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<documento fecha_actualizacion="20241021165445">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80126</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19740801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>411/1974</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 1 de agosto de 1974, que modifica por primera vez la Directiva 73/241/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19740812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/221/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20030803</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="543" orden="3">Cacao</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3146" orden="5">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3493" orden="6">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="7">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="8">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2000/36, de 23 de junio DOUE-L-2000-81513.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80112" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el primer párrafo del art. 15 de la Directiva 73/241, de 24 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  primera  frase  del  primer párrafo del artículo 15 de la Directiva  73/241/CEE  del  Consejo  ,  de  24  de julio de 1973 , relativa a la aproximación   de   las   legislaciones   de  los  Estados  miembros  sobre  los productos  de  cacao  y  de  chocolate destinados a la alimentación humana (1) , prevé  que  los  Estados  miembros  modifiquen si es necesario sus legislaciones ,  para  cumplir  las  disposiciones  de  la  citada Directiva en un plazo de un año a partir de la notificación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  resultado  que  algunas  disposiciones  de  la  Directiva considerada  ,  tal  como  están  actualmente , pueden provocar interpretaciones contradictorias y que por tanto es conveniente precisar su redacción ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  anunciado  que  estaba a punto de presentar una  propuesta  encaminada  a  incorporar  tales  precisiones  en la Directiva , pero  que  no  será  posible  decidir  antes  del  término  del plazo mencionado anteriormente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  por  ello  ,  mediante  la prórroga de dicho plazo  ,  permitir  a  los Estados miembros que tengan en cuenta los ajustes que se habrán adoptado al aplicar la Directiva a sus derechos nacionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  sin  embargo  ,  no es necesario modificar el plazo de dos años  previsto  por  la  segunda  frase  del  primer  párrafo del artículo 15 de dicha Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  primer  párrafo  del artículo 15 de la Directiva 73/241/CEE será sustituido , con efecto al 1 de agosto de 1974 , por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Antes  del  1  de  enero  de  1975  ,  los Estados miembros modificarán si es necesario  ,  sus  legislaciones  para  cumplir las disposiciones de la presente Directiva  e  informarán  inmediatamente  de ello a la Comisión . La legislación así  modificada  se  aplicará  a  los  productos  comercializados en los Estados miembros dos años después de la notificación de la presente Directiva . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de agosto de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. DESTREMAU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 228 de 16 . 8 . 1973 , p. 23 .</p>
  </texto>
</documento>
