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<documento fecha_actualizacion="20241021165607">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80065</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19760329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>331/1976</numero_oficial>
    <titulo>Primera Directiva de la Comisión, de 29 de marzo de 1976, por la que se modifican los anexos de la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, referente a la comercialización de las semillas de remolachas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/083/L00034-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20020809</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5612" orden="4">Plantas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="7">Semillas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60005" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 66/400, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81307" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2002/54, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/331/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/400/CEE  del  Consejo  ,  de  14  de  junio  de  1966 , referente   a   la   comercialización  de  las  semillas  de  remolachas  (1)  , modificada  en  último  lugar  por  la Directiva 75/444/CEE del Consejo de 26 de junio de 1975 (2) y , en particular , su artículo 21 bis ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  debido  a  la evolución de los conocimientos científicos y técnicos  ,  se  deben  aportar modificaciones al Anexo I de la Directiva arriba citada por los motivos expuestos a continuación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  variedades  monogérmenes  de  remolachas  ,  cuyo empleo representa  una  parte  cada  vez  más  importante , muestran una tendencia a la hibridación  ;  considerando  que  ,  a  fin  de  evitar los riesgos que de ello pudieran  resultar  ,  se  deben elevar , en determinados casos , las distancias mínimas entre cultivos vecinos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  otra  parte  , la calidad creciente de las remolachas azucareras  permite  un  refuerzo  de  las  exigencias mínimas en lo referente a la facultad germinativa y la monogermia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   por   fin   ,  resulta  indicado  adaptar  determinadas disposiciones  a  las  condiciones  de  los  exámenes  oficiales de las semillas realizados según los métodos internacionales al uso ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva concuerdan con  el  Dictamen  del  Comité  permanente de las semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  5  de  la  parte  A  del  Anexo  I , se sustituirá el texto en el</p>
    <p class="parrafo">cuadro por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Semillas de base Semillas certificadas</p>
    <p class="parrafo">a ) Remolachas azucareras</p>
    <p class="parrafo">-   Remolachas   azucareras   de   variedades   monogérmenes   en  relación  con remolachas azucareras de otras variedades 1 000 m 600 m</p>
    <p class="parrafo">-  Remolachas  azucareras  de  variedades otras que monogérmenes en relación con remolachas azucareras de otras variedades 600 m 300 m</p>
    <p class="parrafo">-  Remolachas  azucareras  en  relación  con  remolachas forrajeras así como con otras sub-especies de la especie Beta vulgaris 1 000 m 1 000 m</p>
    <p class="parrafo">b ) Remolachas forrajeras</p>
    <p class="parrafo">-   Remolachas   forrajeras   de   variedades   monogérmenes   en  relación  con remolachas forrajeras de otras variedades 1 000 m 600 m</p>
    <p class="parrafo">-  Remolachas  forrajeras  de  variedades otras que monogérmenes en relación con remolachas forrajeras de otras variedades 600 m - 300 m</p>
    <p class="parrafo">-  Remolachas  forrajeras  en  relación  con  remolachas azucareras así como con otras sub-especies de la especie Beta vulgaris 1 000 m 1 000 m</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituirá  el  texto  de la letra a ) del punto 3 de la parte B del Anexo I por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Pureza  mínima  específica  (1)  (  % del peso ) Facultad germinativa mínima ( % de  los  glomérulos  o  semillas  puras  )  Indice máximo de humedad (1) ( % del peso )</p>
    <p class="parrafo">aa ) Remolachas azucareras</p>
    <p class="parrafo">- Semillas monogérmenes 97 80 15</p>
    <p class="parrafo">- Semillas de precisión 97 75 15</p>
    <p class="parrafo">-  Semillas  plurigérmenes  de  variedades  cuyo  porcentaje de diploides excede de 85 97 73 15</p>
    <p class="parrafo">- Otras semillas 97 68 15</p>
    <p class="parrafo">bb ) Remolachas forrajeras</p>
    <p class="parrafo">-  Semillas  plurigérmenes  de  variedades  cuyo  porcentaje de diploides exceda de 85 , semillas monogérmenes , semillas de precisión 97 73 15</p>
    <p class="parrafo">- Otras semillas 97 68 15</p>
    <p class="parrafo">El porcentaje en peso de semillas de otras plantas no excede de 0,3</p>
    <p class="parrafo">(1)  Con  exclusión  ,  eventualmente  ,  de  los pesticidas granulados , de las sustancias de revestimiento , o de otros aditivos sólidos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  la  letra  b  )  del punto 3 de la parte B del Anexo I , se añadirá la frase siguiente al punto aa ) :</p>
    <p class="parrafo">«  El  porcentaje  de  glomérulos que den tres plántulas o más no excede del 5 % calculado sobre los glomérulos germinados . »</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  la  letra  b  )  del punto 3 de la parte B del Anexo I , se añadirá el punto siguiente al punto aa ) :</p>
    <p class="parrafo">« aa ) bis Semillas de precisión de remolachas azucareras :</p>
    <p class="parrafo">Como  mínimo  70  %  de  los  glomérulos  germinados  no  da  más  que  una sóla plántula  .  El  porcentaje  de  glomérulos  que  den  tres  plántulas  o más no excede del 5 % calculado sobre los glomérulos germinados . »</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  la  letra b ) del punto 3 de la parte B del Anexo I , se sustituirá el texto del título del punto bb ) por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« bb ) Semillas de precisión de remolachas forrajeras . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir :</p>
    <p class="parrafo">- el 1 de julio de 1978 , el artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">- el 1 de julio de 1977 , las otras disposiciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2290/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1975 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
