y  al  reconocimiento  recíproco  de  la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aproximación  de las legislaciones nacionales relativas a los  vehículos  a  motor  supone  el  reconocimiento  por  parte  de cada Estado miembro  de  los  controles  efectuados  por los demás Estados miembros sobre la base  de  las  prescripciones  comunes  ; que el buen funcionamiento del sistema implica  que  todos  los  Estados  miembros  apliquen  dichas  prescripciones  a partir de una misma fecha ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  los  efectos  de  la  presente  Directiva  ,  se  entiende por vehículo cualquier  vehículo  a  motor  destinado  a  circular  por carretera , con o sin carrocería  ,  con  cuatro  ruedas  como  mínimo  y  una  velocidad  máxima  por construcción   superior   a  25  km/h  .  Se  exceptúan  los  vehículos  que  se desplacen  sobre  raíles  ,  los  tractores  y máquinas agrícolas y las máquinas de obras públicas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  presente  Directiva  no se aplicará a los asientos que tengan anclajes para  cinturones  de  seguridad  incorporados  ,  a  los asientos plegables ni a los que se hallen de cara a los costados u orientados hacia atrás .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación  nacional  de  un  vehículo  por  motivos  que  se  refieran  a  la resistencia  de  los  asientos  y  de  su  anclaje  , si aquélla se ajusta a las prescripciones  de  los  Anexo  I  y  II  cuando  el  vehículo  pertenezca  a la categoría  M1  ,  y  a  las  prescripciones  del  Anexo  III  cuando el vehículo pertenezca  a  las  categorías  M2  ,  M3 , N1 , N2 o N3 . Las categorías de los vehículos se definen en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar  ni  prohibir  la  venta  ,  la matriculación  ,  la  puesta  en  circulación  o  el  uso  de  los vehículos por motivos  que  se  refieran  a  la  resistencia de los asientos y de su anclaje , si  aquélla  se  ajusta  a  las  prescripciones  de  los Anexos I y II cuando el vehículo  pertenezca  a  la  categoría  M1  y a las prescripciones del Anexo III cuando el vehículo pertenezca a las categorías M2 , M3 , N1 , N2 o N3 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  que  haya  efectuado  la  homologación  tomará  las medidas necesarias  para  ser  informado  de  cualquier  modificación de los elementos o de   las  características  indicadas  en  el  número  2.2  del  Anexo  I  .  Las autoridades  competentes  de  dicho  Estado  miembro  decidirán  si  el vehículo</p>
    <p class="parrafo">modificado  debe  ser  sometido  a  nuevas pruebas acompañadas de una nueva acta .  No  se  autorizará  la  modificación  cuando de las pruebas se deduzca que no se han cumplido las prescripciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  sean  necesarias  para adaptar al progreso técnico las prescripciones  de  los  Anexos  I  ,  II , III , IV se adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán y publicarán antes de 1 de marzo de 1975 las  disposiciones  necesarias  para  cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Dichas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de octubre de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  partir  de  la  notificación  de  la  presente  Directiva , los Estados miembros  deberán  informar  a  la  Comisión , con la suficiente antelación para permitirle   presentar   sus   observaciones   sobre   cualquier   proyecto   de disposiciones  legales  ,  reglamentarias  o  administrativas  que  se propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de julio de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SAUVAGNARGUES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 108 de 10 . 12 . 1973 , p. 75 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 38 de 11 . 2 . 1974 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 165 de 20 . 6 . 1974 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(5) Documento CEE de Ginebra .</p>
    <p class="parrafo">( E/ECE/324 ) rev. 1/Add. 16 .</p>
    <p class="parrafo">( E/ECE/TRANS/505 ) rev. 1/Add. 16 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I (1)</p>
    <p class="parrafo">GENERALIDADES  ,  DEFINICIONES  ,  SOLICITUD  DE HOMOLOGACION CEE , HOMOLOGACION CEE  ,  CARACTERíSTICAS  GENERALES  ,  PRUEBAS , COMPROBACIONES , CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">1 . GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  Las  prescripciones  del  presente  Anexo  solamente  se aplicarán a los vehículos de la categoría M1 .</p>
    <p class="parrafo">2 . DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva , se entiende por :</p>
    <p class="parrafo">( 2.1 . )</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  «  tipo  de  vehículo  en  lo  que  se  refiere  a la resistencia de los asientos  y  de  su  anclaje » , los vehículos a motor que no presenten entre sí diferencias  esenciales  ,  concretamente  con  relación a los puntos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">2.2.1 . estructura , forma , dimensiones y material de los asientos ,</p>
    <p class="parrafo">2.2.2  .  tipos  y  dimensiones  de  los sistemas de regulación y de bloqueo del respaldo ,</p>
    <p class="parrafo">2.2.3   .  tipos  y  dimensiones  del  anclaje  del  asiento  y  de  las  partes</p>
    <p class="parrafo">afectadas de la estructura del vehículo ;</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  «  anclaje  »  ,  el  sistema  de fijación del conjunto del asiento a la estructura   del   vehículo   ,  comprendidas  las  partes  afectadas  de  dicha estructura ;</p>
    <p class="parrafo">2.4  .  «  sistema  de  regulación  »  ,  el  dispositivo que permite ajustar el asiento  o  sus  elementos  en  la  posición que mejor se adapte a la morfología del  ocupante  sentado  .  Este  dispositivo  de  regulación  podrá  permitir en concreto :</p>
    <p class="parrafo">2.4.1 . un desplazamiento longitudinal ,</p>
    <p class="parrafo">2.4.2 . un desplazamiento en altura ,</p>
    <p class="parrafo">2.4.3 . un desplazamiento angular ;</p>
    <p class="parrafo">2.5   .  «  sistema  de  desplazamiento  »  ,  un  dispositivo  que  permite  un desplazamiento  angular  o  longitudinal  ,  sin  posición intermedia fija , del asiento o de una de sus partes , para facilitar el acceso de los pasajeros .</p>
    <p class="parrafo">2.6  .  «  sistema  de bloqueo » , un dispositivo que asegura la permanencia del asiento y de sus elementos en posición de utilización .</p>
    <p class="parrafo">2.7  .  «  transportíon  »  ,  un asiento en el que no sólo el respaldo se puede abatir  sobre  el  asiento  ,  sino  que  éste  puede  girar  hacia adelante con respecto al piso del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">3 . SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  La  solicitud  de  homologación  CEE de un tipo de vehículo en lo que se refiere  a  la  resistencia  de  los asientos y de su anclaje deberá presentarla el fabricante del vehículo o su representante .</p>
    <p class="parrafo">3.2  .  La  solicitud  se  acompañará  de  los  documentos que a continuación se indican por triplicado , y de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">3.2.1  .  descripción  detallada  del  tipo  de vehículo en lo que se refiere al diseño  de  los  asientos  ,  de  su  anclaje  y de sus sistemas de regulación y bloqueo ,</p>
    <p class="parrafo">3.2.2  .  dibujos  de  los  asientos  ,  de  sus  anclajes  al vehículo y de sus sistemas  de  regulación  y  de  bloqueo  ,  a escala adecuada y suficientemente detallados .</p>
    <p class="parrafo">3.3  .  Deberá  presentarse  al  servicio  técnico  encargado  de las pruebas de homologación :</p>
    <p class="parrafo">3.3.1  .  un  vehículo  representativo del tipo de vehículo cuya homologación se solicita ,</p>
    <p class="parrafo">3.3.2  .  un  juego  suplementario  de los asientos con los que el vehículo esté equipado , con sus respectivos anclajes .</p>
    <p class="parrafo">4 . HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">( 4.1 . )</p>
    <p class="parrafo">( 4.2 . )</p>
    <p class="parrafo">4.3  .  Al  certificado  de  homologación  CEE se adjuntará un certificado igual al del modelo que figura en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">( 4.4 . )</p>
    <p class="parrafo">( 4.4.1 . )</p>
    <p class="parrafo">( 4.4.2 . )</p>
    <p class="parrafo">( 4.5 . )</p>
    <p class="parrafo">( 4.6 . )</p>
    <p class="parrafo">5 . CARACTERISTICAS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">5.1  .  Todo  sistema  de  regulación  y  de desplazamiento , si existe , deberá incluir un sistema de bloqueo de funcionamiento automático .</p>
    <p class="parrafo">5.2  .  El  mando  para  desbloquear  el  dispositivo  citado  en  el número 2.5 deberá  estar  situado  en  el  lado  exterior del asiento próximo a la puerta . Deberá  ser  fácilmente  accesible  ,  incluso  para  el  ocupante  del  asiento situado inmediatamente detrás del asiento considerado .</p>
    <p class="parrafo">6 . PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">6.1 . Prueba de resistencia del respaldo y de sus sistemas de bloqueo</p>
    <p class="parrafo">6.1.1  .  Para  esta  prueba el respaldo , si es regulable , se bloqueará en una posición  correspondiente  a  una  inclinación hacia atrás de aproximadamente 25 °  con  relación  a  la vertical de la línea de referencia del torso del maniquí descrito  en  el  número  3  del  Anexo  II  ,  salvo  indicación  contraria del fabricante .</p>
    <p class="parrafo">6.1.2  .  Mediante  un  elemento  que reproduzca la espalda del maniquí descrito en  el  número  3  del Anexo II se aplicará a la parte superior de la estructura del  respaldo  una  fuerza  en  dirección longitudinal , orientada hacia atrás , que produzca un momento de 53 mdaN con relación al punto H .</p>
    <p class="parrafo">6.2  .  Prueba  de  resistencia  del  anclaje  del  asiento y de los sistemas de bloqueo del asiento</p>
    <p class="parrafo">6.2.1  .  Cualquiera  que  fuere  la  posición  del  asiento  ,  estos  sistemas deberán  resistir  las  fuerzas  prescritas  en  el número 6.2.2 . Sin embargo , esta   condición   se  considerará  cumplida  si  la  prueba  efectuada  en  las posiciones  mencionadas  en  el  número  6.2.5  y  ,  en  su caso , en el número 6.2.6 , resultare satisfactoria .</p>
    <p class="parrafo">6.2.2  .  Se  aplicará  a  la  estructura  del  asiento  una fuerza longitudinal horizontal  que  pase  por  el  centro  de  gravedad  del asiento completo y sea igual  a  20  veces  el  peso  de  dicho  asiento  completo  . Se efectuarán dos pruebas  en  el  mismo  asiento  , dirigiéndose la fuerza una vez hacia adelante y  otra  hacia  atrás  .  Cuando el asiento se componga de partes separadas cada una  de  ellas  fijada  de forma independiente a la estructura del vehículo cada parte  será  sometida  a  la prueba en las condiciones mencionadas anteriormente .  Si  el  asiento  estuviere  integrado por elementos fijados parcialmente a la estructura  del  vehículo  y  sostenidos  entre  sí  por algunas de sus partes , las  pruebas  se  efectuarán  simultáneamente aplicando al centro de gravedad de cada   parte   las   fuerzas   correspondientes   a  cada  elemento  considerado aisladamente .</p>
    <p class="parrafo">6.2.3  .  Para  efectuar  la prueba prevista en el número 6.2.1 podrá reforzarse la  unión  del  respaldo  con  el  asiento  ,  a  condición de que las piezas de refuerzo  se  fijen  a  la  estructura  del  respaldo  al  nivel  del  punto  de aplicación  de  la  fuerza  y  en  el  punto más adelantado de la estructura del asiento .</p>
    <p class="parrafo">6.2.4  .  Se  considerará  que  las  condiciones establecidas en el número 6.2.2 han  sido  cumplidas  cuando  se  apliquen dos fuerzas , cada una de ellas igual a  la  mitad  de  la fuerza prescrita , a los elementos laterales de resistencia de la estructura del asiento y al nivel del centro de gravedad .</p>
    <p class="parrafo">6.2.5 . El asiento se deberá probar :</p>
    <p class="parrafo">6.2.5.1  .  en  la  posición más adelantada con el ocupante sentado y el asiento colocado  en  la  posición  más  alta  hacia  adelante  ,  cuando  la  fuerza se</p>
    <p class="parrafo">aplique en este sentido ,</p>
    <p class="parrafo">6.2.5.2  .  en  la  posición  más retrasada con el ocupante sentado y el asiento colocado  en  la  posición  más  baja  hacia atrás , cuando la fuerza se aplique en este sentido .</p>
    <p class="parrafo">6.2.6  .  En  aquellos  casos  concretos  en  los que , por razón de la peculiar disposición  de  los  sistemas  de  bloqueo  ,  ocurriere  que  en  una posición distinta  a  las  indicadas  en  los  números  6.2.5.1  y  6.2.5.2 el reparto de fuerzas  sobre  los  sistemas  de  bloqueo  y sobre el anclaje del asiento fuera más  desfavorable  que  aquél  que  resulte  de  colocar  los  asientos  en  las posiciones  mencionadas  en  dichos  números  ,  se repetirán las pruebas con el asiento colocado en dicha posición .</p>
    <p class="parrafo">6.3  .  Pruebas  de  resistencia  de los sistemas de bloqueo a los efectos de la inercia</p>
    <p class="parrafo">6.3.1  .  Cuando  se  aplique  al  conjunto del asiento , hacia adelante y hacia atrás   ,   una  aceleración  longitudinal  horizontal  de  20  g  ,  no  deberá observarse aflojamiento alguno en los sistemas de bloqueo .</p>
    <p class="parrafo">6.3.2  .  En  sustitución  de  la  prueba dinámica prevista en el número 6.3.1 , podrá  efectuarse  un  cálculo  de  los  efectos  de  la inercia sobre todos los elementos  de  los  sistemas  de  bloqueo  .  En  dicho cálculo no se tendrán en cuenta las fuerzas de rozamiento .</p>
    <p class="parrafo">6.4  .  Se  admitirán  métodos  de prueba equivalentes a condición de que puedan obtenerse  los  resultados  previstos  en  los  números 6.1 , 6.2 y 6.3 , ya sea íntegramente  por  medio  de  la  prueba  de  sustitución  o  bien por cálculo a partir  de  los  resultados  de  la  prueba  de sustitución . Si se utilizare un método  distinto  del  descrito  en  los  números  6.1  ,  6.2  y  6.3  , deberá demostrarse su equivalencia .</p>
    <p class="parrafo">7 . COMPROBACIONES</p>
    <p class="parrafo">7.1  .  Durante  las  pruebas  previstas  en  los  números 6.1 y 6.2 , no deberá observarse  fallo  alguno  en  la  estructura  del  asiento , en los sistemas de anclaje   ,   de   regulación   y   de  desplazamiento  ni  en  sus  respectivos dispositivos  de  bloqueo  .  Sin  embargo  ,  no se exigirá que los sistemas de regulación   ,   de  desplazamiento  y  de  bloqueo  permanezcan  en  estado  de funcionamiento  después  de  estas  pruebas  ,  excepción  hecha  del sistema de desplazamiento   mencionado   en   el  número  2.5  ,  el  cual  deberá  poderse desbloquear después de la prueba .</p>
    <p class="parrafo">( 8 . )</p>
    <p class="parrafo">9 . CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">( 9.1 . )</p>
    <p class="parrafo">9.2  .  Con  objeto  de  comprobar  la  conformidad  con el tipo homologado , se procederá  a  efectuar  un  número  suficiente  de  comprobaciones  por muestreo entre los vehículos de serie .</p>
    <p class="parrafo">9.3  .  En  general  ,  estas  comprobaciones  se  reducirán  a  la  medición de dimensiones  .  Sin  embargo  ,  si  ello  fuere necesario , los vehículos o los asientos se someterán a las pruebas descritas en el número 6 .</p>
    <p class="parrafo">( 10 . )</p>
    <p class="parrafo">( 11 . )</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  texto  del  presente  Anexo  es  ,  en  lo  esencial  ,  análogo al del Reglamento  n  º  17  de  la  Comisión  Económica  para  Europa  de  la ONU . En</p>
    <p class="parrafo">particular  ,  las  subdivisiones  en  números son las mismas , por lo que si un número  del  Reglamento  n  º  17  no  tiene  su  correspondiente en el presente Anexo , su numeración se expresa con carácter indicativo entre paréntesis .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO   PARA  LA  DETERMINACION  DEL  PUNTO  H  Y  DEL  ANGULO  REAL  DE INCLINACION  DEL  RESPALDO  Y  LA  COMPROBACION  DE SU RELACION CON EL PUNTO R Y EL ANGULO PREVISTO DE INCLINACION DEL RESPALDO</p>
    <p class="parrafo">O . GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">Las  prescripciones  del  presente  Anexo  se  aplicarán  exclusivamente  a  los vehículos de la categoría M1 .</p>
    <p class="parrafo">1 . DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Punto « H » ver el número 1.1 del Anexo IV de la Directiva 74/60/CEE .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Punto « R » ver el número 1.2 del Anexo IV de la Directiva 74/60/CEE .</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  Por  «  ángulo  de inclinación del respaldo » se entiende la inclinación del respaldo con relación a la vertical .</p>
    <p class="parrafo">1.4  .  Por  «  ángulo  real de inclinación del respaldo » se entiende el ángulo formado  por  la  vertical  que pasa por el punto H y la línea de referencia del tronco  del  cuerpo  humano  representado por el maniquí descrito en el número 3 .</p>
    <p class="parrafo">1.5  .  Por  «  ángulo  previsto  de  inclinación  del respaldo » se entiende el ángulo indicado por el fabricante , el cual</p>
    <p class="parrafo">1.5.1  .  determina  el  ángulo  de  inclinación del respaldo para la más baja y más   retrasada  de  las  posiciones  de  conducción  o  de  utilización  normal previstas por el fabricante del vehículo para cada uno de los asientos ,</p>
    <p class="parrafo">1.5.2  .  está  formado  en  el punto R por la vertical y la línea de referencia del tronco ,</p>
    <p class="parrafo">1.5.3 . corresponde teóricamente el ángulo real de inclinación .</p>
    <p class="parrafo">2 . DETERMINACION DE LOS PUNTOS H</p>
    <p class="parrafo">Ver el número 2 del Anexo IV de la Directiva 74/60/CEE .</p>
    <p class="parrafo">3 . CARACTERISTICAS DEL MANIQUI</p>
    <p class="parrafo">Ver el número 3 del Anexo IV de la Directiva 74/60/CEE .</p>
    <p class="parrafo">4 . COLOCACION DEL MANIQUI</p>
    <p class="parrafo">Ver el número 4 del Anexo IV de la Directiva 74/60/CEE .</p>
    <p class="parrafo">5 . RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">5.1  .  Una  vez  colocado  el  maniquí tal y como se señala en el número 4 , el punto  H  y  el  ángulo  real  de  inclinación del respaldo considerado serán el punto  H  y  el  ángulo  de inclinación de la línea de referencia del tronco del maniquí .</p>
    <p class="parrafo">5.2   .  Cada  una  de  las  coordenadas  del  punto  H  y  el  ángulo  real  de inclinación  del  respaldo  se  medirán  con  la  mayor  precisión posible . Del mismo  modo  se  procederá  con  las coordenadas de los puntos característicos y bien  determinados  de  la  cabina  .  Las  proyecciones de esos puntos sobre un plano  vertical  longitudinal  se  trasladarán  a  un  diagrama  en  el  que  se indicará también el ángulo de inclinación medido .</p>
    <p class="parrafo">6  .  COMPROBACION  DE  LA  POSICION  RELATIVA  DE  LOS  PUNTOS  R  Y  H Y DE LA RELACION  ENTRE  EL  ANGULO  PREVISTO  Y  EL  ANGULO  REAL  DE  INCLINACION  DEL RESPALDO</p>
    <p class="parrafo">6.1  .  Los  resultados  de  las  mediciones  del  punto  H y del ángulo real de</p>
    <p class="parrafo">inclinación   del   respaldo   efectuadas   conforme   al   número  5.2  deberán compararse  con  las  coordenadas  del  punto  R  y  con  el  ángulo previsto de inclinación del respaldo indicados por el fabricante del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">6.2  .  Se  considerará  satisfactoria  la  comprobación de la posición relativa de  los  dos  puntos  con relación a la plaza de asiento de que se trate siempre que  las  coordenadas  del  punto  H  se  encuentren  dentro  de  un  rectángulo longitudinal  cuyos  lados  horizontales  y verticales tengan 30 y 20 milímetros respectivamente  y  en  el  que  la  intersección de sus diagonales coincida con el  punto  R  .  La  comprobación  del  ángulo  de  inclinación  del respaldo se considerará   satisfactoria   si  el  ángulo  de  inclinación  del  respaldo  no difiere  en  más  de  3  °  del  ángulo  de inclinación previsto . Si se cumplen estas  condiciones  ,  el  punto  R  y  el  ángulo  de  inclinación  previsto se utilizarán  para  la  prueba  y  ,  si  fuere necesario , se ajustará el maniquí para  que  el  punto  H  coincida con el punto R y el ángulo real de inclinación del respaldo coincida con el ángulo previsto .</p>
    <p class="parrafo">6.3  .  Si  el  punto  H  o  el  ángulo  real  de  inclinación no cumplieren las prescripciones   del   número   6.2   ,  se  procederá  a  efectuar  dos  nuevas determinaciones   del   punto   H   o   del   ángulo   de   inclinación  (  tres determinaciones en total ) .</p>
    <p class="parrafo">Si  dos  de  los  tres puntos así determinados se situaren dentro del rectángulo , el resultado de la prueba se considerará satisfactorio .</p>
    <p class="parrafo">6.4  .  Si  al  menos  dos  de los tres puntos determinados estuvieren fuera del rectángulo , el resultado de la prueba no se considerará satisfactorio .</p>
    <p class="parrafo">6.5  .  En  el  caso  descrito  en  el  número 6.3 , o cuando la comprobación no pueda  efectuarse  porque  el  fabricante  del vehículo no haya suministrado los datos   relativos   a  la  posición  del  punto  R  o  del  ángulo  previsto  de inclinación  del  respaldo  ,  podrá  utilizarse  y  considerarse aplicable , en todos  los  casos  en  que  el  punto  R o en ángulo previsto de inclinación del respaldo  se  mencionen  en  la  presente Directiva , la media de los resultados de tres determinaciones .</p>
    <p class="parrafo">6.6  .  Para  la  comprobación  de la posición relativa de los puntos R y H y la relación  entre  el  ángulo  previsto  y  el  ángulo  real  de  inclinación  del respaldo  en  un  vehículo  de  serie  el rectángulo mencionado en el número 6.2 se  sustituirá  por  un  cuadrado  de  50 milímetros de lado y el ángulo real de inclinación  del  respaldo  no  deberá  diferir  en  más  de  5  ° del ángulo de inclinación previsto .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">AMBITO , CARACTERISTICAS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1 . AMBITO</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  Las  prescripciones  del  presente Anexo se aplicarán a los vehículos de las categorías M2 , M3 , N1 , N2 o N3 .</p>
    <p class="parrafo">2 . CARACTERISTICAS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  Los  asientos  ,  tanto  individuales  como  corridos  ,  deberán  estar firmemente fijados al vehículo .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Aquellos  de  los  anteriores  que  sean  corredizos se deberán bloquear automáticamente en todas las posiciones que puedan adoptar .</p>
    <p class="parrafo">2.3   .   Los  respaldos  regulables  deberán  poderse  bloquear  en  todas  las posiciones que puedan adoptar .</p>
    <p class="parrafo">2.4   .   Tanto   los  asientos  individuales  y  corridos  abatibles  como  sus correspondientes    respaldos    también    abatibles    se   deberán   bloquear automáticamente en su posición normal .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la Administración</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  AL  CERTIFICADO  DE  HOMOLOGACION CEE DE UN TIPO DE VEHICULO EN LO QUE SE REFIERE A LA RESISTENCIA DE LOS ASIENTOS Y DE SU ANCLAJE</p>
    <p class="parrafo">(  apartado  2  del  artículo 4 y artículo 10 de la Directiva del Consejo , de 6 de  febrero  de  1970  ,  relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados  miembros  sobre  la  homologación  de  vehículos  de  motor  y  de  sus remolques )</p>
    <p class="parrafo">N º de homologación : ...</p>
    <p class="parrafo">1 . Marca de fábrica o de comercial del vehículo de motor : ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Tipo del vehículo : ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Nombre y dirección del fabricante : ...</p>
    <p class="parrafo">4 . En su caso , nombre y dirección del representante del fabricante : ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Descripción de los asientos : ...</p>
    <p class="parrafo">6  .  Descripción  de  los  sistemas  de  regulación  ,  de  desplazamiento y de bloqueo del asiento o de los elementos que lo integran : ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Descripción del anclaje del asiento : ...</p>
    <p class="parrafo">8 . Vehículo presentado a la homologación el : ...</p>
    <p class="parrafo">9 . Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación : ...</p>
    <p class="parrafo">10 . Fecha del acta expedida por este servicio : ...</p>
    <p class="parrafo">11 . Número del acta expedida por dicho servicio : ...</p>
    <p class="parrafo">12  .  Se  concede/se  deniega  (1)  la homologación , en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y de su anclaje .</p>
    <p class="parrafo">13 . Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">14 . Fecha : ...</p>
    <p class="parrafo">15 . Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">16  .  Se  adjuntan  los  documentos  siguientes  ,  que  llevan  el  número  de homologación indicado anteriormente :</p>
    <p class="parrafo">...  dibujos  ,  diagramas  y  planos  de  los  asientos  y  de su anclaje en el vehículo  ,  y  de  los  sistemas de regulación , de desplazamiento y de bloqueo de los asientos y de los elementos que los integren .</p>
    <p class="parrafo">...  fotografías  de  los  asientos  y  de  su  anclaje  ,  y de los sistemas de regulación  ,  de  desplazamiento  y  de  bloqueo  de  los  asientos  y  de  los elementos que los integren .</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda .</p>
  </texto>
</documento>
