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<documento fecha_actualizacion="20241021165558">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80027</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19751218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>115/1976</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/024/L00006-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1976.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80018" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 74/60, de 17 de diciembre de 1973</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81218" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2, 3 y 4 y los Anexos, por Directiva 96/38, de 17 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81631" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Directiva 90/629, de 30 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80158" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y III, por Directiva 82/318, de 2 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-81831" orden="">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 2 y modifica el anexo I, por Directiva 2005/41, de 7 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80306" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 y se modifica el Anexo I, por Directiva 81/575, de 20 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  prescripciones  técnicas  a  que  deben  ajustarse  los vehículos  a  motor  en  virtud  de  las  legislaciones nacionales se refieren , entre otros aspectos , a los anclajes de los cinturones de seguridad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren  de un Estado miembro a otro ;  que  conviene  que  todos  los  Estados  miembros  ,  como  complemento  o en sustitución  de  sus  regulaciones  actuales adopten las mismas prescripciones , con  objeto  de  poder  aplicar  a  cada  tipo  de  vehículo el procedimiento de homologación  CEE  objeto  de  la  Directiva  70/156/CEE  del  Consejo , de 6 de febrero  de  1970  ,  relativa  a  la  aproximación  de las legislaciones de los Estados  miembros  sobre  homologación  de  vehículos a motor y de sus remolques (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  la  Directiva  74/60/CEE  (4)  se  han  establecido  las disposiciones  comunes  relativas  a  las  partes  interiores del habitáculo , a la  disposición  de  los  mandos  ,  al techo , al respaldo y a la parte trasera de  los  asientos  ;  que  en  la  Directiva  74/297/CEE  (5) se han establecido aquellas   que   se   refieren   al   acondicionamiento  interior  relativas  al funcionamiento  del  dispositivo  de  conducción  en  caso de choque ; que en la Directiva  74/408/CEE  (6)  se  han  establecido  aquellas  que se refieren a la resistencia  de  los  asientos  y  de  sus  anclajes  ;  que  posteriormente  se establecerán  prescripciones  relativas  al  acondicionamiento  interior  y , en particular   ,   las   relativas   a   los  cinturones  de  seguridad  ,  a  los reposacabezas y a la identificación de los mandos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  aproximación  de  las  legislaciones  nacionales  sobre vehículos  a  motor  exige  el  reconocimiento por parte de los Estados miembros de   los   controles   que   realice  cada  uno  de  ellos  de  conformidad  con prescripciones  comunes  ;  que  ,  para  ser  eficaz  ,  este sistema exige que todos  los  Estados  miembros  apliquen  dichas  prescripciones  a partir de una misma fecha ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará  a  los  anclajes  de  los  cinturones  de seguridad  de  los  vehículos  que  se  destinen  a los ocupantes adultos de los asientos orientados hacia adelante .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A   los  efectos  de  la  presente  Directiva  se  entiende  por  vehículo  todo vehículo  a  motor  de  la  categoría M 1 definida en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE  ,  que  se  destine  a  circular  por  carretera , con cuatro ruedas como  mínimo  y  una  velocidad máxima por construcción superior a 25 kilómetros por hora .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no  podrán  denegar  la  homologación  CEE  ,  ni  la homologación  de  alcance  nacional  de  un vehículo por motivos que se refieran a  los  anclajes  de  los  cinturones  de  seguridad  si  dichos  cinturones  se ajustan a las prescripciones de los Anexos I , III y IV .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   o  prohibir  la  venta  ,  la matriculación  ,  la  puesta  en  circulación  o  el  uso  de  los vehículos por motivos  que  se  refieran  a  los  anclajes  de  los cinturones de seguridad si éstos se ajustan a las prescripciones de los Anexos I , III y IV .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  que  hubiere procedido a la homologación tomará las medidas necesarias  para  que  se  le informe de cualquier modificación de los elementos o  de  las  características  contempladas  en  el  número  1.1 del Anexo I . Las autoridades  competentes  de  dicho  Estado  miembro  decidirán  si  el  tipo de vehículo  modificado  debe  ser  sometido  a  nuevas  pruebas acompañadas de una nueva  acta  .  No  se  autorizará la modificación cuando de las pruebas resulte que no se han cumplido las disposiciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  fueren  necesarias  para  adaptar las disposiciones de los   Anexos   al   progreso   técnico   se  adoptarán  de  conformidad  con  el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán y publicarán , antes del 1 de octubre de 1976  ,  las  disposiciones  necesarias  para  cumplir  la  presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  dichas  disposiciones a partir del 1 de enero de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  partir  de  la  notificación  de  la  presente  Directiva , los Estados miembros  deberán  informar  a  la  Comisión , con la suficiente antelación para permitirle   presentar   sus   observaciones   sobre   cualquier   proyecto   de disposiciones  legales  ,  reglamentarias  o  administrativas  que  se propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1975 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. TOROS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 5 de 8 . 1 . 1975 , p. 41 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 47 de 27 . 2 . 1975 , p. 45 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 38 de 11 . 2 . 1974 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 165 de 20 . 6 . 1974 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 221 de 12 . 8 . 1974 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES   ,   SOLICITUD   DE   HOMOLOGACION   CEE   ,  HOMOLOGACION  CEE  , ESPECIFICACIONES , PRUEBAS , CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION , INSTRUCCIONES</p>
    <p class="parrafo">1 . DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva , se entiende por :</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  tipo  de  vehículo en lo que se refiere a los anclajes de los cinturones de   seguridad   ,   los   vehículos  que  no  presenten  entre  sí  diferencias esenciales  ,  en  particular  ,  sobre  los  siguientes  puntos : dimensiones , formas  y  materiales  de  los  componentes  de la estructura del vehículo o del asiento  ,  o  cualquier  otra parte del vehículo a las cuales estén fijados los anclajes ;</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  anclajes  ,  las partes de la estructura del vehículo o del asiento o de cualquier  otra  parte  del  vehículo  a la cual se deban sujetar los cinturones de seguridad ;</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  cinturón  de  seguridad  o  cinturón  ,  una  combinación de correas con hebilla  de  cierre  ,  dispositivos  de  regulación y piezas de fijación que se podrá  instalar  en  el  interior  de  un vehículo , y concebida para reducir el riesgo  de  lesión  en  el  usuario  en  caso  de  colisión  o de desaceleración brusca  del  vehículo  limitando  las posibilidades de movimiento del cuerpo del usuario  .  Dicha  combinación  se designará de una forma general con el término «   conjunto   de   seguridad  »  ;  dicho  término  englobará  igualmente  todo dispositivo de absorción de energía o de retracción del cinturón ;</p>
    <p class="parrafo">1.4  .  guía  de  correa , un dispositivo que modifique la posición de la correa en función de la posición del usuario del cinturón de seguridad ;</p>
    <p class="parrafo">1.5  .  anclaje  efectivo  ,  el  punto  utilizado  para determinar el ángulo de cada  parte  del  cinturón  de  seguridad  con  respecto  al  usuario , según se prevé  en  el  número  4.4  ;  es  decir  ,  el  punto  donde una correa debería sujetarse  para  obtener  la  misma  posición  prevista  para  cuando  se use el cinturón   ;   dicho   punto  podrá  ser  o  no  el  anclaje  real  ,  según  la configuración del cinturón y la forma en que esté fijado a dicho punto ;</p>
    <p class="parrafo">1.5.1  .  En  caso  de  que  un  cinturón  de seguridad incluya una pieza rígida fijada  al  anclaje  inferior  ,  ya  sea  fija  o libre para girar , el anclaje efectivo  para  todas  las  posiciones  de  regulación  el anclaje efectivo para todas  las  posiciones  de  regulación  del  asiento será el punto donde se fije la correa a dicha parte rígida ;</p>
    <p class="parrafo">1.5.2  .  Cuando  en  la  estructura  del  vehículo o del asiento se utilice una guía  de  correa  ,  se  considerará  como anclaje efectivo el punto medio de la guía  en  el  lugar  donde  la  correa  se separa de ella , del lado del usuario del  cinturón  ;  el  cinturón  deberá  formar  una línea recta entre el anclaje efectivo y el usuario ;</p>
    <p class="parrafo">1.5.3  .  Si  el  cinturón pasare directamente del usuario a un retractor fijado</p>
    <p class="parrafo">a   la   estructura   del   vehículo  o  a  la  estructura  del  asiento  ,  sin intervención  de  una  guía  de correa , se considerará como anclaje efectivo la intersección  del  eje  del  cilindro  del  retractor  con  el plano medio de la correa sobre el cilindro ;</p>
    <p class="parrafo">1.6  .  asiento  ,  una  estructura  que  forme  parte integrante , o no , de la estructura  del  vehículo  ,  incluido  su  tapizado  y que ofrezca una plaza de asiento  para  un  adulto  ;  el  término  designa  tanto  un asiento individual separado  ,  como  la  parte  de  una  banqueta  correspondiente  a una plaza de asiento ;</p>
    <p class="parrafo">1.7  .  banqueta  ,  una  estructura  completa con su tapizado , que ofrezca por lo menos dos plazas de asiento para ocupantes adultos ;</p>
    <p class="parrafo">1.8  .  grupo  de  asientos  , bien un asiento del tipo banqueta , bien asientos separados  pero  montados  uno  al  lado  del  otro  ( es decir , fijados de tal forma  que  los  anclajes  delanteros de uno de los asientos estén alineados con los  anclajes  delanteros  o  traseros  del  otro asiento , o entre los anclajes de éste ) y que ofrezcan una o varias plazas de asiento para adultos ;</p>
    <p class="parrafo">1.9  .  transportín  ,  un  asiento  auxiliar destinado a un uso ocasional y que normalmente se tendrá plegado ;</p>
    <p class="parrafo">1.10  .  tipo  de  asiento , una categoría de asientos que no presenten entre sí diferencias sobre los siguientes puntos esenciales :</p>
    <p class="parrafo">1.10.1  .  forma  y  dimensiones  de  la estructura del asiento y materiales con los cuales esté hecha ,</p>
    <p class="parrafo">1.10.2  .  tipo  y  dimensiones  de  los  sistemas  de regulación y de todos los sistemas de bloqueo ,</p>
    <p class="parrafo">1.10.3  .  tipo  y  dimensiones de los anclajes del cinturón en el asiento , del anclaje  del  asiento  y  de  las  partes  que forman parte de la estructura del vehículo ;</p>
    <p class="parrafo">1.11  .  anclaje  del  asiento , el sistema de fijación del conjunto del asiento a  la  estructura  del  vehículo  ,  incluidos los elementos que formen parte de la estructura del vehículo ;</p>
    <p class="parrafo">1.12  .  sistema  de  regulación , el dispositivo que permita regular el asiento o  sus  partes  para  adaptarlo  a  la  morfología  del ocupante sentado . Dicho dispositivo de regulación podrá permitir , en particular :</p>
    <p class="parrafo">1.12.1 . un desplazamiento longitudinal ,</p>
    <p class="parrafo">1.12.2 . un desplazamiento en altura ,</p>
    <p class="parrafo">1.12.3 . un desplazamiento angular ;</p>
    <p class="parrafo">1.13   .   sistema   de   desplazamiento   ,   un  dispositivo  que  permita  un desplazamiento  angular  o  longitudinal  ,  sin  posición intermedia fija , del asiento o de una de sus partes , para facilitar el acceso de los pasajeros ;</p>
    <p class="parrafo">1.14  .  sistema  de  bloqueo  ,  un dispositivo destinado a mantener inmóvil el asiento  y  sus  partes  en  cualquier  posición de uso y que incluya mecanismos para  el  bloqueo  del  respaldo  con  respecto  al  asiento  y  del asiento con respecto al vehículo .</p>
    <p class="parrafo">2 . SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  La  solicitud  de  homologación  CEE de un tipo de vehículo en lo que se refiera  a  los  anclajes  de  los cinturones de seguridad deberá presentarla el fabricante o su representante .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Dicha  solicitud  deberá  ir  acompañada  de los documentos que abajo se</p>
    <p class="parrafo">mencionan , en triplicado y de las siguientes indicaciones :</p>
    <p class="parrafo">2.2.1  .  dibujos  a  escala adecuada del conjunto de la estructura del vehículo ,  que  indiquen  los  emplazamientos  de los anclajes , y dibujos detallados de los anclajes y de la parte de la estructura en la cual se fijarán ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.2  .  indicación  de  la  naturaleza de los materiales que puedan influir en la resistencia de los anclajes ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.3 . descripción técnica de los anclajes ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.4  .  para  los  anclajes  que  se  fijen  en  la  estructura  del asiento , descripción  detallada  del  tipo  de  vehículo  en  lo  que  se  refiere  a  la fabricación   de   los  asientos  ,  de  sus  anclajes  y  de  sus  sistemas  de regulación y bloqueo ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.5   .  dibujos  a  escala  adecuada  y  suficientemente  detallados  de  los asientos  ,  de  su  anclaje en el vehículo y de sus sistemas de regulación y de bloqueo .</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  El  fabricante  deberá  presentar  al  servicio técnico encargado de las pruebas  de  homologación  un  vehículo  representativo  del  tipo  de  vehículo objeto  de  homologación  ,  o  bien  las  partes  del  vehículo que el servicio técnico considere esenciales para las pruebas de los anclajes .</p>
    <p class="parrafo">3 . HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Al  certificado  de  homologación  CEE se adjuntará un certificado igual al modelo que figura en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">4 . ESPECIFICACIONES</p>
    <p class="parrafo">4.1 . Definiciones ( ver Anexo III )</p>
    <p class="parrafo">4.1.1   .   El   punto  H  es  un  punto  de  referencia  determinado  según  el procedimiento que se indica en el Anexo IV de la Directiva 74/60/CEE .</p>
    <p class="parrafo">4.1.2  .  La  línea  de  referencia  para  la  determinación  del punto H es una recta  que  pasa  por  el  punto de articulación de la pierna con la pelvis y el punto  de  articulación  del  cuello  con el tórax del maniquí reproducido en la figura  1  del  Anexo  IV  de  la  Directiva  74/60/CEE  ,  representativo de un adulto de sexo masculino del cincuenta percentil .</p>
    <p class="parrafo">4.1.3 . Los puntos L1 y L2 son los anclajes efectivos inferiores .</p>
    <p class="parrafo">4.1.4  .  El  punto  C  es  un punto situado a 450 milímetros por encima y en la vertical del punto H .</p>
    <p class="parrafo">4.1.5  .  Los  ángulos  L1  y  L2  son  ,  respectivamente , los formados por un plazo  horizontal  y  los  planos  perpendiculares al plano longitudinal mediano del vehículo y que pasan por el punto H y los puntos L1 y L2 .</p>
    <p class="parrafo">4.1.6  .  S  es  la  distancia  en  milímetros  que  separa  el anclaje efectivo superior  de  un  plano  de  referencia P paralelo al plano longitudinal mediano del vehículo y que se define de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">4.1.6.1  .  si  la  plaza  de  asiento  estuviere bien definida por la forma del asiento , el plano P será el plano mediano de dicho asiento ;</p>
    <p class="parrafo">4.1.6.2 . si la plaza de asiento no estuviere bien definida :</p>
    <p class="parrafo">4.1.6.2.1  .  el  plano  P relativo a la posición del conductor será el paralelo al  plano  longitudinal  mediano  del  vehículo  que  pase  verticalmente por el centro  del  volante  ;  este  último  deberá estar en su posición intermedia si es regulable ;</p>
    <p class="parrafo">4.1.6.2.2  .  el  plano  P relativo a la posición del pasajero lateral delantero será simétrico al del conductor ;</p>
    <p class="parrafo">4.1.6.2.3  .  el  plano  P  relativo  a  un  asiento lateral trasero será el que haya  especificado  el  fabricante  ,  siempre  que para la distancia A entre el plano  longitudinal  mediano  del  vehículo  y el plano P se hayan respetado los siguientes límites :</p>
    <p class="parrafo">A  200  milímetros  si  el  fabricante  ha previsto la banqueta para 2 pasajeros solamente ,</p>
    <p class="parrafo">A 300 milímetros si la banqueta está prevista para dos o tres pasajeros .</p>
    <p class="parrafo">4.2 . Especificaciones generales</p>
    <p class="parrafo">4.2.1  .  Los  anclajes  deberán  estar  concebidos , construidos y colocados de manera que :</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.1  .  permitan  la  instalación de un cinturón de seguridad adecuado . Los anclajes   de   los   asientos   laterales   delanteros   deberán   permitir  la instalación  de  cinturones  de  seguridad que incluyan un retractor y una polea de  reenvío  al  montante  , teniendo presente sobre todo las características de resistencia  de  los  anclajes  ,  a  no  ser  que  el  fabricante suministre el vehículo  equipado  con  otros  tipos  de  cinturones provistos de retractores . Si  los  anclajes  resultaren  adecuados  únicamente  para determinados tipos de cinturones  ,  su  configuración  deberá  indicarse  en  el  certificado  que se menciona en el número 3.1 ;</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.2  .  reduzcan  al  mínimo  el riesgo de deslizamiento del cinturón cuando esté correctamente colocado ;</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.3  .  reduzcan  al  mínimo  el  riesgo  de  deterioro  de  la  correa  por contacto  con  las  partes  rígidas  salientes  de  la estructura del vehículo o del asiento .</p>
    <p class="parrafo">4.2.2  .  Cuando  se  trate  de  anclajes que admitan diferentes posiciones para permitir  a  las  personas  entrar en el vehículo y para retener a los ocupantes en  caso  de  choque  , las especificaciones de la presente Directiva se deberán aplicar a los anclajes en la posición de retención efectiva .</p>
    <p class="parrafo">4.3 . Número mínimo de anclajes que se deberán prever</p>
    <p class="parrafo">4.3.1   .   Para   los   asientos   delanteros  deberán  preverse  dos  anclajes inferiores y un anclaje superior .</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.1  .  Para  los  asientos centrales delanteros se considerarán suficientes dos  anclajes  inferiores  cuando  el  parabrisas  esté situado fuera de la zona de  referencia  que  se  define en el Anexo II de la Directiva 74/60/CEE . En lo que  se  refiere  a  los  anclajes  ,  el  parabrisas  se considerará como parte integrante  de  la  zona  de referencia cuando pueda entrar en contacto estático con  el  dispositivo  de  prueba  ,  según  el  método  que se describe en dicho Anexo .</p>
    <p class="parrafo">4.3.1.2  .  No  obstante  lo dispuesto en los números 4.3.1 y 4.3.1.1 y hasta el 1  de  enero  de  1979  ,  cada asiento central podrá estar dotado únicamente de dos anclajes inferiores .</p>
    <p class="parrafo">4.3.2  .  Para  los  asientos  laterales  traseros deberán preverse dos anclajes inferiores  y  un  anclaje  superior  ,  pero cuando no se pueda instalar ningún anclaje  superior  ,  como  en el caso de determinados vehículos descapotables o convertibles , se admitirán dos anclajes inferiores .</p>
    <p class="parrafo">4.3.3  .  Para  los  restantes  asientos  ,  excepto  los  transportines , serán necesarios dos anclajes inferiores .</p>
    <p class="parrafo">4.3.4  .  Para  los  transportines  no se han prescrito anclajes . No obstante ,</p>
    <p class="parrafo">si  el  vehículo  incluyera  anclajes  para  estos  asientos  ,  dichos anclajes deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">4.4 . Emplazamiento de los anclajes de cinturón</p>
    <p class="parrafo">4.4.1  .  El  emplazamiento  del  anclaje  previsto  en  el  número  4.3  deberá cumplir los siguientes requisitos :</p>
    <p class="parrafo">4.4.2 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">4.4.2.1  .  Los  anclajes  de un mismo cinturón podrán estar todos dispuestos en la  estructura  del  vehículo  ,  en  la del asiento , o en cualquier otra parte del vehículo , o bien estar repartidos entre dichos emplazamientos .</p>
    <p class="parrafo">4.4.2.2  .  Podrán  fijarse  a  un  mismo anclaje los extremos de dos cinturones adyacentes , siempre que se respeten las prescripciones de prueba .</p>
    <p class="parrafo">4.4.2.3  .  Para  las  banquetas  dotadas  de  anclajes para dos o más plazas de asiento  ,  todos  los  anclajes  inferiores deberán formar parte integrante del asiento  o  estar  integrados  en  la estructura del vehículo . Lo anterior será también aplicable a los anclajes superiores .</p>
    <p class="parrafo">4.4.3 . Emplazamiento de los anclajes efectivos inferiores</p>
    <p class="parrafo">4.4.3.1  .  Los  ángulos  L1  y  L2  deberán encontrarse entre 30 y 80 grados en todas   las  posiciones  normales  de  utilización  del  asiento  .  Cuando  los asientos  delanteros  no  fuesen  regulables  ,  o  en  caso de que los anclajes estuvieren  situados  en  el  mismo asiento , los ángulos L1 y L2 deberán ser de 60 ± 10 grados .</p>
    <p class="parrafo">4.4.3.3   .   La  distancia  entre  los  dos  planos  verticales  paralelos  con respecto  al  plano  longitudinal  mediano  del  vehículo que pasen por cada uno de  los  dos  anclajes  efectivos  inferiores  L1  y  L2 de un mismo cinturón no deberá  ser  inferior  a  350  milímetros  . Los puntos L1 y L2 deberán situarse simétricamente  respecto  del  plano  longitudinal  mediano  del asiento , a una distancia de este último no inferior a 120 milímetros .</p>
    <p class="parrafo">4.4.4 . Emplazamiento de los anclajes efectivos superiores</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.1  .  Cuando  se  utilice  una guía de correa o un dispositivo análogo que ejerza  la  función  de  anclaje  efectivo  superior  ,  su posición determinará convencionalmente   considerando   la  posición  del  anclaje  cuando  la  línea central  longitudinal  de  la  correa  pase  por  el punto J , definido a partir del punto H sucesivamente para los tres segmentos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">HZ  :  segmento  de  la  línea de referencia , medida a partir del punto H hacia arriba y de una longitud de 530 milímetros ;</p>
    <p class="parrafo">ZX  :  segmento  perpendicular  al  plano  medio  longitudinal  del  vehículo  , medido  a  partir  del  punto  Z  hacia  el  anclaje  y  de  una longitud de 120 milímetros ;</p>
    <p class="parrafo">XJ  :  segmento  perpendicular  al  plano  definido  por los segmentos HZ y ZX , medido   a  partir  del  punto  X  hacia  adelante  y  de  una  longitud  de  60 milímetros .</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.2  .  Si  el  anclaje efectivo superior estuviere situado detrás del plano perpendicular  al  plano  longitudinal  mediano  del  asiento  que  pasa  por la línea  de  referencia  ,  dicho  anclaje  deberá encontrarse debajo del plano FN perpendicular  al  plano  longitudinal  mediano  del asiento que forme un ángulo de  65  grados  con  la línea de referencia . Para los asientos traseros , dicho ángulo  podrá  reducirse  a  60 grados . El plano FN estará situado de forma que corte  la  línea  de  referencia en un punto D , de modo que DH = 315 mm + 1,6 S</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  anclaje  efectivo  superior estuviere situado encima o delante del plano perpendicular  al  plano  longitudinal  mediano  del  asiento  que  pasa  por la línea  de  referencia  ,  dicho anclaje deberá encontrarse debajo del plano F1N1 perpendicular  al  plano  longitudinal  mediano  del asiento que forme un ángulo de  65  grados  con  la línea de referencia . Para los asientos traseros , dicho ángulo  podrá  reducirse  a  60  grados  . El plano F1N1 estará situado de forma que  corte  la  línea  de referencia en un punto D' , de modo que D'H = 315 mm + 1,8 S .</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.3   .   Si   estuviere   detrás   de   un  plano  perpendicular  al  plano longitudinal  mediano  del  asiento  que  pasa  por  la línea de referencia , el anclaje   efectivo   superior   deberá   encontrarse   detrás   del   plano   FK perpendicular  al  plano  longitudinal  mediano  del  asiento que corte la línea de  referencia  bajo  un  ángulo  de 120 grados en un punto B , de modo que BH = 260 mm + 1,2 S .</p>
    <p class="parrafo">Si  estuviere  situado  sobre  o  delante  de  un  plano  perpendicular al plano longitudinal  mediano  del  asiento  que  pase  por  la línea de referencia , el anclaje   efectivo   superior   deberá   encontrarse   detrás   del  plano  F1K1 perpendicular  al  plano  longitudinal  mediano  del  asiento que corte la línea de  referencia  en  un  ángulo  de 120 grados en un punto B' , de modo que B'H = 260 mm + S .</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.4 . El valor S no deberá ser inferior a 140 mm .</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.5  .  El  anclaje  efectivo  superior  deberá  estar  situado detrás de un plano  vertical  perpendicular  al  plano  longitudinal mediano del vehículo que pase por el punto H , como se indica en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.6  .  En  anclaje  efectivo superior deberá estar situado encima del plano horizontal que pase por el punto C .</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.7  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  número  4.4.4.6 y hasta el 1 de enero  de  1979  ,  el  anclaje  efectivo  superior  podrá  situarse  en la zona comprendida  entre  el  plano  horizontal  CY  y  el  plano  CM perpendicular al plano  medio  longitudinal  del  vehículo  que  forme un ángulo de 20 grados con el  plano  CY  ,  si  la  configuración del vehículo no permitiera la colocación de  dicho  anclaje  encima  del plano CY . La altura del respaldo del asiento no deberá  ser  inferior  a  la altura del plano horizontal que pase por C y deberá preverse  un  dispositivo  de  retención que impida que la correa se resbale del hombro .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  prueba  se  realice de conformidad con las prescripciones del número 5  ,  el  punto  de soporte de la correa sobre el respaldo deberá permanecer por encima del nivel del plano CM .</p>
    <p class="parrafo">4.5 . Dimensiones de los orificios fileteados del anclaje</p>
    <p class="parrafo">4.5.1  .  El  anclaje  deberá presentar un orificio fileteado de 11,11 mm ( 7/16 ) 20 UNF 2B .</p>
    <p class="parrafo">5 . PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">5.1 . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">5.1.1  .  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el número 5.2 y a solicitud del fabricante :</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.1  .  las  pruebas  se podrán realizar en una estructura del vehículo o en un vehículo completamente terminado ;</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.2  .  las  ventanillas  y  las  puertas  podrán  estar  montadas  o no , y cerradas o no ;</p>
    <p class="parrafo">5.1.1.3  .  se  podrá  montar cualquier elemento previsto en el tipo de vehículo y que pueda contribuir a la rigidez de la estructura del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">5.1.2  .  Los  asientos  deberán  estar  montados  y colocados en la posición de conducción  o  de  uso  escogida  por  el  servicio técnico que encargado de las pruebas  de  homologación  por  ser  la más desfavorable desde el punto de vista de  la  resistencia  .  La  posición de los asientos deberá estar indicada en el acta  .  El  ángulo  del  respaldo  con  respecto al asiento , si es regulable , deberá  determinarse  según  se  especifica  en el número 2.2 del Anexo IV de la Directiva 7/60/CEE .</p>
    <p class="parrafo">5.2 . Inmovilización del vehículo</p>
    <p class="parrafo">5.2.1  .  El  método  que  se  utilice  para  inmovilizar el vehículo durante la prueba  no  deberá  reforzar  los  anclajes o las zonas de anclajes o atenuar la deformación normal de la estructura .</p>
    <p class="parrafo">5.2.2  .  Se  considerará  que  un  dispositivo  de  inmovilización es apropiado cuando  no  ejerza  efecto  alguno  sobre una zona que se extienda a lo largo de toda  la  anchura  de  la  estructura  y  cuando  dicho dispositivo se acople al vehículo  o  a  la  estructura  a  un mínimo de 500 milímetros por delante y 300 milímetros por detrás del anclaje que deba probarse .</p>
    <p class="parrafo">5.2.3  .  Se  recomienda  hacer  descansar  la  estructura  sobre  unos soportes dispuestos  aproximadamente  en  la  vertical de los ejes de las ruedas , o , si ello  no  fuere  posible  ,  en  la  vertical  de  los  puntos de fijación de la suspensión .</p>
    <p class="parrafo">5.3 . Métodos generales de prueba</p>
    <p class="parrafo">5.3.1  .  Todos  los  anclajes  de  un  mismo grupo de asientos deberán probarse simultáneamente .</p>
    <p class="parrafo">5.3.2  .  La  fuerza  de tracción deberá aplicarse hacia delante en un ángulo de 10  +  5  grados  por  encima  de  la  horizontal  en un plano paralelo al plano longitudinal mediano del vehículo .</p>
    <p class="parrafo">5.3.3  .  La  aplicación  de  la  carga deberá efectuarse en el tiempo más breve posible  .  Los  anclajes  deberán  resistir la carga especificada durante , por lo menos , 0,2 segundos .</p>
    <p class="parrafo">5.3.4  .  Los  dispositivos  de  tracción que se deberán utilizar en las pruebas descritas en el número 5.4 figuran en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">5.3.5  .  Los  anclajes  de  los asientos que lleven anclajes superiores deberán someterse a las pruebas en las siguientes condiciones :</p>
    <p class="parrafo">5.3.5.1 . Asientos laterales delanteros :</p>
    <p class="parrafo">los  anclajes  deberán  someterse  a  la  prueba  que  se establece en el número 5.4.1   ,   durante   la   cual  la  fuerza  les  será  trasmitida  mediante  un dispositivo  que  reproducirá  la  geometría de un cinturón de seguridad de tres puntos  provisto  de  retractor  con  polea de reenvío o de guía de correa en el anclaje superior .</p>
    <p class="parrafo">5.3.5.1.1  .  Si  el  retractor no estuviese fijado al anclaje inferior exterior prescrito   ,  o  si  estuviese  fijado  al  anclaje  superior  ,  los  anclajes inferiores  deberán  someterse  a  la prueba que se establece en el número 5.4.3 .</p>
    <p class="parrafo">5.3.5.1.2  .  En  los  casos  previstos en el número 5.3.5.1.1 , las pruebas que</p>
    <p class="parrafo">se  establecen  en  los  números  5.4.1  y  5.4.3  podrán realizarse , si así lo solicitare el fabricante , en dos estructuras diferentes .</p>
    <p class="parrafo">5.3.5.2 . Asientos laterales traseros y todos asientos centrales :</p>
    <p class="parrafo">los  anclajes  deberán  someterse  a  la  prueba  que  se establece en el número 5.4.2   ,   durante   la   cual  la  fuerza  les  será  trasmitida  mediante  un dispositivo  que  reproduzca  la  geometría  de un cinturón de seguridad de tres puntos  sin  retractor  ,  y  a  la prueba que se establece en el número 5.4.3 , durante  la  cual  la  fuerza  se  trasmitirá  a  los  dos  anclajes  inferiores mediante   un   dispositivo   que   reproduzca   la  geometría  de  un  cinturón subabdominal  .  Ambas  pruebas  podrán  realizarse  ,  si  así lo solicitare el fabricante , en dos estructuras diferentes .</p>
    <p class="parrafo">5.3.5.3  .  No  obstante  lo dispuesto en los números 5.3.5.1 y 5.3.5.2 , cuando un  fabricante  presente  un  vehículo  dotado  de  cinturones  de seguridad con retractores  incluidos  ,  los  anclajes correspondientes deberán someterse a la prueba   ,   durante   la  cual  la  fuerza  les  será  trasmitida  mediante  un dispositivo  que  reproduzca  la  geometría de los cinturones de seguridad cuyos anclajes deban homologarse .</p>
    <p class="parrafo">5.3.6  .  Cuando  los  asientos  laterales  traseros y los asientos centrales no estén  provistos  de  anclajes  superiores  ,  los  anclajes  inferiores deberán someterse  a  la  prueba  que  se establece en el número 5.4.3 , durante la cual la  fuerza  les  será  trasmitida  mediante  un  dispositivo  que  reproduzca la geometría de un cinturón subabdominal .</p>
    <p class="parrafo">5.3.7  .  Si  el  vehículo  estuviere  diseñado  para admitir otros dispositivos que   impidan   que  las  correas  se  unan  directamente  a  los  anclajes  sin intervención  de  rodillos  ,  etc. , o que necesiten además de los anclajes que se  mencionan  en  el  número 4.3 otros anclajes suplementarios , el cinturón de seguridad  o  el  sistema  de  cables  ,  rodillos  ,  etc.  , que reproduzca el equipo  del  cinturón  de  seguridad  se  enlazará mediante tales dispositivos a los  anclajes  del  vehículo  y  éstos  se  someterán  a  alguna  de las pruebas establecidas en el número 5.4 , según el caso .</p>
    <p class="parrafo">5.3.8  .  Se  podrán  utilizar métodos de prueba distintos a los establecidos en el número 5.3 siempre y cuando se demuestre su equivalencia .</p>
    <p class="parrafo">5.4 . Métodos especiales de prueba</p>
    <p class="parrafo">5.4.1  .  Prueba  de  los anclajes de cinturones de seguridad de tres puntos que incluyan un retractor con polea de reenvío fijada al anclaje superior</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.1  .  En  el  anclaje  superior  se  instalará o bien una polea de reenvío para   cable   o   correa  especialmente  adaptada  para  transmitir  la  fuerza procedente   del   dispositivo   de   tracción   ,   o  la  polea  de  inversión suministrada por el fabricante .</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.2  .  Se  aplicará  una  carga  de  prueba  de  1  350  daN  ± 20 daN a un dispositivo  de  tracción  (  ver  Anexo  IV  figura 2 ) acoplado a los anclajes del  mismo  cinturón  mediante  un dispositivo que reproduzca la geometría de la correa situada en la parte superior del torso .</p>
    <p class="parrafo">5.4.1.3  .  Simultáneamente  ,  se  aplicará una fuerza de tracción de 1 350 daN ±  20  daN  (  ver  Anexo  IV figura 1 ) a un dispositivo de tracción acoplado a los dos anclajes inferiores .</p>
    <p class="parrafo">5.4.2  .  Prueba  de  los anclajes de cinturones de seguridad de tres puntos sin retractor o con retractor en el anclaje superior</p>
    <p class="parrafo">5.4.2.1  .  Se  aplicará  una  carga  de  prueba  de  1  350  daN  ± 20 daN a un dispositivo  de  tracción  (  ver  Anexo  IV  figura  2  )  acoplado  al anclaje superior  y  al  anclaje  inferior opuesto del mismo cinturón utilizando , si el fabricante  lo  hubiere  suministrado  , un retractor fijado al anclaje superior .</p>
    <p class="parrafo">5.4.2.2  .  Simultáneamente  ,  se  aplicará una fuerza de tracción de 1 350 daN ±  20  daN  a  un  dispositivo  de tracción ( ver Anexo IV figura 1 ) acoplado a los dos anclajes inferiores .</p>
    <p class="parrafo">5.4.3 . Prueba de los anclajes de cinturones de seguridad subabdominales</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  una  carga  de  prueba  de  2 225 daN ± 20 daN a un dispositivo de tracción ( ver Anexo IV figura 1 ) acoplado a los dos anclajes inferiores .</p>
    <p class="parrafo">5.4.4  .  Prueba  para  anclajes dispuestos en su totalidad en la estructura del asiento o repartidos entre la estructura del vehículo y la del asiento .</p>
    <p class="parrafo">5.4.4.1  .  Se  realizarán  ,  según el caso , las pruebas que se especifican en los  números  5.4.1  ,  5.4.2  y  5.4.3  ,  añadiendo , para cada asiento y para cada grupo de asientos , la carga suplementaria que abajo se indica .</p>
    <p class="parrafo">5.4.4.2  .  Además  de  las cargas que se indican en los números 5.4.1 , 5.4.2 y 5.4.3  ,  se  aplicará  sobre  la estructura del asiento una fuerza longitudinal y  horizontal  que  pase  por  el  centro  de  gravedad del asiento e igual a 20 veces el peso del asiento completo .</p>
    <p class="parrafo">5.5 . Resultados de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">5.5.1  .  Todos  los  anclajes  deberán poder resistir la prueba descrita en los números  5.3  y  5.4  .  Se  podrá admitir una deformación permanente , incluida una  ruptura  parcial  de  un  anclaje o de la zona circundante , siempre que la carga  prescrita  se  haya  mantenido  durante  el  tiempo previsto . Durante la prueba  deberán  respetarse  las  distancias mínimas para los anclajes efectivos inferiores  recogidas  en  el  número 4.4.3.3 y las exigencias que se recogen en los números 4.4.4.6 y 4.4.4.7 para los anclajes efectivos superiores .</p>
    <p class="parrafo">5.5.2  .  En  un  vehículo  de dos puertas , los sistemas de desplazamiento y de cierre  que  permitan  a  los  ocupantes  de  los  asientos  traseros  salir del vehículo   deberán   poderse   accionar  manualmente  una  vez  haya  cesado  de aplicarse la fuerza de tracción .</p>
    <p class="parrafo">5.5.3  .  Después  de  las  pruebas se tomará nota de cualquier deterioro de los anclajes  y  de  las  estructuras  que  hayan  soportado  la  carga  durante las pruebas .</p>
    <p class="parrafo">6 . CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">6.1  .  Con  el  fin  de  verificar  su  conformidad  con  el tipo homologado se procederá   a   realizar   un   número  suficiente  de  controles  en  vehículos escogidos al azar entre los fabricados en serie .</p>
    <p class="parrafo">6.2  .  Como  norma  general  ,  en  dichos  controles se procederá únicamente a efectuar  mediciones  .  No  obstante  , si ello fuere necesario , los vehículos se someterán a las pruebas descritas en el número 5 .</p>
    <p class="parrafo">7 . INSTRUCCIONES</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  vehículo  conforme  con  el  tipo  homologado  el  fabricante deberá indicar claramente en las instrucciones de uso del vehículo :</p>
    <p class="parrafo">- el emplazamiento de los anclajes ,</p>
    <p class="parrafo">- los tipos de cinturones para los cuales se han previsto los anclajes .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la administración</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  AL  CERTIFICADO  DE  HOMOLOGACION CEE DE UN TIPO DE VEHICULO EN LO QUE SE REFIERE A LOS ANCLAJES DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD</p>
    <p class="parrafo">(  Apartado  2  del  Artículo 4 y Artículo 10 de la Directiva del Consejo , de 6 de  febrero  de  1970  ,  relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados  miembros  sobre  homologación  de  vehículos a motor y de sus remolques )</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación CEE : ...</p>
    <p class="parrafo">1 . Marca de fabrica o de comercio del vehículo a motor : ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Tipo de vehículo : ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Nombre y dirección del fabricante : ...</p>
    <p class="parrafo">4 . En su caso , nombre y dirección del representante : ...</p>
    <p class="parrafo">5  .  Designación  de  los  tipos  de cinturones que se autoriza a montar en los anclajes del vehículo :</p>
    <p class="parrafo">Anclaje fijado (1)</p>
    <p class="parrafo">a la estructura del vehículo a la estructura del asiento</p>
    <p class="parrafo">ADELANTE Asiento derecho anclajes inferiores exterior</p>
    <p class="parrafo">interior</p>
    <p class="parrafo">anclajes superior</p>
    <p class="parrafo">Asiento central anclajes inferiores derecho</p>
    <p class="parrafo">izquierdo</p>
    <p class="parrafo">anclaje superior</p>
    <p class="parrafo">Asiento izquierdo anclajes inferiores exterior</p>
    <p class="parrafo">interior</p>
    <p class="parrafo">anclaje superior</p>
    <p class="parrafo">DETRAS Asiento derecho anclajes inferiores exterior</p>
    <p class="parrafo">interior</p>
    <p class="parrafo">anclajes superior</p>
    <p class="parrafo">Asiento central anclajes inferiores derecho</p>
    <p class="parrafo">izquierdo</p>
    <p class="parrafo">anclaje superior</p>
    <p class="parrafo">Asiento izquierdo anclajes inferiores exterior</p>
    <p class="parrafo">interior</p>
    <p class="parrafo">anclaje superior</p>
    <p class="parrafo">Observaciones : ...</p>
    <p class="parrafo">6 . Descripción de los asientos (2) : ...</p>
    <p class="parrafo">7  .  Descripción  de  los  sistemas  de  regulación  ,  de  desplazamiento y de bloqueo del asiento o de sus partes (1) : ...</p>
    <p class="parrafo">8 . Descripción del anclaje del asiento (2) : ...</p>
    <p class="parrafo">9  .  Descripción  del  tipo  particular  de  cinturón  requerido  en el caso de anclaje  fijado  al  respaldo  del  asiento  o  que  incluya  un  dispositivo de disipación de energía : ...</p>
    <p class="parrafo">10  .  Número  del  acta  expedida  por  el servicio encargado de las pruebas de homologación : ...</p>
    <p class="parrafo">11 . Se concede/deniega la homologación (3) ...</p>
    <p class="parrafo">12 . Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">13 . Fecha : ...</p>
    <p class="parrafo">14 . Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">15  .  Se  adjuntan  los  siguientes  documentos , con el número de homologación más arriba indicado :</p>
    <p class="parrafo">...  dibujos  ,  descripciones  técnicas  de los anclajes y de la estructura del vehículo , incluyendo fotografías , si fuere necesario ,</p>
    <p class="parrafo">...  dibujos  ,  descripciones  técnicas de los asientos , de sus anclajes en el vehículo  y  de  sus  sistemas  de  regulación  de desplazamiento y de bloqueo , incluyendo fotografís , si fuera necesario .</p>
    <p class="parrafo">(1) Insértese en la casilla que corresponda la letra o letras siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  A  »  para  un cinturón de tres puntos , incluido el caso de que un retractor esté   fijado  directamente  al  anclaje  sin  guía  de  correa  en  el  anclaje superior ,</p>
    <p class="parrafo">« B » para un cinturón subadominal ,</p>
    <p class="parrafo">«  S  »  para  los tipos especiales de cinturones ; en este caso , precisar en « Observaciones » de qué tipo de cinturón se trata ,</p>
    <p class="parrafo">«  Ar  »  ,  «  Br  » o « Sr » para un cinturón que incluya un retractor seguido de una guía de correa ,</p>
    <p class="parrafo">«  Ae  »  ,  «  Be  »  o  «  Se  »  para un cinturón dotado de un dispositivo de absorción de energía ,</p>
    <p class="parrafo">«  Are  »  ,  «  Bre » o « Sre » para un cinturón dotado de un retractor seguido de  una  guía  de  correa  y  de  un  dispositivo  de absorción de energía en al menos un anclaje .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Solamente  si  el  anclaje  está  fijado  al  asiento  o  si  la correa del cinturón se apoya sobre el asiento .</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">ZONAS DE EMPLAZAMIENTO DE LOS ANCLAJES EFECTIVOS : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSITIVO DE TRACCION : ver D.O.</p>
  </texto>
</documento>
