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    <identificador>DOUE-L-1974-80140</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19740917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>483/1974</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los salientes exteriores de los vehículos a motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19741002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de junio de 1975.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2013-81135" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2013/15, de 16 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-80360" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2007/15, de 14 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82597" orden="">
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          <texto>, por Directiva 2006/96, de 20 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="1">
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          <texto>, por la Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80836" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por la Directiva 87/354, de 25 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="3">
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          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80153" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por la Directiva 79/488, de 18 de abril</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  17 de septiembre de 1974 relativa a la aproximación de  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre los salientes exteriores de los vehículos a motor (74/483/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 55 del 13.5.1974, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  prescripciones  técnicas  a  que  deben  ajustarse  los vehículos  a  motor  en  virtud  de  las  legislaciones  nacionales se refieren, entre otros aspectos, a los salientes exteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren de un Estado miembro a otro; que  como  consecuencia  de  ello,  es necesario que todos los Estados miembros, bien  con  carácter  complementario  o  bien en sustitución de sus legislaciones actuales,  adopten,  las  mismas  prescripciones  con  la finalidad principal de permitir,  para  cada  tipo  de  vehículo,  la  aplicación  del procedimiento de homologación  CEE  objeto  de  la Directiva del Consejo de 6 de febrero de 1970, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolque(2);</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° L 42 de 23.2.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   lo   que  se  refiere  a  las  prescripciones  técnicas  es conveniente  adecuarse  básicamente  a  las  adoptadas por la Comisión Económica para  Europa  de  la  ONU  en  su  Reglamento  n°  26  (Prescripciones uniformes relativas   a  la  homologación  de  vehículos  en  lo  que  se  refiere  a  sus salientes  exteriores)  (3)  anejo  al  Acuerdo de 20 de marzo de 1958, relativo a  la  adopción  de  condiciones  uniformes  de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor;</p>
    <p class="parrafo">(3) Documento CEE de Ginebra</p>
    <p class="parrafo">E/ECE/324</p>
    <p class="parrafo">E/ECE/TRANS/505 } rev. 1 Add. 25</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  prescripciones  se  aplican a los vehículos a motor de la   categoría   M1,   correspondiente   a  la  clasificación  internacional  de vehículos a motor que figura en la Directiva 70/156/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aproximación  de las legislaciones nacionales relativas a los  vehículos  a  motor  supone  el  reconocimiento  por  parte  de cada Estado miembro  de  los  controles  efectuados  por los demás Estados miembros sobre la base  de  las  prescripciones  comunes;  que  tal  sistema  precisa para su buen funcionamiento  que  todos  los  Estados miembros apliquen dichas prescripciones a partir de una misma fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  presente Directiva, se entiende por vehículo a motor de la   categoría   M1  (definida  en  el  Anexo  I  de  la  Directiva  70/156/CEE) destinado  a  circular  por  carretera,  con  cuatro  ruedas  como  mínimo  y un velocidad máxima por construcción a 25 km/h.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación  nacional  de  un  vehículo  por motivos referentes a los salientes exteriores,  si  ésto  se  ajustan a las prescripciones que figuran en los Anexo I y II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   ni   prohibir  la  venta,  la matriculación,  la  puesta  en  circulación  o  el  uso  de  los  vehículos  por motivos  referentes  a  los  salientes  exteriores,  si  éstos  se ajustan a las prescripciones de los Anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  que  haya  efectuado  la  homologación  tomará  las medidas necesarias  para  ser  informado  de  cualquier  modificación de los elementos o de   las   características  indicadas  en  el  número  2.2.  del  Anexo  I.  Las autoridades  competentes  de  dichos  Estados  miembros decidirán si el vehículo modificado  debe  ser  sometido  a nuevas pruebas acompañadas de una nueva acta. No  se  autorizará  la  modificación  cuando de las pruebas se deduzca que no se han cumplido las prescripciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las   modificaciones   necesarias   para   adaptar   al   progreso  técnico  las prescripciones  de  los  Anexos  I,  II y III se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y publicarán antes del 1 de junio de 1975 las  disposiciones  necesarias  para  cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Dichas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de octubre de 1975.</p>
    <p class="parrafo">2.   A  partir  de  la  notificación  de  la  presente  Directiva,  los  Estados miembros  deberán  informar  a  la  Comisión,  con la suficiente antelación para permitirle   presentar   sus   observaciones   sobre   cualquier   proyecto   de disposiciones  legales,  reglamentarias,  o  administrativas  que  se  propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1974.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SAUVAGNARGUES</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">GENERALIDADES,   DEFINICIONES,   SOLICITUD  DE  HOMOLOGACION  CEE,  HOMOLOGACION CEE,  CARACTERISTICAS  GENERALES,  CARACTERISTICAS  PARTICULARES, CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)   El  texto  del  presente  Anexo  es  análogo  en  lo  fundamental  al  del Reglamento   n°  26  de  la  Comisión  Económica  para  Europa  de  la  ONU.  En particular,  las  subdivisiones  en  números  con  las  mismas, por lo que si un número  del  Reglamento  n°  26  no  tiene  su  correspondiente  en  el presente Anexo, su numeración se expresa con caracter indicativo entre paréntesis.</p>
    <p class="parrafo">1. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Las   prescripciones   del   presente   Anexo   no  se  aplicarán  a  los retrovisores  exteriores  ni  a  accessorios  tales  como las antenas de radio y los porta-equipajes.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Estas  prescripciones  tienen  como  finalidad  reducir  el  riego  a  la gravedad  de  las  lesiones  corporales  sufridas  por  una  persona  golpeada o rozada por la carrocería en caso de colisión.</p>
    <p class="parrafo">2. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva se entiende por:</p>
    <p class="parrafo">2.2.  &lt;&lt;homologación  del  vehículo&gt;&gt;,  la  homologación  de un tipo de vehículo en lo que se refiere a sus salientes exteriores;</p>
    <p class="parrafo">2.2.  &lt;&lt;tipo  de  vehículo  en  lo  que se refiere a sus salientes exteriores&gt;&gt;, los  vehículos  a  motor  que  no presenten entre sí diferencias esenciales, que afecten,   por   ejemplo,  a  la  forma  de  la  superficie  exterior  o  a  los materiales con los que esté contruída;</p>
    <p class="parrafo">2.3.   &lt;&lt;superficie   exterior&gt;&gt;,   la  unidad  estructural  que  constituye  el exterior   del   vehículo  y  que  consta  del  capó  del  motor,  la  tapa  del delantero, las puertas, las aletas y los elementos de refuerzo visibles;</p>
    <p class="parrafo">2.4. &lt;&lt;línea de suelo&gt;&gt;, una línea determinada del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">se  desplazará  alrededor  de  un  vehículo  un  cono  de  eje  vertical  con un semiángulo  de  30°  de  modo  que  se mantenga lo más bajo posible y tangente a la  superficie  exterior  de  la  carrocería.  La  línea  de suelo será la traza geométrica  de  los  puntos  de  tangencia. Para determinar la línea de suelo no deberán  tenerse  en  cuenta  los  puntos  de  apoyo  previstos para el gato, el tubo  o  tubos  de  escape  ni  las  ruedas.  Las  zonas vacías de la carrocería correspondientes  a  los  pasos  de  ruedas  se  considerarán  cubiertas por una superficie  imaginaria  que  prolongue  sin  interrupción la superficie exterior adyacente;</p>
    <p class="parrafo">2.5.  &lt;&lt;radio  de  curvatura&gt;&gt;,  la extensión aproximada de una forma redondeada y no de una forma geométrica precisa.</p>
    <p class="parrafo">3. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">3.1.  La  solicitud  de  homologación  CEE  un  tipo  de  vehículo  en lo que se refiere  a  los  salientes  exteriores  deberá  presentarla  el  fabricante  del vehículo o su representante;</p>
    <p class="parrafo">3.2.  La  solicitud  se  acompañará  de  los  documentos  que  a continuación se indican, por triplicado:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.   fotografías   de   las   partes  delantera,  trasera  y  laterales  del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">3.2.2.  dibujos  de  los  parachoques con indicación de sus dimenciones y, en su caso,</p>
    <p class="parrafo">3.2.3.  dibujos  de  determinados  salientes  exteriores  y,  si  fuere preciso, dibujos  de  determinadas  partes  de  la  superficie  exterior mencionada en el número 6.9.1.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Se  deberá  presentar  en  el servicio técnico encargado de las pruebas de homologación:</p>
    <p class="parrafo">3.3.1.   bien   un   vehículo  representativo  del  tipo  cuya  homologación  se solicita,  o  bien  aquella  pieza o piezas del vehículo consideradas esenciales para  la  realización  de  los  controles  y  pruebas  prescritas en el presente Anexo,</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.  a  petición  de  dicho  servicio técnico, determinadas piezas y muestras de los materiales utilizados.</p>
    <p class="parrafo">4. HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">(4.1.)</p>
    <p class="parrafo">(4.2.)</p>
    <p class="parrafo">(4.3.)</p>
    <p class="parrafo">(4.4.)</p>
    <p class="parrafo">(4.4.1.)</p>
    <p class="parrafo">(4.4.2.)</p>
    <p class="parrafo">(4.5.)</p>
    <p class="parrafo">4.6.  Al  certificado  de  homologación CEE se adjuntará un certificado igual al del modelo que figura en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">5. PRESCRIPCIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Con  el  vehículo  cargado  y  las  ventanillas,  puertas,  capó  tapa del delantero,   etc.   cerrada,   las   disposiciones  del  presente  Anexo  no  se aplicarán a las partes de la superficie exterior que se hallen:</p>
    <p class="parrafo">5.1.1. a más de 2 metros de altura,</p>
    <p class="parrafo">5.1.2. por debajo de la línea de suelo,</p>
    <p class="parrafo">5.1.3.  situadas  de  tal  modo que, en condiciones estáticas, una esfera de 100 mm de diámetro no pueda tocarlas.</p>
    <p class="parrafo">5.2.   La   superficie   exterior  de  los  vehículos  no  deberá  tener  partes puntiagudas  o  afiladas  ni  salientes  dirigidos hacia el exterior que a causa de  su  forma,  de  sus  dimensiones,  de  su  orientación o de su dureza puedan aumentar  el  riego  o  la  gravedad de las lesiones corporales sufridas por una persona golpeada o rozada por la carrocería en caso de colisión.</p>
    <p class="parrafo">5.3.   La   superficie   exterior  de  los  vehículos  no  deberá  tener  partes orientadas  hacia  el  exterior  que  pudieran enganchar a peatones, ciclistas o motoristas.</p>
    <p class="parrafo">5.4.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de los números 5.5., 6.1.3., 6.3., 6.4.2.,   6.7.1.,   6.8.1.  y  6.10.,  ningún  elemento  que  sobresalga  de  la superficie exterior deberá tener un radio de curvatura inferior a 2,5 mm.</p>
    <p class="parrafo">5.5.   Las   partes   sobresalientes   de   la  superficie  exterior  que  estén constituídas  por  un  material  cuya  dureza  no  sobrepase  60  shore A podrán tener un radio de curvatura inferior a 2,5 mm.</p>
    <p class="parrafo">6. PRESCRIPCIONES PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">6.1. Elementos decorativos</p>
    <p class="parrafo">6.1.1.  Los  elementos  decorativos  añadidos  que sobresalgan más de 100 mm con relación  a  su  soporte  deberán  retraerse, desprenderse o doblarse por efecto de  una  fuerza  de  10  daN  ejercida en cualquier dirección sobre su punto más sobresaliente,  sobre  un  plano  aproximadamente paralelo a la superficie en la que  estén  montados.  Estas  disposiciones  no  se  aplicarán  a  los elementos decorativos  que  se  hallen  sobre las rejillas de los radiadores, a los cuales sólo les serán aplicables las precripciones generales del número 5.</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.  Las  franjas  o  elementos  de protección que hallen sobre la superficie exterior  no  estarán  sometidos  a  las  prescripciones  del  número 6.1.1.; no obstante deberán estar firmemente sujetos al vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6.1.3.  La  prescripción  relativa  al radio de curvatura mínimo de 2,5 mm no se aplicará  a  los  elemementos  decorativos añadidos cuando tengan menos de 55 mm</p>
    <p class="parrafo">de   grosor;   sin   embargo   los   ángulos  de  dichos  elementos  decorativos orientados hacia el exterior deberán estar redondeados.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Faros</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.  Se  admitirán  los  cerquillos  y  marcos  en  los  faros siempre que no sobresalgan  más  de  30  mm  con  relación a la superficie exterior del cristal del  faro  y  que  su  radio de curvatura no sea inferior a 2,5 mm en ningúno de sus puntos.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.  Los  faros  ocultables  deberán ajustarse a las disposiciones del número 6.2.1., tanto en su posición de funcionamiento como cuando estén ocultos.</p>
    <p class="parrafo">6.3. Rejilla e intervalos entre elementos</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.  Las  prescripciones  del  número  5.4.  no  se  aplicarán a los espacios vacios  existentes  entre  elementos  fijos  o  móviles, incluidos los elementos de  rejillas  de  entrada  o  salida  de  aire  y  del  radiador, siempre que la distancia  entre  dos  elementos  consecutivos  no exceda de 40 mm. Cuando dicha distancia  esté  compredida  entre  40  mm  y  25  mm,  los  radios de curvatura deberán  ser  iguales  o  superiores  a  1 mm. Por el contrario, si la distancia entre  dos  elementos  consecutivos  fuese  igual o inferior a 25 mm, los radios de  curvatura  de  las  superficies exteriores de los elementos deberán ser como mínimo de 0,5 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2.  La  unión  de  la  parte  frontal  con  las  partes  laterales  de  cada elemento que forme una rejilla o un espacio vacío deberá estar redondeada.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Limpiaparabrisas</p>
    <p class="parrafo">6.4.1.  Las  escobillas  del  limpiaparabrisas deberán estar sujetas de modo que el  brazo  portaescobillas  esté  recubierto de un elemento protector cuyo radio de  curvatura  satisfaga  las  exigencias  del  número  5.4.  y  cuya superficie mínima sea de 150 mm2.</p>
    <p class="parrafo">6.4.2.  El  número  5.4.  no  se  aplicará a las escobillas ni a ningún elemento de  soporte.  No  obstante,  dichos elementos no deberán tener ángulos vivos, ni partes  afiladas  o  puntiagudas  a  no  ser  que exista motivo práctico que los justifique.</p>
    <p class="parrafo">6.5. Parachoques</p>
    <p class="parrafo">6.5.1.  Los  extremos  laterales  de  los  parachoques  deberán  estar dirigidos hacia la &lt;&lt;superficie exterior&gt;&gt; con objeto de reducir el riego de enganche.</p>
    <p class="parrafo">6.5.2.  Los  elementos  constitutivos  de  los  parachoques deberán diseñarse de modo  que  todas  las  superficies rígidas dirigidas hacia el exterior tengan un radio de curvatura mínimo de 5 mm.</p>
    <p class="parrafo">6.6.   Empuñaduras,   bisagras   y   pomos   de   las  puertas,  portamaletas  y trampillas; bocas de llenado y tapones del depósito o depósitos.</p>
    <p class="parrafo">6.6.1.  Dichos  elementos  no  deberán sobresalir más de 40 mm en el caso de las empuñaduras  de  las  puertas  laterales,  y  más  de  30  mm en todos los demás casos.</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.  Si  las  empuñaduras  de las puertas laterales fuesen de tipo giratorio, deberán satifacer las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">6.6.2.1.  el  extremo  abierto  de  la  empuñada  deberá  estar  orientado hacia atrás  y  estar  colocado  de  tal  modo  que  gire paralelamente al plano de la puerta y no hacia el exterior;</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.2.  el  extremo  de  la empuñadura deberá estar dirigido hacia la puerta y alojado en un hueco.</p>
    <p class="parrafo">6.7. Tuercas de rueda, tapacubos y embellecedores</p>
    <p class="parrafo">6.7.1. Las prescripciones del número 5.4. no se aplicarán a estos elementos.</p>
    <p class="parrafo">6.7.2.  Las  tuercas  de  ruedas,  tapacubos  y  embellecedores no deberán tener salientes en forma de aletas.</p>
    <p class="parrafo">6.7.3.  Cuando  el  vehículo  marche en línea recta, ninguna parte de la ruedas, excepto  los  neumáticos,  situada  por encima del plano horizontal que pase por su  eje  de  rotación  deberá  sobresalir  más  allá  de la proyección vertical, sobre  un  plano  horizontal,  de  la  superficie  o  estructura  exterior.  Sin embargo,   cuando   existan   motivos   prácticos   que   lo   justifiquen,  los embellecedores  que  recubran  las  tuercas  de  las  ruedas  y los cubos podrán sobresalir  más  allá  de  la  proyección  vertical  de  la  superficie  o de la estructura  exterior  siempre  que  la  superficie de la parte saliente tenga un radio  de  curvatura  como  mínimo  igual a 30 mm y que la longitud del saliente no  exceda  en  nigún  caso  de  30  mm,  medidos  con  relación a la proyección vertical de la superficie o estructura exterior.</p>
    <p class="parrafo">6.8. Arista de chapa</p>
    <p class="parrafo">6.8.1.  Las  aristas  de  chapa  metálica,  tales  como los bordes y extremos de los  canales  de  desaguee  y  las guías de puertas corredizas, no se permitirán a  no  ser  que  sus  bordes  estén  redondeados  o  que  dichas  aristas  estén recubiertas  de  un  elemento  protector  que  se ajuste a las disposiciones del presente Anexo que le sean aplicables.</p>
    <p class="parrafo">6.9. Paneles de la carrocería</p>
    <p class="parrafo">6.9.1.  El  radio  de  curvatura de los pliegues de los paneles de la carrocería podrá  ser  inferior  a  2,5 mm siempre que no sea inferior a la décima parte de la altura &gt; del saliente, medida conforme al método descrito en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">6.10. Deflectores laterales de aire y de lluvia</p>
    <p class="parrafo">6.10.1.  Las  aristas  de  los deflectores laterales susceptibles de proyectarse hacia el exterior deberán tener un radio de curvatura de 1 mm como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">6.11. Puntos de apoyo para el gato</p>
    <p class="parrafo">6.11.1.  Los  puntos  de  apoyo  para el gato no deberán sobresalir más de 10 mm respecto  a  la  proyección  vertical de la línea de suelo que pase directamente por encima de ellos.</p>
    <p class="parrafo">(7.)</p>
    <p class="parrafo">(7.1.)</p>
    <p class="parrafo">(7.1.1.)</p>
    <p class="parrafo">(7.1.2.)</p>
    <p class="parrafo">(7.2.)</p>
    <p class="parrafo">8. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">(8.1.)</p>
    <p class="parrafo">8.2.  Con  objeto  de  comprobar  la  conformidad  con  el  tipo  homologado, se efectuará  un  número  suficiente  de controles por muestreo entre los vehículos de serie.</p>
    <p class="parrafo">(9.)</p>
    <p class="parrafo">(9.1.)</p>
    <p class="parrafo">(9.2.)</p>
    <p class="parrafo">(10.)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">METODO   PARA   DETERMINAR  LA  ALTURA  DE  LOS  SALIENTES  DE  LA  &lt;&lt;SUPERFICIE</p>
    <p class="parrafo">EXTERIOR&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">1.  La  altura  H  de  un  saliente  se determina gráficamente con respecto a la circunferencia  de  un  círculo  de 165 mm de diámetro, tangente interiormente a los  4  contornos  exteriores  de  la &lt;&lt;superficie exterior&gt;&gt; de la parte que se deba comprobar.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  altura  H  es  el  valor  máximo  de  la  distancia  que existe entre la circunferencia  de  un  círculo  de  165  mm  de diámetro y el contorno exterior del  saliente,  medida  sobre  una recta que pase por el centro de dicho círculo (ver figura 1).</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  la  forma  del  saliente sea tal que una parte del contorno exterior de  la  &lt;&lt;superficie  exterior&gt;&gt;  de la zona examinada no pueda ser tocada desde el  exterior  por  un  círculo  de  100  mm  de  diámetro,  se  presumirá que el contorno   de  la  superficie  en  ese  lugar  corresponde  a  la  parte  de  la circunferencia  del  círculo  de  100  mm de diámetro comprendida entre aquellos puntos que sean tangentes al contorno exterior (ver figura 2).</p>
    <p class="parrafo">4.  El  fabricante  deberá  suministrar  dibujos  en  sección de la &lt;&lt;superficie exterior&gt;&gt;  de  las  partes  examinadas  con objeto de que pueda determinarse la altura de los salientes mediante el método descrito anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">&gt;SITIO PARA DIBUJOS&gt;</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la Administración</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  AL  CERTIFICADO  DE  HOMOLOGACION CEE DE UN TIPO DE VEHICULO EN LO QUE SE REFIERE A SUS SALIENTES EXTERIORES</p>
    <p class="parrafo">(Apartado  2  del  artículo  4  y  artículo 10 de la Directiva del Consejo, de 6 de  febrero  de  1970,  relativa  a  la aproximación de las legislaciones de los Estados  miembros  sobre  la  homologación  de  los  vehículos  a motor y de sus remolques)</p>
    <p class="parrafo">N° de homologación..............................................</p>
    <p class="parrafo">1. Marca de fábrica o de comercio del vehículo de motor.........</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo de vehículo.............................................</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y dirección del fábricante............................</p>
    <p class="parrafo">........................ ........................................</p>
    <p class="parrafo">4.    En    su    caso,    nombre    y    dirección    del   representante   del fábricante..................................................... ...</p>
    <p class="parrafo">5. Vehículo presentado a la homologación, el ...................</p>
    <p class="parrafo">6. Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación....</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha del acta expedida por este servicio....................</p>
    <p class="parrafo">8. Número del acta expedida por este servicio...................</p>
    <p class="parrafo">9.  Se  concede/se  deniega(1)  la  homologación  en  lo  que  se  refiere a los salientes exteriores........................................</p>
    <p class="parrafo">10. Lugar.......................................................</p>
    <p class="parrafo">11 . Fecha.......................................................</p>
    <p class="parrafo">12 . Firma.......................................................</p>
    <p class="parrafo">13   .   Se  adjuntan  los  documentos  siguientes,  que  llevan  el  número  de homologación indicado anteriormente:</p>
    <p class="parrafo">....fotografías de las partes delantera, trasera y laterales del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">...dibujos de los parachoques con sus dimensiones y, en su caso,</p>
    <p class="parrafo">...dibujos de determinados salientes.</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
