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<documento fecha_actualizacion="20241021165614">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80100</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19760504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>447/1976</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 4 de mayo de 1976, relativa al sistema triangular en el régimen de perfeccionamiento pasivo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/121/L00052-00057.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6918" orden="4">Tráfico de Perfeccionamiento Pasivo</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80031" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 76/119, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80295" orden="2">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 8 bis, por Directiva 78/765, de 7 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/119/CEE  del  Consejo  ,  de  18 de diciembre de 1975 , referente  a  la  armonizacion  de  las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas  relativas  al  régimen  de  perfeccionamiento  pasivo ( 1 ) y , en particular , su articulo 14 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  articulo  7  de  dicha  Directiva prevé la posibilidad de que    los   productos   compensadores   que   resulten   de   un   proceso   de</p>
    <p class="parrafo">perfeccionamiento  ,  puedan  ser  reimportados  en  un  Estado miembro distinto del de exportacion temporal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   competentes   del   Estado  miembro  de reimportacion  deben  poder  disponer  de  todos  los  elementos necesarios para identificar  ,  en  los  productos  compensadores  , las mercancias exportadas ; que   tales   autoridades   deben   disponer   igualmente  de  todos  los  datos necesarios  para  determinar  los  elementos  de  liquidacion  relativos  a  las mercancias   exportadas  temporalmente  ,  a  efectos  de  la  concesion  de  la exencion  parcial  o  total  de  los  derechos  de  importacion aplicables a los productos  compensadores  ;  que  de  no  ser  asi  ,  no  podra garantizarse la aplicacion  uniforme  de  las  normas  relativas  al  sistema  triangular  en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  satisfacer  estas  exigencias , es necesario establecer un  procedimiento  de  informacion  reciproca  entre las autoridades competentes de  los  diferentes  Estados  miembros ; que , a tal fin , es oportuno implantar un   formulario   comunitario   unico   que   recoja   todas  las  informaciones necesarias  y  ,  en  particular  , las relativas a la clasificacion arancelaria , al valor y a la cantidad de las mercancias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  tiene  por  objeto  adoptar  ciertas  disposiciones  de aplicacion  relativas  al  apartado  2  del  articulo  4  y  al articulo 7 de la Directiva  del  Consejo  ,  de  18  de  diciembre  de  1975  ,  referente  a  la armonizacion  de  las  disposiciones  legales , reglamentarias y administrativas relativas  al  régimen  de  perfeccionamiento pasivo ( 76/119/CEE ) , llamada en lo sucesivo Directiva de base .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .   La   autorizacion  para  exportar  temporalmente  mercancias  fuera  del territorio  aduanero  de  la  Comunidad  ,  para  su  reimportacion  en forma de productos  compensadores  en  un  Estado  miembro  distinto  del  de exportacion temporal  ,  se  concedera  ,  en  las  condiciones  establecidas en la presente Directiva   ,   por   las   autoridades   competentes   del  Estado  miembro  de exportacion .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Para  la  aplicacion  de  la  presente  Directiva  ,  al  movimiento  de mercancias  previsto  en  el  apartado 1 , se le denominara " sistema triangular " .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Las   autoridades   competentes   del   Estado  miembro  de  exportacion autorizaran el empleo del sistema triangular :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  el  marco de la autorizacion del régimen de perfeccionamiento pasivo , previsto en el parrafo 2 del articulo 4 de la Directiva de base , o bien ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  a  peticion  expresa  del  titular  de  la  autorizacion  , presentada con posterioridad a la concesion de ésta , pero previamente a la reimportacion .</p>
    <p class="parrafo">4  .  A  peticion  del  titular de la autorizacion , las autoridades competentes certificaran  la  exactitud  de  las  copias  de  la autorizacion del régimen de perfeccionamiento pasivo que éste les presente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  autoridades  competentes del Estado miembro de exportacion unicamente autorizaran   el  sistema  triangular  cuando  estimen  que  a  las  autoridades competentes  del  Estado  miembro  de reimportacion les sera posible identificar en  los  productos  compensadores  las  mercancias  exportadas  o  que  hayan de exportarse temporalmente .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  los  efectos  del  sistema  triangular , las autoridades competentes de los   Estados   miembros   utilizaran   y   reconoceran  los  procedimientos  de identificacion siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  mencion  o  descripcion  de  las  marcas  particulares o de los numeros de fabricacion ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   colocacion   de   plomos   ,  precintos  ,  contrastes  u  otras  marcas individuales ;</p>
    <p class="parrafo">c   )  toma  de  muestras  ,  ilustraciones  o  descripciones  técnicas  de  las mercancias sin perfeccionar ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  utilizacion  de  la  ficha  informativa  prevista  en la recomendacion del Consejo  de  cooperacion  aduanera  de  3 de diciembre de 1963 para facilitar la exportacion  temporal  de  mercancias  enviadas  de  un  pais  a  otro  para  su elaboracion o reparacion .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  autoridades  competentes  del  Estado miembro de reimportacion podran asimismo    identificar    las    mercancias   exportadas   en   los   productos compensadores  a  partir  de  otros elementos , principalmente cuando los medios de  identificacion  previstos  en  el  apartado  2  se hayan deteriorado o hayan desaparecido .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  caso  de  recurrir a las modalidades de identificacion previstas en la letra  c  )  del  apartado 2 , las autoridades competentes del Estado miembro de exportacion  tomaran  las  medidas  necesarias  para asegurar la autenticidad de estos  medios  de  identificacion  que  devolveran al titular de la autorizacion para  que  éste  los  ponga  a  disposicion  de  las autoridades competentes del Estado miembro de reimportacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1   .   A   solicitud   del   titular   de   la   autorizacion  del  régimen  de perfeccionamiento  pasivo  ,  las  autoridades competentes del Estado miembro de exportacion  tomaran  las  medidas  necesarias  para  permitir a las autoridades competentes  del  Estado  miembro  de reimportacion conceder la exencion parcial o  total  de  los  derechos  de  importacion  , prevista en el articulo 10 de la Directiva de base .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  solicitud  prevista  en  el apartado 1 se presentara a las autoridades competentes   sirviéndose   del  boletin  de  informacion  (  boletin  INF  2  ) previsto en el articulo 8 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  autoridades  competentes  visaran el boletin de informacion extendido por  las  cantidades  de  mercancias  que se hayan de exportar o ya exportadas y todavia  no  reimportadas  .  Entregaran  el  original  al titular y conservaran una copia .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Cuando  se  prevea  que  las  reimportaciones  se  efectuen  por  envios escalonados  a  través  de  aduanas  diferentes  , el titular de la autorizacion podra  solicitar  la  expedicion  de  varios  boletines  de  informacion  por la cantidad de mercancias que vaya a exportar .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Cuando  las  circunstancias  lo  justifiquen , y a peticion del titular de</p>
    <p class="parrafo">la   autorizacion   ,   las   autoridades  competentes  del  Estado  miembro  de exportacion  podran  expedir  ,  en  sustitucion  del  boletin  INF 2 original , boletines  INF  2  extendidos  por la cantidad de mercancias exportadas y aun no reimportadas .</p>
    <p class="parrafo">6  .  En  caso  de  expedicion  de  uno  o varios boletines de sustitucion , las cantidades  que  figuren  en  este  o  en  estos  boletines  de  sustitucion  se deduciran de las cantidades indicadas en el boletin INF 2 original .</p>
    <p class="parrafo">7  .  En  caso  de  expedicion  de  uno  o varios boletines de sustitucion , las autoridades  competentes  indicaran  en  estos  ultimos el numero y la Aduana de expedicion del boletin original .</p>
    <p class="parrafo">8  .  Cuando  las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro de exportacion estimen  que  las  autoridades  competentes  del Estado miembro de reimportacion deban  conocer  ciertos  elementos  de  la autorizacion que no figuran entre las informaciones  previstas  en  el  boletin  de  informacion  ,  mencionaran estos datos suplementarios en el boletin .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  importador  de  los  productos  compensadores presentara el boletin de informacion    a   las   autoridades   competentes   del   Estado   miembro   de reimportacion  en  la  fecha  en  la  que  declare  su voluntad de destinarlos a libre  practica  o  de  darles  otro destino autorizado por la Directiva de base .</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro  de  reimportacion  podran , ademas  ,  exigir  la  presentacion  de  una  copia  certificada  conforme de la autorizacion del régimen de perfeccionamiento pasivo .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Las   autoridades   competentes  del  Estado  miembro  de  reimportacion deduciran   ,  en  el  boletin  de  informacion  ,  la  cantidad  de  mercancias reimportadas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cuando  las  circunstancias  lo justifiquen , y a solicitud del titular de la   autorizacion   ,   las   autoridades  competentes  del  Estado  miembro  de reimportacion  podran  expedir  ,  en  sustitucion  del boletin INF 2 original , boletines  INF  2  extendidos  por la cantidad de mercancias exportadas y aun no reimportadas .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  caso  de  expedicion  de  uno  o varios boletines de sustitucion , las cantidades  que  figuren  en  este  o  en  estos  boletines  de  sustitucion  se deduciran de las cantidades indicadas en el boletin INF 2 original .</p>
    <p class="parrafo">5  .  En  caso  de  expedicion  de  uno  o varios boletines de sustitucion , las autoridades  competentes  indicaran  en  estos ultimos el numero y la oficina de expedicion del boletin original .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Siempre  que  se  haya  expedido el boletin INF 2 , se debera presentar en el  momento  de  la  reimportacion  ,  incluso  si  ésta se realiza en el Estado miembro de exportacion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de robo , pérdida o destruccion de un boletin INF 2 , el titular de  la  autorizacion  del  régimen  de  perfeccionamiento pasivo podra solicitar un  duplicado  a  las  autoridades  competentes  que  lo  hayan  expedido  ; las autoridades  competentes  accederan  a  esta  solicitud si las circunstancias lo justifican   y  a  condicion  de  que  se  presente  a  su  satisfaccion  prueba suficiente   respecto   a   la  cantidad  de  mercancias  exportadas  y  aun  no</p>
    <p class="parrafo">reimportadas  .  El  duplicado  asi  expedido  debera  ir provisto de una de las indicaciones  siguientes  :  "  DUPLICATA  "  , " DUPLIKAT " , " DUPLICATE " , " DUPLICATO " , " DUPLICAAT " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes  del  Estado  miembro  de  reimportacion  podran solicitar   controles   a  posteriori  e  informaciones  suplementarias  de  las autoridades  competentes  que  hubieran  visado el boletin INF 2 . Estas ultimas accederan a tal solicitud en el plazo mas breve posible .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  boletin  de  informacion  se extendera en original y copia sirviéndose del  formulario  INF  2  , completado , en su caso , por una o varias listas INF 2  bis  ;  estos  formularios se ajustaran a los modelos que figuran en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  formularios  se  imprimiran sobre papel blanco , sin pastas mecanicas ,  encolado  para  escritura  y  con  un  peso  de  al menos 40 gramos por metro cuadrado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  formato  de  los formularios sera de 210 por 297 mm , el espacio entre lineas  mecanograficas  de  4,24  mm  ( 1/6 de pulgada ) ; la disposicion de los formularios debera ser estrictamente respetada .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Correspondera  a  los  Estados  miembros  proceder  a  la impresion de los formularios  .  El  formulario  INF  2  llevara un numero de serie , previamente impreso o no , destinado a individualizarlo .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  formularios  se  imprimiran  en  una  de  las lenguas oficiales de la Comunidad  ,  designada  por  las  autoridades competentes del Estado miembro en que  se  expida  el  boletin  INF  2  .  La  parte del boletin o de la lista que constituye  la  solicitud  se  rellenara  en  una de las lenguas oficiales de la Comunidad  ,  designada  por  las autoridades competentes del Estado miembro que expida  el  boletin  .  Las autoridades competentes del Estado miembro que deban facilitar  las  informaciones  o  que  deban  servirse de ellas podran solicitar la  traduccion  a  la  lengua  o  a  una de las lenguas oficiales de este Estado miembro , de los datos contenidos en los formularios que se les presenten .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptaran  las  medidas necesarias para cumplir la presente  Directiva  de  manera  que  se  apliquen  a  partir de la fecha en que sean   de   aplicacion  las  medidas  necesarias  para  el  cumplimiento  de  la Directiva de base .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sin  embargo  ,  la presente Directiva no se aplicara antes del 1 de julio de  1977  ,  cuando  las  mercancias  se  encuentren  en  el  Estado  miembro de exportacion bajo el régimen de perfeccionamiento activo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Estado  miembro  informara  inmediatamente  a  la  Comision  de  las disposiciones que adopte para la aplicacion de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">2 . La Comision transmitira estos informes a los demas Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 24 de 30 . 1 . 1976 , p . 58 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">INF 2</p>
    <p class="parrafo">N ...</p>
    <p class="parrafo">BOLETIN DE INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">Consulte las notas del dorso antes de cumplimentar el formulario</p>
    <p class="parrafo">1 . Solicitante ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Numero de listas INF-2 bis adjuntas ( en letras ) ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Destinatario de la solicitud ...</p>
    <p class="parrafo">4 . Aduana de tramitacion de la exportacion ...</p>
    <p class="parrafo">5 . SOLICITUD</p>
    <p class="parrafo">El  infrascrito  solicita  la  comprobacion de las informaciones relativas a las mercancias  que  a  continuacion  se  designan  a efectos de su reimportacion en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( firma )</p>
    <p class="parrafo">6 . Documento de exportacion ...</p>
    <p class="parrafo">Modelo ... N ...</p>
    <p class="parrafo">de ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Fecha limite de la reimportacion ...</p>
    <p class="parrafo">8 . Pais de perfeccionamiento/destino ...</p>
    <p class="parrafo">9 . Estado miembro previsto para la reimportacion ...</p>
    <p class="parrafo">10 . Autorizacion de perfeccionamiento pasivo ...</p>
    <p class="parrafo">11 . Designacion de los productos compensadores que se han de reimportar ...</p>
    <p class="parrafo">12 . Partida arancelaria ...</p>
    <p class="parrafo">13 . Operaciones de perfeccionamiento pasivo autorizadas ...</p>
    <p class="parrafo">14 . Otras particularidades de la autorizacion ...</p>
    <p class="parrafo">15 . Designacion de las mercancias exportadas ...</p>
    <p class="parrafo">16 . Subpartida del A.A.C . ...</p>
    <p class="parrafo">17 . Cantidad ...</p>
    <p class="parrafo">18 . Valor ...</p>
    <p class="parrafo">19 . Coeficiente de rendimiento ...</p>
    <p class="parrafo">20 . Medidas de identificacion ...</p>
    <p class="parrafo">21 . VISADO DE LA ADUANA</p>
    <p class="parrafo">Informaciones certificadas exactas</p>
    <p class="parrafo">Observaciones : ...</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello )</p>
    <p class="parrafo">22  .  La  fecha  que  figura  en  la  casilla  7  se  sustituira  por  la fecha siguiente :</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello )</p>
    <p class="parrafo">23 . SOLICITUD DE CONTROL A POSTERIORI</p>
    <p class="parrafo">El   Servicio   que   a  continuacion  se  indica  solicita  el  control  de  la autenticidad  del  presente  boletin  de  informacion  y  de la exactitud de las informaciones que contiene .</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello )</p>
    <p class="parrafo">Servicio competente ...</p>
    <p class="parrafo">24 . RESULTADO DEL CONTROL</p>
    <p class="parrafo">El  control  efectuado  por  el Servicio competente que a continuacion se indica ha permitido comprobar que el presente boletin de informacion :</p>
    <p class="parrafo">...   ha   sido   visado   por  las  autoridades  competentes  indicadas  y  las informaciones que contiene son exactas</p>
    <p class="parrafo">... da lugar a las observaciones que se adjuntan</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello )</p>
    <p class="parrafo">Servicio competente ...</p>
    <p class="parrafo">25 . REIMPORTACIONES</p>
    <p class="parrafo">Mercancia  1  Modelo  ,  numero  y fecha del documento de reimportacion/Sello de la aduana</p>
    <p class="parrafo">Mercancia  1  (  continuacion  )  Modelo  ,  numero  y  fecha  del  documento de reimportacion/Sello de la aduana</p>
    <p class="parrafo">Casilla   1   ,  para  las  cantidades  disponibles  ;  casilla  2  ,  para  las cantidades deducidas</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">A . Notas generales</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  titular  de  la autorizacion de perfeccionamiento pasivo cumplimentara la  parte  del  boletin  que constituye la solicitud ( casillas 1 a 5 y 7 a 19 , asi  como  ,  eventualmente  ,  la  casilla  6  )  .  Las  demas  casillas seran cumplimentadas por las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  formulario  debera  cumplimentarse  con  letra  legible  e indeleble . Cualquier  modificacion  efectuada  en  el formulario debera ser aprobada por la persona que lo haya cumplimentado y visada por las autoridades competentes .</p>
    <p class="parrafo">B . Notas especiales relativas a las rubricas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Indiquese  el  nombre  y la direccion completa , consignando en su caso el codigo postal y el Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Indiquese  el  nombre  y la direccion completa , consignando en su caso el numero postal de la autoridad competente .</p>
    <p class="parrafo">10  .  Indiquese  el  numero y la fecha de la autorizacion y la aduana que la ha expedido .</p>
    <p class="parrafo">11  .  Los  productos  compensadores  se  deben consignar de manera exacta segun su denominacion usual y comercial o segun su designacion arancelaria .</p>
    <p class="parrafo">12   .   Indiquese   la  partida  o  subpartida  arancelaria  de  los  productos compensadores tal como se especifica en la autorizacion .</p>
    <p class="parrafo">13  .  y  14  .  Indiquense  las  condiciones  relativas  al  desarrollo  de  la operacion  de  perfeccionamiento  pasivo  y las demas particularidades previstas en la autorizacion .</p>
    <p class="parrafo">15  .  Designense  de  manera  exacta las mercancias segun su denominacion usual y  comercial  o  segun  su  designacion  arancelaria  .  La  designacion  debera corresponder  a  la  utilizada  en  el documento que figura en la casilla 6 . Si las   mercancias  exportadas  estan  sujetas  al  régimen  de  perfeccionamiento activo  ,  se  indicara  "  Mercancias  PA  "  y  ,  en  su caso , el numero del boletin de informacion INF 1 .</p>
    <p class="parrafo">17 . Indiquese la cantidad neta expresada en unidades del sistema métrico .</p>
    <p class="parrafo">18  .  Indiquese  el  vaor  estadistico  ,  en  el  momento  de la exportacion , precedido  de  las  siglas  correspondientes a las monedas nacionales siguientes :</p>
    <p class="parrafo">FB = para los francos belgas</p>
    <p class="parrafo">DM = para los marcos alemanes</p>
    <p class="parrafo">FF = para los francos franceses</p>
    <p class="parrafo">Lit = para las liras italianas</p>
    <p class="parrafo">LF = para los francos luxemburgueses</p>
    <p class="parrafo">KR = para las coronas danesas</p>
    <p class="parrafo">I Libra = para las libras irlandesas</p>
    <p class="parrafo">Libra = para las libras esterlinas</p>
    <p class="parrafo">FL = para los florines neerlandeses</p>
    <p class="parrafo">Este valor solo tiene caracter indicativo .</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Lista anexa al boletin INF 2 n ...</p>
    <p class="parrafo">INF 2 BIS</p>
    <p class="parrafo">Expedida el ...</p>
    <p class="parrafo">Sello de la aduana ...</p>
    <p class="parrafo">Lista n ...</p>
    <p class="parrafo">15 . Descripcion de las mercancias exportadas ( 1 ) ...</p>
    <p class="parrafo">16 . Subpartida del A.A.C . ...</p>
    <p class="parrafo">17 . Cantidad ...</p>
    <p class="parrafo">18 . Valor ...</p>
    <p class="parrafo">19 . Coeficiente de rendimiento ...</p>
    <p class="parrafo">20 . Medidas de identificacion ...</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Tachense las casillas no utilizadas .</p>
    <p class="parrafo">En ... , a ...</p>
    <p class="parrafo">( Firma ) ...</p>
    <p class="parrafo">25 . REIMPORTACIONES</p>
    <p class="parrafo">Mercancias  Mercancias  Mercancias  Modelo  ,  numero  y  fecha del documento de reimportacion , Sello de la aduana</p>
    <p class="parrafo">Casilla 1 para las cantidades disponibles . Casilla 2 para las deducidas .</p>
  </texto>
</documento>
