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    <identificador>DOUE-L-1976-80082</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>846/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 846/76 de la Comisión, de 9 de abril de 1976, por el que se modifican las normas comunes de calidad para los melocotones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760410</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1976/096/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1637" orden="2">Contingentes comerciales</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="3831" orden="4">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3956" orden="5">Gravamen de importación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5274" orden="7">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5741" orden="8">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II/4 del Reglamento 23/62, de 4 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 846/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE  )  n  º  2482/75  (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  comunes de calidad para los melocotones han sido fijadas  por  el  Reglamento  n º 23 del Consejo , de 4 de abril de 1962 (3) , y se  han  modificado  por  el  Reglamento  n º 51/65/CEE de la Comisión (4) ; que se  ha  definido  una  categoría  de  calidad  «  III  »  por  el Reglamento n º 211/66/CEE del Consejo , de 14 de diciembre de 1966 (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  producido una evolución importante en las técnicas de comercialización  de  los  melocotones  ;  que  las  normas  comunes  de calidad deben tener en cuenta las nuevas técnicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  número  3  del  Capítulo V B , « Acondicionamiento » , del Anexo</p>
    <p class="parrafo">II/4 del Reglamento n º 23 se sustituye por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« 3 . En las categorías « I » y « II » ,</p>
    <p class="parrafo">- en uno o dos lechos</p>
    <p class="parrafo">-  en  cuatro  lechos  como máximo cuando los frutos estén colocados en soportes alveolares  rígidos  concebidos  de  forma que no descansen sobre los frutos del lecho inferior .</p>
    <p class="parrafo">Los bultos deben carecer de todo cuerpo extraño . »</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de abril de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 254 de 1 . 10 . 1975 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 55 de 3 . 4 . 1965 , p. 793/65 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º 233 de 20 . 12 . 1966 , p. 3939/66 .</p>
  </texto>
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