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<documento fecha_actualizacion="20241021165455">
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    <identificador>DOUE-L-1974-80186</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19741219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>651/1974</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial en el interior de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19741230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1974/354/L00057-00058.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19921231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4102" orden="2">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="4121" orden="3">Impuestos Especiales</materia>
      <materia codigo="4935" orden="4">Mercancías</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de abril de 1975.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80067" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/230, de 12 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80043" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 69/169, de 28 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80363" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>las disposiciones relativas a los Impuestos Especiales, por Directiva 92/12, de 25 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-82070" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>disposiciones relativas al Iva, por Directiva 91/680, de 16 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81685" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Directiva 88/663, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80583" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra D del art. 1.2 y SE AÑADE  los arts. 1.2 bis, 1.4 y 1 ter, por Directiva 85/349, de 8 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80488" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra D del art. 1.2, por Directiva 81/934, de 17 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80422" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra D del art. 1.2 y se añade al art. 1 bis por Directiva 1034/78, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 74/651/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 99 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  obstáculos  de  orden  fiscal que dificultan actualmente la  expedición  de  un  Estado  miembro  a otro de pequeños envíos de mercancías destinados   a   particulares   ,  entorpecen  la  constitución  de  un  mercado económico  que  tenga  características  análogas  a las de un mercado interior ; que  la  supresión  de  obstáculos es el corolario de la libre circulación y del libre establecimiento de personas en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  fin  de  favorecer  las relaciones personales y familiares entre   particulares   que  se  encuentren  en  diferentes  Estados  miembros  , conviene   reducir   en   la  medida  de  lo  posible  tales  obstáculos  en  lo concerniente a los pequeños envíos de particular a particular ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1   .  Las  mercancías  expedidas  de  un  Estado  miembro  en  pequeños  envíos desprovistos  de  todo  carácter  comercial  por  un particular , cualquiera que sea  su  domicilio  ,  su  residencia  habitual  o  el  centro  de  su actividad profesional  ,  con  destino  a  otro particular que se encuentre en otro Estado miembro  ,  se  beneficiarán  de  una  franquicia  sobre  la  importación de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos especiales .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  , se entiende por pequeños  envíos  desprovistos  de  todo  carácter  comercial  ,  los envíos que contengan mercancías que respondan a las siguientes condiciones :</p>
    <p class="parrafo">a  )  haber  sido  adquiridas  en  la  Comunidad en las condiciones generales de imposición   del   mercado   interior   de  uno  de  los  Estados  miembros  sin beneficiarse  de  ninguna  devolución  de impuestos sobre el volumen de negocios</p>
    <p class="parrafo">j/o de impuestos sobre consumos específicos ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  no  destinarse  al  circuito  comercial  y  aparecer , por su naturaleza y cantidad , reservadas al uso personal o familiar del destinatario ;</p>
    <p class="parrafo">c ) no enviarse contra pago de ninguna clase por el destinatario ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  no  tener  un  valor  global  por  envío  superior  a cuarenta unidades de cuenta .</p>
    <p class="parrafo">3  .  No  obstante  lo  anterior  , los Estados miembros estarán facultados para reducir  la  franquicia  concedida  a  los  pequeños  envíos  con respecto a los productos  que  sean  objeto  de  las limitaciones cuantitativas señaladas en el apartado  1  del  artículo  4 de la Directiva 69/1969/CEE del Consejo , de 28 de mayo  de  1969  ,  relativa  a  la  armonización  de las disposiciones legales , reglamentaria   y   administrativas   referentes   a   las  franquicias  de  los impuestos  sobre  el  volumen  de  negocios  y  de  los impuestos sobre consumos específicos  percibidos  sobre  la  importación  en  el tráfico internacional de viajeros  (3)  ,  modificada  por  la  Directiva  72/230/CEE  (4) , para excluir productos de dicha franquicia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de abril de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión las disposiciones que adopten para la aplicación de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">La Comisión comunicará estas informaciones a los demás Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1974 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. P. FOURCADE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 129 de 11 . 12 . 1972 , p. 58 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 142 de 31 . 12 . 1972 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 133 de 4 . 6 . 1969 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 139 de 17 . 6 . 1972 , p. 28 .</p>
  </texto>
</documento>
