<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165610">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1976-80080</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>844/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 844/76 de la Comisión, de 9 de abril de 1976, por el que se modifican las normas comunes de calidad para las fresas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760410</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1976/096/L00028-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760413</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="3833" orden="2">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5274" orden="4">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60017" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 58/62, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 844/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  2482/75  (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  comunes  de  calidad  para  las  fresas han sido fijadas  por  el  Reglamento  n º 58 de la Comisión , de 15 de junio de 1962 (3) ,  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 534/72 (4) ; que se  ha  definido  una  categoría de calidad « III » en el Reglamento n º 1194/69 del Consejo de 26 de junio de 1969 (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  producido una evolución apreciable en las técnicas de cultivo   de  las  fresas  y  ,  en  particular  ,  en  la  creación  de  nuevas variedades  ;  que  ,  como  consecuencia  de  la  multiplicación  del número de éstas  ,  resulta  muy  difícil  distinguir entre variedades de frutos grandes y de  frutos  pequeños  ;  que las normas comunes de calidad deben tener en cuenta dicha evolución ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  capítulo  III , « Calibrado » , del Anexo I/9 del Reglamento n º 58 se sustituye por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« III . Calibrado</p>
    <p class="parrafo">El calibre se determinará por el diámetro máximo de la sección ecuatorial .</p>
    <p class="parrafo">Las fresas deberán tener el calibre mínimo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">categoría « Extra » : 25 milímetros ,</p>
    <p class="parrafo">categoría « I » : 18 milímetros .</p>
    <p class="parrafo">No se exigirá ningún calibre mínimo para las fresas silvestres . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  letra  B  ,  « Tolerancias de calibre » , del Capítulo IV del Anexo I/9 del Reglamento N º 58 se sustituye por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« B . Tolerancias de calibre</p>
    <p class="parrafo">Para  todas  las  categorías  , el 10 % en número o en peso de las fresas que no tengan el calibre mínimo exigido . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  suprime  el  texto  de  la  letra  C  , « Acumulación de tolerancias » , del Capítulo IV del Anexo I/9 del Reglamento n º 58 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  letra  B  , « Naturaleza del producto » , del Capítulo VI del Anexo I/9 del Reglamento n º 58 se sustituye por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« B . Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">«  Fresas  »  (  si  el  contenido  no es visible desde el exterior Nombre de la variedad ( facultativo ) . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se  suprime  el  texto  de  los  guiones  segundo  y  tercero  de la letra D , « Características  comerciales  »  ,  del Capítulo VI del Anexo 1/9 del Reglamento n º 58 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Se suprime el Anexo 1 del Anexo I/9 del Reglamento n º 58 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de abril de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 254 de 1 . 10 . 1975 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 56 de 7 . 7 . 1962 , p. 1606/62 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 64 de 16 . 3 . 1972 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 157 de 28 . 6 . 1969 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
