<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165639">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1976-80227</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760910</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2213/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2213/76 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1976, relativo a la venta de leche desnatada en polvo procedente de existencias públicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760911</fecha_publicacion>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1976/249/L00006-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010214</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="3681" orden="2">Fianza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="6">Venta</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  11 de septiembre de 1976.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80229" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 214/2001, de 12 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81028" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1802/95, de 25 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80621" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1143/92, de 5 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81531" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 3153/91, de 29 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81446" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2983/91, de 11 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81348" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2848/91, de 27 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1990-81365" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2.1 A), por Reglamento 3047/90, de 23 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80539" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2, por Reglamento 1628/89, de 9 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81187" orden="12">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 2931/87, de 30 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80093" orden="13">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 349/87, de 4 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81780" orden="14">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2, por Reglamento 3819/86, de 15 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80688" orden="15">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, hasta el 14 de junio, por Reglamento 1489/86, de 15 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80359" orden="16">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 820/86, de 20 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80453" orden="18">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2.1 y 2.2, por Reglamento 2836/83, de 11 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81782" orden="2">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 4 al art. 2, por Reglamento 2080/96, de 30 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80244" orden="17">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2.1 y el párrafo Primero del art. 3.1, por Reglamento 771/85, de 26 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80466" orden="11">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 B), por Reglamento 1384/88, de 20 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2213/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 804/68 del Consejo de 27 de junio de 1968 por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º 559/76 (2) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 y su artículo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Comunidad existen importantes existencias públicas de leche  desnatada  en  polvo  ;  que  resulta  conveniente prever medidas para la venta  de  dicha  leche  desnatada  en polvo , siempre que existan posibilidades de dar salida al producto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  posibilidades  de  dar  salida  a  la leche desnatada en polvo  de  existencias  públicas  pueden presentarse en breve plazo ; que , como consecuencia  de  la  sequía  que  ha  hecho  disminuir  la  producción de leche desnatada  en  polvo  ,  es posible que las cantidades disponibles en el mercado no  puedan  satisfacer  la  demanda ; que , por consiguiente , resulta necesario conceder  la  posibilidad  de  comprar  a  los  organismos de intervención leche desnatada  en  polvo  ;  que  el precio puede fijarse incrementando el precio de compra   para   la   leche  desnatada  en  polvo  pagado  por  el  organismo  de intervención  en  un  importe  que  tenga  en  cuenta la situación del mercado y los gastos que resulten del almacenamiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  conveniente  que  los  Estados miembros notifiquen a la  Comisión  las  cantidades  de  leche  desnatada  en polvo vendidas en virtud del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  de  intervención  de  los  Estados  miembros  venderán  a  todo interesado  leche  desnatada  en  polvo  que  obre  en  su  poder  y que se haya almacenado como mínimo seis meses antes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1 . La leche desnatada en polvo se venderá :</p>
    <p class="parrafo">a ) en posición salida almacén , a un precio de :</p>
    <p class="parrafo">-  92,5  unidades  de  cuenta por 100 kilogramos , para las cantidades sometidas a un contrato de venta celebrado antes del 4 de octubre de 1976 ;</p>
    <p class="parrafo">-  93,5  unidades  de  cuenta por 100 kilogramos , para las cantidades sometidas a un contrato de venta celebrado a partir del 4 de octubre de 1976 ;</p>
    <p class="parrafo">b ) en cantidades iguales a 10 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  organismo  de  intervención  únicamente  venderá la leche desnatada en polvo  cuando  se  preste  una  fianza  igual  a  2  unidades  de cuenta por 100 kilogramos  ,  a  más  tardar  en  el  momento de la celebración del contrato de venta .</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  se  prestará  ,  a  elección del Estado miembro , en forma de cheque dirigido  al  organismo  de  intervención  o en forma de garantía que cumpla los criterios establecidos por el Estado miembro de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  comprador  se hará cargo de la leche desnatada en polvo en el plazo de un mes a partir del día de la celebración del contrato de venta .</p>
    <p class="parrafo">El   comprador   podrá   hacerse   cargo   de  la  cantidad  comprada  en  forma</p>
    <p class="parrafo">fraccionada  ,  si  bien  ninguna de las cantidades parciales podrá ser inferior a 10 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Antes  de  hacerse  cargo  de  cada  cantidad  ,  el  comprador  pagará al organismo de intervención la cantidad correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Salvo  caso  de  fuerza  mayor , si el comprador no se hubiere hecho cargo de  la  mercancía  en  el  plazo contemplado en el apartado 1 , se rescindirá el contrato de venta por las cantidades restantes .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  fianza  contemplada  en  el  apartado  2  del  artículo 2 se perderá , respecto  de  las  cantidades  para  las que se rescinda el contrato de venta en virtud del apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  se  devolverá  de inmediato respecto de las cantidades de las que el comprador se haya hecho cargo en el plazo establecido .</p>
    <p class="parrafo">5  .  En  caso  de  fuerza  mayor  ,  el  organismo de intervención adoptará las medidas que considere necesarias por razón de la circunstancia alegada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión , a más tardar los martes de cada  semana  ,  las  cantidades  de  leche  desnatada en polvo que , durante la semana anterior :</p>
    <p class="parrafo">- hayan sido objeto de un contrato de venta ,</p>
    <p class="parrafo">- hayan dejado de formar parte de las existencias .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de septiembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 9 .</p>
  </texto>
</documento>
