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<documento fecha_actualizacion="20241021165448">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80150</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19741107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>553/1974</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 7 de noviembre de 1974, de modificación del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 69/335/CEE relativa a los impuestos indirectos que gravan las concentraciones de capitales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19741113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1974/303/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20090101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4102" orden="1">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="4113" orden="2">Impuesto sobre Sociedades</materia>
      <materia codigo="6674" orden="3">Sociedades</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2008/7, de 12 de febrero DOUE-L-2008-80277.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80078" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5.2 de la Directiva 69/335, de 17 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 99 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo , (1)</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social , (2)</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 5 de la Directiva 69/335/CEE del</p>
    <p class="parrafo">Consejo  ,  de  17  de  julio  de 1969 , relativa a los impuestos indirectos que gravan  las  concentraciones  de  capitales  (3)  ,  prevé  que  ,  en los casos contemplados  en  la  letras  a ) , b ) y c ) del apartado 1 del citado artículo ,  el  importe  sobre  el  que  se liquide el impuesto sobre las aportaciones no podrá  ser  inferior  al  valor  real de las participaciones sociales atribuidas o   pertenecientes   a  cada  socio  ,  o  bien  al  importe  nominal  de  tales participaciones , si este último es superior a su valor real ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  algunos de estos casos , la adopción del valor real de las  participaciones  sociales  como  base  imponible  mínima  no responde a los principios  en  que  se  basa  el  impuesto  sobre las aportaciones armonizado , los  cuales  principios  tienden  a  someter  al impuesto sobre las aportaciones sólo  las  operaciones  que  son  expresión  jurídica  de  una  concentración de capitales  y  ello  en  la  medida  en  que  tales  operaciones  contribuyan  al reforzamiento del potencial económico de la sociedad ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  2  del  artículo  5  de  la  Directiva 69/335/CEE será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  En  los casos contemplados en las letras a ) y b ) del apartado 1 , los Estados  miembros  podrán  determinar  el  importe sobre el cual deba liquidarse el  impuesto  sobre  las  aportaciones  de  capital sobre la base del valor real de  las  participaciones  sociales  atribuidas  o  pertenecientes a cada socio ; esto  no  se  aplicará  a los casos en que sólo deban efectuarse aportaciones en efectivo  .  El  importe  sobre  el  cual  se  liquide  el  impuesto no podrá en ningún  caso  ser  inferior  al  importe nominal de las participaciones sociales atribuídas o pertenecientes a cada socio . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 7 de noviembre de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. JARROT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 76 de 3 . 7 . 1974 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 109 de 19 . 9 . 1974 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 249 de 3 . 10 . 1969 , p. 25 .</p>
  </texto>
</documento>
