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<documento fecha_actualizacion="20241021165615">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80102</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19760413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>434/1976</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 13 de abril de 1976, de adaptación al progreso técnico de la Directiva del Consejo, de 19 de noviembre de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el certificado y las marcas de los cables, cadenas y ganchos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/122/L00020-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19941231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1976/434/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="254" orden="1">Aparatos elevadores</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="4">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1624" orden="5">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="4869" orden="6">Marcas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="7">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7121" orden="8">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 8 de febrero de 1977.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80155" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 73/361, de 19 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80993" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Directiva 91/368, de 20 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1991-25657" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1513/1991, de 11 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(76/434/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  directiva  del  Consejo  de  19  de  noviembre de 1973, relativa a la aproximación   de   las   legislaciones   de   los  Estados  miembros  sobre  el certificado   y  las  marcas  de  los  cables,  cadenas  y  ganchos  (1)  y,  en particular, sus artículos 4 y 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  progreso  técnico hace posible simplificar la información necesaria   para  la  estampación  de  las  marcas  de  los  cables,  cadenas  y ganchos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva se atienen al dictamen  del  Comité  para  la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes  a  la  eliminación  de  los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los aparatos y medios de elevación y transporte,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Directiva del Consejo de 19 de noviembre de 1973 se sustituye por el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  aplicarán  las disposiciones legales, reglamentarias y  administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva en un plazo de  nueve  meses  a  partir  del  día  de  su  notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  o  se propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 1976.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 335 de 5. 12. 1973, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Cada  largo  de  cable  metálico  y  de  la  cadena, y cada gancho, deberá llevar  una  marca  o,  cuando  ello  no  sea  posible,  una  placa  o un anillo firmemente  fijado  que  deberá  llevar  las referencias relativas al fabricante o   a   su  representante  establecido  en  la  Comunidad  Económica  Europea  e identificar  el  certificado  correspondiente  (véanse  los  puntos  2.1,  3.1 y 4.1).</p>
    <p class="parrafo">1.2.  El  fabricante  o  su  representante establecido en la Comunidad Económica Europea  certificarán  mediante  el  certificado  correspondiente que cada largo de   cable   metálico   y   de   cadena,   y   cada  gancho,  se  atiene  a  las características que en él se indican (véanse los puntos 2.1, 3.1 y 4.1).</p>
    <p class="parrafo">2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CABLES METALICOS</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  fabricante  o  su  representante establecido en la Comunidad Económica Europea  deberá  expedir,  respecto  a  cada  cable metálico, un certificado que incluirá como mínimo las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  el  nombre  y  la dirección del fabricante o de su representante establecido</p>
    <p class="parrafo">en la Comunidad Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">2. el diámetro nominal;</p>
    <p class="parrafo">3. La masa nominal por metro lineal;</p>
    <p class="parrafo">4.  el  tipo  de  cable (ordinario, Lang, alternado) y la dirección del cableado (a la derecha o a la izquierda);</p>
    <p class="parrafo">5. preformado o no preformado;</p>
    <p class="parrafo">6.  fabricación  (composición  del  cable  y  tipo del mismo, número de trenzas, número   de   alambres   por   trenza,  naturaleza  del  alma  del  cable  y  su composición de la misma si fuere de acero);</p>
    <p class="parrafo">7. clase(s) de resistencia de los alambres;</p>
    <p class="parrafo">8.  la  carga  mínima  de  rotura  del  cable  (es  la  carga  mínima que deberá alcanzarse  cuando  se  proceda  a  la  prueba  de  tracción  hasta  la rotura). Cuando   se  hubiera  efectuado  una  prueba  de  este  tipo  en  el  cable,  se indicarán todos los datos referentes a la misma;</p>
    <p class="parrafo">9.  cubierta  de  la  superficie:  cuando el cable esté galvanizado, se indicará el   grado   de   galvanización   o   la   calidad.  Cuando  se  apliquen  otros procedimientos de protección, se darán detalles sobre los mismos;</p>
    <p class="parrafo">10.  cuando  los  alambres  no  sean  de  acero  al  carbono  se  indicarán  las especificaciones correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">11.  cuando  el  cable  esté fabricado según una norma de utilización nacional o internacional, se indicará dicha norma;</p>
    <p class="parrafo">12.  cuando  se  hubieran  verificado  pruebas  en los alambres y/o en el cable, se  indicarán  las  normas  o  especificaciones  a las que se atengan. Cuando se hubieran  efectuado  pruebas  no  conformes  a una norma o especificación, éstas se indicarán detalladamente junto con sus resultados;</p>
    <p class="parrafo">13.   cuando   la   fabricación   o   la  composición  del  cable  requieran  un mantenimiento   y/o   una  inspección  especiales,  deberán  proporcionarse  las indicaciones correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">14. firma del responsable según el punto 1;</p>
    <p class="parrafo">15.  posición  del  signatario  en  la  empresa  industrial  o del representante autorizado por el fabricante;</p>
    <p class="parrafo">16. lugar y fecha.</p>
    <p class="parrafo">3. DISPOSICIONES REFERENTES A LAS CADENAS DE ACERO REDONDO</p>
    <p class="parrafo">3.1.  El  fabricante  o  su  representante establecido en la Comunidad Económica Europea  deberá  expedir,  respecto  a  cada  cadena, un certificado que incluya como mínimo las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  el  nombre  y  la dirección del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">2. Las características de la cadena sin calibrar:</p>
    <p class="parrafo">longitud  exterior  nominal  del  eslabón, anchura exterior nominal del eslabón, diámetro  nominal  del  alambre  e  indicación  de la tolerancia en el diámetro; se  adjuntará  un  esquema  acotado  de  dos eslabones consecutivos como mínimo, indicando las dimensiones;</p>
    <p class="parrafo">3. Las características de la cadena calibrada:</p>
    <p class="parrafo">longitud  exterior  nominal  del  eslabón, anchura exterior nominal del eslabón, diámetro  nominal  del  alambre,  paso  nominal  e indicación de las tolerancias para  todas  las  dimensiones  citadas;  se  adjuntará un esquema acotado de dos eslabones consecutivos como mínimo, indicando las dimensiones;</p>
    <p class="parrafo">4. la masa nominal por metro lineal;</p>
    <p class="parrafo">5. el método de soldadura de los eslabones;</p>
    <p class="parrafo">6.  el  valor  de  la  carga  de  prueba  aplicada  a  la  cadena  entera previo tratamiento térmico;</p>
    <p class="parrafo">7.   la   carga  mínima  de  rotura  de  la  cadena  (carga  mínima  que  deberá alcanzarse cuando se proceda a la prueba de tracción hasta la rotura);</p>
    <p class="parrafo">8. alargamiento total mínimo hasta la rotura expresado en porcentaje:</p>
    <p class="parrafo">indicación de la longitud de la muestra o del número de eslabones;</p>
    <p class="parrafo">9.  propiedades  del  material  de  la  cadena (por ejemplo: clase internacional de  la  cadena,  o,  en  su  caso,  especificación  del  acero  con  el que está fabricado la cadena);</p>
    <p class="parrafo">10. el tipo de tratamiento térmico aplicado;</p>
    <p class="parrafo">11.  cuando  la  cadena  esté  fabricada  conforme  a  una  norma de utilización nacional o internacional, se indicará dicha norma;</p>
    <p class="parrafo">12.  cuando  se  hubieran  efectuado  pruebas  en  la  cadena,  se indicarán las normas  o  especificaciones  a  las que se atengan. Cuando se hubieran efectuado pruebas   no  conformes  a  una  norma  o  especificación,  éstas  se  indicarán detalladamente, junto con sus resultados;</p>
    <p class="parrafo">13.   cuando   las  propiedades  de  la  cadena  requieran  un  tratamiento,  un mantenimiento   y/o  una  inspección  especial,  se  darán  las  indicaciones  o instrucciones oportunas;</p>
    <p class="parrafo">14. firma del responsable según el punto 1;</p>
    <p class="parrafo">15.  posición  del  signatario  en  la  empresa  industrial, o del representante autorizado por el fabricante;</p>
    <p class="parrafo">16. lugar y fecha.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Cuando  las  cadenas  se  hubieran  fabricado de conformidad con una norma de  utilización  nacional  o  internacional,  deberán llevar de manera legible e indeleble las marcas de calidad con arreglo a la norma correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  marcas  de  calidad  deberán  estamparse en cada largo de cadena. Deberá estamparse  por  lo  menos  una  marca  por  cada  metro, o como mínimo por cada veinte eslabones. Se elegirá el menor de estos intervalos.</p>
    <p class="parrafo">Las marcas deberán tener las dimensiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Hasta  8  inclusive&gt;  ID="2"&gt;2&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Entre 8 y 12,5 inclusive&gt; ID="2"&gt;3&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Entre  12,5  y  26  inclusive&gt;  ID="2"&gt;4,5&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Más de 26&gt; ID="2"&gt;6&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS GANCHOS</p>
    <p class="parrafo">4.1.  El  fabricante  o  su  representante establecido en la Comunidad Económica Europea  deberá  expedir,  respecto  a  cada  lote  de ganchos, o a petición del usuario,  respecto  a  cada  gancho,  un certificado que incluya como mínimo las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  el  nombre  y  la dirección del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad Económica Europea;</p>
    <p class="parrafo">2.  cuando  el  certificado  se  refiera  a  un  lote  de ganchos se indicará el número de ganchos del lote;</p>
    <p class="parrafo">3. el tipo de gancho;</p>
    <p class="parrafo">4.  las  características  dimensionales:  se adjuntará un esquema del gancho con sus dimensiones principales;</p>
    <p class="parrafo">5.  la  carga  de  prueba  máxima  que  pueda  aplicarse  a  gancho de modo que,</p>
    <p class="parrafo">después   de   levantar   dicha   carga,   el   gancho  no  experimente  ninguna deformación  permanente  importante;  dicha  deformación permanente medida en la abertura del gancho no deberá sobrepasar en ningún caso el 0,25 %;</p>
    <p class="parrafo">6.  la  carga  con  la  que  se  abra  el  gancho  hasta  el extremo de no poder soportar  dicha  carga;  deberá  indicarse  la  carga máxima de rotura cuando un gancho  debido  a  su  fabricación  se  rompa  o  pueda romperse antes que dejar escapar la carga como consecuencia de su abertura;</p>
    <p class="parrafo">7.  las  propiedades  del  material del gancho (por ejemplo: clase internacional del gancho o, en su caso, especificación del acero del gancho);</p>
    <p class="parrafo">8.   el  tipo  de  tratamiento  térmico  aplicado  durante  la  fabricación  del gancho;</p>
    <p class="parrafo">9.  cuando  el  gancho  se  hubiera  fabricado  de  acuerdo  con  una  norma  de utilización   nacional   o   internacional,   se   indicará  dicha  norma  y  se identificará el gancho con arreglo a la misma;</p>
    <p class="parrafo">10.  cuando  se  hubieran  efectuado  pruebas  en  el  gancho  se  indicarán las normas  o  especificaciones  a  las que se atengan. Cuando se hubieran realizado pruebas  no  conformes  a  una  norma  o  especificación,  se  indicarán  dichas pruebas  detalladamente  (cuando  se  trate  de  lotes  se indicará el número de muestras), junto con sus resultados;</p>
    <p class="parrafo">11.   cuando   las   propiedades   del   gancho   exijan   un   tratamiento,  un mantenimiento   y/o  una  inspección  especial,  se  darán  las  indicaciones  o instrucciones oportunas;</p>
    <p class="parrafo">12. firma del responsable según el punto 1;</p>
    <p class="parrafo">13.  posición  del  signatario  de  la  empresa  industrial, o del representante autorizado por el fabricante;</p>
    <p class="parrafo">14. lugar y fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Cuando  los  ganchos  se  hubieran  fabricado de conformidad con una norma de  utilización  nacional  o  internacional,  deberán llevar de manera legible e indeleble las marcas de calidad con arreglo a la norma correspondiente.</p>
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</documento>
