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<documento fecha_actualizacion="20241021165612">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80084</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760406</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>832/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 832/76 del Consejo, de 6 de abril de 1976, por el que se modifican los Reglamentos 359/67/CEE, (CEE) nº 950/68, (CEE) nº 3330/74, (CEE) nº 2727/75 y (CEE) nº 2744/75 en lo relativo a la nomenclatura arancelaria de algunos productos pertenecientes a los sectores de los cereales, del arroz, de la carne bovina y del azúcar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760414</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19760417</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3503" orden="5">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3521" orden="6">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="8">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="9">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5728" orden="10">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="11">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="6917" orden="12">Tráfico de Perfeccionamiento Activo</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80236" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9.1 y sustituye el Anexo 1 del Reglamento 2744/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo a del Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80054" orden="2015">
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          <texto>anexo del Reglamento 950/68, de 28 de junio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80285" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo V, por Reglamento 2560/77, de 7 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 832/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 45 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  ,  modificado  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 3058/75 (2) , y en particular el apartado 3 del artículo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  subdivisiones  arancelarias  relativas  a  determinados productos  de  los  sectores  de  los  cereales  ,  de  la carne de bovino y del azúcar   pueden  ,  para  lograr  una  mayor  simplificación  ,  tanto  para  el comercio   como   para   las  administraciones  interesadas  ,  reagruparse  sin dificultades  económicas  ;  que  es  conveniente modificar o adaptar , según el caso  ,  el  Reglamento  n  º  359/67/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1967 , sobre  organización  común  de  mercado  del  arroz  (4)  , modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 668/75 (5) , el Reglamento ( CEE ) n º 950/68  del  Consejo  ,  de  28  de junio de 1968 , relativo al arancel aduanero común  (6)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3366/75 (7)  ,  el  Reglamento  (  CEE ) n º 3330/74 del Consejo , de 19 de diciembre de 1974  ,  sobre  organización  común  de  mercado  en  el sector del azúcar (8) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 y el Reglamento  (  CEE  )  n  º  2744/75  del  Consejo  , de 29 de octubre de 1975 , relativo   al   régimen  de  importación  y  de  exportación  de  los  productos transformados a base de cereales y de arroz (9) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  A  del  Reglamento  (  CEE ) n º 2727/75 , el texto relativo a la partida n º 11.01 y n º 11.02 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">N º de partida Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">« ex 11.01 Harinas de cereales :</p>
    <p class="parrafo">C . de cebada</p>
    <p class="parrafo">D . de avena</p>
    <p class="parrafo">E . de maíz</p>
    <p class="parrafo">G . otros</p>
    <p class="parrafo">ex  11.02  Grañones  ,  sémolas  ;  granos  mondados  ,  pelados  , machacados , aplastados  (  incluídos  los  copos ) , con excepción del arroz pelado , blanco ,  pulido  o  partido  ;  germen de cereales , enteros , aplastados , en copos o molidos :</p>
    <p class="parrafo">ex  A  .  Grañones  y sémolas , con excepción de los grañones y sémolas de trigo y de arroz</p>
    <p class="parrafo">B  .  Granos  mondados  (  descascarillados  o  pelados  ) , incluso quebrados o machacados</p>
    <p class="parrafo">C . Granos pelados</p>
    <p class="parrafo">D . Granos solamente machacados</p>
    <p class="parrafo">ex E . Granos aplastados ; copos , con excepción de los copos de arroz</p>
    <p class="parrafo">ex F . Aglomerados , con excepción de los aglomerados de arroz</p>
    <p class="parrafo">G . Germen de cereales , enteros , aplastados , en copos o molidos »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 2744/75 se modificará del siguiente modo :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  apartado  1  del  artículo  9  ,  la indicación « 11.01 C a L » se sustituirá por « 11.01 C a G » .</p>
    <p class="parrafo">2 . El Anexo 1 se sustituirá por el Anexo 1 del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  c  )  del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento n º 359/67/CEE ,  la  indicación  «  11.02  E II e ) 1 » se sustituirá por « 11.02 E II d ) 1 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 se modificará de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  artículo  43  ,  la  indicación  «  17.01  B  I  y 17.01 B II » se sustituirá por « 17.01 » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  la  letra a ) del apartado 2 del artículo 46 , la indicación « 17.01 B II b ) » se sustituirá por « 17.01 B II » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 950/68 se modificará de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  capítulo 11 , la última línea de la nota 2 letra a ) se sustituirá por la línea siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- en la versión francesa :</p>
    <p class="parrafo">«  Toutefois  ,  les  germes  de  céréales  ,  entiers , aplatis , en flocons ou moulus , relèvent en tout cas du n º 11.02 » ;</p>
    <p class="parrafo">- en la versión alemana :</p>
    <p class="parrafo">«  Jedoch  gehoeren  Getreidekeime  ,  ganz  ,  gequetscht  ,  als  Flocken oder gemahlen zur Tarifnr. 11.02 » ;</p>
    <p class="parrafo">- en la versión danesa :</p>
    <p class="parrafo">«  Kim  af  korn  ,  hele  ,  valset  i falger eller formalet hoerer altid under pos. 11.02 » ;</p>
    <p class="parrafo">- en la versión neerlandesa</p>
    <p class="parrafo">«  Graankiemen  ,  ook  indien  geplet  ,  in vlokken of gemalen , vallen in elk geval onder post 11.02 » ;</p>
    <p class="parrafo">- en la versión italiana :</p>
    <p class="parrafo">«  I  germi  di  cereali  ,  interi  ,  schiacciati  , in fiocchi o macinati son comunque da classificare nella voce n. 11.02 » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  texto  relativo a las partidas n º 01.02 , n º 11.01 , n º 11.02 , n º 11.06  ,  n  º  11.09 , n º 17.01 y n º 23.02 se sustituirá por el que figura en el Anexo II del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 6 de abril de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. HAMILIUS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 306 de 26 . 11 . 1975 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 53 de 8 . 3 . 1976 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 72 de 20 . 3 . 1975 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 333 de 30 . 12 . 1975 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 65 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">N  º  de  partida  Designación  de  la  mercancía  Producto  de base Coeficiente Elemento fijado ( en UC/t )</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5</p>
    <p class="parrafo">07.06  Raíces  de  mandioca  ,  de  arrurruz y de salep , topinambur , batatas y otras  raíces  y  tubérculos  similares  de  elevado  contenido  en almidón o en inulina , incluso secos o troceados ; médula de sagú :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Raíces  de  mandioca  , de arrurruz , de salep y otras raíces y tubérculos similares  de  elevado  contenido  en  almidón  ,  con  exclusión de las batatas Cebada 0,18 -</p>
    <p class="parrafo">11.01 Harinas de cereales (1) :</p>
    <p class="parrafo">C . de cebada Cebada 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">D . de avena Avena 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">E . de maíz</p>
    <p class="parrafo">I  .  con  un  contenido  en  materias  grasa  inferior o igual al 1,5 % en peso Maíz 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">II . otro Maíz 1,02 2,50</p>
    <p class="parrafo">F . de arroz Partidos de arroz 1,06 2,50</p>
    <p class="parrafo">G . otros Sorgo 1,02 2,50</p>
    <p class="parrafo">11.02   Grañones   ,  sémolas  ;  granos  mondados  ,  pelados  ,  machacados  , aplastados  (  incluídos  los  copos ) , con excepción del arroz pelado , pulido o  partido  ;  gérmenes  de cereales , enteros , aplastados , en copos o molidos (1) :</p>
    <p class="parrafo">A . Grañones , sémolas :</p>
    <p class="parrafo">II . de centeno Centeno 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">III . de cebada Cebada 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">IV . de avena Avena 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">V . de maíz</p>
    <p class="parrafo">a ) con un contenido en materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">1 . destinados a la industria cervecera (a) Maíz 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">2 . otros Maíz 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">b ) otros Maíz 1,02 2,50</p>
    <p class="parrafo">N  º  de  partida  Designación  de  la  mercancía  Producto  de base Coeficiente Elemento fijado ( en UC/t )</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5</p>
    <p class="parrafo">11.02 ( cont. ) VI . de arroz Partidos de arroz 1,06 2,50</p>
    <p class="parrafo">VII . otros Sorgo 1,02 2,50</p>
    <p class="parrafo">B  .  Granos  mondados  (  descascarillados  o  pelados  )  incluso  quebrados o machacados</p>
    <p class="parrafo">I . de cebada o de avena :</p>
    <p class="parrafo">a ) mondados ( descascarillados o pelados ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . de cebada Cebada 1,60 2,50</p>
    <p class="parrafo">2 . de avena</p>
    <p class="parrafo">aa ) Avena despuntada Avena 1,02 2,50</p>
    <p class="parrafo">bb ) otros Avena 1,80 2,50</p>
    <p class="parrafo">b ) mondados y quebrados o machacados ( llamados Gruetza o grutten )</p>
    <p class="parrafo">1 . de cebada Cebada 1,60 2,50</p>
    <p class="parrafo">2 . de avena Avena 1,80 2,50</p>
    <p class="parrafo">II . otros cereales :</p>
    <p class="parrafo">a ) de trigo Trigo blando 1,33 2,50</p>
    <p class="parrafo">b ) de centeno Centeno 1,33 2,50</p>
    <p class="parrafo">c ) de maíz Maíz 1,60 2,50</p>
    <p class="parrafo">d ) otros Sorgo 1,60 2,50</p>
    <p class="parrafo">C . Granos pelados Trigo blando 1,60 2,50</p>
    <p class="parrafo">I . de trigo</p>
    <p class="parrafo">II . de centeno Centeno 1,60 2,50</p>
    <p class="parrafo">III . de cebada Cebada 2,50 5,00</p>
    <p class="parrafo">IV . de avena Avena 1,60 2,50</p>
    <p class="parrafo">V . de maíz Maíz 1,60 2,50</p>
    <p class="parrafo">VI . otros Sorgo 1,60 2,50</p>
    <p class="parrafo">D . Granos solo machacados :</p>
    <p class="parrafo">I . de trigo Trigo blando 1,02 2,50</p>
    <p class="parrafo">II . de centeno Centeno 1,02 2,50</p>
    <p class="parrafo">III . de cebada Cebada 1,02 2,50</p>
    <p class="parrafo">IV . de avena Avena 1,02 2,50</p>
    <p class="parrafo">V . de maíz Maíz 1,02 2,50</p>
    <p class="parrafo">VI . otros Sorgo 1,02 2,50</p>
    <p class="parrafo">E . Granos sólo aplastados ; copos</p>
    <p class="parrafo">I . de cebada o de avena :</p>
    <p class="parrafo">a ) Granos aplastados</p>
    <p class="parrafo">1 . de cebada Cebada 1,02 2,50</p>
    <p class="parrafo">2 . de avena Avena 1,02 2,50</p>
    <p class="parrafo">b ) Copos :</p>
    <p class="parrafo">1 . de cebada Cebada 2,00 5,00</p>
    <p class="parrafo">2 . de avena Avena 2,00 5,00</p>
    <p class="parrafo">II . de otros cereales :</p>
    <p class="parrafo">a ) de trigo Trigo blando 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">b ) de centeno Centeno 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">c ) de maíz Maíz 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">N  º  de  partida  Designación  de  la  mercancía  Producto  de base Coeficiente Elemento fijado ( en UC/t )</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5</p>
    <p class="parrafo">11.02 ( cont. ) d ) otros :</p>
    <p class="parrafo">1 . Copos de arroz Partidos de arroz 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">2 . sin denominación Sorgo 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">F . Aglomerados :</p>
    <p class="parrafo">I . de trigo Trigo blando 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">II . de centeno Centeno 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">III . de cebada Cebada 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">IV . avena Avena 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">V . maíz Maíz 1,80 5,00</p>
    <p class="parrafo">VI . de arroz Partidos de arroz 1,06 2,50</p>
    <p class="parrafo">VII . otros Sorgo 1,02 2,50</p>
    <p class="parrafo">G . Gérmenes de cereales , enteros , aplastados , en copos o molidos :</p>
    <p class="parrafo">I . de trigo Trigo blando 0,75 5,00</p>
    <p class="parrafo">II . otros Maíz 0,75 5,00</p>
    <p class="parrafo">11.06  Harinas  y  sémolas  de  sagú , de mandioca , de arrurruz , de salep y de otras raíces y tubérculos incluidos en el número 07.06 :</p>
    <p class="parrafo">A . desnaturalizados (a) Cebada 0,18 2,50</p>
    <p class="parrafo">B . otros :</p>
    <p class="parrafo">I . destinadas a la fabricación de almidón o fécula (a) Maíz 1,61 17,00</p>
    <p class="parrafo">II . otros Maíz 1,61 17,00</p>
    <p class="parrafo">11.07 Malta , incluso torrefactada :</p>
    <p class="parrafo">A . no torrefactada :</p>
    <p class="parrafo">I . de trigo :</p>
    <p class="parrafo">a ) presentada en forma de harina Trigo blando 1,78 9,00</p>
    <p class="parrafo">b ) otro Trigo blando 1,33 9,00</p>
    <p class="parrafo">II . otro :</p>
    <p class="parrafo">a ) presentado en forma de harina Cebada 1,78 9,00</p>
    <p class="parrafo">b ) sin denominación Cebada 1,33 9,00</p>
    <p class="parrafo">B . torrefactada Cebada 1,55 9,00</p>
    <p class="parrafo">11.08 A . Almidones y féculas ; inulina :</p>
    <p class="parrafo">I . Almidón de maíz Maíz 1,61 17,00</p>
    <p class="parrafo">II . Almidón de arroz Partidos de arroz 1,52 25,50</p>
    <p class="parrafo">III . Almidón de trigo Trigo 2,20 17,00</p>
    <p class="parrafo">IV . Fécula de patata Maíz 1,61 17,00</p>
    <p class="parrafo">V . otros Maíz 1,61 17,00</p>
    <p class="parrafo">N  º  de  partida  Designación  de  la  mercancía  Producto  de base Coeficiente Elemento fijado ( en UC/t )</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5</p>
    <p class="parrafo">11.09 Gluten de trigo , incluso en estado seco Trigo blando 4,00 150,00</p>
    <p class="parrafo">17.02  Otros  azúcares  ;  jarabes  ;  sucedáneos de la miel , incluso mezclados con miel natural ; azúcares y melazas caramelizadas ;</p>
    <p class="parrafo">B . Glucos y jarabes de glucosa :</p>
    <p class="parrafo">II . otros :</p>
    <p class="parrafo">a ) Glucosa en polvo cristalina blanca , incluso aglomerada Maíz 2,10 80,00</p>
    <p class="parrafo">b ) sin denominación Maíz 1,61 55,00</p>
    <p class="parrafo">17.05  Azúcares  ,  jarabes  y  melazas aromatizadas o con colorantes ( incluido el  azúcar  con  vainilla  )  ,  con exclusión de los zumos de frutas con azúcar en cualquier proporción :</p>
    <p class="parrafo">B . Glucosa y jarabe de glucosa :</p>
    <p class="parrafo">I . Glucosa en polvo cristalina blanca , incluso aglomerada Maíz 2,10 80,00</p>
    <p class="parrafo">II . otros Maíz 1,61 55,00</p>
    <p class="parrafo">23.02  Salvados  ,  moyuelos  y  otros  residuos  del cernido , de la molienda o demás tratamientos de granos de cereales y de leguminosas :</p>
    <p class="parrafo">A . de los granos de cereales :</p>
    <p class="parrafo">I . de maíz o de arroz Trigo blando 0,10 0</p>
    <p class="parrafo">a  )  cuyo  contenido  en  almidón  sea  inferior o igual al 35 % en peso Cebada 0,10 0</p>
    <p class="parrafo">Maíz 0,10 0</p>
    <p class="parrafo">b ) otros Trigo blando 0,32 0</p>
    <p class="parrafo">Cebada 0,32 0</p>
    <p class="parrafo">Maíz 0,32 0</p>
    <p class="parrafo">II . otros cereales :</p>
    <p class="parrafo">a  )  cuyo  contenido  en  almidón  sea  inferior o igual al 28 % en peso y cuya proporción  pasando  a  través  de  un  tamiz con una red de 0,2 mm no exceda al 10  %  en  peso  o , en caso contrario , cuyo producto pasado a través del tamiz ofrezca  un  contenido  en  cenizas  ,  calculado  sobre  materia seca , igual o superior al 1,5 % en peso Trigo blando 0,08 0</p>
    <p class="parrafo">Cebada 0,08 0</p>
    <p class="parrafo">Maíz 0,08 0</p>
    <p class="parrafo">b ) otros Trigo blando 0,32 0</p>
    <p class="parrafo">Cebada 0,32 0</p>
    <p class="parrafo">Maíz 0,32 0</p>
    <p class="parrafo">23.03  Pulpas  de  remolachas  ,  bagazos  de caña de azúcar y otros residuos de artículos  de  confitería  ;  heces  de cervecería y de destilería ; residuos de almidonería y residuos similares :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Residuos  de  la  almidonería  del  maíz  (  con exclusión de las aguas de fermentación  )  ,  con  un  contenido  en  proteínas  , calculado sobre materia seca :</p>
    <p class="parrafo">I . superior al 40 % en peso Maíz 2,00 150,00</p>
    <p class="parrafo">(1)  Para  la  distinción  entre  los  productos  de los n º 11.01 y 11.02 , por una  parte  ,  y  los de la partida n º 23.02 , por otra parte , se considerarán incluidos  en  los  n  º  11.01 y 11.02 los productos que tengan simultáneamente :</p>
    <p class="parrafo">-   un   contenido   en   almidón   (  determinado  de  acuerdo  con  el  método poliaritmético  Ewers  modificado  )  superior al 45 % ( en peso ) sobre materia seca ,</p>
    <p class="parrafo">-  un  contenido  en  cenizas  (  en peso ) sobre materia seca ( deducción hecha de  las  materias  minerales  que  han podido ser añadidas ) inferior o igual al 1,6  %  para  el  arroz  , 2,5 % para el trigo y el centeno , 3 % para la cebada , 4 % para el sarraceno , 5 % para la avena y 2 % para los demás cereales .</p>
    <p class="parrafo">Los  gérmenes  de  los  cereales  , enteros , aplastados , en copos o molidos se incluirán en todo caso en el n º 11.02 .</p>
    <p class="parrafo">(a)  La  admisión  en  esta  subpartida estará subordinada a las condiciones que fijen las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">N º de partida Designación de la mercancía Tipo de los derechos</p>
    <p class="parrafo">autónomos % o exacciones reguladores ( Er ) Convencionales %</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4</p>
    <p class="parrafo">01.02  Animales  vivos  de  la  especie  bovina  ,  incluidos  los  animales del género búfalo</p>
    <p class="parrafo">A . de las especies domésticas :</p>
    <p class="parrafo">I . reproductores de pura raza (a) Exención Exención</p>
    <p class="parrafo">II . otros :</p>
    <p class="parrafo">a ) Terneros 16 (b) -</p>
    <p class="parrafo">b ) sin denominación : + ( Er ) ( )</p>
    <p class="parrafo">1  .  que  aún  no  tienen  ningún  diente de sustitución y cuyo peso es igual o superior  a  350  kg  e  inferior  o  igual  a  450 kg para los animales macho , igual  o  superior  a  320  kg  e  inferior  o  igual a 402 kg para los animales hembra (a) 16 + ( Er ) ( ) (c)</p>
    <p class="parrafo">2 . otros 16 (d) + ( Er ) ( ) (e) (f)</p>
    <p class="parrafo">B . otros Exención -</p>
    <p class="parrafo">11.01 Harinas de cereales :</p>
    <p class="parrafo">A . de trigo o de tranquillón 30 (g) ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">B . de centeno 8 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">C . de cebada 8 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">D . de avena 8 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">E . de maíz :</p>
    <p class="parrafo">I  .  con  un  contenido en materias grasa inferior o igual al 1,5 % en peso 8 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">II . otro 8 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">F . de arroz 14 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">G . de otros 8 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">N º de partida Designación de la mercancía Tipo de los derechos</p>
    <p class="parrafo">autónomos % o exacciones reguladores ( Er ) Convencionales %</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4</p>
    <p class="parrafo">11.02   Grañones  ,  sémolas  ;  granos  mondados  ,  perlados  ,  machacados  , aplastados  (  incluidos  los  copos ) , con excepción del arroz pelado , blanco ,  pulido  o  partido  ;  gérmenes de cereales , enteros , aplastados , en copos o molidos :</p>
    <p class="parrafo">A . Grañones , sémolas :</p>
    <p class="parrafo">I . de trigo :</p>
    <p class="parrafo">a ) de trigo duro 30 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">b ) de trigo blando 30 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">II . de centeno 25 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">III . de cebada 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">IV . de avena 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">V . de maíz :</p>
    <p class="parrafo">a ) con un contenido en materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso :</p>
    <p class="parrafo">1 . destinados a la industria cervecera 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">2 . otros 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">b ) otros 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">VI . de arroz 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">VII . otros 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">B  .  Granos  mondados  (  descascarillados  o  pelados  )  incluso  quebrados o machacados</p>
    <p class="parrafo">I . de cebada o de avena :</p>
    <p class="parrafo">a ) mondados( descascarillados o pelados ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . de cebada 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">2 . de avena :</p>
    <p class="parrafo">aa ) Avena despuntada 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">bb ) otros 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">b ) mondados y quebrados o machacados ( llamados Gruetze o grutten ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . de cebada 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">2 . de avena 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">II . de otros cereales</p>
    <p class="parrafo">a ) de trigo 30 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">b ) de centeno 25 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">c ) de maíz 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">d ) otros 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">C . Granos perlados :</p>
    <p class="parrafo">I . de trigo 30 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">II . de centeno 25 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">III . de cebada 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">IV . de avena 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">V . de maíz 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">VI . otros 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">N º de partida Designación de la mercancía Tipo de los derechos</p>
    <p class="parrafo">autónomos % o exacciones reguladores ( Er ) Convencionales %</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4</p>
    <p class="parrafo">11.02 ( cont. ) D . Granos solamente machacados :</p>
    <p class="parrafo">I . de trigo 30 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">II . de centeno 25 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">III . de cebada 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">IV . de avena 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">V . de maíz 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">VI . otros 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">E . Granos aplastados ; copos :</p>
    <p class="parrafo">I . de cebada o de avena</p>
    <p class="parrafo">a ) Granos aplastados :</p>
    <p class="parrafo">1 . de cebada 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">2 . de avena 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">b ) Copos :</p>
    <p class="parrafo">1 . de cebada 28 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">2 . de avena 28 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">II . de otros cereales :</p>
    <p class="parrafo">a ) de trigo 30 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">b ) de centeno 25 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">c ) de maíz 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">d ) otros :</p>
    <p class="parrafo">1 . Copos de arroz 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">2 . sin denominación 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">F . Aglomerados :</p>
    <p class="parrafo">I . de trigo 30 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">II . de centeno 25 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">III . de cebada 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">IV . de avena 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">V . de maíz 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">VI . de arroz 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">VII . de otros 23 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">G . Gérmenes de cereales , enteros , aplastados , en copos o molidos :</p>
    <p class="parrafo">I . de trigo 30 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">II . otros 30 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">11.06  Harinas  y  sémolas  de  sagú  , de mandioca , de arruruz , de salep y de otras raíces y tubérculos incluidos en el n º 07.06 :</p>
    <p class="parrafo">A . desnaturalizadas (a) 28 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">B . otros :</p>
    <p class="parrafo">I . destinadas a la fabricación de almidón o fécula (a) 28 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">II . otras 28 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">N º de partida Designación de la mercancía Tipo de los derechos</p>
    <p class="parrafo">autónomos % o exacciones reguladores ( Er ) Convencionales %</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4</p>
    <p class="parrafo">11.09 Gluten de trigo , incluso en estado seco 27 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">17.01 Azúcares de remolacha y de caña , en estado sólido :</p>
    <p class="parrafo">A . Azúcares blancos 80 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">B . Azúcares brutos :</p>
    <p class="parrafo">I . destinados a ser refinados (a) 80 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">II . otros 80 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">23.02  Salvados  ,  moyuelos  y  otros  residuos  del cernido , de la molienda o demás tratamientos de los granos de cereales y de leguminosas :</p>
    <p class="parrafo">A . de los granos de cereales :</p>
    <p class="parrafo">I . de maíz o de arroz :</p>
    <p class="parrafo">a  )  cuyo  contenido  en almidón sea inferior o igual al 35 % en peso 21 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">b ) otros 21 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">II . de otros cereales :</p>
    <p class="parrafo">a  )  cuyo  contenido  en  almidón  sea  inferior o igual al 28 % en peso y cuya proporción  de  producto  pasando  a  través  de un tamiz con redes de 0,2 mm no supere  el  10  %  en peso o , en caso contrario , cuyo producto pasado a través del  tamiz  tenga  un  contenido  en  cenizas  ,  calculado sobre materia seca , igual o superior al 1,5 % en peso 21 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">b ) otros 21 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">B . de los granos de leguminosas 8 ( Er ) -</p>
    <p class="parrafo">(a)  La  admisión  en  esta subpartida quedará subordinada a las condiciones que establezcan las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">(b)  Bajo  determinadas  condiciones  previstas en el artículo 11 ( modificado ) del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  805/68 del Consejo de 27 de junio de 1968 , la percepción  del  mencionado  derecho  se  reducirá  al 4 % para los terneros con un peso inferior a 80 kg , destinados al engorde .</p>
    <p class="parrafo">(c)   La  exacción  reguladora  se  fijará  de  acuerdo  con  las  disposiciones previstas  en  el  protocolo  n º 1 anexo al acuerdo comercial entre la CEE y la República Socialista Federal de Yugoslavia .</p>
    <p class="parrafo">(d)  Bajo  determinadas  condiciones  previstas en el artículo 11 ( modificado ) del  Reglamento  (  CEE  )  n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , la percepción  del  mencionado  derecho  se  reducirá  al  8  %  para  los  bovinos jóvenes  machos  con  un  peso  superior  o  igual a 220 kg e inferior o igual a 300 kg , destinados al engorde .</p>
    <p class="parrafo">(e)  Derecho  del  6  %  en  el  límite  de un contingente arancelario anual que concederán  las  autoridades  competentes  de  la  CEE  por  20  000  cabezas de novillos  y  vacas  ,  distintas  de  las destinadas a carnicería , de las razas de  montaña  enumeradas  a  continuación  :  raza  gris  ,  raza  marrón  , raza amarilla  ,  raza  moteada  del  Simmental  y  raza  del  Pinzgau  . Además , la admisión  para  el  beneficio  de  dicho  contingente  quedará subordinada a las condiciones  que  establezcan  las  autoridades  competentes  del Estado miembro de destino .</p>
    <p class="parrafo">(f)  Derecho  del  4  %  en  el  límite  de un contingente arancelario anual que concederán  las  autoridades  competentes  de  la CEE por 5 000 cabezas de toros ,  vacas  y  novillas  ,  además  de  las  destinadas  a carnicería , de la raza moteada  del  Simmental  ,  de la raza de Schwyz y de la raza de Friburgo . Para ser  admitido  en  el  beneficio  de  dicho  contingente  ,  los animales de las razas designadas deberán cumplir las siguientes exigencias :</p>
    <p class="parrafo">- Toros : certificado de ascendencia ;</p>
    <p class="parrafo">-   Hembras   :   certificado   de  seguro  o  de  inscripción  en  el  Herdbook atestiguando la pureza de la raza .</p>
    <p class="parrafo">(g) El derecho autónomo será del 13 % para la harina de tranquillón .</p>
    <p class="parrafo">(  )  Además  del  derecho  de  aduana , en determinadas condiciones se aplicará una exacción reguladora .</p>
  </texto>
</documento>
