<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165636">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1976-80204</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19760625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>627/1976</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 1976, relativa a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros en el marco de la Directiva 75/268/CEE del Consejo de 26 de abril de 1975.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760814</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1976/222/L00037-00052.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3894" orden="4">Gastos</materia>
      <materia codigo="7188" orden="5">Zonas desfavorecidas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80093" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80160" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 74/581, de 16 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80042" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/159, de 17 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80140" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 4, por Decisión 80/427, de 28 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/627/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  75/268/CEE  del  Consejo  (1)  ,  de 28 de abril de 1975 , sobre  la  agricultura  de  montaña  y  de determinadas zonas desfavorecidas y , en particular , su artículo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/159/CEE  del  Consejo  (2)  ,  de 17 de abril de 1972 , relativa  a  la  modernización  de las explotaciones agrícolas y , en particular , el apartado 4 de su artículo 21 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   solicitudes  de  reembolso  remitidas  a  la  sección Orientación  del  Fondo  Europeo  de Orientación y Garantía Agrícola relativas a las   ayudas   concedidas  por  los  Estados  miembros  para  la  mejora  de  la agricultura   en   las   regiones   de   montaña   y   de   determinadas   zonas desfavorecidas  deben  incluir  determinados  datos  para los Estados miembros , que  procede  presentar  de  manera  idéntica  ,  para  facilitar  el examen del ajuste  de  las  solicitudes  a  las disposiciones de la Directiva aplicable así como la adopción de una decisión respecto de las mismas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  permitir  un  control  eficaz  de las solicitudes de reembolso  ,  procede  que  los  Estados  miembros mantengan a disposición de la Comisión  ,  durante  un  plazo  de  tres años , los justificantes en función de los cuales se hayan calculado las ayudas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  poner  en  práctica  la facultad ofrecida a la Comisión de  conceder  anticipos  a  los  Estados  miembros  , es conveniente precisar el porcentaje y las fechas de pago de los mismos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  puesto  que los gastos contemplados en el Título III de la Directiva  75/268/CEE  se  refieren  a la Directiva 72/159/CEE , el reembolso de los  mismos  debe  efectuarse  con  arreglo  a  las disposiciones establecidas a tal  efecto  en  la  Decisión  74/581/CEE  de la Comisión (3) , de 16 de octubre de  1974  ,  relativa  a  las  solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por   los   Estados  miembros  en  el  marco  de  las  Directivas  72/159/CEE  , 72/160/CEE y 72/161/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   para   establecer   una   distinción  entre  las  zonas desfavorecidas  y  las  zonas  normales  que se benefician de lo dispuesto en la Directiva  72/159/CEE  del  Consejo  ,  procede modificar el formulario tipo que figura en la Decisión 72/581/CEE de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité del Fondo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  reembolso  de gastos relativas a un año civil , extendidas por   los   Estados  miembros  con  arreglo  al  artículo  13  de  la  Directiva 75/268/CEE  y  al  apartado  1  del  artículo 21 de la Directiva 72/159/CEE , se presentarán  en  la  forma  establecida  por la presente Decisión antes del 1 de julio del año siguiente .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  reembolso  de gastos contempladas en los Títulos II y IV ( artículo  11  )  de  la  Directiva  75/268/CEE se presentarán en los formularios que figuran en el Anexo I de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  reembolso  contempladas  en  el Título III de la Directiva 75/268/CEE  se  presentarán  al  mismo  tiempo  que las solicitudes de reembolso de   gastos   previstas   en  la  Directiva  72/159/CEE  ,  con  arreglo  a  las condiciones especificadas en la Decisión 74/581/CEE de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  modifican  los  Anexos  I  y  IV  de  la  Decisión 74/581/CEE con arreglo al Anexo II de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  conservará  durante  un período de tres años a partir de la fecha   del   último   reembolso   los   justificantes  (  originales  o  copias certificadas  conformes  )  en  función  de  los  cuales  se hayan calculado las ayudas  previstas  en  la  Directiva  75/268/CEE  ,  así  como  la documentación completa de los beneficiarios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Antes  del  1  de  noviembre  ,  la Comisión procederá , en función de los datos  contenidos  en  la  solicitud de reembolso , al pago de un anticipo igual al  75  %  del  importe  solicitado  relativo  a  los gastos contemplados en los Títulos  II  y  IV  (  artículo  11 ) , siempre que la solicitud esté completa y se presente en buena y debida forma en los plazos previstos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  saldo  del  importe  que deba reembolsarse será pagado por la Comisión al  Estado  miembro  a  más  tardar  el  31 de marzo del año siguiente , siempre que  la  solicitud  de  reembolso  esté en regla desde todos los puntos de vista .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 25 de junio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 320 de 29 . 11 . 1974 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes  de  reembolso  de  gastos  contempladas  en  los  Títulos II y IV ( artículo  11  )  de  la  Directiva  75/268/CEE  del  Consejo , de 28 de abril de 1975   ,   sobre   la   agricultura   de   montaña   y   de  determinadas  zonas</p>
    <p class="parrafo">desfavorecidas</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACION IMPORTANTE</p>
    <p class="parrafo">Como   todos   los  gastos  contemplados  en  el  Título  III  de  la  Directiva 75/268/CEE  se  refieren  a  la Directiva 72/159/CEE y son reembolsados sobre la base de la Decisión 74/581/CEE , no deben figurar en la presente solicitud .</p>
    <p class="parrafo">Formulario  de  presentación  de  las  solicitudes de reembolso a la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">A la atención del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola</p>
    <p class="parrafo">(  Para  ser  cumplimentado  por los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas )</p>
    <p class="parrafo">N º de orden : ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha de recepción : ...</p>
    <p class="parrafo">Referencia : ...</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de reembolso de gastos relativos a las</p>
    <p class="parrafo">AYUDAS EN FAVOR DE LAS ZONAS AGRICOLAS DESFAVORECIDAS</p>
    <p class="parrafo">en aplicación de la Directiva 75/268/CEE del Consejo de 28 de abril de 1975</p>
    <p class="parrafo">PARTE A : DATOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Observaciones (1)</p>
    <p class="parrafo">1 . Estado miembro que presenta la solicitud ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Año al que se refiere la presente solicitud de reembolso ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Importe total de las ayudas pagadas por el Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">4 . Importe total del reembolso solicitado por el Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  caso  de  que  las  observaciones  requieran explicaciones detalladas , adjúntese  una  nota  explicativa  a  la  solicitud  de reembolso e indíquese en esta rúbrica el número de la nota .</p>
    <p class="parrafo">PARTE  B  :  DATOS  RELATIVOS A LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA CONTEMPLADA EN EL TITULO II DE LA DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">Observaciones</p>
    <p class="parrafo">5.1 Datos globales</p>
    <p class="parrafo">5.1.1 Número total de agricultores que se hayan beneficiado de una ayuda ...</p>
    <p class="parrafo">5.1.2 Importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">5.1.3 Importe del reembolso solicitado por el Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">5.2  Datos  relativos  a  las  ayudas basadas en el número de unidades de ganado mayor</p>
    <p class="parrafo">5.2.1 Número de beneficiarios ...</p>
    <p class="parrafo">5.2.2 Número total de unidades de ganado mayor ...</p>
    <p class="parrafo">5.2.3 Superficie forrajera total ( ha ) ...</p>
    <p class="parrafo">5.2.4 Importe de las ayudas pagadas por los Estados miembros ...</p>
    <p class="parrafo">5.2.5 Importe del reembolso solicitado por el Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">5.3 Datos relativos a las ayudas basadas en las superficies</p>
    <p class="parrafo">5.3.1 Número de beneficiarios ...</p>
    <p class="parrafo">5.3.2 Superficie que haya sido objeto de una ayuda ( ha ) ...</p>
    <p class="parrafo">5.3.3 Importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">5.3.4 Importe del reembolso solicitado por el Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">PARTE  C  :  DATOS  RELATIVOS  A  LAS  AYUDAS  CONTEMPLADAS  EN  EL  TITULO IV ( ARTICULO 11 ) DE LA DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">Observaciones</p>
    <p class="parrafo">6.1 Datos globales</p>
    <p class="parrafo">6.1.1 Número total de proyectos que se han beneficiado de una ayuda ...</p>
    <p class="parrafo">6.1.2 Importe de las ayudas pagadas por los Estados miembros ...</p>
    <p class="parrafo">6.1.3 Importe del reembolso solicitado por el Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">6.2   Datos   relativos   a   las  inversiones  colectivas  para  la  producción forrajera</p>
    <p class="parrafo">6.2.1  Proyectos  de  inversiones  colectivas  que se benefician por primera vez de una ayuda ...</p>
    <p class="parrafo">- número de proyectos</p>
    <p class="parrafo">- importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">- importe del reembolso solicitado por el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">6.2.2  Proyectos  de  inversiones  colectivas  que  ya se han beneficiado de una ayuda ...</p>
    <p class="parrafo">- número de proyectos</p>
    <p class="parrafo">- importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">- importe del reembolso solicitado por el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">6.3  Datos  relativos  a  las  ayudas  concedidas  en  favor de la mejora de los pastos y de los pastos de montaña explotados en común</p>
    <p class="parrafo">6.3.1 Proyectos de mejora que se benefician por primera vez de una ayuda ...</p>
    <p class="parrafo">- número de proyectos</p>
    <p class="parrafo">- importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">- importe del reembolso solicitado por el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">6.3.2 Proyectos de mejora que se han beneficiado ya de una ayuda ...</p>
    <p class="parrafo">- número de proyectos</p>
    <p class="parrafo">- importe de las ayudas pagadas por el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">- importe del reembolso solicitado por el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I 1</p>
    <p class="parrafo">DATOS  RELATIVOS  A  LA  INDEMNIZACION COMPENSATORIA CONTEMPLADA EN EL TITULO II DE LA DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil ...</p>
    <p class="parrafo">Las  informaciones  solicitadas  en  el  presente  Anexo  deben facilitarse para cada :</p>
    <p class="parrafo">- provincia en Bélgica , y en los Países Bajos ,</p>
    <p class="parrafo">- Land en la República Federal de Alemania ,</p>
    <p class="parrafo">- departamento en Francia ,</p>
    <p class="parrafo">- divisional , county and area office en el Reino Unido ,</p>
    <p class="parrafo">- county en Irlanda ,</p>
    <p class="parrafo">- amt en Dinamarca ,</p>
    <p class="parrafo">- región en Italia .</p>
    <p class="parrafo">Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil ...</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I 1 A</p>
    <p class="parrafo">DATOS  RELATIVOS  A  LA  INDEMNIZACION COMPENSATORIA CONTEMPLADA EN EL TITULO II DE LA DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">Unidades  administrativas  Ayudas  basadas  en  el  número de unidades de ganado mayor  [  letra  a  )  del  apartado  1  del  artículo  7 ] Ayudas basadas en la superficie  [  letra  b  )  del  apartado  1  del  artículo  7  ]  Importe de la totalidad de las ayudas pagadas Importe del reembolso solicitado al FEOGA</p>
    <p class="parrafo">Número  de  beneficiarios  Superficie  forrajera  (  ha  )  Número  total de UGM Importe  total  de  las  ayudas  pagadas  Número de beneficiarios Superficie que</p>
    <p class="parrafo">se ha beneficiado de una ayuda ( ha ) Importe total de las ayudas pagadas</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9 10</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I 1 B</p>
    <p class="parrafo">Declaración  que  debe  adjuntarse  a  las  solicitudes  de  reembolso de gastos relativos al Título II de la Directiva 75/268/CEE</p>
    <p class="parrafo">SE CONFIRMA QUE :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  superficie  agrícola  utilizada  por  los  beneficiarios  objeto de la presente   solicitud   de   reembolso   está  situada  en  las  zonas  agrícolas desfavorecidas con arreglo al artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  explotaciones  de  los  beneficiarios  tienen  una superficie de tres hectáreas de SAU por lo menos en las zonas agrícolas desfavorecidas ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  los  beneficiarios  se han comprometido a proseguir una actividad agrícola con  arreglo  a  los  objetivos  de  la  Directiva  75/268/CEE por un período de cinco años por lo menos ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  el  reembolso  no  se  solicita  para ayudas pagadas a agricultores que se beneficien de una pensión de jubilación ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  la  indemnización  compensatoria representa 15 unidades de cuenta , por lo menos , por UGM o por hectárea (1) ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  para  los  bovinos  ,  los  ovinos  y  los  caprinos  ,  la  indemnización compensatoria   no   excede   de  50  unidades  de  cuenta  por  UGM  ;  ninguna explotación  ha  cobrado  ,  en  total  ,  una  indemnización  que  exceda de 50 unidades de cuenta por hectárea de superficie forrajera (1) ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  las  vacas  cuya leche se destine a ser comercializada han sido tomadas en consideración  para  calcular  las  unidades  de  ganado  mayor solamente en las zonas  definidas  en  el  apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE y en  las  zonas  definidas  en  los  apartados  4  y  5  del  artículo  3  de  la mencionada  Directiva  en  las  que  la  producción lechera constituye una parte importante   de   la  actividad  agrícola  ;  en  las  zonas  definidas  en  los apartados  4  y  5  del  artículo  3  ,  la  indemnización  compensatoria  no ha excedido  del  80  %  del  importe  de  la indemnización compensatoria concedida para  otras  UGM  en  la  zona  y  el número máximo de vacas lecheras tomadas en consideración no ha sido superior a 10 UGM ;</p>
    <p class="parrafo">h  )  para  producciones  distintas de la producción de bovinos , de ovinos y de caprinos  en  las  zonas  definidas  en  el  apartado  3  del  artículo  3 de la Directiva  75/268/CEE  ,  la  indemnización  ,  que  no excede de 50 unidades de cuenta  por  hectárea  (1)  ,  ha  sido  calculada  en  función de la superficie explotada  ,  con  exclusión  de  la  superficie  necesaria  para el forraje del ganado  y  de  la  superficie asignada al cultivo del trigo y de toda superficie superior  a  50  áreas  por  explotación  , completamente plantada de manzanos , de perales o de melocotoneros ;</p>
    <p class="parrafo">i  )  las  bases  de  cálculo de las indemnizaciones pagadas a los beneficiarios han sido efectivamente controladas ;</p>
    <p class="parrafo">j  )  los  gastos  imputables  objeto  de una solicitud de reembolso resultan de ayudas concedidas en 1975 y después de dicho año .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello de la autoridad competente del Estado miembro )</p>
    <p class="parrafo">(1)   De   acuerdo   con   las   modificaciones  aportadas  últimamente  por  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento ( CEE ) n º 571/76 ( DO n º L 68 de 15 . 3 . 1976 , p. 1 ) .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I 2</p>
    <p class="parrafo">DATOS  RELATIVOS  A  LAS  AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL TITULO IV ( ARTICULO 11 ) DE LA DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil ...</p>
    <p class="parrafo">Las  informaciones  solicitadas  en  el  presente  Anexo  deben facilitarse para cada :</p>
    <p class="parrafo">- provincia en Bélgica , y en los Países Bajos ,</p>
    <p class="parrafo">- Land en la República Federal de Alemania ,</p>
    <p class="parrafo">- departamento en Francia ,</p>
    <p class="parrafo">- divisional , county and area office en el Reino Unido ,</p>
    <p class="parrafo">- county en Irlanda ,</p>
    <p class="parrafo">- amt en Dinamarca ,</p>
    <p class="parrafo">- región en Italia .</p>
    <p class="parrafo">Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil ...</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I 2 A</p>
    <p class="parrafo">DATOS  RELATIVOS  A  LOS  PROYECTOS  DE  INVERSION  COLECTIVA PARA LA PRODUCCION FORRAJERA  CONTEMPLADOS  EN  EL  TITULO  IV  (  ARTICULO  11  )  DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE</p>
    <p class="parrafo">Unidades   administrativas   Número   de   proyectos  (1)  Coste  total  de  las inversiones   Importe  total  de  las  ayudas  pagadas  por  el  Estado  miembro Importe del reembolso solicitado al FEOGA</p>
    <p class="parrafo">Nuevos (2) Antiguos Nuevos Antiguos Nuevos Antiguos Nuevos Antiguos</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">(1)  Adjúntese  en  anexo  la  lista  de los números de clave de los proyectos , repartidos  por  unidades  administrativas  . Para los años siguientes , bastará indicar los números de clave de los nuevos proyectos .</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  designación  «  nuevos  » se referirá a proyectos que se beneficien por primera vez de una ayuda .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I 2 B</p>
    <p class="parrafo">Declaración  que  debe  presentarse  con  la  solicitud de reembolso contemplada en  el  Título  IV  artículo  11 « ayudas en favor de las inversiones colectivas » previstas en la Directiva 75/268/CEE</p>
    <p class="parrafo">SE CONFIRMA QUE :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  superficie  agrícola  utilizada  por  los  beneficiarios  objeto de la presente   solicitud   de   reembolso   está  situada  en  las  zonas  agrícolas desfavorecidas definidas en el artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  solicitud  de  reembolso  de los gastos imputables no excede de 20 000 unidades de cuenta por proyecto de inversión colectiva ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  los  gastos  imputables  respecto  de los cuales se presenta una solicitud de  reembolso  se  refieren  a  ayudas  concedidas durante el año 1975 y después de dicho año .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello de la autoridad competente del Estado miembro )</p>
    <p class="parrafo">Ayudas pagadas por el Estado miembro durante el año civil ...</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I 2 C</p>
    <p class="parrafo">DATOS  RELATIVOS  A  LOS  PROYECTOS  DE ORDENACION Y EQUIPAMIENTOS DE LOS PASTOS</p>
    <p class="parrafo">Y  DE  LOS  PASTOS  DE  MONTAÑA  EXPLOTADOS EN COMúN , CONTEMPLADOS EN EL TITULO IV ( ARTICULO 11 ) DE LA DIRECTIVA 75/268/CEE</p>
    <p class="parrafo">Unidades   administrativas   Número   de   proyectos   (1)  Coste  total  de  la ordenación  o  del  equipamiento  Importe  total  de  las  ayudas pagadas por el Estado miembro Importe del reembolso solicitado al FEOGA</p>
    <p class="parrafo">Nuevos (2) Antiguos Nuevos Antiguos Nuevos Antiguos Nuevos Antiguos</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 5 6 7 8 9</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">(1)  Adjúntese  en  anexo  la  lista  de los números de clave de los proyectos , repartidos  por  unidades  administrativas  . Para los años siguientes , bastará indicar los números de clave de los nuevos proyectos .</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  designación  «  nuevos  » se referirá a proyectos que se beneficien por primera vez de una ayuda .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I 2 D</p>
    <p class="parrafo">Declaración  que  debe  presentarse  al  mismo  tiempo  que  las  solicitudes de reembolso   contempladas   en   el   Título   IV  artículo  11  (  ordenación  y equipamiento  de  los  pastos  y  de  los  pastos  de  montaña ) de la Directiva 75/268/CEE</p>
    <p class="parrafo">SE CONFIRMA QUE :</p>
    <p class="parrafo">a  )  la  superficie  agrícola  utilizada  por  los  beneficiarios  objeto de la presente   solicitud   de   reembolso   está   situada   en  una  zona  agrícola desfavorecida con arreglo al artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  solicitud  de  reembolso  de  los  gastos  imputables no excede de 100 unidades  de  cuenta  por  hectárea de pastos o de pastos de montaña ordenados o equipados ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  los  gastos  imputables respecto de los cuales se presenta la solicitud de reembolso  se  refiere  a  las  ayudas concedidas en 1975 y después de dicho año .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello de la autoridad competente del Estado miembro )</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones  que  deben  efectuarse  en la Decisión 74/581/CEE de la Comisión de 16 de octubre de 1974</p>
    <p class="parrafo">Los  cuadros  que  figuran  en  los  Anexos IA , IB , IC , ID y IE , así como el Anexo  4  de  la  Decisión  74/581/CEE de la Comisión , de 16 de octubre de 1974 ,  deben  modificarse  de  tal modo que , en cada columna , el cuerpo del cuadro queda dividido horizontalmente en dos rúbricas , a saber :</p>
    <p class="parrafo">a ) zonas normales ;</p>
    <p class="parrafo">b ) zonas agrícolas desfavorecidas .</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  rúbrica  deberán  preverse  totales  parciales  .  La  nota a pié de página  deberá  completarse  en  cada  caso  del modo siguiente : « incluida una lista  de  los  números  de  clave  de  los  proyectos  , agrupados por unidades administrativas   y   diferenciando   aquéllos   que   interesen   a  las  zonas ordinarias  de  los  que  interesen  a las zonas agrícolas desfavorecidas . Para los  años  siguientes  ,  bastará  indicar  los  números  de clave de los nuevos proyectos . »</p>
    <p class="parrafo">La  «  ficha  individual  de  información relativa a una ayuda para la ejecución de  un  plan  de  desarrollo  » ( DO n º L 320 de 29 de noviembre de 1974 ) debe</p>
    <p class="parrafo">completarse del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- número 2 ( página 16 ) :</p>
    <p class="parrafo">« zona agrícola desfavorecida : sí/no (1) .</p>
    <p class="parrafo">En caso afirmativo , que tipo de zona :</p>
    <p class="parrafo">- zona definida en el apartado 3 del artículo 3 (1) ,</p>
    <p class="parrafo">- zona definida en el apartado 4 del artículo 3 (1) ,</p>
    <p class="parrafo">-  zona  definida  en  el  apartado  5  del  artículo  3  (1)  de  la  Directiva 75/268/CEE » ,</p>
    <p class="parrafo">- número 4 ( página 16 ) :</p>
    <p class="parrafo">«  especifíquese  toda  inversión  relativa a una actividad turística o artesana de toda inversión contemplada en la Directiva 72/159/CEE » ,</p>
    <p class="parrafo">- nota que debe insertarse a pie de página :</p>
    <p class="parrafo">« (1) táchese la mención que no proceda » ,</p>
    <p class="parrafo">- número 7 ( página 18 ) :</p>
    <p class="parrafo">« - renta del trabajo procedente de una actividad no agrícola ...</p>
    <p class="parrafo">- importe de la indemnización compensatoria , en caso de atribución ... » ,</p>
    <p class="parrafo">- número 9 ( página 19 ) :</p>
    <p class="parrafo">«  cuando  la  prima  se  haya  incrementado en aplicación de lo dispuesto en el apartado  2  del  artículo  9  de  la Directiva 75/268/CEE , especifíquese dicho incremento  e  indíquese  el  índice  de carga en UGM por hectárea de superficie forrajera ... » .</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  que  acompañe  a  la  solicitud  de reembolso contemplada en el Anexo  1  de  la  Decisión  74/581/CEE  de  la  Comisión ( DO n º L 320 de 29 de noviembre de 1974 , página 20 ) deberá redactarse del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">SE CONFIRMA QUE :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  beneficiarios  ejercen  la  actividad  agrícola a título principal en las  condiciones  definidas  en  el  apartado  1  del artículo 3 de la Directiva 72/159/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   los  beneficiarios  poseen  una  capacidad  profesional  suficiente  con arreglo al apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 72/159/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  los  beneficiarios  se  han  comprometido  a  llevar  una contabilidad con arreglo  al  artículo  11  de la Directiva 72/159/CEE desde el comienzo del plan de desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">d   )  la  renta  del  trabajo  del  beneficiario  responde  a  las  condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 72/159/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  los  planes  de  desarrollo objeto de una ayuda indican que , a su término ,  las  explotaciones  en  vías  de  modernización  estarán  en  condiciones  de alcanzar  ,  al  menos  para  1  o  2  UTH  ,  una renta de trabajo comparable a aquélla  de  la  que  se  beneficien las actividades no agrícolas en la región , o  comparable  a  la  de  las  explotaciones de referencia , en el momento de la solicitud  ,  equivalente  a  la  renta comparable definida en el apartado 2 del artículo   4   de  la  Directiva  72/159/CEE  ;  sin  embargo  ,  en  las  zonas contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo  3 de la Directiva 75/268/CEE , dicha  renta  de  trabajo  procedente  de la actividad agrícola representa el 70 %  al  menos  de  la  renta  de trabajo comparable definida en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 72/159/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  en  su  caso  ,  el  porcentaje que constituyen las rentas procedentes del ejercicio  de  actividades  extra-agrícolas  en  la  renta  de  trabajo que debe</p>
    <p class="parrafo">alcanzarse  al  término  del  plan  de  desarrollo no excede del 20 % si bien la renta  de  trabajo  procedente  de la explotación agrícola debe corresponder por lo  menos  a  la  renta  del  trabajo comparable para una UTH ; sin embargo , en las  zonas  contempladas  en  la  Directiva  75/268/CEE , la renta procedente de actividades  no  agrícolas  no  excede  del 50 % de la renta total del trabajo ; en  cuanto  a  la  renta  del  trabajo  procedente  de la explotación agrícola , representa  por  lo  menos  el  70 % de la renta del trabajo comparable para una UTH  en  las  zonas  definidas  en  el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva anteriormente contemplada ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  al  término  de  los planes de desarrollo , la renta de trabajo comparable deberá  poder  alcanzarse  sin  que la duración anual de trabajo exceda de 2 300 horas ;</p>
    <p class="parrafo">h   )   salvo   que   se  establezcan  excepciones  para  determinadas  regiones autorizadas  de  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el artículo 18 de la Directiva   72/159/CEE   ,   los  objetivos  de  los  planes  de  desarrollo  se alcanzarán en seis meses como máximo ;</p>
    <p class="parrafo">i  )  los  planes  de  desarrollo  presentados a la aprobación de los organismos encargados   de   dar   curso  a  las  solicitudes  incluirán  todos  los  datos necesarios  para  evaluar  si  la  empresa  responde a las condiciones previstas en  los  artículos  2  y 4 de la Directiva 72/159/CEE ; los planes de desarrollo relativos  a  las  zonas  definidas  en  la  Directiva  75/268/CEE  cumplián las condiciones   modificadas   previstas   en  el  artículo  10  de  la  mencionada Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">j  )  los  planes  de  desarrollo  han  sido  examinados  y  aprobados  por  los organismos competentes designados por los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">k  )  en  el  marco  de los planes de desarrollo , el reembolso de las ayudas no se  solicita  para  la  compra  de  tierras  ni  para  la  compra de ganado vivo porcino , avícola ni de terneros para carne ;</p>
    <p class="parrafo">l  )  para  las  ayudas concedidas para la compra de ganado vivo , únicamente se ha  tenido  en  cuenta  la primera adquisición prevista en el plan de desarrollo ;</p>
    <p class="parrafo">m  )  en  el  caso  de  planes  de  desarrollo  que  prevean la compra de ganado bovino  y  ovino  ,  la  concesión de las ayudas previstas en las letras b ) y c )  del  apartado  1  del  artículo  8  de  la  Directiva  se  ha supeditado a la condición  de  que  ,  al  término  del  plan  de  desarrollo  , la parte de las ventas  procedentes  de  las  especulaciones  bovina y ovina exceda del 60 % del total de las ventas de la explotación ;</p>
    <p class="parrafo">n  )  en  el  caso  de  planes  de  desarrollo  que  prevean una inversión en el sector  porcino  ,  la  concesión  de las ayudas previstas en las letras b ) y c )  del  apartado  1  del  artículo  8  de  la  Directiva  se  ha supeditado a la condición  de  que  la  inversión no sea inferior a 10 000 unidades de cuenta ni superior  a  40  000  unidades de cuenta (1) y que , al término del plan , el 35 %  ,  por  lo  menos  ,  de  la  cantidad de alimentos consumidos por los cerdos puedan   ser  producidos  por  la  explotación  o  ,  cuando  se  trate  de  una producción   común   a   varias   explotaciones  ,  por  una  o  varias  de  las explotaciones asociadas ;</p>
    <p class="parrafo">o  )  en  el  caso  de  planes  de  desarrollo  relativos a explotaciones de las zonas   contempladas   en   la   Directiva   75/268/CEE  ,  que  contribuyan  al</p>
    <p class="parrafo">desarrollo  de  actividades  turísticas  o  artesanas y en los que se prevea una inversión  de  carácter  turístico  o  artesano  ,  la concesión de una ayuda en virtud  de  las  letras  b ) y c ) del apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 72/159/CEE  se  refería  a  inversiones  que  no  excedían de 10 000 unidades de cuenta por explotación (1) ;</p>
    <p class="parrafo">p  )  los  gastos  imputables  objeto  de una solicitud de reembolso resultan de ayudas  cuya  decisión  de  concesión  es posterior a la fecha en que ha surtido efecto  la  Directiva  ;  no  obstante  ,  en  lo que se refiere a los planes de desarrollo   de  las  condiciones  más  ventajosas  definidas  en  la  Directiva 75/268/CEE  ,  los  gastos  imputables  se  refieren  a las ayudas concedidas en 1975 y después de dicho año .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ... , el ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello de la autoridad competente del Estado miembro )</p>
    <p class="parrafo">(1)   De   acuerdo   con   las   modificaciones  aportadas  últimamente  por  el Reglamento ( CEE ) n º L 571/76 ( DO n º L 68 de 15 . 3 . 1976 ) .</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  que  debe  acompañar  a  la  solicitud de reembolso relativa al Anexo  4  de  la  Decisión  74/581/CEE  de la Comisión ( DO n º L 320 , de 29 de noviembre  de  1974  ,  página  31  )  debe  modificarse  del  modo  siguiente : supresión de la letra b ) y adición de las dos letras siguientes :</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  explotaciones  que  se benefician de una prima incrementada en virtud del  apartado  2  del  artículo  9  de la Directiva 75/268/CEE están situadas en una  zona  con  arreglo  al  artículo 3 de la Directiva ; el porcentaje de carga de  dichas  explotaciones  era  superior  a  0,5  UGM por hectárea de superficie forrajera ;</p>
    <p class="parrafo">c   )  los  gastos  imputables  para  los  que  se  presenta  una  solicitud  de reembolso  resultan  de  ayudas  cuya  decisión  de  concesión es posterior a la fecha  de  entrada  en  vigor  de  la  Directiva  75/159/CEE ; en caso de que la prima  se  haya  incrementado  en  aplicación  del  apartado  2  de la Directiva 75/268/CEE  ,  dicha  prima  se  refiere  a ayudas cuya decisión de concesión es posterior a la fecha de entrada en vigor de la Directiva 75/268/CEE .</p>
  </texto>
</documento>
