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<documento fecha_actualizacion="20241021165618">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80120</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1249/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1249/76 de la Comisión, de 26 de mayo de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1203/73 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/139/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19760528</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80057" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos II y VI del Reglamento 1203/73, de 4 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1249/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 795/76 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1203/73 de la Comisión , de 4 de mayo  de  1973  (3)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º</p>
    <p class="parrafo">2571/76  (4)  ,  fija  los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  de  las  cotizaciones  de  los tomates lleva a observar  una  diferencia  de  nivel  entre  las  cotizaciones  de  los  tomates alargados  de  la  variedad  San  Marzano  y  los  correspondientes  a los demás tomates  ;  que  ,  por  consiguiente , es conveniente fijar para dicha variedad un  coeficiente  de  adaptación  especial  que se aplique al precio de compra de los tomates ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  acuerdo  con  el  párrafo  segundo  del apartado 4 del artículo  16  del  reglamento  (  CEE  )  n  º  1035/72  ,  se  aplican asimismo coeficientes  de  adaptación  al  precio  de  compra  de  los  productos  de  la categoría  de  calidad  I  siempre que no se haya previsto una categoría II , de forma  que  las  intervenciones  se efectúen en condiciones comparables a las de los  demás  productos  ;  que , no habiéndose previsto una categoría II para las uvas  de  mesa  ,  procede  fijar un coeficiente de adaptación que se aplique al precio de compra de los productos de la categoría I ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1203/73  se modifican en la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Se añade al Anexo II « Tomates » la tabla siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Coeficiente de adaptación variedad »</p>
    <p class="parrafo">Variedad Coeficiente</p>
    <p class="parrafo">Variedades redondas lisas o asurcadas 1</p>
    <p class="parrafo">Variedades alargadas</p>
    <p class="parrafo">- San Marzano 1,2</p>
    <p class="parrafo">- las demás 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  VI  se  sustituye  el  coeficiente  «  1,0  »  ,  aplicable  a la categoría de calidad I , por el coeficiente « 0,65 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación   en   el   Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  .  Será aplicable  a  cada  uno  de  los productos que figuran en el artículo 1 a partir de la fecha de comienzo de la campaña de comercialización 1976/77 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de mayo de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 93 de 8 . 4 . 1976 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 262 de 10 . 10 . 1975 , p. 22 .</p>
  </texto>
</documento>
