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<documento fecha_actualizacion="20241021165601">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>367/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 367/76 del Consejo, de 16 de febrero de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2759/75 en lo relativo al período de referencia para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa para el cerdo sacrificado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1976/045/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760501</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3503" orden="4">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5262" orden="7">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5274" orden="8">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="9">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="10">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="11">Restituciones a la exportación</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80242" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9.1 y SUSTITUYE el párrafo segundo de art. 12.2 del Reglamento 2759/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 367/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre  de  1975  ,  sobre  organización  común  de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (2)  ,  implica  un  sistema  de exacciones reguladoras a la</p>
    <p class="parrafo">importación  y  de  precios  de  esclusa  ,  en  los que uno de los elementos de referencia  lo  constituyen  los  precios  de determinados cereales pienso en el mercado mundial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  movimientos  de  los  precios  de  los  cereales  en  el mercado  mundial  se  han  acentuado  en  los  últimos  años ; que parece que el tomar  en  consideración  los  precios  de  los  cereales  en el mercado mundial durante  un  período  de  seis  meses  anterior  al trimestre durante el cual se calculen  la  exacción  reguladora  y  el  precio  de  esclusa  , puede llevar a importes  que  no  reflejen  la  evolución de los precios en los terceros países ;  que  ,  consecuentemente  , conviene actualizar las bases de cálculo teniendo en  cuenta  un  período  de  cinco  meses anteriores al mes en el transcurso del cual se fijen la exacción reguladora y el precio de esclusa ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  9  ,  apartado  1  ,  letra  a  ) , tercer párrafo del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  precios  de  los  cereales  pienso en el mercado mundial se establecerán trimestralmente  sobre  la  base  de  los precios de dichos cereales comprobados durante  el  período  de  cinco  meses  que anteceda en un mes al trimestre para el que dicho elemento haya sido calculado . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  segundo  párrafo del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  valor  de  la  cantidad de cereales pienso se establecerá trimestralmente sobre  la  base  de  los  precios  de  dichos cereales comprobados en el mercado mundial   durante  el  período  de  cinco  meses  que  anteceda  en  un  mes  al trimestre para el que se fije el precio de esclusa . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de febrero de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. HAMILIUS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 28 de 9 . 2 . 1976 , p. 41 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
