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<documento fecha_actualizacion="20241021165609">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19760325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>344/1976</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 25 de marzo de 1976, referente a la aplicación de la Directiva (69/73/CEE) en lo que se refiere a las operaciones de reparación en el marco del régimen de perfeccionamiento activo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/089/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5722" orden="3">Producción</materia>
      <materia codigo="6917" orden="4">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1976.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80013" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 69/73, de 4 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  69/73/CEE  del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a   la   armonizacion   de   las   disposiciones   legales  ,  reglamentarias  y administrativas  relativas  al  régimen  de  perfeccionamiento  activo  (  1 ) , cuya  ultima  modificacion  la  constituyen  el  Acta  de  Adhesion  (  2 ) y la Directiva 76/119/CEE ( 3 ) y , en particular , su articulo 29 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  articulo  5  de  la Directiva 69/73/CEE establece  que  el  beneficio  del régimen de perfeccionamiento activo podra ser concedido   en   los   casos  en  que  este  régimen  contribuya  a  lograr  las condiciones  mas  favorables  para  la  exportacion  de  mercancias  sin  que se perjudiquen los intereses esenciales de los productores comunitarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  teniendo  en  cuenta su importancia relativamente limitada en  el  conjunto  de  las actividades economicas , las operaciones de reparacion</p>
    <p class="parrafo">,  incluidas  la  restauracion  y  la puesta a punto de las mercancias sometidas a  estas  operaciones  ,  tal como estan previstas en el apartado 3 del articulo 2  de  la  Directiva  69/73/CEE  , cumplen en la casi totalidad de los casos las condiciones  establecidas  en  el  apartado  1  del  articulo 5 , para poder ser efectuadas al amparo del régimen de perfeccionamiento activo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  consiguiente  ,  es  inutil obligar a las autoridades competentes   a   evaluar   caso   por   caso  los  efectos  economicos  de  las operaciones  de  reparacion  y  de  puesta  a  punto  ;  que se puede considerar justificado  el  aceptar  que  estas  operaciones  contribuyen  al  logro de las condiciones  mas  favorables  para  la  exportacion  sin  que se perjudiquen los intereses esenciales de los productores comunitarios ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  que  sean  introducidas  en  el  territorio  aduanero  de la Comunidad  mercancias  para  su  reparacion  ,  incluidas  su  restauracion y su puesta  a  punto  ,  al  amparo  del  régimen  de  perfeccionamiento activo , se considerara   que   estas   operaciones   contribuyen  a  la  obtencion  de  las condiciones  mas  favorables  para  la  exportacion , sin que se perjudiquen los intereses  esenciales  de  los  productores comunitarios , para la aplicacion de lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 5 de la Directiva 69/73/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  aplicaran  las  medidas necesarias para cumplir la presente  Directiva  a  mas  tardar  el  1 de julio de 1976 e informaran de ello inmediatamente a la Comision .</p>
    <p class="parrafo">2 . La Comision transmitira estos informes a los demas Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M . MART</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 73 de 27 . 3 . 1972 , p . 14 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 24 de 30 . 1 . 1976 , p . 58 .</p>
  </texto>
</documento>
