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    <identificador>DOUE-L-1976-80236</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19760924</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2315/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2315/76 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1976, relativo a la venta de mantequilla procedente de existencias públicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760925</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="3681" orden="2">Fianza</materia>
      <materia codigo="4862" orden="3">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="6">Venta</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  25 de septiembre de 1976.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2771/99, de 16 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81028" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1802/95, de 25 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80107" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 372/95, de 22 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80083" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 287/95, de 13 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82117" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 bis, por Reglamento 3774/92, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81056" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1792/92, de 1 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80689" orden="10">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1269/92, de 19 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81535" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 3175/91, de 30 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81468" orden="12">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3015/91, de 15 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81258" orden="15">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 3127/87, de 20 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81780" orden="17">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2, por Reglamento 3819/86, de 15 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80688" orden="18">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, hasta el 14 de junio, por Reglamento 1489/86, de 15 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-80358" orden="19">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 819/86, de 20 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80587" orden="20">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 1960/85, de 16 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80133" orden="21">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 734/84, de 21 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81782" orden="3">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 3 al art. 2, por Reglamento 2080/96, de 30 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80123" orden="14">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 4 bis, por Reglamento 442/88, de 17 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81144" orden="16">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 3 bis, por Reglamento 2746/87, de 15 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81820" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por el Reglamento 1824/97, de 22 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81039" orden="7">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 3 bis y 4 ter, por Reglamento 1756/93, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81730" orden="13">
          <palabra codigo="231">SE SUSPENDE</palabra>
          <texto>el art. 4 bis, por Reglamento 343/89, de 10 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2315/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 804/68 del Consejo de 27 de junio de 1968 por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  559/76  (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 y su artículo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  hay  existencias  públicas considerables de mantequilla en la Comunidad  ;  que  resulta  conveniente  prever  medidas  para la venta de dicha mantequilla , siempre que existan posibilidades de darle salida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  pueden  presentar  en  breve  plazo  posibilidades de dar salida  a  la  mantequilla  de  existencia  públicas  ;  que  ,  con  arreglo al artículo  5  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 985/68 del Consejo de 15 de julio de 1968  por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  reguladoras  de  las medidas  de  intervención  en  el  mercado  de la mantequilla y de la nata (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  ( CEE ) n º 2714/82 (4) , es necesario  fijar  ,  en  particular , el precio de venta de la mantequilla ; que procede  efectuar  dicha  fijación  teniendo  en  cuenta el almacenamiento de la mantequilla y la situación del mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  además  especificar las condiciones de venta en  lo  que  se  refiere  a  los  plazos  de pago y de entrega de la mantequilla comprada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  conveniente  que  los  Estados miembros notifiquen a la  Comisión  las  cantidades  de  mantequilla  vendidas  en virtud del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   organismos  de  intervención  de  los  Estados  miembros  cederán  a  todo interesado  la  mantequilla  que  obre  en  su  poder  y  que  ,  el  día  de la celebración del contrato , lleve almacenada seis meses como mínimo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1 . La mantequilla se venderá :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  posición  salida  almacén  ,  a  un  precio  igual al precio de compra aplicado  por  el  organismo  de  intervención  en  el momento de la celebración del  contrato  de  venta  ,  incrementado  en  2,5  unidades  de  cuenta por 100 kilogramos ;</p>
    <p class="parrafo">b ) en cantidades iguales o superiores a 5 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  organismo  de  intervención  venderá  la  mantequilla únicamente si se prestare  una  fianza  igual  a  4 unidades de cuenta por 100 kilogramos , a más tardar en el momento de la celebración del contrato de venta .</p>
    <p class="parrafo">La  fianza  se  prestará  ,  a  elección del Estado miembro , en forma de cheque dirigido  al  organísmo  de  intervención  ,  o  en  forma  de  una garantía que cumpla los criterios establecidos por el Estado miembro de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  comprador  se  hará  cargo  de  la mantequilla en el plazo de un mes a partir del día de la celebración del contrato de venta .</p>
    <p class="parrafo">El   comprador   podrá   hacerse   cargo   de  la  cantidad  comprada  en  forma fraccionada  ,  si  bien  ninguna de las cantidades parciales podrá ser inferior a 5 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Antes  de  hacerse  cargo  de  la  mercancía  ,  el  comprador  pagará  al organismo de intervención la cantidad correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Salvo  caso  de fuerza mayor , el contrato de venta se rescindirá para las cantidades   restantes  si  el  comprador  no  se  hubiere  hecho  cargo  de  la mantequilla en el plazo contemplado en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  fianza  contemplada  en  el  apartado  2  del  artículo  2  se perderá respecto  de  las  cantidades  para  las que se rescinda el contrato de venta en virtud  del  apartado  3  . Se devolverá de inmediato respecto de las cantidades de las que el comprador se haya hecho cargo en el plazo establecido .</p>
    <p class="parrafo">5  .  En  caso  de  fuerza  mayor  ,  el  organismo de intervención adoptará las medidas que considere necesarias por razón de la circunstancia alegada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  notificarán  a  la Comisión , a más tardar los martes de cada  semana  ,  las  cantidades de mantequilla que , durante la semana anterior :</p>
    <p class="parrafo">- hayan sido objeto de un contrato de venta ,</p>
    <p class="parrafo">- hayan dejado de formar parte de las existencias .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de septiembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 15 .</p>
  </texto>
</documento>
