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<documento fecha_actualizacion="20241021165628">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80165</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1518/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1518/76 del Consejo, de 24 de junio de 1976, por el que se declara celebrado el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al artículo 21 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 14 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Argelia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/169/L00037-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19760629</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6072" orden="7">Argelia</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="3">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="4">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO al mismo.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80236" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2744/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81659" orden="">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con los arts. 5 y 25, sobre Control de productos Procedentes de la Intervención: Reglamento 3002/92, de 16 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1518/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  26  de  abril  de  1976  se  ha  firmado  el  Acuerdo  de Cooperación  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República Argelina Democrática y Popular ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Acuerdo   Provisional  (1)  destinado  a  permitir  la aplicación   anticipada   de   las  disposiciones  comerciales  del  Acuerdo  de Cooperación  ,  firmado  ese  mismo día , entrará en vigor el 1 de julio de 1976 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  celebrar  el  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas  relativo  al  artículo  21  del  Acuerdo  de Cooperación y al artículo 14 del  Acuerdo  Provisional  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República Argelina  Democrática  y  Popular  y  referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Argelia ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  celebrado  en  nombre  de  la  Comunidad  el Acuerdo en forma de Canje de Notas  relativo  al  artículo  21  del  Acuerdo  de Cooperación y al artículo 14 del  Acuerdo  Provisional  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República Argelina  Democrática  y  Popular  referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Argelia .</p>
    <p class="parrafo">El testo del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (2) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. THORN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 141 de 28 . 5 . 1976 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  fecha  de  la  firma  del  Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en   forma   de   Canje  de  Notas  relativo  al  artículo  21  del  Acuerdo  de Cooperación  y  al  artículo  14  del  Acuerdo  Provisional  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  Argelina Democrática y Popular y referente</p>
    <p class="parrafo">a  la  importación  en  la  Comunidad  de  salvados  y  moyuelos  originarios de Argelia</p>
    <p class="parrafo">Señor ... ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de poner en su conocimiento lo que sigue :</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  aplicación del artículo 21 del Acuerdo de Cooperación y del  artículo  14  del  Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y  la  República  Argelina  Democrática  y  Popular  ,  se  ha  convenido  en lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1   .   El   elemento   variable  de  la  exacción  reguladora  aplicable  a  la importación  en  la  Comunidad  de  salvados  y  moyuelos  y  demás residuos del cernido  ,  la  molturación  o  demás  tratamientos  de  los  granos de cereales distintos  del  maíz  y  del  arroz  , incluidos en la subpartida 23.02 A II del arancel  aduanero  común  ,  originarios  del  Argelia , se calculará de acuerdo con  las  disposiciones  del  artículo  2 del Reglamento ( CEE ) n º 2744/85 del Consejo  ,  de  29  de octubre de 1975 , relativo al régimen de importación y de exportación  de  los  productos  transformados  a  base de cereales y de arroz , previa deducción del importe contemplado en el número 3 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Lo  dispuesto  en  el  número 1 será aplicable siempre que Argelia aplique un  gravamen  especial  a  la  exportación  de los productos contemplados , cuyo importe  ,  igual  al  que  se  deduzca  del  elemento  variable  de la exacción reguladora se repercutirá en el precio de importación en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">3   .   El  importe  que  se  deduzca  del  elemento  variable  de  la  exacción reguladora  será  igual  al  60 % del promedio de los elementos variables de las exacciones  reguladoras  válidas  en  los  tres  meses anteriores a aquél en que se fije dicho importe .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  fijará  el  importe , a más tardar , el día 10 del mes anterior al trimestre durante el cual haya de aplicarse .</p>
    <p class="parrafo">Se  considerarán  trimestres  los  períodos  de tres meses que comiencen el 1 de febrero , 1 de mayo , 1 de agosto y 1 de noviembre de un año .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  en  caso de que la entrada en vigor del Acuerdo no coincida con el  comienzo  de  uno  de estos trimestres , la primera reducción de la exacción reguladora se aplicará durante el mes o meses del trimestre en curso .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Una   vez  recaudado  el  gravamen  especial  a  la  exportación  ,  las autoridades  aduaneras  lo  confirmarán  mediante la anotación , en la rúbrica « Observaciones  »  del  certificado  de  circulación  de mercancías de una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Taxe spéciale à l'exportation appliquée</p>
    <p class="parrafo">Saerlig udfoerselafgift opkraevet</p>
    <p class="parrafo">Sonderausfuhrabgabe erhoben</p>
    <p class="parrafo">Special export charge collected</p>
    <p class="parrafo">Applicata tassa speciale all'esportazione</p>
    <p class="parrafo">Bijzondere uityoerheffing voldaan</p>
    <p class="parrafo">( Firma y sello de la Aduana ) ...</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  Nota  y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido .</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">Señor ... ,</p>
    <p class="parrafo">Mediante  su  Nota  de  fecha de hoy , ha tenido a bien comunicarme lo siguiente</p>
    <p class="parrafo">:</p>
    <p class="parrafo">«  A  los  efectos  de  la aplicación del artículo 21 del Acuerdo de Cooperación y  del  artículo  14  del  Acuerdo  Provisional  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  República  Argelina  Democrática  y Popular , se ha convenido en lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1   .   El   elemento   variable  de  la  exacción  reguladora  aplicable  a  la importación  en  la  Comunidad  de  salvados  y  moyuelos  y  demás residuos del cernido  ,  la  molturación  o  demás  tratamientos  de  los  granos de cereales distintos  del  maíz  y  del  arroz  , incluidos en la subpartida 23.02 A II del arancel  aduanero  común  ,  originarios  de  Argelia  , se calculará de acuerdo con  las  disposiciones  del  artículo  2 del Reglamento ( CEE ) n º 2744/75 del Consejo  ,  de  29  de octubre de 1975 , relativo al régimen de importación y de exportación  de  los  productos  transformados  a  base de cereales y de arroz , previa deducción del importe contemplado en el número 3 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Lo  dispuesto  en  el  número 1 será aplicable siempre que Argelia aplique un  gravamen  especial  a  la  exportación  de los productos contemplados , cuyo importe  ,  igual  al  que  se  deduzca  del  elemento  variable  de la exacción reguladora repercutirá en el precio de importación en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">3   .   El  importe  que  se  deduzca  del  elemento  variable  de  la  exacción reguladora  será  igual  al  60 % del promedio de los elementos variables de las exacciones  reguladoras  válidas  en  los  tres  meses anteriores a aquél en que se fije dicho importe .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  fijará  el  importe , a más tardar , el día 10 del mes anterior al trimestre durante el cual haya de aplicarse .</p>
    <p class="parrafo">Se  considerarán  trimestres  los  períodos  de tres meses que comiencen el 1 de febrero , 1 de mayo , 1 de agosto y 1 de noviembre de un año .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  en  caso de que la entrada en vigor del Acuerdo no coincida con el  comienzo  de  uno  de estos trimestres , la primera reducción de la exacción reguladora se aplicará durante el mes o meses del trimestre en curso .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Una   vez  recaudado  el  gravamen  especial  a  la  exportación  ,  las autoridades  aduaneras  lo  confirmarán  mediante la anotación , en la rúbrica « Observaciones  »  del  certificado  de  circulación  de mercancías de una de las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Taxe spéciale à l'exportation appliquée</p>
    <p class="parrafo">Saerlig udfoerselafgift opkraevet</p>
    <p class="parrafo">Sonderausfuhrabgabe erhoben</p>
    <p class="parrafo">Special export charge collected</p>
    <p class="parrafo">Applicata tassa speciale all'esportazione</p>
    <p class="parrafo">Bijzondere uitvoerheffing voldaan</p>
    <p class="parrafo">( Firma y sello de la Aduana )</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  Nota  y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido . »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar recibo de dicha Nota y de confirmarle el Acuerdo de mi Gobierno sobre su contenido .</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .</p>
  </texto>
</documento>
