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<documento fecha_actualizacion="20241021165617">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80110</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1155/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1155/76 de la Comisión, de 18 de mayo de 1976, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 316/68 en lo que se refiere a las normas de calidad para los follajes de Asparagus.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/130/L00026-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760522</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3727" orden="3">Flores</materia>
      <materia codigo="3728" orden="4">Floricultura</materia>
      <materia codigo="5163" orden="5">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5612" orden="6">Plantas</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80014" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II a del Reglamento 316/68, de 12 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1155/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968  ,  sobre  establecimiento  de  una  organización común de mercados , en el sector  de  las  plantas  vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  demuestra  que  las disposiciones especiales para  los  follajes  de  Asparagus  establecidas en el Anexo II A del Reglamento (  CEE  )  n  º  316/68  del  Consejo  ,  de 12 de marzo de 1968 , por el que se establecen  normas  de  calidad  para las flores cortadas frescas y los follajes frescos  (2)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º</p>
    <p class="parrafo">802/71 (3) , no corresponden a las técnicas de comercialización actuales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  ,  por  consiguiente  , modificar en consecuencia el Anexo II A del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de las plantas vivas y los productos de la floricultura no ha emitido en el plazo concedido por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituirá  el  texto  del  Anexo II A del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 por el que figura en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de mayo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 88 de 20 . 4 . 1971 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LOS FOLLAJES FRESCOS</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FOLLAJES DE « ASPARAGUS SPRENGERI »</p>
    <p class="parrafo">I . AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Las   presentes   disposiciones   especiales   son  aplicables  a  los  follajes procedentes  de  Asparagus  densiflorus  (  Kunth  ) Jessop « Sprengeri » ( sin. Asparagus L sprengeri Rgl ) .</p>
    <p class="parrafo">II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">i ) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">El  follaje  de  Asparagus  sprengeri clasificado en esta categoría deberá estar :</p>
    <p class="parrafo">- bien desarrollado , no despuntado y sin añadidos ,</p>
    <p class="parrafo">- cubierto de cladodios , fuertemente unidos ,</p>
    <p class="parrafo">- exento de amarilleo ,</p>
    <p class="parrafo">- exento de frutos .</p>
    <p class="parrafo">ii ) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoría  comprende  los  follajes  de  Asparagus sprengeri que no entren en  la  categoría  I  ,  pero  que correspondan a las características de calidad previstas  para  el  follaje  fresco  ,  en particular en lo que se refiere a la coloración típica que excluye el amarilleo .</p>
    <p class="parrafo">III . CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">Las   medidas  de  longitud  se  tomarán  desde  la  base  del  tallo  hasta  su extremidad   superior   .   Para  los  follajes  de  Asparagus  sprengeri  ,  el calibrado deberá corresponder por lo menos a la escala siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Código de longitud Longitud</p>
    <p class="parrafo">10 10 a 30 centímetros</p>
    <p class="parrafo">30 30 a 50 centímetros</p>
    <p class="parrafo">50 más de 50 centímetros</p>
    <p class="parrafo">Las  ramas  de  Asparagus  sprengeri  que  formen  un  manojo  deberán presentar longitudes sensiblemente homogéneas .</p>
    <p class="parrafo">IV . TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">A . Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">Se   admitirán   las  tolerancias  de  calidad  siguientes  en  cada  unidad  de presentación para los productos que no se ajusten a las normas :</p>
    <p class="parrafo">i ) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">El  10  %  de  los  tallos  podrán no corresponder a las características de esta categoría  ,  pero  deberán  ajustarse a las de la categoría II . No se admitirá tolerancia alguna para los tallos despuntados o que presenten un añadido .</p>
    <p class="parrafo">ii ) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">El  10  %  de  los  tallos  podrán no corresponder a las características de esta categoría  .  Los  eventuales  defectos no deberán comprometer la utilización de los productos .</p>
    <p class="parrafo">B . Tolerancia de longitud</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirá  que  el  10  % , en número , de los tallos tengan una longitud que se  aparte  de  los  límites  establecidos  ,  sin  que  ,  en ningún caso , los tallos  más  cortos  puedan  tener  una  longitud  inferior  en 5 centímetros al código marcado .</p>
    <p class="parrafo">V . ENVASADO Y PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Presentación</p>
    <p class="parrafo">Las  hojas  de  Asparagus  sprengeri  deberán  presentarse  en  manojos  de  100 gramos , 250 gramos o un múltiplo de 250 gramos .</p>
    <p class="parrafo">B . Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">Los  tallos  despuntados  se  amanojarán  por  separado . Los tallos de un mismo manojo deberán tener una forma y un color homogéneos .</p>
    <p class="parrafo">C . Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El  acondicionamiento  deberá  ser  tal que garantice una protección conveniente del  producto  .  Los  papeles  u  otros  materiales en contacto directo con los productos  deberán  ser  nuevos  ;  en  caso  de que lleven menciones impresas , éstas  sólo  podrán  aparecer  en  la  cara  externa  ,  de  manera  que  no  se encuentren en contacto con los productos .</p>
    <p class="parrafo">VI . MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías deberán ir acompañadas de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">A . Identificación</p>
    <p class="parrafo">Embalador o Expedidor Nombre y domicilio o identificación simbólica .</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">Asparagus sprengeri o Asparagus densiflorus y eventualmente la variedad .</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto ( facultativo )</p>
    <p class="parrafo">Zona de producción o denominación nacional , regional o local .</p>
    <p class="parrafo">D . Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- categoría ,</p>
    <p class="parrafo">- longitud mínima y máxima o código de longitud ,</p>
    <p class="parrafo">- número de manojos y peso unitario de cada manojo .</p>
    <p class="parrafo">E . Marca oficial de control ( facultativo ) .</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FOLLAJES DE « ASPARAGUS PLUMOSUS »</p>
    <p class="parrafo">I . AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Las   presentes   disposiciones   especiales   son  aplicables  a  los  follajes procedentes  de  Asparagus  setaceus  (  Kunth  )  Jessop  (  sin.  Asparagus L. plumosus Bak. )</p>
    <p class="parrafo">II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">A . Características especiales</p>
    <p class="parrafo">La  coloración  típica  para  la  especie  comprende  una gama de diversos tonos verdes  (1)  .  Los  productos  no  deberán estar cloróticos , y habrán de estar provistos de cladodios que presenten una coloración homogénea .</p>
    <p class="parrafo">Los follajes de Asparagus plumosus podrán presentarse en forma de :</p>
    <p class="parrafo">- palmeras ( ramas de forma regular comparable con la hoja de la palmera ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  ramas  despuntadas  (  ramas  cuya extremidad desmochada les da el aspecto de una guirnalda verde ) .</p>
    <p class="parrafo">B . Clasificación</p>
    <p class="parrafo">i ) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">El follaje de Asparagus plumosus clasificado en esta categoría deberá :</p>
    <p class="parrafo">- estar bien desarrollado ,</p>
    <p class="parrafo">- tener un tallo cubierto de follaje ,</p>
    <p class="parrafo">- estar cubierto de cladodios fuertemente unidos .</p>
    <p class="parrafo">Las palmeras no deberán estar despuntadas ni comprender añadidos .</p>
    <p class="parrafo">Las ramas despuntadas podrán clasificarse en esta categoría .</p>
    <p class="parrafo">ii ) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoría  comprende  los  follajes de Asparagus plumosus que no entren en la  categoría  I  ,  pero  que  correspondan  a  las  características de calidad previstas   para   los   follajes   frescos  y  las  características  especiales anteriormente descritas .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  los  productos  que  presenten  defectos  en  su aspecto podrán clasificarse  en  esta  categoría  .  Las  palmeras despuntadas o que comprendan añadidos deberán presentarse por separado .</p>
    <p class="parrafo">III . CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">Las   medidas  de  longitud  se  tomarán  desde  la  base  del  tallo  hasta  la extremidad superior del mismo .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  palmeras  ,  el  calibrado  deberá  corresponder  por  lo  menos a la escala siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Código de longitud Longitud</p>
    <p class="parrafo">10 10 a 30 centímetros</p>
    <p class="parrafo">30 30 a 40 centímetros</p>
    <p class="parrafo">40 40 a 60 centímetros</p>
    <p class="parrafo">60 más de 60 centímetros</p>
    <p class="parrafo">Para  las  ramas  despuntadas  , el calibrado deberá corresponder por lo menos a la escala siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Código de Longitud Longitud</p>
    <p class="parrafo">10 10 a 30 centímetros</p>
    <p class="parrafo">30 30 a 50 centímetros</p>
    <p class="parrafo">50 más de 50 centímetros</p>
    <p class="parrafo">IV . TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">A . Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">Se   admitirán   las  tolerancias  de  calidad  siguientes  en  cada  unidad  de presentación para los productos que no se ajusten a las normas :</p>
    <p class="parrafo">i ) Categoría I</p>
    <p class="parrafo">El  10  %  de  los  tallos  podrán no corresponder a las características de esta categoría  ,  pero  deberán  ajustarse  a  las de la categoría II . En lo que se refiere  a  las  palmeras  ,  no  se  admitirá tolerancia alguna para los tallos despuntados o que presenten un añadido .</p>
    <p class="parrafo">ii ) Categoría II</p>
    <p class="parrafo">El  10  %  de  los  tallos  podrán no corresponder a las características de esta categoría  .  Los  eventuales  defectos no deberán comprometer la utilización de los productos .</p>
    <p class="parrafo">B . Tolerancias de longitud</p>
    <p class="parrafo">Se  admitirá  que  el  10  % , en número , de los tallos tengan una longitud que se  aparte  de  los  límites  establecidos  ,  sin  que  ,  en ningún caso , los tallos  más  cortos  puedan  tener  una  longitud  inferior  en  5  cm al código marcado .</p>
    <p class="parrafo">V . ENVASADO Y PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Presentación</p>
    <p class="parrafo">Los  follajes  de  Asparagus  plumosus  deberán  presentarse  en  manojos  de 10 tallos o múltiplos de 10 tallos .</p>
    <p class="parrafo">B . Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">Los tallos de un mismo manojo deberán presentar una coloración homogénea .</p>
    <p class="parrafo">Las  palmeras  y  las  ramas  despuntadas  ,  así  como las palmeras despuntadas clasificadas  exclusivamente  en  la  categoría  II  ,  deberán  amanojarse  por separado .</p>
    <p class="parrafo">C . Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El  acondicionamiento  deberá  ser  tal que garantice una protección conveniente del  producto  .  Los  papeles  y  otros  materiales en contacto directo con los productos  deberán  ser  nuevos  ;  en  caso  de que lleven menciones impresas , éstas  sólo  podrán  aparecer  en  la  cara  externa  ,  de  manera  que  no  se encuentren en contacto con los productos .</p>
    <p class="parrafo">VI . MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías deberán ir acompañadas de las indicaciones siguientes .</p>
    <p class="parrafo">A . Identificación</p>
    <p class="parrafo">Embalador o Expedidor Nombre y domicilio o identificación simbólica .</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">Asparagus plumosus o Asparagus setaceus .</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto ( facultativo )</p>
    <p class="parrafo">Zona de producción o denominación nacional , regional o local .</p>
    <p class="parrafo">D . Características comerciales</p>
    <p class="parrafo">- categoría ,</p>
    <p class="parrafo">- la indicación palmeras o ramas despuntadas ,</p>
    <p class="parrafo">- longitud mínima y máxima o código de longitud ,</p>
    <p class="parrafo">- número de manojos y número de tallos por manojos ,</p>
    <p class="parrafo">- la indicación « blond » o « biondo » , en su caso .</p>
    <p class="parrafo">E . Marca oficial de control ( facultativo ) .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  admitirán  igualmente  los follajes de Asparagus plumosus « blond » y « biondo  »  siempre  que  cumplan las prescripciones de la norma aplicable a este producto .</p>
  </texto>
</documento>
