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    <identificador>DOUE-L-1976-80141</identificador>
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    <fecha_disposicion>19760601</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1416/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1416/76 del Consejo, de 1 de junio de 1976, por el que se establecen las normas financieras aplicables al Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="731" orden="1">Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>en la forma indicada, por Reglamento 1655/2003, de 18 de junio</texto>
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          <texto>por Reglamento 1949/93, de 30 de junio</texto>
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          <texto>por Reglamento 1948/76, de 30 de junio</texto>
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          <texto>el art. 9, por Reglamento 1007/86, de 25 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 209,</p>
    <p class="parrafo">visto  el  Reglamento  (CEE)  no  337/75  del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por  el  que  se  crea  un  Centro  Europeo  para  el Desarrollo de la Formación Profesional (1),</p>
    <p class="parrafo">visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   citado   Reglamento  establece  las  normas  orgánicas relativas  a  la  gestión  del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional,  que  en  lo  sucesivo  se  denominará «Centro», a la determinación de  la  subvención  anual,  a  cargo  del  Presupuesto  de las Comunidades, a la presentación  y  a  la  aprobación  del  estado de ingresos y gastos, así como a los controles a que está sometido el Centro;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  es  necesario  fijar  con  detalle  la  forma  en que se debe establecer  y  aplicar  el  estado  de ingresos y gastos del Centro, así como la rendición  y  verificación  de  cuentas;  que  hay  también  que  determinar las normas  y  organizar  el  control  de la responsabilidad de los ordenadores y de los contables;</p>
    <p class="parrafo">considerando  que  el  Centro  está  dentro  del  ámbito  de  las  Comunidades y sujeto  en  su  actuación  al  derecho  comunitario; que procede, por tanto, que las  normas  financieras  por  las  que  ha  de regirse sean tan semejantes como resulte  posible  a  las  contenidas  en el Reglamento Financiero de 25 de abril de  1973,  aplicable  al  Presupuesto  general  de las Comunidades Europeas (3), salvo   algunas   excepciones   impuestas   por   las  necesidades  propias  del funcionamiento del Centro,</p>
    <p class="parrafo">HA ESTABLECIDO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO PRIMERO</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Cada   año,   en  un  estado  de  ingresos  y  gastos  se  especificarán  y autorizarán los ingresos y los gastos previsibles del Centro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  gastos  no  podrán ser autorizados para un período de duración superior a  la  del  ejercicio  más  que  de conformidad con las modalidades particulares previstas por el estado de ingresos y gastos.</p>
    <p class="parrafo">Los   gastos   de  funcionamiento  que  resulten  de  contratos  celebrados,  de conformidad  con  los  usos  locales,  para períodos que superen la duración del ejercicio,  no  se  regirán  por lo dispuesto en el primer párrafo. Estos gastos serán  imputados  al  estado  de  ingresos  y gastos del ejercicio durante en el cual sean efectuados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   créditos   consignados   en   el  estado  de  ingresos  y  gastos  deberán utilizarse  con  arreglo  a  los  principios  de  economía  y  de  buena gestión financiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Todos  los  ingresos  y  todos  los  gastos  se  consignarán  por su importe integro en el estado de ingresos y gastos y en las cuentas.</p>
    <p class="parrafo">El conjunto de los ingresos cubrirá el conjunto de los gastos.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo segundo del apartado 1, todos los ingresos  asignados  a  un  destinado  determinado,  tales  como  las  rentas de fundaciones,  las  subvenciones,  las  dotaciones  y los legados se emplearán en los fines a que estén destinados.</p>
    <p class="parrafo">Después   de  informar  a  la  Comisión,  el  consejo  de  administración  podrá aceptar  cualquier  donación  hecha  al  Centro,  especialmente  de fundaciones, subvenciones, donaciones y legados.</p>
    <p class="parrafo">La  aceptación  de  cualquier  donación que pueda implicar algún tipo de cargas, estará   condicionada   a   la  autorización  previa  de  la  Comisión,  que  se pronunciará  en  un  plazo  de  dos  meses, contados a partir de la fecha en que reciba  la  petición  del  consejo de administración. Si no se formulare ninguna objeción    en    este    plazo,   el   consejo   de   administración   decidirá definitivamente sobre la aceptación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">No  se  podrá  efectuar  ningún ingreso ni gasto sin imputarlo a un artículo del estado de ingresos y gastos.</p>
    <p class="parrafo">Salvo  las  excepciones  previstas  en  el  presente  Reglamento,  no  se  podrá contraer  ningún  compromiso  de  gastos  que  supere  el límite de los créditos autorizados  para  el  ejercicio  o  el  límite  de las autorizaciones otorgadas</p>
    <p class="parrafo">para ejercicios ulteriores.</p>
    <p class="parrafo">No  se  podrá  expedir  ninguna  orden  de  pago  que  supere  el  límite de los créditos   asignados.   Se  llevará  una  cuenta  del  importe  íntegro  de  los productos,  sin  ajuste  entre  ingresos y gastos, con las excepciones previstas en el artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El ejercicio coincidirá con el año civil.</p>
    <p class="parrafo">Los  ingresos  de  cualquier  ejercicio  se contabilizarán como correspondientes al ejercicio durante el cual hayan sido percibidos.</p>
    <p class="parrafo">Los  créditos  asignados  sólo  podrán ser utilizados para cubrir los gastos que hayan  sido  reglamentariamente  asumidos  y pagados con cargo al ejercicio para el  que  dichos  créditos  fueron  concedidos,  sin perjuicio de las excepciones previstas  en  el  artículo  6,  y  para  cubrir  las  deudas correspondientes a ejercicios anteriores para las que no se hubiera prorrogado ningún crédito.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  cada  ejercicio se contabilizarán con cargo al mismo ejercicio, sobre  la  base  de  los  gastos cuyas órdenes de pago hayan llegado a poder del interventor  financiero  hasta  el  31  de  diciembre, a más tardar, y que hayan sido abonados hasta el 15 de enero siguiente, a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. a) Los créditos para personal no podrán ser prorrogados.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  créditos  no  comprometidos antes del 31 de diciembre podrán ser objeto de una prórroga, limitada solamente al ejercicio siguiente.</p>
    <p class="parrafo">c)  Los  créditos  correspondientes  a  pagos  pendientes  al 31 de diciembre en virtud  de  compromisos  contraídos  regularmente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre   serán   objeto   de   una   prórroga,  limitada  sólo  al  ejercicio siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  cuanto  a  los  créditos a que se refiere la letra b) del apartado 1, la Comisión  presentará  al  Consejo  y  transmitirá  a la Asamblea, antes del 1 de mayo,  las  solicitudes  de  prórroga  de  créditos debidamente justificadas que le haya cursado el Centro antes del 1 de marzo.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Consejo,  por  mayoría  calificada  y  previa  consulta  del  Parlamento Europeo,  no  hubiere  tomado  decisión  contraria  en  el  plazo  de un mes, se considerará que dichas prórrogas de créditos han sido aprobadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  ingresos  no  utilizados  y los créditos disponibles al 31 de diciembre correspondientes  a  las  aportaciones  de  que trata el apartado 2 del artículo 3, serán prorrogados automáticamente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  créditos  a  que  se  refiere  la letra b) del apartado 1, que no hayan sido  comprometidos  antes  del  31  de  diciembre  y cuya prórroga al ejercicio siguiente  haya  sido  autorizada,  se  anularán  si no han sido comprometidos y desembolsados al finalizar dicho ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">5.  Antes  del  1  de marzo, se remitirá a la Comisión, para su información, una lista  de  las  prórrogas  automáticas.  La  Comisión  trasladará  esta lista al Parlamento Europeo y al Consejo, para su información.</p>
    <p class="parrafo">6.  Al  realizar  el  estado de ingresos y gastos la utilización de los créditos prorrogados,  se  consignará  por  separado  y por artículos, en las cuentas del ejercicio en curso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los   gastos   de   la  gestión  corriente  que  sean  imputables  al  siguiente</p>
    <p class="parrafo">ejercicio  y  que,  por  su  naturaleza,  hayan  de surtir efecto al comienzo de dicho  ejercicio,  podrán  convertirse,  a  partir  del  15 de noviembre de cada año,  en  obligaciones  anticipadas  con  cargo a los créditos previstos para el ejercicio   siguiente,  dentro  del  límite  de  un  cuarto  del  total  de  los créditos   correspondientes   del  ejercicio  en  curso.  Estos  compromisos  no podrán,  sin  embargo,  obedecer  a  gastos nuevos cuyo concepto no hubiera sido incluido antes en el estado de ingresos y gastos del ejercicio en curso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Si  el  estado  de  ingresos  y gastos no se hubiere establecido definitivamente al  comenzar  el  ejercicio,  se  aplicará,  el  artículo  204 del Tratado a las operaciones  de  compromiso  y  de  pago  referentes a pastos cuyo concepto haya sido incluido en el último estado reglamentariamente aprobado.</p>
    <p class="parrafo">Las   operaciones   de  pago  podrán  efectuarse  mensualmente,  por  capítulos, dentro  del  límite  de  la  doceava parte del total de los créditos consignados en  el  capítulo  de  que  se  trate  para el ejercicio precedente, sin que esta práctica  pueda  tener  como  efecto  que  se  pongan  a disposición del Centro, mensualmente,  créditos  superiores  a  la  doceava  parte  del  importe  de  la subvención  reservada  al  Centro  en  el  proyecto de presupuesto o, a falta de éste,  en  el  anteproyecto  de  presupuesto de las Comunidades. Las operaciones de  compromiso  podrán  efectuarse,  por capítulos, dentro de los límites de una cuarta  parte  del  total  de  los créditos consignados en el capítulo de que se trate  para  el  ejercicio  precedente,  incrementada  en  una doceava parte por cada  mes  transcurrido,  sin  que  el  importe  de  la  subvención reservada al Centro  en  el  proyecto  de  presupuesto o, a falta de éste, en el anteproyecto del presupuesto de las Comunidades, pueda ser sobrepasado.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  del  consejo  de  administración y sin perjuicio de lo dispuesto en el  párrafo  segundo,  la  Comisión  podrá autorizar simultáneamente, en función de las necesidades de la gestión dos o más doceavas partes provisionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  estado  de  ingresos  y gastos del Centro, así como su plantilla de personal serán   publicados,   a   título  informativo,  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas, al mismo tiempo que el Presupuesto de las Comunidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  estado  de  ingresos  y  gastos se expresará en unidades de cuenta. El valor de  la  unidad  de  cuenta será el fijado por el reglamento financiero aplicable al Presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">PRESENTACION Y ESTRUCTURA DEL ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  consejo  de  administración  del  centro  remitirá  a la Comisión, a más tardar  el  31  de  marzo,  un  estado  de  los ingresos y los gastos del Centro previstas  para  el  año  siguiente.  En este estado se incluirá la plantilla de personal.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  consejo  de  administración  del  Centro  podrá  remitir  a  la Comisión estados   de  previsión  complementarios  o  rectificativos.  Estos  estados  se presentarán  y  establecerán  en  la  misma forma y según el mismo procedimiento que  el  estado  cuyas  previsiones  modifican.  Deberán  justificarse  haciendo referencia a este último.</p>
    <p class="parrafo">Todo  estado  de  previsiones  complementario  deberá  remitirse  a la Comisión, como  regla  general  y  a  más  tardar, en la fecha fijada para la presentación del estado de previsiones del ejercicio siguiente.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   caso   de  necesidad,  la  Comisión  podrá  proponer  a  la  autoridad presupuestaria  las  medidas  apropiadas  para  que sea modificada oportunamente la  subvención  consignada  en  el  Presupuesto  de  las Comunidades conforme al artículo  13.  Las  autoridades  competentes  deliberarán sobre ello teniendo en cuenta la urgencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Para apoyar el estado de previsiones, se presentarán:</p>
    <p class="parrafo">-  un  cuadro  de  personal que comprenderá, para cada categoría, un organigrama de  los  empleos  autorizados  y  de  los  efectivos  ocupados  en  la  fecha de presentación del estado de previsiones de ingresos y gastos,</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  variación  de  la  plantilla,  un  estado justificativo con los motivos por los que se solicita la creación de nuevos empleos,</p>
    <p class="parrafo">- una previsión trimestral de tesorería para pagos e ingresos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  consejo  de  administración  antepondrá  al  estado  de  previsiones una introducción general en la que especialmente constarán:</p>
    <p class="parrafo">- la definición de la política que justifique las peticiones de créditos,</p>
    <p class="parrafo">- la explicación de las variaciones de los créditos de un ejercicio a otro.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  Comisión  adjuntará  al estado de previsiones un dictámen que podrá contener previsiones divergentes debidamente razonadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión,  en  su caso y a petición del consejo de administración, podrá presentar,   antes   de  la  aprobación  del  Presupuesto  de  las  Comunidades, enmiendas fundadas en datos complementarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La  subvención  destinada  al  Centro  se  pondrá  a  disposición  de  éste, con arreglo a las normas fijadas por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  comienzo  del  ejercicio,  el  consejo de administración establecerá el  estado  de  ingresos  y  gastos, ajustándolo a la subvención asignada por la autoridad presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">El  estado  establecido  en  dicha  forma  será  remitido  inmediatamente  a  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El   estado   de  ingresos  y  gastos  se  subdividirá  en  títulos,  capítulos, artículos  y  partidas  con  arreglo  a  la  naturaleza  o  el  destino  de cada ingreso o de cada gasto. En él figurarán:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  créditos  abiertos  para  el ejercicio de que se trate, distribuidos en títulos,  capítulos,  artículos  y  partidas,  según un sistema de clasificación decimal;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  créditos  abiertos  para  el  ejercicio anterior y los gastos efectivos del  último  ejercicio  cerrado,  distribuidos  del  mismo modo y complementados con las prórrogas de créditos;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  comentarios  apropiados  para  cada subdivisión, comentarios que podrán revestir  un  carácter  obligatorio,  que  ha  de ser, en tal caso, expresamente indicado;</p>
    <p class="parrafo">d)  como  anexo,  un  cuadro  de  personal  en  el  que  se  fijará el número de</p>
    <p class="parrafo">empleados por grados, dentro de cada categoría y de cada sector.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  cuadro  de  personal  fijado  por  la  autoridad  presupuestaria constituirá para  el  centro  un  límite  obligatorio y no podrá hacerse ningún nombramiento por encima de este límite.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">EJECUCION DEL ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS</p>
    <p class="parrafo">Sección I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El  estado  de  ingresos  y  gastos  se  ejecutará  siguiendo el principio de la separación de ordenadores y contables.</p>
    <p class="parrafo">La   gestión  de  los  créditos  competerá  al  ordenador,  que  será  el  único facultado  para  adquirir  compromisos  de  gastos,  constatar  los  derechos de percepción  y  extender  los  títulos  de  ingresos  y pagos. Las percepciones y los  pagos  serán  efectuados  por el contable. Las funciones de ordenador serán incompatibles con las de interventor financiero y con las de contable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  del Centro ejecutará el estado de ingresos y de gastos   de   conformidad   con   el   presente   Reglamento,   bajo  su  propia responsabilidad y dentro de los límites de los créditos asignados.</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  podrá  delegar  sus  poderes en las condiciones determinadas   por   él   y  dentro  de  los  límites  fijados  en  el  acto  de delegación,  que  será  notificada  a  la persona en quien delegue, al contable, al interventor financiero y a la comisión de control.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">El  control  de  la  contratación  y  del  pago de todos los gastos, así como el control  de  la  comprobación  y  de  la  recaudación  de todos los ingresos del Centro serán ejercidos por el interventor financiero de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El   control   ejercido   por   dicho  agente  se  aplicará  a  los  expedientes referentes  a  los  gastos  y a los ingresos, y se realizará si fuere necesario, in situ.</p>
    <p class="parrafo">El  interventor  financiero  podrá  ser  auxiliado  en  su  tarea  por uno o por varios interventores financieros subordinados a él.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  específicas  aplicables  a  estos agentes auxiliares, que habrán de adoptarse  en  el  marco  de  las  normas  de  procedimiento a que se refiere el artículo  76,  se  fijarán  en  términos  que garanticen la independencia de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  cobro  de  los  ingresos  y  el  pago  de los gastos serán efectuados por un contable nombrado por el consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42, y en el artículo  43,  el  contable  será  el  único facultado para manejar los fondos y los valores. Será el responsable de su conservación.</p>
    <p class="parrafo">Podrá  ser  ayudado  en  su  tarea  por uno o por varios contables subordinados, nombrados en las mismas condiciones que el contable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1. Los créditos se clasificarán por capítulos y por artículos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  créditos  asignados  a  cada  capítulo  de gastos no podrán aplicarse a otros capítulos de gastos.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante,  el  consejo de administración podrá proponer a la Comisión la transferencia de créditos de un capítulo a otro.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  decidirá  en  el  plazo de un mes. Pasado este plazo, se entenderá que las transferencias han sido aprobadas.</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  o,  por  delegación,  el  director  del Centro, podrán disponer, en nombre del Centro, transferencias de un artículo a otro.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión habrá de ser informada de estas transferencias.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cualquier  propuesta  de  transferencia  dentro  de  un  capítulo,  o  de un capítulo  a  otro,  requerirá  el  visto  bueno  del interventor financiero, que certificará la disponibilidad de los créditos.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  presente  artículo  sólo  se  aplicará a los créditos correspondientes a los  ingresos  afectados  de  que  trata  el  apartado  2  del artículo 3, si se mantiene el destino, de dichos ingresos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  podrán  deducir  del  importe de las memorias, facturas o liquidaciones, que, en tal caso, se ordenarán por su importe neto:</p>
    <p class="parrafo">- las penalizaciones impuestas a los titulares de contratos o transacciones,</p>
    <p class="parrafo">-  las  regularizaciones  de  sumas  indebidamente pagadas que puedan computarse como    descuentos   en   nuevas   liquidaciones   de   la   misma   naturaleza, correspondientes  al  mismo  capítulo,  artículo y ejercicio que hayan soportado el sobrepago,</p>
    <p class="parrafo">-  el  valor  de  vehículos,  aparatos, materiales e instalaciones aceptados por el  suministrador  según  los  usos  comerciales, al adquirirse nuevos aparatos, vehículos, materiales e instalaciones de la misma índole.</p>
    <p class="parrafo">No  se  consignarán  por  separado  los  descuentos,  las  disminuciones  y  las rebajas deducidos en las facturas y memorias.</p>
    <p class="parrafo">b) podrán volverse a utilizar:</p>
    <p class="parrafo">-   los   ingresos   procedentes   de   la  restitución  de  cantidades  pagadas indebidamente  con  cargo  a  los  créditos consignados en el estado de ingresos y gastos,</p>
    <p class="parrafo">-  el  producto  de  suministros,  prestaciones  de  servicios  y  trabajos para otros  organismos  o  instituciones,  incluido  el  importe  de  las  dietas  de misión  pagadas  por  cuenta  de otros organismos o instituciones y reembolsadas por ellos,</p>
    <p class="parrafo">- el importe de las indemnizaciones percibidas por seguros,</p>
    <p class="parrafo">- los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y películas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  de  los reembolsos efectuados por los Estados miembros en virtud del   Protocolo   sobre   los  privilegios  e  inmunidades  de  las  Comunidades Europeas  en  cuanto  atañe  a las cargas fiscales incorporadas al precio de los productos o prestaciones servidos al Centro,</p>
    <p class="parrafo">-   los  ingresos  procedentes  de  suministros,  prestaciones  de  servicios  y trabajos efectuados a título oneroso,</p>
    <p class="parrafo">-  el  producto  de  la venta de vehículos e instalaciones, así como de aparatos y materiales destinados a fines científicos y técnicos, al renovarse.</p>
    <p class="parrafo">Las   operaciones   de   nueva  utilización  deberán  realizarse  antes  de  que</p>
    <p class="parrafo">finalice  el  ejercicio  siguiente  a  aquél  en  que  se  hayan  producido  los ingresos;</p>
    <p class="parrafo">c)  podrán  compensarse  las  pérdidas  y  los  beneficios de cambio registrados por  transferencias  de  fondos,  así  como  los intereses acreedores y deudores originados  por  las  operaciones  de  tesorería,  consignando  sólo el saldo en ingresos o en gastos.</p>
    <p class="parrafo">En  el  plan  contable  se  preverán  cuentas  de  orden que permitan seguir las operaciones  de  nueva  utilización,  tanto  en lo referente a los ingresos como a los gastos.</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">INGRESOS Y GESTION DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1.  Cualquier  medida  que  pueda  generar  un  título  de  crédito  a favor del Centro   deberá  ser  objeto  de  una  propuesta  previa  del  ordenador.  Estas propuestas   serán   remitidas   al   interventor   financiero.   En   ellas  se consignará,  entre  otras  cosas,  la  naturaleza, la evaluación y la imputación del  crédito,  así  como  la  denominación del deudor. Serán registradas después de  que  el  interventor  financiero  les  haya  dado  su  visto bueno. El visto bueno del interventor financiero tendrá por objeto comprobar:</p>
    <p class="parrafo">a) la exactitud de la imputación;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  la  propuesta  es  correcta  y  acorde con las disposiciones aplicables, especialmente  con  el  estado  de  ingresos  y  gastos  y  con  los reglamentos aplicables  al  Centro,  así  como  con  las medidas tomadas para aplicar dichos reglamentos y con los principios de la buena gestión financiera.</p>
    <p class="parrafo">El  interventor  financiero  podrá  denegar  su  visto  bueno. El ordenador, por medio  de  una  decisión  razonada  y  bajo  su exclusiva responsabilidad, podrá hacer  caso  omiso  de  ello.  Esta  decisión  del ordenante, que surtirá efecto ejecutivo,  será  comunicada  al  interventor financiero para su información. El consejo  de  administración  informará  periódicamente  a la Comisión de control de todas estas decisiones.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   el   consejo   de  administración  renuncie  a  tomar  una  medida generadora  de  un  crédito  o  a  cobrar  un  crédito,  informará  de  ello  al interventor financiero.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  interventor  financiero  compruebe  que  se  ha  dejado de tomar una medida   generadora  de  un  crédito,  o  que  no  se  ha  cobrado  un  crédito, informará de ello al consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">El   contable   se   hará   cargo   de   los  títulos  de  ingresos  debidamente establecidos.</p>
    <p class="parrafo">El   contable   estará  obligado  a  actuar  con  deligencia  para  asegurar  la percepción,  en  las  fechas  previstas  en  los  títulos  de  ingresos,  de los recursos del Centro, y a velar por los derechos de éste.</p>
    <p class="parrafo">El  contable  informará  al  ordenador  y  al  interventor  financiero  de la no percepción de los ingresos en los plazos previstos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Todo  pago  en  metálico  efectuado  en  la  caja  del  contable dará lugar a la expedición de un recibo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">La  subvención  consignada  en  el  Presupuesto  de las Comunidades será abonada al  Centro  por  fracciones  trimestrales, dentro de la primera quincena de cada trimestre,  con  arreglo  a  lo  previsto en el guión tercero del apartado 1 del artículo 12, en función de las necesidades reales.</p>
    <p class="parrafo">SECCION III</p>
    <p class="parrafo">COMPROMISO, LIQUIDACION, ORDENACION Y PAGO DE GASTOS</p>
    <p class="parrafo">1. Compromisos de gastos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  medida  que  pueda  generar un gasto con cargo al estado de ingresos y gastos,  habrá  de  ser  previamente  objeto  de  una  propuesta  de compromiso, formulada  por  el  ordenador.  Para  los  gastos  corrientes,  podrá hacerse un compromiso provisional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  de  procedimiento establecidas en el apartado 1 tienen como fin permitir,  con  arreglo  a  las necesidades reales, la exacta contabilización de los compromisos y de los libramientos de pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Las  propuestas  de  compromisos  serán  remitidas  al  interventor financiero y después  al  contable;  en  ellas  se  consignarán,  sobre  todo,  el objeto, la evaluación,   indicándose   las   divisas   en  la  medida  de  lo  posible,  la imputación   del  gasto  y  la  denominación  del  acreedor;  serán  registradas después de haber recibido el visto bueno del interventor financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">El  visto  bueno  que  el  interventor  financiero ha de dar a las propuestas de compromisos de gastos, tendrá por objeto comprobar:</p>
    <p class="parrafo">a) la exactitud de la imputación;</p>
    <p class="parrafo">b) la disponibilidad de los créditos;</p>
    <p class="parrafo">c)  si  el  gasto  es  correcto  y  acorde  con  las  disposiciones  aplicables, especialmente  con  el  estado  de  ingresos  y  gastos  y  con  los reglamentos aplicables  al  Centro,  así  como  con  las medidas tomadas para aplicar dichos reglamentos;</p>
    <p class="parrafo">d)   si  la  operación  es  conforme  a  los  principios  de  la  buena  gestión financiera.</p>
    <p class="parrafo">El  interventor  financiero  podrá  denegar  su  visto  bueno,  siempre  que  la decisión  de  descargo  muestre  que  el  compromiso  de  que  se  trate  no  es conforme a los reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Toda  denegación  de  visto  bueno por parte del interventor financiero habrá de ser  objeto  de  un  informe escrito, debidamente razonado, que será remitido al ordenador.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que sea denegado el visto bueno y de que el ordenador mantenga su  propuesta,  el  asunto  será  sometido al consejo de administración para que éste decida.</p>
    <p class="parrafo">Excepto   en   el  supuesto  de  que  se  cuestione  la  disponibilidad  de  los créditos,   el   consejo   de   administración   podrá,  mediante  una  decisión debidamente  razonada  y  bajo  su  exclusiva  responsabilidad, hacer caso omiso de  la  denegación  del  visto  bueno.  Esta decisión surtirá efecto ejecutivo y será  comunicada,  para  su  información,  al interventor financiero. El consejo de  administración  informará  periódicamente  de  todas  estas  decisiones a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión de control.</p>
    <p class="parrafo">2. Liquidación de gastos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">La Liquidación de un gasto por el ordenador tendrá por objeto:</p>
    <p class="parrafo">- comprobar la existencia de los derechos del acreedor,</p>
    <p class="parrafo">- determinar o comprobar la realidad y el importe del crédito,</p>
    <p class="parrafo">- comprobar las condiciones de exigibilidad del crédito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  liquidación  de  un  gasto estará supeditada a la presentación de los justificantes   que   acrediten  los  derechos  adquiridos  del  acreedor  y  el servicio realizado o la existencia de un derecho que justifique el pago.</p>
    <p class="parrafo">El  ordenador  facultado  para  liquidar  los  gastos procederá personalmente al examen  de  los  justificantes  o  comprobará, bajo su responsabilidad, que este examen ha sido efectuado.</p>
    <p class="parrafo">3. Ordenación de pagos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">La  ordenación  es  el  acto por el cual el ordenador a al contable, mediante la emisión  de  una  orden  de  pago,  la  orden  de  pagar  un  gasto  del  que ha efectuado la liquidación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">En el libramiento de pago deberá constar:</p>
    <p class="parrafo">- el ejercicio al que se imputa,</p>
    <p class="parrafo">-   el   artículo   correspondiente   del   estado   de  ingresos  y  gastos  y, eventualmente, cualquier otra subdivisión necesaria,</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  que  debe  pagarse,  en  cifras  y  en  letras,  indicándose la divisa,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y la dirección del beneficiario,</p>
    <p class="parrafo">- el motivo del gasto,</p>
    <p class="parrafo">- y, en la media de lo posible, la forma de pago.</p>
    <p class="parrafo">La orden de pago estará fechado y firmado por el ordenador.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">La  orden  de  pago  irá acompañado de los justificantes originales; en ellos, o en  documento  aparte,  se  certificará  la  exactitud de las cantidades que hay que  pagar,  la  recepción  de  los suministros y la realización del servicio y, en  su  caso,  la  inclusión  de los bienes en el inventario a que se refiere el artículo 52.</p>
    <p class="parrafo">En  la  orden  de  pago  figurará  el  número  y la fecha del visto bueno de los compromisos  correspondientes.  Las  copias  de  los justificantes, certificadas conformes  con  los  originales  por el ordenador, podrán sustituir, en su caso, a los originales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  de  pagos  a  cuenta, la primera orden de pago irá acompañada de los   documentos   que  justifiquen  los  derechos  de  acreedor  al  cobro  del adelanto.  En  las  órdenes  posteriores  se  mencionarán  los  justificantes ya aportados, así como las referencias de la primera orden de pago.</p>
    <p class="parrafo">El  ordenador  podrá  conceder  anticipos  al  personal  si  alguna  disposición reglamentaria  lo  previera  expresamente,  o  si  un  agente  se  hubiere visto obligado  a  efectuar  desembolsos  por  cuenta del Centro y con cargo al estado</p>
    <p class="parrafo">de ingresos y gastos.</p>
    <p class="parrafo">Fuera  de  los  anticipos  a  que  se refiere el artículo 43, no se podrá abonar ningún  anticipo,  si  el  interventor  financiero  no  ha  dado  previamente su visto bueno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Las  órdenes  de  pago  serán cursados al interventor financiero para que les dé su visto bueno previo.</p>
    <p class="parrafo">El visto bueno previo tendrá por objeto comprobar:</p>
    <p class="parrafo">a) si la emisión de la orden de pago es correcta;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  la  orden  de pago concuerda con el compromiso de gasto, y si su importe es exacto;</p>
    <p class="parrafo">c) si la imputación es la adecuada;</p>
    <p class="parrafo">d) si los créditos están disponibles;</p>
    <p class="parrafo">e) si los justificantes son correctos;</p>
    <p class="parrafo">f) si la denominación del beneficiario es exacta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  sea  denegado  el  visto  bueno,  será  de  aplicación el artículo 30.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  visto  bueno,  el original de la orden de pago será remitido, en unión de los justificantes, al contable.</p>
    <p class="parrafo">4. Pago de los gastos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">El  pago  es  el  acto final que libera al Centro de las obligaciones contraídas con sus acreedores.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  de  los  gastos  será  efectuado  por el contable dentro del límite de los fondos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   error  material,  de  impugnación  de  la  validez  del  recibo liberatorio  o  de  inobservancia  de  las  formas  prescritas  por  el presente Reglamento, el contable deberá suspender el pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Cuando  haya  de  suspender  un  pago,  el  contable  expondrá  las causas de la suspensión   en   una   declaración   escrita  que  remitirá  inmediatamente  al ordenador y, para su información, al interventor financiero.</p>
    <p class="parrafo">Excepto   cuando   se  trate  de  una  impugnación  de  la  validez  del  recibo liberatorio,  el  ordenador  podrá  recurrir  a  la  autoridad  designada por el Centro  en  las  condiciones  determinadas  por  el reglamento interior de éste. Dicha    autoridad    podrá   disponer,   por   escrito   y   bajo   su   propia responsabilidad, que se efectúe el pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  se  efectuarán,  en principio, por medio de una cuenta bancaria o de una cuenta corriente postal.</p>
    <p class="parrafo">En  las  normas  sobre  apertura,  funcionamiento y utilización de estas cuentas se   especificarán   expresamente  los  gastos  cuyo  pago  haya  de  efectuarse obligatoriamente  bien  por  cheque  o  bien  por  giro  postal o bancario, y se establecerá,   para   los  cheques  y  giros  postales  y  bancarios,  la  firma conjunta  de  dos  agentes  debidamente  facultados,  de las cuales una habrá de ser  necesariamente  la  del  contable y otra la de un contable auxiliar o de un</p>
    <p class="parrafo">administrador de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">5. Anticipos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Para  el  pago  de  ciertas clases de gastos, podrán crearse administraciones de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">En  las  normas  de  procedimiento  a  que se refiere el artículo 76 se habrá de determinar, entre otras cosas:</p>
    <p class="parrafo">- la forma de nombramiento de los administradores de anticipos,</p>
    <p class="parrafo">- la naturaleza y el importe máximo de cada gasto que haya que pagar,</p>
    <p class="parrafo">- el importe máximo de los anticipos que se puedan conceder,</p>
    <p class="parrafo">- los plazos para la presentación de documentos justificantes,</p>
    <p class="parrafo">- la responsabilidad de los administradores de anticipos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">CONTRATACION, INVENTARIO, CONTABILIDAD</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">CONTRATACION DE SUMINISTROS, DE TRABAJOS Y DE SERVICIOS; ARRIENDOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   contrataciones   originadas   por  compras  y  arriendos  de  bienes, mobiliario   y  material,  o  por  prestación  de  servicios  o  realización  de trabajos,  deberán  revestir  la  forma  de  contratos escritos. Estos contratos se celebrarán tras una adjudicación o una licitación.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  se  podrán  llevar a cabo contrataciones por concierto directo en los casos mencionados en el artículo 46.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  efectuar  compras  mediante  simple  memoria  o factura en los casos previstos en el artículo 50.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  licitaciones  serán  publicadas en principio en todo el conjunto de los Estados,  así  como  en  países  terceros siempre que esto sea compatible con el desarrollo  de  las  industrias  en la Comunidad. No obstante, su difusión podrá quedar   limitada   cuando  determinadas  prestaciones,  por  su  importe  y  su naturaleza, no puedan ser objeto de licitación general.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">1.   La   adjudicación   es   un   procedimiento   administrativo  previo  a  la celebración  de  un  contrato  después  de una licitación. Sus efectos consisten en  conferir  públicamente  al  titular  de la propuesta más baja de las ofertas reglamentariamente  presentadas,  conformes  y  comparables,  el  derecho  a  la atribución  definitiva  de  la  contratación  tras  la aprobación del ordenador. La  adjudicación  se  llama  pública  o abierta cuando cualquier candidato puede presentar  una  oferta;  se  llama  restringida  cuando  sólo  son  admitidos  a presentar  sus  ofertas  los  candidatos  a  quienes se ha decidido convocar por sus especiales cualificaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  contratación  mediante  licitación  es  la  celebración  de  un contrato entre  las  partes  contratantes  después  de  una  licitación. En este caso, la oferta   considerada   más   interesante   podrá  ser  libremente  seleccionada, teniendo  en  cuenta  el  precio  de  las prestaciones, el conste de utilización que  impliquen,  su  valor  técnico  y  el  plazo  de  ejecución,  así  como las garantías    profesionales   y   financieras   ofrecidas   por   los   distintos candidatos.</p>
    <p class="parrafo">La  licitación  se  llama  pública  o abierta cuando va precedida de un concurso</p>
    <p class="parrafo">de  ofertas  general;  se  llama  restringida  cuando sólo va dirigido que a los candidatos   a   quienes   se   haya  decidido  convocar  por  sus  particulares cualificaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  regulación  de  los  concursos  de  oferta,  tanto  en lo que atañe a la adjudicación   como   a  la  licitación,  será  establecida  en  las  normas  de procedimiento del artículo 76.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">Se podrá contratar por concierto directo:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  el  importe  de la contratación no sea superior a las 5 000 unidades de  cuenta,  para  las  compras  y  arrendamiento de suministro, de mobiliario y material,   así  como  para  la  prestación  de  servicios  o  la  ejecución  de trabajos,  quedando  el  Centro  obligado  a  suscitar,  por  todos  los  medios adecuados   y   en   la   mayor   medida   posible,  la  competencia  entre  los abastecedores  o  empresarios  que  puedan  suministrar  la prestación objeto de la contratación;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  las  compras  o  arriendos  de suministro, de mobiliario y material, la  prestación  de  servicios  o  la  ejecución  de  trabajos  no  permitan, por urgencia  imperiosa,  esperar  a  que  transcurran,  los plazos de alguno de los procedimientos de licitación a que se refiere el artículo 45;</p>
    <p class="parrafo">c)  cuando  las  adjudicaciones  o las licitaciones hayan resultado infructuosas o se hayan propuesto precios inaceptables;</p>
    <p class="parrafo">d)  cuando,  por  necesidades  técnicas  o situaciones de hecho o de derecho, la prestación   sólo   pueda  ser  realizada  por  un  suministrador  o  empresario determinado;</p>
    <p class="parrafo">e)  para  contratos  suministros,  servicios  o  trabajos  complementarios  que, técnicamente, no puedan ser separados del contrato principal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">En   los   contratos   celebrados   por   el   Centro   no  se  podrá  practicar discriminación  alguna,  por  razón  de su nacionalidad, entre los nacionales de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">Las  contrataciones  de  importe  superior  a  las  12  000  unidades de cuentas requerirán la autorización previa del consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">Como  garantía  del  cumplimiento  de  los  contratos,  se  podrá  exigir  a los suministradores  o  empresario,  entre  otras  cosas,  el depósito de una fianza previa.</p>
    <p class="parrafo">El importe de la fianza se fijará:</p>
    <p class="parrafo">-   de   conformidad  con  las  condiciones  comerciales  habituales,  para  las contrataciones de suministros,</p>
    <p class="parrafo">-  con  arreglo  a  los pliegos específicos de condiciones, para la contratación de trabajos.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  trabajos  de  un  importe  superior a las 100 000 unidades de cuenta, la  fianza  será  obligatoria.  Se  podrá  practicar  una  retención de garantía hasta la recepción definitiva.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  incumplimiento  de  un  contrato  o de retraso en su ejecución, el Centro  se  resarcirá  de  todos  los  daños,  intereses y costes equivalentes a una  reparación  adecuada  del  perjuicio, en particular, descontando su importe</p>
    <p class="parrafo">de   la   fianza,   tanto   si   ésta  ha  sido  aportada  directamente  por  el suministrador o empresario, como si lo ha sido por un tercero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  hacer  transacciones  mediante  simple  factura  o cuenta, cuando el valor  presumible  de  los  suministros,  servicios  o trabajos no exceda de las 200  unidades  de  cuenta.  Este  tope  se elevará a 500 unidades de cuenta para los gastos que hayan de efectuarse fuera de la sede del Centro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">Al  celebrar  los  contratos  a que se refiere el presente Reglamento, el Centro deberá  ajustarse  a  las  disposiciones sobre trabajos públicos dictadas por el Consejo en aplicación del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">Se  llevará,  con  arreglo  al modelo establecido por la Comisión, un inventario permanente   de  todos  los  bienes  muebles  e  inmuebles  que  constituyan  el patrimonio  del  Centro.  Sólo  se  consignarán  en  este  inventario los bienes muebles  cuyo  valor  sea  superior  a  un  importe  fijado  en  las  normas  de procedimiento dispuestas en el artículo 76.</p>
    <p class="parrafo">El   Centro   hará  que  sus  servicios  comprueben  la  concordancia  entre  lo consignado en el inventario y la realidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">Las  ventas  de  bienes  muebles serán objeto de una publicidad apropiada en las condiciones  establecidas  sobre  el  particular  en las normas de procedimiento dispuestas en el artículo 76.</p>
    <p class="parrafo">Fuera  de  los  casos  en  que  estas  ventas se hagan por adjudicación pública, los  agentes  del  Centro  no podrán hacerse adjudicar bienes muebles revendidos por éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">La  cesión,  el  desecho,  el  arrendamiento y la desaparición por pérdida, robo o   cualquier   otra  causa  de  los  bienes  inventariados  dará  lugar  a  una declaración  o  acta,  formulada  por  el  ordenador  y  refrendada con el visto bueno del interventor financiero.</p>
    <p class="parrafo">En  esta  declaración  o  acta  se  hará  constar  particularmente  la  eventual obligación  de  restitución  a  expensas  de un agente del centro o de cualquier otra persona.</p>
    <p class="parrafo">La  cesión  temporal  a  título  gratuito  de  bienes  inmuebles  o  de  grandes instalaciones  dará  lugar  a  la  celebración  de  contratos  que requerirán el visto   bueno   del   interventor   financiero   y  motivarán,  anualmente,  una comunicación  a  la  Comisión  que  será  cursada  al  presentar  el  estado  de previsión de ingresos y gastos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  adquisición  de  bienes  muebles  o  inmuebles de las clases a que se refiere  el  artículo  52  dará  lugar, antes de proceder al pago de los mismos, a  una  inscripción  en  el  inventario  permanente.  En  la  factura  o  en  el documento  anejo  extendido  para  pagar  el  gasto  se  hará  mención  de  esta inscripción.</p>
    <p class="parrafo">SECCION III</p>
    <p class="parrafo">CONTABILIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">La  contabilidad  se  hará  por años civiles según el método llamado «de partida doble».  Reflejará  la  totalidad  de  los  ingresos  y los gastos imputables al ejercicio,   y   estará   basada   en  los  justificantes  correspondientes.  La contabilidad  del  Centro  podrá  hacerse  en la moneda del país en que el mismo tenga su sede.</p>
    <p class="parrafo">La  cuenta  de  gestión  y  el  balance financiero se presentarán en unidades de cuenta.</p>
    <p class="parrafo">La  contabilización  de  cualquier  importe  en  unidades  de cuenta se hará con arreglo  a  la  paridad  que  esté  en  vigor  el  día  en  que efectivamente se produzca el ingreso o el pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">Los  asientos  correspondientes  a  la  contabilidad  del  estado  de ingresos y gastos  y  a  la  contabilidad  de  los  compromisos  y  derechos comprobados se harán  conforme  a  un  plan  contable  cuya  nomenclatura  y  clasificación  se basarán  en  una  neta  separación entre las cuentas de balance y las cuentas de cargos y productos del estado de ingresos y gastos.</p>
    <p class="parrafo">Los  asientos  se  harán  en  libros  o  fichas, de modo que permitan establecer mensualmente  un  balance  general  de las cuentas y un estado de situación, por capítulos  y  artículos,  de  los  ingresos y los gastos, que serán remitidos al interventor financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">Todos   los   anticipos   se  contabilizarán  en  una  cuenta  de  espera  y  se regularizarán a más tardar, durante el ejercicio siguiente a su pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 59</p>
    <p class="parrafo">Las  características  detalladas  de  la estructura y el funcionamiento del plan contable  se  determinarán  en  las  normas  de  procedimiento  dispuestas en el artículo 76.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 60</p>
    <p class="parrafo">La  contabilidad  se  detendrá  al  cierre  del  ejercicio  para  establecer  un balance  financiero  y  la  cuenta  de  gestión  previsto  en  el  Título VI. La cuenta de gestión habrá de ser sometida al interventor financiero.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">RESPONSABILIDADES   DE   LOS   ORDENADORES,   DE   LOS   CONTABLES   Y   DE  LOS ADMINISTRADORES DE ANTICIPOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 61</p>
    <p class="parrafo">Cualquier    ordenador    incurrirá    en    responsabilidad   disciplinaria   y eventualmente  pecuniaria,  cuando  compruebe  los  derechos  a percibir o emita títulos  de  cobro,  contraiga  compromisos  de  gasto  o  firme libramientos de pago,  sin  ajustarse  al  presente  Reglamento y a sus normas de procedimiento. Lo  mismo  sucederá  cuando  no  se  ocupe de formalizar un acta generador de un crédito,  o  cuando  descuide  o retrase sin justificación la emisión de títulos de cobre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 62</p>
    <p class="parrafo">1.   Todos  los  contables  y  todos  los  contables  auxiliares  incurrirán  en responsabilidad   disciplinaria  y  eventualmente  pecuniaria,  cuando  efectúen pagos sin atenerse al párrafo tercero del artículo 40.</p>
    <p class="parrafo">Serán  responsables  disciplinaria  y  pecuniariamente  de  cualquier  pérdida o detrimento  de  los  fondos,  valores  y  documentos  que tengan en custodia, si tal  pérdida  o  detrimento  fuere  consecuencia  de una falta intencionada o de una negligencia grave que los fuere imputable.</p>
    <p class="parrafo">Del  mismo  modo,  serán  responsables  del correcto cumplimiento de las órdenes que  reciban  sobre  utilización  y  gestión  de  cuentas bancarias y de cuentas corrientes postales, sobre todo:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  los  pagos  o  cobros  que  efectúen  no correspondan al importe que figure en las órdenes de pago o en los títulos de cobro;</p>
    <p class="parrafo">b) cuando paguen a perceptores distintos de los derechohabientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Un  administrador  de  anticipos  incurrirá en responsabilidad disciplinaria y eventualmente pecuniaria:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  no  pueda  justificar  con  documentos  válidos  los  pagos  que  ha efectuado;</p>
    <p class="parrafo">b) cuando pague a perceptores distintos de los derechohabientes.</p>
    <p class="parrafo">Será   disciplinaria  y  pecuniariamente  responsable  de  cualquier  pérdida  o detrimento  de  los  fondos,  valores y documentos que tenga en custodia, si tal pérdida  o  detrimento  fuere  consequencia  de falta intencionada o negligencia grave.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  contable,  los  contables  auxiliares y los administradores de anticipos estarán  asegurados  contra  los  riesgos  a  que quedan expuestos en virtud del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">El Centro cubrirá el coste de los seguros y los gastos derivados de ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 63</p>
    <p class="parrafo">Los   ordenadores,   contables,   contables   auxiliares  y  administradores  de anticipos   incurrirán   en   responsabilidad   disciplinaria   y  eventualmente pecuniaria, por los actos derivados del ejercicio de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 64</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  dispondrá  de  un  plazo  de  dos  años  a  contar desde la fecha de entrega  de  la  cuenta  de  gestión  para resolver sobre el finiquito que ha de dar a los contables por las operaciones correspondientes a dicha cuenta.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">RENDICION Y COMPROBACION DE CUENTAS</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">RENDICION DE CUENTAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 65</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo  de  administración  establecerá  todos  los  años  una  cuenta  de gestión del Centro.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  cuenta  irá  precedida  por  un análisis de la gestión financiera del año de  que  se  trate.  Este  análisis  abarcará la totalidad de las operaciones de ingresos  y  gastos  correspondientes  al  año  transcurrido; revestirá la misma forma y tendrá las mismas subdivisiones que el estado de ingresos y gastos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 66</p>
    <p class="parrafo">La   cuenta   de   gestión  constará  de  los  cuadros  que  que  se  indican  a continuación,  distribuidos  con  arreglo  a  la  nomenclatura presupuestaria de las Comunidades:</p>
    <p class="parrafo">1. un cuadro de ingresos que comprenderá:</p>
    <p class="parrafo">- las previsiones de ingresos del ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">-  las  modificaciones  de  las  previsiones  de  ingresos  que  resulten de los estados complementarios o rectificativos,</p>
    <p class="parrafo">- los cobros efectuados,</p>
    <p class="parrafo">- las sumas pendientes de cobro al final del ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">A  este  cuadro  se  unirá, en su caso, un estado en el que figurarán los saldos y los importes brutos de las operaciones a que se refiere el artículo 22;</p>
    <p class="parrafo">2.  un  cuadro  en  el  que  se  mostrará  la  evolución  de  los  créditos  del ejercicio y en el que figurarán:</p>
    <p class="parrafo">- los créditos iniciales,</p>
    <p class="parrafo">- las modificaciones de los créditos originados por transferencias,</p>
    <p class="parrafo">-   las   modificaciones   introducidas   por   los  estados  complementarios  o rectificativos,</p>
    <p class="parrafo">- los créditos definitivos del ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">3.  un  cuadro  de  gastos  en  el  que se mostrará la evolución de los créditos propios del ejercicio y en el que figurarán:</p>
    <p class="parrafo">- los créditos globales,</p>
    <p class="parrafo">- los compromisos de gastos contraídos con cargo al ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">-  los  pagos  efectuados  al  terminar  el  período de aplicación del estado de ingresos y gastos,</p>
    <p class="parrafo">- las sumas pendientes de pago al cierre del ejercicio,</p>
    <p class="parrafo">-  los  créditos  prorrogados  por  aplicación de la letra c) del apartado 1 del artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">-  los  créditos  disponibles  prorrogados  por  aplicación  de  la letra b) del apartado 1 del artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">- los créditos disponibles que hayan de anularse.</p>
    <p class="parrafo">A  este  cuadro  se  unirá, en su caso, un estado en el que figurarán los saldos y los importes brutos de las operaciones a que se refiere el artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">4.  un  cuadro  en  el  que se mostrará la evolución de los créditos prorrogados de ejercicios anteriores y en el que figurarán:</p>
    <p class="parrafo">- el importe de los créditos prorrogados,</p>
    <p class="parrafo">-  los  pagos  contabilizados  al  terminar  el período de aplicación del estado de ingresos y gastos,</p>
    <p class="parrafo">- los créditos no utilizados que hayan de anularse,</p>
    <p class="parrafo">-   los   créditos   no   utilizados  que  hayan  de  prorrogarse  al  ejercicio siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 67</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  establecerá  asimismo  un balance financiero en el  que  se  describirá  el activo y el pasivo del Centro al 31 de diciembre del ejercicio  que  acaba  de  terminar. A él se unirá un balance de las cuentas con movimientos, cerrado a la misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 68</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  remitirá  a  la  Comisión  y  a  la Comisión de control,  a  más  tardar  el  31  de  marzo,  la  cuenta de gestión y el balance financiero del Centro correspondientes al ejercicio que acaba de terminar.</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">COMPROBACION DE LAS CUENTAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 69</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  control  ejercerá  sus  competencias  respecto  al  Centro  de</p>
    <p class="parrafo">conformidad  con  el  Reglamento  financiero aplicable al Presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 70</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  remitirá  trimestralmente  a  la  Comisión  de control, a más tardar dentro  del  mes  siguiente  al  último  del trimestre, los justificantes de los asientos  contables,  especialmente  los  documentos y comprobantes relacionados con  la  exacta  aplicación  de  las disposiciones que regulan la aplicación del estado  de  ingresos  y  gastos y los relativos a los compromisos y pagos de los gastos, así como a la comprobación y recaudación de los ingresos.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   de   control  podrá  pedir  al  Centro  aclaraciones  sobre  los antedichos justificantes y documentos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 71</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  dará  a  la  Comisión  de  control  toda  clase  de facilidades y le proporcionará  todos  los  informes  que  ésta  considere  necesarios para poder cumplir sus misión.</p>
    <p class="parrafo">Entre  otras  cosas,  el  Centro  tendrá a disposición de la Comisión de control todos  los  documentos  referentes  a  la  formalización de transacciones, todas las  cuentas  en  dinero  y  en  existencias, todos los justificantes contables, así   como   los   documentos   administrativos  referentes  a  ellos,  toda  la documentación  relativa  a  los  ingresos  y  gastos,  todos  los  inventarios y organigramas   de   servicios   que   la  Comisión  estime  necesarios  para  la comprobación sobre documentos o in situ de la cuenta de gestión.</p>
    <p class="parrafo">Para  ello,  los  agentes  sometidos  a  las  comprobaciones  de  la Comisión de control estarán especialmente obligados:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  abrir  su  caja,  a  mostrar  el dinero, los valores y las existencias de cualquier  naturaleza  y  los  documentos  justificativos  de  su gestión de que sean  depositarios,  así  como  cualquier  libro  o  registro  y todos los demás documentos con ellos relacionados;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  presentar  la  correspondencia  o cualquier otro documento necesario para la realización completa de la comprobación.</p>
    <p class="parrafo">La  comunicación  de  las  informaciones  mencionadas  en la letra b) sólo podrá solicitarla  la  Comisión  de  control  o  alguno  de  sus  miembros, y ello por escrito.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   de  control  estará  facultada  para  comprobar  los  documentos relacionados  con  los  ingresos  y  los  gastos  que  obren  en  poder  de  los servicios  del  Centro,  y  especialmente  en  poder del servicio responsable de las decisiones referentes a los ingresos y los gastos.</p>
    <p class="parrafo">La  comprobación  de  la  legalidad  y  de  la  adecuación  a  las normas de los ingresos  y  de  los  gastos,  y  el  control  de la buena gestión financiera se entenderá  a  la  utilización,  por  organismos  ajenos al Centro, de los fondos comunitarios recibidos a título de subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">La   concesión   de   subvenciones   a   organismos  ajenos  al  Centro  quedará subordinada  a  la  aceptación  por  los beneficiarios de la comprobación por la Comisión  de  control  de  todo lo relacionado con la utilización del importe de las subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 72</p>
    <p class="parrafo">Las  observaciones  que,  a  juicio  de la Comisión de control, deban figurar en su  informe  serán  puestas  en  conocimiento  de  la  Comisión y del Centro. El</p>
    <p class="parrafo">Centro  enviará  sus  respuestas  a  la  Comisión de control y simultáneamente a la  Comisión.  La  Comisión  de  control  adjuntará a su informe una apreciación de la buena gestión financiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 73</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  control  emitirá  su  informe  sobre  las  cuentas  del último ejercicio,  a  más  tardar  el  15  de  julio,  y  lo  remitirá al Centro y a la Comisión.  Formulará,  dentro  de  este  mismo plazo, sus observaciones sobre el balance financiero.</p>
    <p class="parrafo">La  cuenta  de  gestión,  el  balance  financiero y el informe de la Comisión de control,  así  como  las  respuestas  a las observaciones, serán presentadas por la  Comisión  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo,  a  más  tardar  el 31 de octubre.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 74</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  30  de  abril  del año siguiente, el Consejo y el Parlamento Europeo notificarán  al  consejo  de  administración  el acuerdo de descargo referente a la  aplicación  del  estado  de  ingresos  y  gastos.  Si  esta fecha no pudiera respetarse,  el  Consejo  o  el  Parlamento  Europeo  informarán  al  consejo de administración de los motivos por los que se ha diferido la decisión.</p>
    <p class="parrafo">El   consejo   de   administración   adoptará   las   medidas  pertinentes  para cumplimentar  las  observaciones  que  figuren  en  el  acuerdo  o  descargo.  A petición  del  Parlamento  Europeo,  del  Consejo  o  de  la  Comisión,  hará un informe  sobre  las  medidas  tomadas como consecuencia de dichas observaciones. Este informe será remitido también a la Comisión de control.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  la  frase segunda del segundo párrafo, el Centro  deberá  dar  cuenta  de  las  medidas,  tomadas como consecuencia de las observaciones  que  figuren  en  el acuerdo de descargo, en un anexo a la cuenta de gestión del ejercicio siguiente.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 75</p>
    <p class="parrafo">El  consejo  de  administración  informará,  dentro del plazo más breve posible, a  la  Comisión  de  control  de  todas  las  decisiones que tome y de todos los actos  que  realice  para  aplicar el artículo 3, el apartado 6 del artículo 6 y los artículos 14 y 21.</p>
    <p class="parrafo">Los   nombramientos   del  contable,  de  los  contables  auxiliares  y  de  los administradores  de  anticipos,  hechos  en  virtud  de  los  artículos 20 y 43, serán notificados a la Comisión de control y al interventor financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 76</p>
    <p class="parrafo">Las   normas  de  procedimiento  necesarias  para  la  aplicación  del  presente Reglamento  serán  establecidas  por  el  Consejo  de administración a propuesta del director, previo dictamen favorable del interventor financiero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 77</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  quinto  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todas sus partes y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1976.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1)  GU  no  L  39 de 13. 2. 1975, p. 1.(2) GU no C 100 de 3. 5. 1976, p. 13.(3) GU no L 116 de 1. 5. 1973, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
