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<documento fecha_actualizacion="20241021165640">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80237</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19760727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>756/1976</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1976/262/L00001-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="4890" orden="">Material de alumbrado</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6054" orden="4">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1977.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-81875" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el apdo. 1 del anexo II, por Directiva 2008/89, de 24 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81191" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Directiva 97/28, de 11 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-82009" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Directiva 91/663, de 10 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80339" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos, por Directiva 89/278, de 28 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1984-80009" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 84/8, de 14 de diciembre de 1983</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80131" orden="6">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II, por Directiva 82/244, de 17 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81000" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II, por Directiva 2007/35, de 18 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80226" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 a 5, por Directiva 83/276, de 26 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1980-80057" orden="7">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 y se modifican los Anexos I y II, por Directiva 80/233, de 21 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DEL  CONSEJO  de  27  de  julio de 1976 relativa a la aproximación de las   legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la  instalación  de  los dispositivos  de  alumbrado  y  de  señalización  luminosa  de  los  vehículos a motor y de sus remolques (76/756/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n C 55 de 13.5. 1974, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n C 109 de 19.9. 1974, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  prescripciones  técnicas que deben cumplir los vehículos a  motor  en  virtud  de  las legislaciones nacionales, se refieren, entre otros</p>
    <p class="parrafo">aspectos,   a   la   instalación   de   los   dispositivos  de  alumbrado  y  de señalización luminosa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  defieren de un Estado miembro a otro; que,  en  consecuencia,  es  necesario  que  todos  los Estados miembros adopten las  mismas  prescripciones,  ya  sea  como  complemento o en sustitución de sus normativas   actuales,   con   el  concreto  de  permitir,  para  cada  tipo  de vehículo,  la  puesta  en  práctica del procedimiento de homologación CEE objeto de  la  Directiva  70/156/CEE  del  Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la   aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (3);</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 42 de 23.2. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  prescripciones  comunes  relativas  a la construcción de los  dispositivos  de  alumbrado  y  de  señalización  luminosa  serán objeto de otras directivas especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  aproximación  de  las  legislaciones  nacionales  sobre vehículos  a  motor  supone  el reconocimiento entre los Estados miembros de los controles  efectuados  por  cada  uno  de  ellos  basados  en las prescripciones comunes;  que,  para  funcionar  bien, tal sistema implica que todos los Estados miembros apliquen esas prescripciones a partir de una misma fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende  por  vehículo,  a  los  efectos  de  la  presente  Directiva, todo vehículo  a  motor  destinado  a  circular  por carretera, con o sin carrocería, con   cuatro  ruedas  como  mínimo  y  una  velocidad  máxima  por  construcción superior  a  25  Km/h,  así  como  sus remolques. Se exceptúan los vehículos que se  desplacen  sobre  raíles,  los  tractores  y máquinas agrícolas o forestales así como las máquinas de obras públicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación  de  alcance  nacional  de  un  vehículo por motivos relativos a la instalación  de  los  dispositivos  de  alumbrado  y  de  señalización luminosa, obligatorios  u  optativos,  enumerados  en los números 1.5.7 a 1.5.20 del Anexo I,  si  se  instalan  con  arreglo  a las prescripciones que figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   o   prohibir   la  venta,  la matriculación,  la  puesta  en  circulación  o  el  uso  de  los  vehículos  por motivos  relativos  a  la  instalación  de  los  dispositivos  de alumbrado y de señalización  luminosa,  obligatorios  u  optativos,  enumerados  en los números 1.5.7   a   1.5.20   del   Anexo   I,  si  están  montados  con  arreglo  a  las prescripciones que figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  que  haya  procedido  a  la  homologación  CEE adoptará las medidas  necesarias  para  ser  informado  de  cualquier  modificación de uno de los  elementos  o  de  las  características  mencionadas  en  el  número 1.1 del Anexo  I.  Las  autoridades  competentes  de  dicho  Estado  estimará  si  deben efectuarse  nuevas  pruebas  con  el  prototipo  modificado,  acompañadas de una nueva  acta.  No  se  autorizará  la  modificación si de las pruebas se dedujera</p>
    <p class="parrafo">que no se han cumplido las prescripciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se   adoptará  cualquier  modificación  que  fuera  necesaria  para  adaptar  al progreso   técnico   las   prescripciones   de   los   Anexos   con  arreglo  al procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán,  antes  del  1 de julio de 1977,  las  disposiciones  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva  e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán,  a  más  tardar,  el  1  de  octubre de 1977, dichas  disposiciones.  Sin  embargo,  hasta  el  1  de  octubre  de  1979,  los Estados  miembros  no  podrán  denegar la homologación CEE ni la homologación de alcance  nacional  por  motivos  relativo  a  la instalación de los dispositivos de  alumbrado  y  de  señalización  luminosa, si las únicas disposiciones que no se  respetarán  fueran  las  del  número  4.2.6 del Anexo I. No obtante, una vez que  los  dispositivos  mencionados  en  el  número 4.2.6 estuvieran instalados, deberán adecuarse a las prescripciones que figuran en dicho número.</p>
    <p class="parrafo">2.   A  partir  de  la  notificación  de  la  presente  Directiva,  los  Estados miembros  deberán  informar  a  la  Comisión,  con la suficiente antelación para permitirle   presentar   sus   observaciones   sobre   cualquier   proyecto   de disposiciones   legales,  reglamentarias  o  administrativas  que  se  propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1976.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. Van Der STOEL</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">INSTALACION DE LOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y DE SEÑALIZACION LUMINOSA</p>
    <p class="parrafo">1. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1.1.  &lt;&lt;Tipo  de  vehículo  en  cuanto  a  la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;tipo  de  vehículo  en  cuanto  a  la  instalación de los dispositivos de alumbrado  y  de  señalización  luminosa&gt;&gt;,  se  entiende  los  vehículos que no presentan entre sí diferencias esenciales, en los aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. dimensiones y forma exterior del vehículo,</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. número y emplazamiento de los dispositivos;</p>
    <p class="parrafo">asimismo,   no   se   considerarán   como  &lt;&lt;otros  tipos  de  vehículos&gt;&gt;,  los vehículos  que  presenten  diferencias  en  el  sentido  de los números 1.1.1. y 1.1.2,  pero  que  no  supongan  modificación  del tipo, número, emplazamiento y visibilidad  geométrica  de  las  luces exigidas para el tipo de vehículo de que se  trate,  ni  los  vehículos  en  los  que  las  luces  optativas  estén  o no instaladas.</p>
    <p class="parrafo">1.2. &lt;&lt;Plano transversal&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;plano  transversal&gt;&gt;,  se  entiende  un  plano  vertical perpendicular al plano longitudinal mediano del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.3. &lt;&lt;Vehículo en vacío&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;vehículo  en  vacío&gt;&gt;,  se  entiende  el  vehículo en marcha, tal como se define  en  el  número  2.6. del Anexo I, modelo de ficha de indicaciones, de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">1.4. &lt;&lt;Vehículo a plena carga&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por   &lt;&lt;vehículo  a  plena  carga&gt;&gt;,  se  entiende  el  vehículo  cargado  hasta alcanzar  su  peso  máximo  técnicamente admisible declarado por el constructor, quien  fijará  igualmente  la  distribución  del  mismo  sobre los ejes según el método descrito en el Apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">1.5. &lt;&lt;Luz&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luz&gt;&gt;,  se  entiende  un  dispositivo  destinado  a iluminar la carretera (faro)  o  a  emitir  una señal luminosa. Los dispositivos de alumbrado de placa trasera  de  matrícula  y  los  catadióptricos  se  considerarán igualmente como luces.</p>
    <p class="parrafo">1.5.1. &lt;&lt;Luces equivalentes&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por   &lt;&lt;luces  equivalentes&gt;&gt;,  se  entiende  las  luces  que  tienen  la  misma función  y  se  admiten  en  el  país de matriculación del vehículo; estas luces pueden  tener  características  diferentes  a  las  de  las  luces  que lleve el vehículo   en  el  momento  de  la  homologación,  siempre  que  satisfagan  las exigencias del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2. &lt;&lt;Luces independientes&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por   &lt;&lt;luces   independientes&gt;&gt;,   se   entiende   las   luces   con  cristales diferentes, fuentes luminosas diferentes y carcasas diferentes.</p>
    <p class="parrafo">1.5.3. &lt;&lt;Luces agrupadas&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luces  agrupadas&gt;&gt;,  se  entiende los dispositivos con cristales y fuente luminosas diferentes, pero una misma carcasa.</p>
    <p class="parrafo">1.5.4. &lt;&lt;Luces combinadas&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por   &lt;&lt;luces   combinadas&gt;&gt;,   se   entiende  los  dispositivos  con  cristales diferentes, pero una misma fuente luminosa y una misma carcasa.</p>
    <p class="parrafo">1.5.5. &lt;&lt;Luces mutuamente incorporadas&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por   &lt;&lt;luces  mutuamente  incorporadas&gt;&gt;,  se  entiende  los  dispositivos  con fuentes  luminosas  diferentes  (o  una  sola  fuente  luminosa  que funciona en condiciones  diferentes),  cristales  total  o  parcialmente comunes y una misma carcasa.</p>
    <p class="parrafo">1.5.6. &lt;&lt;Luz de alumbrado ocultable&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luz  de  alumbrado  ocultable&gt;&gt;,  se  entiende  un  proyector  que  puede esconderse  parcial  o  totalmente  cuando  no  se utiliza. Este resultado puede obtenerse   mediante  una  tapa  móvil,  por  desplazamiento  del  faro,  o  por cualquier   otro   medio  adecuado.  Se  denomina,  más  particularmente,  &lt;&lt;luz escamoteable&gt;&gt;  a  una  luz  ocultable  cuyo  desplazamiento  le  permite quedar inserta en el interior de la carrocería.</p>
    <p class="parrafo">1.5.7. &lt;&lt;Luz de carretera&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luz  de  carretera&gt;&gt;,  se  entiende  la  luz  que sirve para iluminar una larga distancia de la carretera por delante del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.5.8. &lt;&lt;Luz de cruce&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por   &lt;&lt;luz  de  cruce&gt;&gt;,  se  entiende  la  luz  que  sirve  para  iluminar  la carretera  delante  del  vehículo,  sin deslumbrar ni molestar e indebidamente a los  conductores  que  vengan  en  sentido  contrario  ni  a  los usuarios de la carretera.</p>
    <p class="parrafo">1.5.9. &lt;&lt;Luz antiniebla delantera&gt;&gt;,</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luz  antiniebla  delantera&gt;&gt;,  se  entiende la luz que sirve para mejorar el  alumbrado  de  la  carretera  en caso de niebla, de nevada, de tormenta o de nube de polvo.</p>
    <p class="parrafo">1.5.10. &lt;&lt;Luz de marcha atrás&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luz  de  marcha  atrás&gt;&gt;,  se  entiende la luz que sirve para iluminar la carretera  detrás  del  vehículo  y  para  advertir  a  los demás usuarios de la carretera que el vehículo va hacia atrás o está a punto de ir hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">1.5.11. &lt;&lt;Luz indicadora de dirección&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luz  indicadora  de  dirección&gt;&gt;,  se  entiende  la  luz  que  sirve para indicar  a  los  demás  usuarios  de  la  carretera  que  el  conductor tiene la intención de cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.</p>
    <p class="parrafo">1.5.12. &lt;&lt;Luces de emergencia&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luces  de  emergencia&gt;&gt;,  se  entiende  el  funcionamiento  simultáneo de todos  los  indicadores  de  dirección,  destinado a señalar el peligro especial que  constituye  momentáneamente  el  vehículo  para  los  demás  usuarios de la carretera.</p>
    <p class="parrafo">1.5.13. &lt;&lt;Luz de frenado&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luz  de  frenado&gt;&gt;,  se  entiende  la  luz  que  sirve para indicar a los demás  usuarios  de  la  carretera,  que  se encuentren detrás del vehículo, que su conductor está accionando el freno de servicio.</p>
    <p class="parrafo">1.5.14. &lt;&lt;Dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;dispositivo  de  alumbrado  de  la  placa  posterior  de  matrícula&gt;&gt;, se entiende   el  dispositivo  que  sirve  para  alumbrar  el  lugar  de  la  placa posterior   de   matrícula;   puede   estar  compuesto  de  distintos  elementos ópticos.</p>
    <p class="parrafo">1.5.15. &lt;&lt;Luz de posición delantera&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luz  de  posición  delantera&gt;&gt;, se entiende la luz que sirve para indicar la presencia y la anchura del vehículo visto por delante.</p>
    <p class="parrafo">1.5.16. &lt;&lt;Luz de posición trasera&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luz  de  posición  trasera&gt;&gt;,  se  entiende la luz que sirve para indicar la presencia y la anchura del vehículo visto por detrás.</p>
    <p class="parrafo">1.5.17. &lt;&lt;Luz antiniebla trasera&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luz  antiniebla  trasera&gt;&gt;,  se  entiende la luz que sirve para hacer más visible el vehículo por detrás, en caso de niebla densa.</p>
    <p class="parrafo">1.5.18. &lt;&lt;Luz de estacionamiento&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luz  de  estacionamiento&gt;&gt;,  se entiende la luz que sirve para señalar la presencia  de  un  vehículo  estacionado  en  una  población. Sustituye, en este caso, a las luces de posición.</p>
    <p class="parrafo">1.5.19. &lt;&lt;Luz de gálibo&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luz  de  gálibo&gt;&gt;,  se  entiende la luz instalada lo más cerca posible de los  puntos  de  máxima  anchura  y altura del vehículo, destinada a indicar con claridad  su  anchura  máxima.  Esta  señal  tiene  por  objeto, en determinados vehículos  a  motor  y  remolques, servir de complemento a las luces de posición del vehículo, llamando particularmente la atención sobre sus dimensiones.</p>
    <p class="parrafo">1.5.20. &lt;&lt;Catadióptrico&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;catadióptrico&gt;&gt;,  se  entiende  un  dispositivo que sirve para indicar la presencia  de  un  vehículo  mediante  la  reflexión  de la luz procedente de un</p>
    <p class="parrafo">fuente  luminosa  independiente  de  dicho  vehículo,  hallándose  el observador cerca de la citada fuente luminosa.</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva, no se considerarán catadióptricos:</p>
    <p class="parrafo">- las placas de matrícula retrorreflectantes;</p>
    <p class="parrafo">- las señales retroflectantes mencionadas en el ADR;</p>
    <p class="parrafo">-  las  demás  placas  y  señales  retrorreflectantes  utilizadas conforme a las especificaciones   de   un  Estado  miembro  sobre  la  utilización  de  algunas categorías de vehículos o cientos métodos operativos.</p>
    <p class="parrafo">1.6. &lt;&lt;Zona iluminante de una luz&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">1.6.1. &lt;&lt;Zona iluminante de un dispositivo de alumbrado&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;zona  iluminante  de  un  dispositivo  de  alumbrado&gt;&gt;  (número  1.5.7  a 1.5.10),  se  entiende  la  proyección ortogonal de la abertura total del espejo sobre   un   plano   transversal.   Si  el  (o  los)  cristal(es)  de  luz  sólo cubriera(n)  una  parte  de  la  abertura total del espejo, sólo se considerá la proyección  de  esa  parte.  En  el caso de una luz de cruce, la zona iluminante estará  limitada,  por  el  lado  de  la  línea  de  corte,  por  la  proyección aparente  de  la  línea  de  corte  sobre  el cristal. Si el espejo y el cristal fueran regulables entre sí, se utilizará la posición de regulación media.</p>
    <p class="parrafo">1.6.2.   &lt;&lt;Zona   iluminante   de   una  luz  de  señalización  que  no  sea  un catadióptrico&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por   &lt;&lt;zona   iluminante   de   una   luz   de   señalización  que  no  sea  un catadióptrico&gt;&gt;   (número   1.5.11   a   1.5.19),   se  entiende  la  proyección ortogonal  de  la  luz  sobre un plano perpendicular a su eje de referencia y en conctanto   con   la   superficie  transparente  exterior  de  la  luz,  estando limitada  dicha  proyección  por  la  envoltura  de  los bordes de las pantallas situadas  en  dicho  plano,  y que no permiten individualmente más que el 98% de la  intensidad  total  de  la  luz  en  la dirección del eje de referencia. Para determinar  los  bordes  inferior,  superior y laterales de la luz, solamente se considerán las pantallas de borde horizontal o vertical.</p>
    <p class="parrafo">1.6.3. &lt;&lt;Zona iluminante de un catadióptrico&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;zona  iluminante  de  un  catadióptrico&gt;&gt; (número 1.5.20), se entiende la zona  iluminante  de  un  catadióptrico  en  un  plano perpendicular a su eje de referencia,  delimitada  por  planos  contiguos  a  los  bordes exteriores de la superficie  de  proyección  de  la  luz  del  catadióptrico  y paralelos a dicho eje.  Para  determinar  los  bordes superior, inferior y laterales de las luces, solamente se considerarán los planos verticales y horizontales.</p>
    <p class="parrafo">1.6.4. &lt;&lt;Superficie aparente&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;superficie  aparente&gt;&gt;,  en  una dirección de observación determinada, se entiende  la  proyección  ortogonal  de  la superficie de salida de la luz sobre un  plano  perpendicular  a  la  dirección  de  observación  (ver  dibujo  en el Apéndice 2).</p>
    <p class="parrafo">1.7. &lt;&lt;Eje de referencia&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;eje  referencia&gt;&gt;,  se  entiende  el  eje  característico del dispositivo luminoso,   determinado   por   el   fabricante  para  servir  de  dirección  de referencia  (H  =  0  ,  V  =  0  )  a  los  ángulos  de campo en las mediciones fotométricas y en la instalación de la luz en el vehículo.</p>
    <p class="parrafo">1.8. &lt;&lt;Centro de referencia&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por   &lt;&lt;centro   de  referencia&gt;&gt;,  se  entiende  la  intersección  del  eje  de</p>
    <p class="parrafo">referencia  con  la  superficie  de salida de la luz, indicada por el fabricante de esta última.</p>
    <p class="parrafo">1.9. &lt;&lt;Angulos de visibilidad geométrica&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por   &lt;&lt;ángulos  de  visibilidad  geométrica&gt;&gt;,  se  entiende  los  ángulos  que determina  la  zona  del  ángulo  sólido  mínimo en la superficie aparente de la luz  debe  ser  visible.  La citada zona del ángulo sólido viene determinada por los  segmentos  de  una  esfera cuyo centro coincide con el centro de referencia de   la   luz  y  cuyo  ecuador  es  paralelo  al  suelo.  Dichos  segmentos  se determinan   a   partir   del   eje  de  referencia.  Los  ángulos  horizontales corresponden  a  la  longitud  y  los  ángulos  verticales  a  la latitud. En el interior  de  los  ángulos  de  visibilidad  geométrica,  no  existirá obstáculo alguno  para  la  propagación  de  la  luz a partir de una zona cualquiera de la superficie aparente de la fuente luminosa.</p>
    <p class="parrafo">Esto  no  se  aplicará  a  los  obstáculos  que  existan  en  el  momento  de la homologación de la luz, si aquélla se exigiera.</p>
    <p class="parrafo">1.10. &lt;&lt;Extremo de la anchura máxima&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;extremo  de  la  anchura máxima&gt;&gt;, de cada lado del vehículo, se entiende el  plano  paralelo  al  plano  longitudinal  mediano  del  vehículo que toca el extremo lateral de este último, sin tener en cuenta los salientes:</p>
    <p class="parrafo">1.10.1.  de  los  neumáticos,  próximos  a  su punto de contacto con el suelo, y de las conexiones de los indicadores de presión de los neumáticos;</p>
    <p class="parrafo">1.10.2. de los dispositivos antideslizantes que puedan llevar las ruedas;</p>
    <p class="parrafo">1.10.3. de los espejos retrovisores;</p>
    <p class="parrafo">1.10.4.  de  los  indicadores  de  dirección laterales, de las luces de posición y de las luces de estacionamiento;</p>
    <p class="parrafo">1.10.5.  de  los  precintos  aduaneros  estampados  en  el  vehículo  y  de  los dispositivos de fijación y de protección de dichos precintos.</p>
    <p class="parrafo">1.11. &lt;&lt;Anchura máxima&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por   &lt;&lt;anchura  máxima&gt;&gt;,  se  entiende  la  distancia  entre  los  dos  planos verticales definidos en el número 1.10.</p>
    <p class="parrafo">1.12. &lt;&lt;Luz única&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luz  única&gt;&gt;,  se  entiende  cualquier  conjunto  de  dos  o  más  luces, idénticas  o  no,  pero  con  una  misma  función  y que emita una luz del mismo color,  constituido  por  aparatos  cuyas  luces  tengan  zonas iluminantes que, sobre  el  mismo  plano  transversal, ocupen el 60% como mínimo de la superficie del  menor  rectángulo  circunscrito  a  dichas  zonas,  siempre que un conjunto así sea homologado como luz única, cuando se exija la homologación.</p>
    <p class="parrafo">Esta  posibilidad  de  combinación  no  será aplicable a las luces de carrera, a las de cruce ni a las luces antiniebla delanteras.</p>
    <p class="parrafo">1.13. &lt;&lt;Dos o número par de luces&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;dos  o  número  par  de luces&gt;&gt;, se entiende una sola zona iluminante que tenga  forma  de  banda,  cuando  esta  zona  esté  situada  simétricamente  con relación  al  plano  longitudinal  mediano  del  vehículo  y se extienda a ambos lados   hasta  400  mm  como  mínimo  del  extremo  de  la  anchura  máxima  del vehículo,  con  una  longitud  mínima  de  800  mm.  El  alumbrado  de esta zona estará  asegurado  por  dos  fuentes luminosa como mínimo, situadas lo más cerca posible   de   sus   extremos.   La  zona  iluminante  de  la  luz  podrá  estar constituida   por  un  conjunto  de  elementos  yuxtapuestos,  siempre  que  las</p>
    <p class="parrafo">proyecciones  de  las  distintas  superficies  iluminantes  sobre un mismo plano transversal  ocupen  el  60%  como  mínimo de la superficie del menor rectángulo que las circunscriba.</p>
    <p class="parrafo">1.14. &lt;&lt;Distancia entre dos luces&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;distancia  entre  dos  luces&gt;&gt;,  orientadas  en  la  misma  dirección, se entiende  la  distancia  entre  las  proyecciones  ortogonales,  sobre  un plano perpendicular  a  los  ejes  de  referencia,  de  los contornos de las dos zonas iluminantes definidas tal como se precisa para cada caso en el número 1.6.</p>
    <p class="parrafo">1.15. &lt;&lt;Luz facultativa&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;luz  facultativa&gt;&gt;,  se  entiende  una  luz  cuya  presencia  decidirá el constructor.</p>
    <p class="parrafo">1.16. &lt;&lt;Testigo de funcionamiento&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por   &lt;&lt;testigo   de   funcionamiento&gt;&gt;,  se  entiende  un  indicador  visual  o auditivo   que   señala   si   un   dispositivo,   puesto  en  acción,  funciona correctamente o no.</p>
    <p class="parrafo">1.17. &lt;&lt;Testigo de conexión&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Por  &lt;&lt;testigo  de  conexión&gt;&gt;,  se  entiende  un  indicador  que  señala que un dispositivo   se   ha   puesto   en   acción,   sin  señalar  sí  éste  funciona correctamente o no.</p>
    <p class="parrafo">2. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  constructor  del  vehículo  o su representante presentará la solicitud de  homologación  CEE  de  un  tipo  de  vehículo  en  lo  que  se  refiere a la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa.</p>
    <p class="parrafo">2.2.   La   solicitud   se   acompañará   de   los  documentos  siguientes,  por triplicado, y de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1.  descripción  del  tipo  de  vehículo  de  acuerdo  con  el  número  1.1, mencionado  las  restricciones  de  cargamento,  concretamente,  la carga máxima admisible en el porta-equipajes;</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  relación  detallada  de  los  dispositivo  previstos  por el constructor para  el  equipo  de  alumbrado  y  de  señalización luminosa, que podrá incluir varios  tipos  de  dispositivo  para  cada función, cada tipo estará debidamente identificado  (por  ejemplo,  con  la  marca  de  homologación,  el  nombre  del fabricante,  etc.).  Además,  dicha  relación podrá incluir para cada función la indicación suplementaria siguiente: &lt;&lt;o dispositivos equivalentes&gt;&gt;;</p>
    <p class="parrafo">2.2.3.   esquema   conjunto  del  equipo  de  dispositivos  de  alumbrado  y  de señalización  luminosa,  con  indicación  de la posición de las diferentes luces en el vehículo;</p>
    <p class="parrafo">2.2.4.  esquema(s)  que  indique(n)  las  superficies iluminantes para cada luz, tal como se indica en el número 1.6.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   Un   vehículo   en  vacío  provisto  de  un  equipo  de  alumbrado  y  de señalización   luminosa,   tal   como   se   describe   en   el   número  2.2.2, representativo   del  tipo  de  vehículo  que  vaya  a  ser  homologado,  deberá presentarse al servicio técnico encargado de las pruebas de homologación.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Al  certificado  de  homologación  acompañará  el documento previsto en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3. ESPECIFICACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">3.1.   Los   dispositivos  de  alumbrado  y  de  señalización  luminosa  estarán montados  de  tal  modo  que,  en  condiciones normales de utilización y a pesar</p>
    <p class="parrafo">de   las   vibraciones   a   las  que  puedan  estar  sometidos,  conserven  las características  exigidas  en  el  presente  Anexo y el vehículo pueda ajustarse a  las  prescripciones  del  mismo. Se evitará especialmente cualquier desajuste no mencionado de las luces.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Las  luces  de  alumbrado  descritas  en  los números 1.5.7, 1.5.8 y 1.5.9 deberán   instalarse  de  tal  modo  que  su  orientación  pueda  regularse  con facilidad y corrección.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Para  todos  los  dispositivos  de señalización luminosa incluidos los que estén  situados  en  las  paredes  laterales,  el  eje  de  referencia de la luz instalada  en  el  vehículo  será  paralelo al plano de apoyo del vehículo sobre la  carretera;  además  ,  este  eje  será  perpendicular  al plano longitudinal mediano  del  vehículo,  en  el caso de los catadióptricos laterales, y paralelo a  dicho  plano  para  todos  los  demás  dispositivos  de señalización. En cada dirección,   se   admitirá  una  tolerancia  de  3  .  Por  otra  parte,  si  el fabricante   hubiera   dado   instrucciones  especiales  de  instalación,  éstas deberán respetarse.</p>
    <p class="parrafo">3.4.   La   altura   y  la  orientación  de  las  luces  se  comprobarán,  salvo prescripciones  especiales,  con  el  vehículo  en  vacío y sobre una superficie plana y horizontal.</p>
    <p class="parrafo">3.5. Salvo prescripciones especiales, las luces de un mismo par deberán:</p>
    <p class="parrafo">3.5.1. estar montadas simétricamente respecto al plano longitudinal mediano;</p>
    <p class="parrafo">3.5.2. ser simétricas entre sí respecto al plano longitudinal madiano;</p>
    <p class="parrafo">3.5.3. cumplir las mismas prescripciones colorimétricas;</p>
    <p class="parrafo">3.5.4. tenter características fotométricas idénticas.</p>
    <p class="parrafo">3.6.  En  los  vehículos  cuya  forma  exterior  sea asimétrica, las condiciones anteriores deberán respetarse en la medida de lo posible.</p>
    <p class="parrafo">3.7.  Las  luces  con  funciones  diferentes  podrán  ser independientes o estar agrupadas,  combinadas  o  mutuamente  incorporadas  en  un mismo dispositivo, a condición  de  que  cada  una  de  ellas  cumpla  las prescripciones que le sean propias.</p>
    <p class="parrafo">3.8.  La  altura  máxima  desde  el  suelo se medirá a partir del punto más alto de la zona iluminante, y la altura mínima a partir del punto más bajo.</p>
    <p class="parrafo">3.9.  Salvo  prescripciones  especiales,  sólo  serán  intermitentes  las  luces indicadoras de dirección y las de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">3.10.  Ninguna  luz  roja  será visible por delante y ninguna luz blanca lo será por detrás, con excepción de la luz de marcha atrás.</p>
    <p class="parrafo">Esto se comprobará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">3.10.1.  para  la  visibilidad  de  una  luz  roja  por  delante:  el  ojo de un observador  que  se  desplace  en la zona 1 de un plano transversal situado a 25 m  por  delante  del  vehículo  (ver  dibujo  del  Apéndice  3,  figura  1),  no percibirá directamente luz roja alguna;</p>
    <p class="parrafo">3.10.2.  para  la  visibilida  de  una  luz  blanca  por  detrás:  el  ojo de un observador  que  se  desplace  en la zona 2 de un plano transversal situado a 25 m  por  detrá  del  vehículo (ver dibujo del Apéndice 3, figura 2), no percibirá directamente luz blanca alguna.</p>
    <p class="parrafo">3.10.3.  Las  zonas  1  y 2, tal como las percibe el ojo del observador, estarán limitadas en sus planos respectivos:</p>
    <p class="parrafo">3.10.3.1.  en  altura,  por  dos  planos  horizontales  a 1 y a 2,20 m del suelo</p>
    <p class="parrafo">respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">3.10.3.2.  en  anchura,  por  dos  planos  verticales que formen un ángulo de 15 hacia  delante  y  hacia  atrás respectivamente, y hacia el exterior en relación con  el  plano  mediano  del  vehículo,  pasando por el o los puntos de contacto de  planos  verticales  paralelos  al  plano longitudinal mediano y delimiten la anchura máxima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Si   hay   varios   puntos  de  contacto,  el  que  esté  situado  más  adelante corresponderá   al   plano   delantero   y   el   que  esté  situado  más  atrás corresponderá al plano trasero.</p>
    <p class="parrafo">3.11.  Las  conexiones  eléctricas  serán  tales  que,  las  luces  delanteras y traseras  de  posición,  las  luces  de gálibo, cuando existan, y el dispositivo de  alumbrado  de  la  placa  posterior  de  matrícula  sólo puedan encenderse o apagarse simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">3.12.  Las  conexiones  eléctricas  serán tales que, las luces de carretera, las luces  de  cruce  y  las  luces  antiniebla  delanteras  y  traseras sólo puedan encenderse  si  se  encienden  también  las  luces  indicadas en el número 3.11. Sin  embargo,  no  se  exigirá  esta condición para las luces de carretera o las luces   de   cruce  cuando  sus  avisos  luminosos  consistan  en  el  encendido intermitente   a   cortos  intervalos  de  las  luces  de  cruce  o  de  las  de carretera,  o  en  el  encendido  alterno  a  cortos  intervalos de las luces de cruce y de las de carretera.</p>
    <p class="parrafo">3.13. Los colores de la luz emitida por los faros serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- luz de carretera: blanco o amarillo selectivo,</p>
    <p class="parrafo">- luz de cruce: blanco o amarillo selectivo,</p>
    <p class="parrafo">- luz antiniebla delantera: blanco o amarillo,</p>
    <p class="parrafo">- luz de marcha atrás: blanco,</p>
    <p class="parrafo">- luz indicadora de dirección: amarillo auto,</p>
    <p class="parrafo">- luces de emergencia: amarillo auto,</p>
    <p class="parrafo">- luz de frenado: rojo,</p>
    <p class="parrafo">- dispositivo de alumbrado de la</p>
    <p class="parrafo">placa posterior de matrícula blanco,</p>
    <p class="parrafo">-  luz  de  posición  delantera:  blanco;  se  admitirá el amarillo selectivo si luz de posición delantera está incorporada en un proyector rojo,</p>
    <p class="parrafo">- luz antiniebla trasera: rojo,</p>
    <p class="parrafo">-  luz  de  estacionamiento:  blanco delante, rojo detrás, amarillo auto si está incorporada a las luces indicadoras de dirección laterales,</p>
    <p class="parrafo">- luz de gálibo: blanco delante, rojo detrás,</p>
    <p class="parrafo">- catadióptrico trasero no triangular: rojo,</p>
    <p class="parrafo">- catadióptrico trasero triangular: rojo,</p>
    <p class="parrafo">- catadióptrico delantero no triangular(1): color de la luz recibida,</p>
    <p class="parrafo">- catadióptrico lateral no triangular: amarillo auto.</p>
    <p class="parrafo">(1) Llamado igualmente catadióptrico incoloro o blanco.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  mientras  no  se  apliquen  todas  las  prescripciones necesarias para  proceder  a  la  homologación CEE, el color de las luces de carretera, las de  cruce  y  las  luces  antiniebla  delantera  se  dejará a la elección de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.14.   Testigos   de   funcionamiento   podrán  sustituir  a  los  testigos  de conexión.</p>
    <p class="parrafo">3.15. Luces ocultables</p>
    <p class="parrafo">3.15.1.   Quedará   prohibido   ocultar   las  luces,  a  excepción  de  las  de carretera,   las  de  cruce  y  las  luces  antiniebla  delanteras,  que  podrán ocultarse cuando no estén funcionado.</p>
    <p class="parrafo">3.15.2.   Un   dispositivo  de  alumbrado  en  posición  de  utilización  deberá permanecer  en  dicha  posición  si  el  fallo indicado en el número 3.15.2.1 se produce sólo o junto con uno de los fallos enumerados en el número 3.15.2.2:</p>
    <p class="parrafo">3.15.2.1. falta de fuerza motriz para hacer funcionar la luz;</p>
    <p class="parrafo">3.15.2.2.  corte  de  línea  involuntario,  obstáculo,  cortocircuito de masa en los  circuitos  eléctricos,  defecto  en los conductos hidráulicos o neumáticos, flexibles,  solenoide  u  otras  piezas  que  accionen  o  transmitan  la fuerza destinada a accionar el dispositivo de ocultación.</p>
    <p class="parrafo">3.15.3.   Sí  fallara  el  mando  de  ocultación,  se  podrá  hacer  uso  de  un dispositivo de alumbrado oculto sin necesidad de utilizar herramientas.</p>
    <p class="parrafo">3.15.4.  Será  posible  poner  los  dispositivos  de  alumbrado  en  posición de utilización   y  encenderlos  con  un  solo  mando,  sin  que  ello  excluya  la posibilidad   de  ponerlos  en  posición  de  utilización  sin  encenderlo.  Sin embargo,  en  el  caso  de las luces de carretera y luces de cruce agrupadas, el mando  mencionado  anteriormente  sólo  se  exigirá  para  accionar las luces de cruce.</p>
    <p class="parrafo">3.15.5.   Desde   el   puesto   del   conductor,   no   será   posible   detener intencionadamente   el   movimiento  de  los  faros  encendidos,  antes  de  que alcancen  la  posición  de  utilización. Cuando exista el riesgo de deslumbrar a otros   usuarios   durante   el   movimiento  de  los  faros,  estos  no  podrán encenderse hasta haber alcanzado la posición final.</p>
    <p class="parrafo">3.15.6.  Entre  las  temperatura  de  -  30  C,  y  +  50  C,  un dispositivo de alumbrado  deberá  poder  alcanzar  la  posición final de abertura tres segundos después de haber pulsado inicialmente el mando.</p>
    <p class="parrafo">4. ESPECIFICACIONES PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">4.1. Luces de carretera</p>
    <p class="parrafo">4.1.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria en los vehículos a motor.</p>
    <p class="parrafo">Prohibida en los remolques.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2. Número</p>
    <p class="parrafo">Dos o cuatro.</p>
    <p class="parrafo">4.1.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.1 En anchura</p>
    <p class="parrafo">Los  bordes  exteriores  de  la  zona  iluminante  no  estarán,  en ningún caso, situados  más  cerca  del  extremo  de  la  anchura  máxima del vehículo que los bordes exteriores de la zona iluminante de las luces de cruce.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.2. En altura</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.3. En longitud:</p>
    <p class="parrafo">delante  del  eje  delantero  del  vehículo  y  montadas  de tal modo que la luz emitida  no  cause  molestias  al  conductor,  ni  directa,  ni indirectamente a través  de  los  espejos  retrovisores y o de otras superficies reflectantes del</p>
    <p class="parrafo">vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.1.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">La  visibilidad  de  la  superficie  iluminante,  incluidas  las  zonas  que  no aparezcan  iluminadas  en  la  dirección  de  observación  considerada,  quedará garantizada   en   el   interior   de   un  espacio  divergente  delimitado  por generatrices  que  se  apoyan  en el perímetro de la zone iluminante y forman un ángulo de 5 , como mínimo, respecto al eje de referencia del faro.</p>
    <p class="parrafo">4.1.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia delante.</p>
    <p class="parrafo">Aparte  de  los  dispositivos  necesarios para mantener una regulación correcta, cuando  haya  dos  pares  de  luces  de carretera, uno de ellos, constituido por faros  que  tengan  únicamente  la función de luz de carretera, podrá moverse en función   del  ángulo  de  giro  de  la  dirección,  produciéndose  la  rotación alrededor de un eje muy próximo a la vertical.</p>
    <p class="parrafo">4.1.7. Podrá estar &lt;&lt;agrupada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con la luz de cruce y las demás luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">4.1.8. No podrá estar &lt;&lt;combinada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con ninguna otra luz.</p>
    <p class="parrafo">4.1.9. Podrá estar &lt;&lt;mutuamente incorporada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">4.1.9.1.  a  la  luz  de  cruce,  excepto  si  la  luz  de carretera es móvil en función del giro de la dirección;</p>
    <p class="parrafo">4.1.9.2. a la luz de posición delantera;</p>
    <p class="parrafo">4.1.9.3. a la luz antiniebla delantera;</p>
    <p class="parrafo">4.1.9.4. a la luz de estacionamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.1.10. Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">4.1.10.1.   El   encendido   de   las   luces   de  carretera  podrá  efectuarse simultaneamente   o   por  pares.  Al  pasar  de  haces  de  cruce  a  haces  de carretera,   se  exigirá  el  encendido  de,  al  menos,  un  par  de  luces  de carretera.  Al  pasar  de  haces de carretera a haces de cruce, deberán apagarse todas las luces de carretera simultáneamente.</p>
    <p class="parrafo">4.1.10.2.  Las  luces  de  cruce  podrán  permanecer  encendidas al mismo tiempo que las luces de carretera.</p>
    <p class="parrafo">4.1.11. Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">4.1.12. Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">4.1.12.1.  La  intensidad  máxima  del  conjunto  de  los haces de carretera que pueden encenderce al mismo tiempo no deberá sobrepasar 255 000 cd.</p>
    <p class="parrafo">4.1.12.2.   Dicha   intensidad  máxima  se  obtendrá  sumando  las  intensidades máximas  individuales  medidas  en  el  momento  de  la  homologación del tipo e indicadas en los certificados de homologación pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Luz de cruce</p>
    <p class="parrafo">4.2.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria en los vehículos a motor.</p>
    <p class="parrafo">Prohibida en los remolques.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2. Número</p>
    <p class="parrafo">Dos.</p>
    <p class="parrafo">4.2.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.2.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.1. En anchura:</p>
    <p class="parrafo">el  borde  de  la  zona  iluminante  más  alejado del plano longitudinal mediano del  vehículo  no  se  hallará  a  más  de  400 mm del extremo de la anchura del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Los  bordes  exteriores  de  las zonas iluminantes distarán entre sí 600 mm como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.2. En altura:</p>
    <p class="parrafo">a un mínimo de 500 mm y un máximo de 1 200 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.3. En longitud:</p>
    <p class="parrafo">en  la  parte  delantera  del  vehículo;  se considerará cumplida esta condición si  la  luz  emitida  no  molestara al conductor, ni directa ni indirectamente a través  de  los  espejos  retrovisores  y/u  otras  superficies reflectantes del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Viene definida por los ángulos y tal como se indica en número 1.9:</p>
    <p class="parrafo">= 15 hacia arriba 10 hacia abajo,</p>
    <p class="parrafo">= 45 hacia el exterior y 10 hacia el interior.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  este  campo,  la  casi totalidad de la superficie aparente de la luz deberá ser visible .</p>
    <p class="parrafo">La  presencia  de  paredes  u  otras  piezas  de equipo cerca del faro no deberá ocasionar molestias secundarias a los demás usuarios de la carretera.</p>
    <p class="parrafo">4.2.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.1.  La  inclinación  vertical  del  haz  de  cruce  se medirá en condición estática y en todas las situaciones de carga definidas en el Apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">Con  el  vehículo  en  vacío  y  una  persona  en  el  asiento del conductor, la inclinación  vertical  inicial  estará  entre  1  y  1,5%,  debiendo  permanecer luego entre 0,5 y 2,5% sin intervención manual alguna.</p>
    <p class="parrafo">El  conductor  deberá  especificar  expresamente la regulación inicial para cada tipo de vehículo, haciéndola constar sobre una plaquita en cada vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.2.  La  condición  precedente  podrá  también  cumplirse  por  medio de un dispositivo  que  actué  sobre  la posición relativa del faro y del vehículo. En caso  de  que  dicho  dispositivo  fallara,  el  haz  no  deberá  volver  a  una posición  menos  inclinada  que  la  que  tenía  cuando  se produjo el fallo del dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.2.1.   El   dispositivo   mencionado  en  el  número  4.2.6.2  deberá  ser automático.</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.2.2.  Se  admitirán,  no  abstante, los dispositivos de regulación manual, continua  o  gradual,  siempre  que  tenga  una  posición de reposo que permitan regular  los  faros  dándoles  la  orientación  inicial  indicada  en  el número 4.2.6.1   por   medio   de   tornillos   de   regulación   tradicionales.  Estos dispositivos  de  regulación  manual  podrá  accionarse  desde  el  asiento  del conductor.   Sobre   el   mando  de  los  dispositivos  de  regulación  continua figurarán   puntos  de  referencia,  indicando  las  situaciones  de  carga  más características.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  grados  de  los  dispositivos de regulación gradual será tal que pueda  garantizar,  partiendo  de  una orientación inicial comprendida entre - 1 y  -  1,5%,  las  posiciones  compredidas  entre los valores - 0,5 y - 2,5% para</p>
    <p class="parrafo">las situaciones de carga definidas en el Apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  dipositivos  del  tipo gradual, las situaciones de carga se indicarán claramente en un lugar próximo al mando del dispositivo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.7. Podrá estar &lt;&lt;agrupada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con la luz de carretera y las demás luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">4.2.8. No podrá estar &lt;&lt;combinada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con ninguna otra luz.</p>
    <p class="parrafo">4.2.9. Podrá estar &lt;&lt;mutuamente incorporada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">4.2.9.1.  a  la  luz  de  carretera,  salvo si ésta es móvil en función del giro de la dirección;</p>
    <p class="parrafo">4.2.9.2. a la demás luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">4.2.10. Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">El  mando  de  paso  a  luz  de cruce apagará simultáneamente todas las luces de carretera.</p>
    <p class="parrafo">Las  luces  de  cruce  podrá permanecer encendidas al mismo tiempo que las luces de carretera.</p>
    <p class="parrafo">4.2.11. Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Facultativo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.12. Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">Las  prescripciones  del  número  3.5.2  no  serán  aplicables  a  las  luces de cruce.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Luces delantera antiniebla</p>
    <p class="parrafo">4.3.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Facultativa en los vehículos a motor.</p>
    <p class="parrafo">Prohibida en los remolques.</p>
    <p class="parrafo">4.3.2. Número</p>
    <p class="parrafo">Dos.</p>
    <p class="parrafo">4.3.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.1. En anchura:</p>
    <p class="parrafo">el  punto  de  la  zona  iluminante  más  alejado del plano longitudinal mediano del  vehículo  no  deberá  hallarse  a  más  de 400 mm del extremo de la anchura máxima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.2. En altura:</p>
    <p class="parrafo">a 250 mm del suelo como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  punto  de  la  zona  iluminante se hallará por encima del punto más alto de la zona iluminante de la luz de cruce.</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.3. En longitud:</p>
    <p class="parrafo">en  la  parte  delantera  del  vehículo; se considerá cumplida esta condición si la  luz  emitida  no  causa molestias al conductor, ni directa ni indirectamente a  través  de  los  espejos  retrovisores y/ o de otras superficies reflectantes del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.3.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Queda definida por los ángulos y tal como se indica en el número 1.9:</p>
    <p class="parrafo">= 5 hacia arriba y hacia abajo,</p>
    <p class="parrafo">= 45 hacia el exterior y 10 hacia el interior.</p>
    <p class="parrafo">4.3.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">La  orientación  de  las  luces  delanteras antiniebla no variará en función del giro de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">Estarán    orientadas   hacia   delante   sin   que   deslumbren   ni   molesten indebidamente  a  los  conductores  que  se  aproximen  en sentido contrario o a los demás usuarios de la carretera.</p>
    <p class="parrafo">4.3.7. Podrá estar &lt;&lt;agrupada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con otras luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">4.3.8. No podrá estar &lt;&lt;combinada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con otras luces delanteras.</p>
    <p class="parrafo">4.3.9. Podrá estar &lt;&lt;mutuamente incorporado&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">4.3.9.1.  a  las  luces  de carretera que no se muevan en función del giro de la dirección, cuando existan cuatro luces de carretera;</p>
    <p class="parrafo">4.3.9.2. a la luz de posición delantera;</p>
    <p class="parrafo">4.3.9.3. a la luz de estacionamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.3.10. Conexiones elécricas</p>
    <p class="parrafo">Las    luces    delanteras    antiniebla    podrán    encenderse    y   apagarse independientemente de las luces de carretera o de las de cruce y viceversa.</p>
    <p class="parrafo">4.3.11. Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Facultativo.</p>
    <p class="parrafo">4.4. Luz de marcha atrás</p>
    <p class="parrafo">4.4.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria en los vehículos a motor.</p>
    <p class="parrafo">4.4.2. Número</p>
    <p class="parrafo">Uno o dos.</p>
    <p class="parrafo">4.4.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.4.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.1. En anchura:</p>
    <p class="parrafo">ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.2. En altura:</p>
    <p class="parrafo">a 250 mmm como mínimo y 1 200 mm como máximo del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.3. En longitud:</p>
    <p class="parrafo">en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.4.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Está definida por los ángulos y tal como se indican en el número 1.9:</p>
    <p class="parrafo">= 15 hacia arriba y 5 hacia abajo,</p>
    <p class="parrafo">= 45 a la derecha y a la izquierda si sólo hay una luz,</p>
    <p class="parrafo">= 45 hacia el exterior y 30 hacia el interior si hay dos luces.</p>
    <p class="parrafo">4.4.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">4.4.7. Podrá estar &lt;&lt;agrupada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con cualquier otra luz trasera.</p>
    <p class="parrafo">4.4.8. No podrá estar &lt;&lt;combinada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con otras luces.</p>
    <p class="parrafo">4.4.9. No podrá estar &lt;&lt;mutuamente incorporada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">a otras luces.</p>
    <p class="parrafo">4.4.10. Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Sólo  podrá  encenderse  si  se  ha  metido  la marcha atrás y si el dispositivo</p>
    <p class="parrafo">que  pone  en  marcha  o  para  el motor se encuentra en una posición tal que le permita ponerse en marcha.</p>
    <p class="parrafo">No  podrá  encenderse  o  permanecer  encendida  si  no  se cumple alguna de las condiciones antes mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">4.4.11. Testigo</p>
    <p class="parrafo">Facultativo.</p>
    <p class="parrafo">4.5. Luz indicadora de dirección</p>
    <p class="parrafo">4.5.1. Presencia (ver Apéndice 4)</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria.  Los  tipos  de  luces  indicadoras  de  dirección  se  dividen  en categorías  (1,2  y  5)  cuyo  conjunto en un mismo vehículo forma un esquema de montaje (A a B).</p>
    <p class="parrafo">El esquema A se aplica a todos los vehículos a motor.</p>
    <p class="parrafo">El esquema B solamente se aplica a los remolques.</p>
    <p class="parrafo">4.5.2. Número</p>
    <p class="parrafo">El   número  de  los  dispositivos  será  tal  que  puedan  emitir  las  señales correspondientes  a  uno  de  los  esquemas  de montaje mencionados en el número 4.5.3.</p>
    <p class="parrafo">4.5.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">2 luces indicadoras de dirección delanteras (categoría 1)</p>
    <p class="parrafo">A: 2 luces indicadoras de dirección traseras (categoría 2)</p>
    <p class="parrafo">2 luces repetidoras indicadoras de dirección laterales (categoría 5)</p>
    <p class="parrafo">B: 2 luces indicadoras de dirección traseras (categoría 2)</p>
    <p class="parrafo">4.5.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.1. En anchura:</p>
    <p class="parrafo">El  borde  de  la  zona  iluminante  más  alejado del plano longitudinal mediano del  vehículo  no  deberá  hallarse  a  más  de 400 mm del extremo de la anchura máxima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">La   separación   mínima   entre   los   bordes  interiores  de  las  dos  zonas iluminantes será de 600 mm.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  distancia  vertical  entre  la luz indicadora de dirección trasera y la  correspondiente  luz  de  posición trasera sea inferior o igual a 300 mm, la distancia  entre  el  extremo  de  la  anchura  máxima  del  vehículo y el borde exterior  de  la  luz  indicadora de dirección trasera no sobrepresará en más de 50  mm  la  distancia  entre  el  extremo de la anchura máxima del vehículo y la correspondiente luz de posición trasera.</p>
    <p class="parrafo">Para   las  luces  indicadoras  de  dirección  delanteras,  la  zona  iluminante estará  a  40  mm  como  mínimo  de la zona iluminante de las luces de cruce así como  de  las  luces  delanteras  antiniebla,  si  las hubiera. Se admitirán una distancia  inferior  si  la  intensidad  luminosa  en el eje de referencia de la luz indicadora de dirección es igual a 400 cd como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.2. En altura:</p>
    <p class="parrafo">A  una  distancia  del  suelo  de:  500 mm mínimo, para las luces indicadoras de la categoría 5;</p>
    <p class="parrafo">350 mm como mínimo, para las luces indicadoras de las categorías 1 y 2;</p>
    <p class="parrafo">1 500 mm como máximo, para todas las categorías.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  estructura  del  vehículo no permitiera respectar este límite máximo, el punto  más  alto  de  la  zona  iluminante  podrá  hallarse  a 2 300 mm para las luces  indicadoras  de  dirección  de  la categoría 5 y 2 100 mm para las de las</p>
    <p class="parrafo">categorías 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.3. En longitud:</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  entre  le  centro  de  referencia de la zona iluminante de la luz indicadora  de  dirección  lateral  (esquema  A)  y  el  plano  transversal  que limita  por  delante  la  longitud  máxima del vehículo, nunca será superior a 1 800  mm.  Si  la  estructura  del  vehículo  no permitiera respectar los ángulos mínimos  de  visibilidad,  esta  distancia  podrá  aumentarse  hasta  2  500  mm cuando el vehículo esté equipado conforme al esquema A.</p>
    <p class="parrafo">4.5.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulos horizontales: Ver Apéndice 4.</p>
    <p class="parrafo">Angulos  verticales:  15  por  encima  y  por debajo de la horizontal. El ángulo vertical  por  debajo  de  la  horizontal  podrá reducirse hasta 5 para aquellas luces  indicadoras  de  dirección  laterales  del  esquema  A,  que  se hallen a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.5.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">Si  el  fabricante  hubiera  dado  especificaciones especiales de montaje, éstas deberán respetarse.</p>
    <p class="parrafo">4.5.7. Podrá estar &lt;&lt;agrupada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con una o varias luces.</p>
    <p class="parrafo">4.5.8. No podrá estar &lt;&lt;combinada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">4.5.9. No podrá estar &lt;&lt;mutuamente incorporada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">más que a la luz de estacionamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.5.10. Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">El  encendido  de  las  luces indicadoras de dirección será independiente de las demás luces.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  luces  indicadoras  de  dirección  situadas  en  un  mismo  lado del vehículo  se  encenderán  y  apagarán  con el mmismo mando, y deberán intermitir sincrónicamente.</p>
    <p class="parrafo">4.5.11. Testigo de funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio  para  todas  las  luces  indicadoras  de dirección que el conductor no  pueda  ver  directamente.  Podrá  ser óptico, acústico o de ambos tipos a la vez.</p>
    <p class="parrafo">Si  es  óptico,  consistirá  en una luz intermitente que se apagará, permanecerá encendida  sin  intermitir,  o  bien  presentará un cambio notable de frecuencia en  el  caso  de  funcionamiento  defectuoso  de  una  cualquiera  de  las luces indicadoras  de  dirección  que  no  sean  las  luces repetidoras indicadoras de dirección  laterales.  Si  es  exclusivamente  acústico,  se oirá con claridad y presentará   un   cambio   notable  de  frecuencia  en  caso  de  funcionamiento defectuoso.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  vehículo  a  motor esté equipado para arrastrar un remolque, llevará un  testigo  óptico  especial  de  funcionamiento  para las luces indicadoras de dirección   del   remolque,  excepto  si  el  testigo  del  vehículo  remolcador permite  detectar  el  fallo  de  una  cualquiera  de  las  luces indicadoras de dirección del conjunto del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.5.12. Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">La  luz  intermitente  lo  será con una frecuencia de 90 30 periodos por minuto. Cuando  se  accione  el  mando  de  la  señal luminosa la luz se encenderá en el</p>
    <p class="parrafo">espacio  de  un  segundo,  como máximo, y se apagará por primera vez en el de un segundo y medio, como máximo.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  vehículo  a  motor  esté  preparado  para  arrastrar un remolque, el mando  de  las  luces  indicadoras  de  dirección  del  vehículo  tractor  podrá accionar igualmente las luces indicadoras de dirección del remolque.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  funcionamiento  defectuoso de una luz indicadora de dirección, que no  sea  por  un  cortocircuito, las demás luces continuarán intermitendo, pero, en estas condiciones, la frecuencia podrá ser diferente a la prescrita.</p>
    <p class="parrafo">4.6. Luces de emergencia</p>
    <p class="parrafo">4.6.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt; VER DIBUJO } &gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Conforme  a  las  prescipciones  de  las  rúbricas  correspondientes  del número 4.5.</p>
    <p class="parrafo">4.6.2. Número</p>
    <p class="parrafo">4.6.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">4.6.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.6.4.1. En anchura</p>
    <p class="parrafo">4.6.4.2. En altura</p>
    <p class="parrafo">4.6.4.3. En longitud</p>
    <p class="parrafo">4.6.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">4.6.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">4.6.7. Podrá/no podrá estar &lt;&lt;agrupada&gt;&gt; con</p>
    <p class="parrafo">4.6.8. Podrá/no podrá estar &lt;&lt;combinada&gt;&gt; con</p>
    <p class="parrafo">4.6.9. Podrá/no podrá estar &lt;&lt;mutuamente incorporada&gt;&gt; a</p>
    <p class="parrafo">4.6.10. Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Estas  luces  se  accionar  con  un mando distinto que permita el funcionamiento sincrónico de todas las luces indicadoras de dirección.</p>
    <p class="parrafo">4.6.11. Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio.  Testigo  luminoso  intermitente  que  pueda funcionar junto con el o los indicadores prescritos en el número 4.5.11.</p>
    <p class="parrafo">4.6.12. Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">Conforme  a  las  prescripciones  del  número 4.5.12. Cuando un vehículo a motor esté  equipado  para  arrastrar  un remolque, el mando de la señal de emergencia accionará  igualmente  las  luces  indicadoras  de  dirección  del  remolque. La señal  de  emergencia  funcionará  incluso  si el dispositivo que pone en marcha o  para  el  motor  se  hallara en una posición tal que fuera imposible poner el motor en marcha.</p>
    <p class="parrafo">4.7. Luz de frenado</p>
    <p class="parrafo">4.7.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">4.7.2. Número</p>
    <p class="parrafo">Dos.</p>
    <p class="parrafo">4.7.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.7.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.7.4.1. En anchura:</p>
    <p class="parrafo">600  mm,  como  mínimo,  entre  las  dos  luces,  que  podrán reducirse a 400 mm</p>
    <p class="parrafo">cuando la anchura máxima del vehículo sea inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.7.4.2. En altura:</p>
    <p class="parrafo">a  una  distancia  del  suelo  de  350  mm como mínimo, 1 500 mm como máximo o 2 100 mm si la forma de la carrocería no permitiera respectar los 1 500 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.7.4.3. En longitud:</p>
    <p class="parrafo">en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.7.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal: 45 hacia el exterior y hacia el interior.</p>
    <p class="parrafo">Angulo  vertical:  15  por  encima  y  por  debajo  de  la horizontal. El ángulo vertical  por  debajo  de  la horizontal podrá reducirse a 5 si la luz estuviera a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.7.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.7.7. Podrá estar &lt;&lt;agrupada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con una o varias luces traseras diferentes.</p>
    <p class="parrafo">4.7.8. No podrá estar &lt;&lt;combinada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con otra luz.</p>
    <p class="parrafo">4.7.9. Podrá estar &lt;&lt;mutuamente incorporada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">a la luz trasera de posición o la luz de estacionamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.7.10. Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Se encenderá cuando el freno de servicio se ponga en acción.</p>
    <p class="parrafo">4.7.11. Testigo de funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">Facultativo.  Si  existe,  será  un  indicador  luminoso  no intermitente que se encienda en caso de funcionamiento defectuoso de las luces de frenado.</p>
    <p class="parrafo">4.7.12. Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">La  intensidad  luminosa  de  las luces de frenado será claramente superior a la de las luces de posición traseras.</p>
    <p class="parrafo">4.8. Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula trasera.</p>
    <p class="parrafo">4.8.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt; VER DIBUJO } &gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">4.8.2 Número</p>
    <p class="parrafo">4.8.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">4.8.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.1. En anchura</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.2. En altura</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.3. En longitud</p>
    <p class="parrafo">4.8.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">4.8.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">tales que el dispositivo garantice el alumbrado del lugar de la placa.</p>
    <p class="parrafo">4.8.7. Podrá estar &lt;&lt;agrupada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con una o varias luces traseras.</p>
    <p class="parrafo">4.8.8. Podrá estar &lt;&lt;combinada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con las luces de posición traseras.</p>
    <p class="parrafo">4.8.9. No podrá estar &lt;&lt;mutuamente incorporada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">a otra luz.</p>
    <p class="parrafo">4.8.10. Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  sólo  se  encenderá  cuando  se enciendan las luces de posición</p>
    <p class="parrafo">traseras.</p>
    <p class="parrafo">4.8.11. Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Facultativo.   Si  existe,  será  el  indicador  prescrito  para  las  luces  de posición delanteras y traseras el que garantice su función.</p>
    <p class="parrafo">4.9. Luz de posición delantera</p>
    <p class="parrafo">4.9.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria en todos los vehículos a motor.</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria en los remolques de anchura superior a 1 600 mm.</p>
    <p class="parrafo">Optativa en los remolques de anchura inferior o igual a 1 600 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.9.2. Número</p>
    <p class="parrafo">Dos.</p>
    <p class="parrafo">4.9.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.9.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.9.44.1. En anchura:</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona  iluminante  más  alejado del plano longitudinal mediano del  vehículo  no  distará  más  de  400 mm del extremo de la anchura máxima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  un  remolque,  el  punto de la zona iluminante más alejado del plano  longitudinal  mediano  no  distará  más  de  150  mm  del  extremo  de la anchura máxima.</p>
    <p class="parrafo">Los  bordes  interiores  de  las  dos zonas iluminantes distarán entre sí 600 mm como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">4.9.44.2. En altura:</p>
    <p class="parrafo">A  una  distancia  del  suelo  de 350 mm como mínimo, 1 500 como máximo, o 2 100 mm si la forma de la carrocería no permitiera respectar los 1 500 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.9.4.3. En longitud:</p>
    <p class="parrafo">En la parte delantera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.9.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal para las luces de posición delantera:</p>
    <p class="parrafo">45  hacia  el  interior  y  80  hacia  el  exterior  u 80 hacia el interior y 45 hacia el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical:</p>
    <p class="parrafo">15  por  encima  y  por  debajo  de la horizontal. El Angulo vertical por debajo de  la  horizontal  podrá  reducirse  a  5 si la luz estuviera a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.9.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia delante.</p>
    <p class="parrafo">4.9.7. Podrá estar &lt;&lt;agrupada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con cualquier otra luz delantera.</p>
    <p class="parrafo">4.9.8. No podrá estar &lt;&lt;combinada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con otras luces.</p>
    <p class="parrafo">4.9.91. Podrá estar &lt;&lt;mutuamente incorporada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">a cualquier otra luz delantera.</p>
    <p class="parrafo">4.9.10. Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.9.11. Testigo</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio.   No  será  intermitente.  No  se  exigirá  si  el  dispositivo  de</p>
    <p class="parrafo">alumbrado  del  salpicadero  sólo  pudiera  encenderse  simultáneamente  con las luces delanteras de posición.</p>
    <p class="parrafo">4.10. Luz de posición trasera</p>
    <p class="parrafo">4.10.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">4.10.2. Número</p>
    <p class="parrafo">Dos.</p>
    <p class="parrafo">4.10.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.10.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.10.4.1. En anchura:</p>
    <p class="parrafo">el  punto  de  la  zona  iluminante  más  alejado del plano longitudinal mediano del  vehículo  no  deberá  hallarse  a  más  de 400 mm del extremo de la anchura máxima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Los  bordes  interiores  de  ambas  zonas  iluminantes  distará  entre sí 600 mm como  mínimo.  Dicha  distancia  podrá  reducirse  a  400  mm  cuando la anchura máxima del vehículo sea inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.10.4.2. En altura</p>
    <p class="parrafo">a  una  distancia  del  suelo  de  350  mm como mínimo, 1 500 mm como máximo o 2 100 mm si la forma de la carrocería no permitiera respectar los 1 500 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.10.4.3. En longitud:</p>
    <p class="parrafo">en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.10.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal para las dos luces traseras de posición:</p>
    <p class="parrafo">45  hacia  el  interior  y  80  hacia  el  exterior  o 80 hacia el interior y 45 hacia el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical:</p>
    <p class="parrafo">15  por  encima  y  por  debajo  de la horizontal. El ángulo vertical por debajo de  la  horizontal  podrá  reducirse  a  5 si la luz estuviera a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.10.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">4.10.7. Podrá estar &lt;&lt;agrupada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con cualquier otra luz trasera.</p>
    <p class="parrafo">4.10.8. Podrá estar &lt;&lt;combinada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con el dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula trasera.</p>
    <p class="parrafo">4.10.9. Podrá estar &lt;&lt;mutuamente incorporada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">a la luz de frenado, la luz antiniebla trasera o la luz de estacionamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.10.10. Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.10.11. Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio. Será el mismo que el de las luces de posición delanteras.</p>
    <p class="parrafo">4.11. Luz antiniebla trasera</p>
    <p class="parrafo">4.11.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">4.11.2. Número</p>
    <p class="parrafo">Uno siendo optativa la instalación de una segunda.</p>
    <p class="parrafo">4.11.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.11.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.11.4.1 . En anchura:</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  luz  antiniebla  trasera  sea  única,  estará  situada,  respecto al plano  longitudinal  mediano  del  vehículo, en el lado opuesto al sentido de la circulación prescrito en el país de matrículación.</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos,  la distancia entre la luz antiniebla trasera y la luz de frenado será superior a 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">44.11.4.2. En altura:</p>
    <p class="parrafo">entre 250 mm y 1 000 del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.11.4.3. En longitud:</p>
    <p class="parrafo">en la parte trasera del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.11.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal: 25 hacia el interior y hacia el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 5 por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">4.11.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">4.11.7. Podrá estar &lt;&lt;agrupada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con cualquier otra luz trasera.</p>
    <p class="parrafo">4.11.8. No podrá estar &lt;&lt;combinada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con otras luces.</p>
    <p class="parrafo">4.11.9. Podrá estar &lt;&lt;mutuamente incorporada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">a la luz de posición trasera o a la luz de estacionamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.11.10. Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Sólo  podrá  encenderse  cuando  funcionen  las  luces  de  cruce  o  las  luces antiniebla delanteras.</p>
    <p class="parrafo">Si  existieran  luces  antiniebla  delanteras,  la luz antiniebla trasera deberá poder apagarse independientemente de las luces antiniebla delanteras.</p>
    <p class="parrafo">4.11.11. Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio. Testigo luminoso independiente de intensidad fija.</p>
    <p class="parrafo">4.12. Luz de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">4.12.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Será  facultativa  en  vehículos  a motor con menos de 6 m de largo y menos de 2 m de ancho; en cualquier otro vehículo estará prohibida</p>
    <p class="parrafo">4.12.2. Número</p>
    <p class="parrafo">En función del esquema de montaje.</p>
    <p class="parrafo">4.12.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">- o bien, dos luces en la parte delantera y dos en la trasera.</p>
    <p class="parrafo">- o bien, una luz en cada lado.</p>
    <p class="parrafo">4.12.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.12.4.1. En anchura:</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona  iluminante  más  alejado del plano longitudinal mediano del  vehículo  no  deberá  hallarse  a  más  de 400 mm del extremo de la anchura máxima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Además,  si  las  luces  son  dos,  deberán  estar  situadas  en  los  lados del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.12.4.2. En altura:</p>
    <p class="parrafo">A  una  distancia  del  suelo  de  350 mm como mínimo, 1 500 mm como máximo, o 2</p>
    <p class="parrafo">100 mm si la forma de la carrocería no permitiera respectar los 1 500 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.12.4.3. En longitud:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.12.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal: 45 hacia el exterior, hacia adelante y hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">Angulo  vertical:  15  por  encima  y  por  debajo  de  la horizontal. El ángulo vertical  por  debajo  de  la horizontal podrá reducirse a 5 si la luz estuviera a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.12.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">Tal  que  las  luces  cumplan  las  condiciones  de  visibilidad  exigidas hacia adelante y hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">4.12.7. Podrá estar &lt;&lt;agrupada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con cualquier otra luz.</p>
    <p class="parrafo">4.12.8. No podrá estar &lt;&lt;combinada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con otras luces.</p>
    <p class="parrafo">4.12.9. Podrá estar &lt;&lt;mutuamente incorporada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  parte  delantera: a la luz de posición delantera, la luz de cruce, la luz de carretera y la luz antiniebla delantera,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  parte  trasera: a luz de posición trasera, la luz de frenado y la luz antiniebla trasera,</p>
    <p class="parrafo">- a la luz indicadora de dirección de la categoría 5.</p>
    <p class="parrafo">4.12.10. Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">La  conexión  permitirá  el  encendido  independiente  de la (o de las) luces de estacionamiento situadas en un mismo lado del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.12.11. Testigo</p>
    <p class="parrafo">Facultativo.  Si  existiera,  no  podrá ser el mismo que el testigo de las luces de posición delanteras y traseras.</p>
    <p class="parrafo">4.12.12. Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">La   función   de   esta  luz  podrá  asegurarse  igualmente  con  el  encendido simultáneo  de  las  luces  de  posición  delanteras  y  traseras situadas en el mismo lado del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.13. Luz de gálibo</p>
    <p class="parrafo">4.13.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria en los vehículos con una anchura superior a 2,10 m.</p>
    <p class="parrafo">4.13.2. Número</p>
    <p class="parrafo">Dos visibles por delante y dos visibles por detrás.</p>
    <p class="parrafo">4.13.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.13.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.13.4.1. En anchura:</p>
    <p class="parrafo">Los más cerca posible de la anchura máxima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">4.13.4.2. En altura:</p>
    <p class="parrafo">A   la  máxima  altura  compatible  con  las  exigencias  del  emplazamiento  en anchura y de la simetría de las luces.</p>
    <p class="parrafo">4.13.4.3. En longitud:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.13.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal: 80 hacia el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 5 por encima y 20 por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">4.13.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">tal  que,  las  luces  cumplan  las  condiciones  de  visibilidad exigidas hacia adelante y hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt; VER DIBUJO }&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con otras luces.</p>
    <p class="parrafo">4.13.7. No podrá estar &lt;&lt;agrupada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">4.13.8. No podrá estar &lt;&lt;combinada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">4.13.9. No podrá estar &lt;&lt;mutuamente incorporada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">4.13.10. Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.13.11. Testigo</p>
    <p class="parrafo">Facultativo.</p>
    <p class="parrafo">4.13.12. Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">La  luz  visible  por  delante  y la luz visible por detrás situadas en el mismo lado  del  vehículo,  podrán  estar  reunidas  en  un  solo dispositivo, sin que ello dejen de cumplir las demás condiciones.</p>
    <p class="parrafo">La   posición   de   una   luz   de   gálibo  respecto  a  la  luz  de  posición correspondiente  será  tal  que  la  distancia  entre  las proyecciones sobre un plano   vertical   transversal   de   los   puntos  más  próximos  a  las  zonas iluminantes de las dos luces consideradas no sea inferior a 200 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.14. Catadióptrico trasero, no triagular</p>
    <p class="parrafo">4.14.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria en los vehículos a motor.</p>
    <p class="parrafo">Probihida en los remolques.</p>
    <p class="parrafo">4.14.2. Número</p>
    <p class="parrafo">Dos.</p>
    <p class="parrafo">4.14.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.14.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.14.4.1. En anchura:</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona  iluminante  más  alejado del plano longitudinal mediano del  vehículo  no  deberá  hallarse  a  más  de 400 mm del extremo de la anchura máxima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Separación  los  bordes  interiores  de  los catadióptricos: 600 mm mínimo. Esta distancia  podrá  reducirse  a  400 mm cuando la anchura máxima del vehículo sea inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.14.4.2. En altura:</p>
    <p class="parrafo">A una distancia del suelo de 350 mm como mínimo y 900 mm como máximo.</p>
    <p class="parrafo">4.14.4.3. En longitud:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.14.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">4.14.5.1. Angulo horizontal: 30 hacia el interior y hacia el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15 por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">El  ángulo  vertical  por  debajo de la horizontal podrá reducirse a 5 si la luz estuviera a menos de 750 ml del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.14.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">4.14.7. Podrá estar &lt;&lt;agrupada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con cualquier otra luz.</p>
    <p class="parrafo">4.14.8. Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">La  zona  iluminante  del  catadióptrico  podrá  tener  partes comunes con la de cualquier otra luz situada en la parte posterior.</p>
    <p class="parrafo">4.15. Catadióptrico trasero, triangular</p>
    <p class="parrafo">4.15.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria en los remolques.</p>
    <p class="parrafo">prohibida en los vehículos a motor.</p>
    <p class="parrafo">4.15.2. Número</p>
    <p class="parrafo">Dos.</p>
    <p class="parrafo">4.15.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Con la punta del triángulo hacia arriba.</p>
    <p class="parrafo">4.15.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.15.4.1. En anchura:</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona  iluminante  más  alejado del plano longitudinal mediano del  vehículo  no  deberá  hallarse  a  más  de  00 mm del extremo de la anchura máxima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Separación  entre  los  bordes  interiores  de  los  catadióptricos: 600 mm como mínimo.Esta  distancia  podrá  reducirse  a  400 mm cuando la anchura máxima del vehículo sea inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.15.4.2. En altura:</p>
    <p class="parrafo">A una distancia del suelo de 350 mm como mínimo y 900 mm como máximo.</p>
    <p class="parrafo">4.15.4.3. En longitud:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación en particular.</p>
    <p class="parrafo">44.15.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal: 30 hacia el interior y hacia el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15 por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">El  ángulo  vertical  por  debajo de la horizontal podrá reducirse a 5 si la luz estuviera a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.15.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia atrás.</p>
    <p class="parrafo">4.15.7. No podrá estar &lt;&lt;agrupado&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con otras luces.</p>
    <p class="parrafo">4.15.8. otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">No se colocará ninguna luz en el interior del triángulo.</p>
    <p class="parrafo">4.16. Catadióptrico delantero, no triangular</p>
    <p class="parrafo">4.16.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria en los remolques.</p>
    <p class="parrafo">4.16.2. Número</p>
    <p class="parrafo">Dos.</p>
    <p class="parrafo">4.16.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.16.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.16.4.1. En anchura:</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona  iluminante  más  alejado del plano longitudinal mediano del  vehículo  no  deberá  hallarse  a  más  de 400 mm del extremo de la anchura del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  un  remolque, el punto de la zona iluminante más alejado del plano longitudinal  mediano  no  deberá  hallarse  a  más  de 150 mm del extremo de la anchura máxima.</p>
    <p class="parrafo">Separación  entre  los  bordes  interiores  de  los  catadióptrico:  600 mm como mínimo.  Esta  distancia  podrá  reducirse  a  400  mm  si la anchura máxima del vehículo fuera inferior a 1 300 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.16.4.2. En altura:</p>
    <p class="parrafo">A  una  distancia  del  suelo  de  350  mm como mínimo y 900 mm como máximo, o 1 500 mm si la estructura del vehículo no permitiera respetar los 900 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.16.4.3. En longitud:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.16.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal: 30 hacia el interior y hacia el exterior.</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical: 15 por encima y por debajo de la horizontal.</p>
    <p class="parrafo">El  ángulo  vertical  por  debajo de la horizontal podrá reducirse a 5 si la luz estuviera a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.16.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">4.16.7. Podrá estar &lt;&lt;agrupada&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con la luz delantera de posición.</p>
    <p class="parrafo">4.16.8. Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">La  hona  iluminante  del  catadióptrico  podrá  tener partes comunes con la luz delantera de posición.</p>
    <p class="parrafo">4.17. Catadióptrico lateral, no triángular</p>
    <p class="parrafo">4.17.1. Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria</p>
    <p class="parrafo">-  en  todos  los  vehículos  a  motor  cuya  longitud  sobrepase  los  6 m, con excepción de los de la categoría M1.</p>
    <p class="parrafo">- en todos los remolques.</p>
    <p class="parrafo">Optavia</p>
    <p class="parrafo">- en los vehículos a motor de la categoría M1,</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  vehículos  a  motor que no sean los de la categoría M1 cuya longitud sea inferior a igual a 6 m.</p>
    <p class="parrafo">4.17.2. Número mínimo por lado</p>
    <p class="parrafo">El que permita cumplir las normas de emplazamiento en longitud.</p>
    <p class="parrafo">4.17.3. Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.17.4. Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.17.4.1. En anchura:</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular.</p>
    <p class="parrafo">4.17.4.2. En altura:</p>
    <p class="parrafo">A  una  distancia  del  suelo  de  350  mm como mínimo y 900 mm como máximo, o 1 500 mm si la estructura del vehículo no permitiera respetar los 900 mm.</p>
    <p class="parrafo">4.17.4.3. En longitud:</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  menos  un  catadióptrico  irá colocado en el tercio medio del vehículo; el  catadióprico  más  avanzado  no  podrá  estar  a  más  de  3  m  de la parte delantera; para los remolques, se tendrá en cuenta la longitud del timón.</p>
    <p class="parrafo">La distancia entre dos catadióptricos consecutivos no será superior a 3 m.</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  entre  el  catadióptrico situado más atrás y la parte trasera del vehículo no será superior a 1 m.</p>
    <p class="parrafo">4.17.5. Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal: 45 hacia delante y hacia atrás,</p>
    <p class="parrafo">Angulo  vertical:  15  por  encima  y  por  debajo  de  la horizontal. El ángulo vertical  por  debajo  de  la horizontal podrá reducirse a 5 si la luz estuviera a menos de 750 mm del suelo.</p>
    <p class="parrafo">4.17.6. Orientación</p>
    <p class="parrafo">El  eje  de  referencia  del  catadióptrico  será  horizontal,  perpendicular al plano longitudinal mediano del vehículo y dirigido hacia el exterior.</p>
    <p class="parrafo">4.17.7. Podrá estar &lt;&lt;agrupado&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">con las otras luces.</p>
    <p class="parrafo">5. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Todo  vehículo  de  la  serie  será  conforme  con  el  tipo  de  vehículo homologado  en  cuanto  a  la  instalación  de  los  dispositivos de alumbrado y señalización  luminosa  y  a  sus  características  mencionadas  en  la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Situaciones de carga sobre los ejes, mencionadas en el número 4.2.6.1.</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  las  pruebas  siguientes,  se calculará la masa de los pasajeros sobre la base de 75 Kg por persona.</p>
    <p class="parrafo">2. Condiciones de carga para los diferentes tipos de vehículos:</p>
    <p class="parrafo">2.1. Vehículo de la categoría M1.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  La  inclinación  del  haz luminoso de las luces de cruce se determinarán en las condiciones de carga siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1. Una persona en el asiento del conductor;</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2.  Conductor  más  un  pasajero  en  el asiento delantero más alejado del conductor;</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.3.  Conductor,  un  pasajero  en  el  asiento  delantero  más  alejado del conductor, todas las plazas más traseras ocupadas;</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.4. Todos los asientos ocupados;</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.5.  Todos  los  asientos  ocupados  más  un  cargamento  equilibrado en el portaequipajes,  para  obtener  la  carga  admisible  sobre  el  eje  trasero, o sobre  el  eje  delantero  si el portaequipajes estuviera situado delante. Si el vehículo  tuviera  un  portaequipajes  delante  y  otro  detrás,  el  cargamento suplementario  deberá  repartirse  uniformemente,  de  modo  que se alcancen las cargas  admisibles  sobre  los  ejes; sin embargo, si la carga máxima autorizada se  alcanzara  antes  de  las carga admisible sobre uno de los ejes, se limitará el  cargamento  del  (o  de  los) portaequipaje(s) al valor que permita alcanzar dicho peso;</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.6.  Conductor,  más  cargamento  equilibrado  en  el  portaequipaje,  para alcanzar  la  carga  admisible  sobre el eje correspondiente. Sin embargo, si se alcanzará  el  peso  de  la carga máxima autorizada antes que la carga admisible sobre  el  eje,  se  limitará  el  cargamento del (o de los) portaequipaje(s) al valor que permita alcanzar dicho peso.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  Al  determinar  las  condiciones  de carga antes mencionadas, se tendrán en cuenta las restricciones que el constructor pudiera prever al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Vehículo de la categoría M2 y M3</p>
    <p class="parrafo">La  inclinación  del  haz  luminoso  de las luces de cruce se determinará en las condiciones de carga siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Vehículo en vacío.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2.  Vehículo  cargado  de  modo  que  cada  uno de los ejes soporte su carga técnicamente admisible.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Vehículos de la categoría N con superficie de carga.</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.  La  inclinación  del  haz  luminoso de las luces de cruce se determinará en las condiciones de carga siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.1. Vehículo en vacío;</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.2.   Una   persona   en  el  asiento  del  conductor,  con  el  cargamento repartido  de  modo  que  se  alcance  la  carga  máxima  técnicamente admisible sobre  el  eje  trasero  y  el  peso  en  vacío  sobre  el  eje delantero. Si la superficie  de  carga  estuviera  situada  en  la  parte delantera, se procederá del mismo modo.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Vehículos de la categoría N sin superficie de carga.</p>
    <p class="parrafo">2.4.1. Vehículo de tracción para semi- remolques:</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.1. Vehículo en vacío sin carga sobre el asiento de anclaje;</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.2.   Una   persona   en  el  asiento  del  conductor;  carga  técnicamente admisible   en   el   asiento  de  anclaje  en  la  posición  de  dicho  asiento correspondiente a la carga mayor sobre el eje trasero.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2. Tractores para remolques:</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.1. Vehículo en vacío.</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.2.  Una  persona  en  el asiento del conductor, con todas las demás plazas de la cabina del conductor ocupadas.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt; SITIO PARA DIBUJO &gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">LEYENDA</p>
    <p class="parrafo">1.2. - Zona iluminante</p>
    <p class="parrafo">2. - Eje de referencia</p>
    <p class="parrafo">3. - Centro de referencia</p>
    <p class="parrafo">4. - Visibilidad geomérica</p>
    <p class="parrafo">5. - Distancia entre luces</p>
    <p class="parrafo">6. - Superficie de salida</p>
    <p class="parrafo">7. - Superficie útil</p>
    <p class="parrafo">8. - Superficie aparente</p>
    <p class="parrafo">- Visibilidad geométrica en las direcciones 4 y 4 .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt; SITIO PARA DIBUJO &gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt; SITIO PARA DIBUJO &gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">LUZ INDICADORA DE DIRECCION: VISIBILIDAD GEOMETRICA</p>
    <p class="parrafo">Esquema A( )</p>
    <p class="parrafo">(  )  El  valor  de  5  dado para el ángulo muerto de visibilidad hacia atrás de la luz repetidora lateral indicadora de dirección es un límite superior</p>
    <p class="parrafo">d &lt; 1,80 m</p>
    <p class="parrafo">Esquema B</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[Indicación de la Administración]</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  AL  CERTIFICADO  DE  HOMOLOGACION  CEE  DE UN TIPO DE VEHICULO RELATIVO A LA INSTALACION DE LOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y DE SEÑALIZACION LUMINOSA</p>
    <p class="parrafo">(Apartado  2  del  artículo  4  y  artículo  10  de  la Directiva 70/156/CEE del Consejo,   de  6  de  febrero  de  1970,  relativa  a  la  aproximación  de  las legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques)</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación CEE...................................</p>
    <p class="parrafo">1. Marca (razón social).......................................</p>
    <p class="parrafo">2. Tipo y denominación comercial..............................</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y dirección del constructor.........................</p>
    <p class="parrafo">4. En su caso, nombre y dirección del representante...........</p>
    <p class="parrafo">5.   Dispositivos   de  alumbrados  de  que  disponga  el  vehículo  sometido  a homologación (1).......................................</p>
    <p class="parrafo">5.1. Luces de carretera: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.2. Luces de cruce:sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.3. Luces antiniebla delanteras: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.4. Luces de marcha atrás: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.5. Luces indicadoras de dirección delanteras: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.6. Luces indicadoras de dirección traseras: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.7. Luces indicadoras de dirección repetidoras laterales: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.8. Luces de emergencia: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.9. Luces de frenado: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.10. Dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.11. Luces de posición delanteras: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.12. Luces de posición traseras: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.13. Luces antiniebla traseras: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.14. Luces de estacionamiento: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.15. Luces de gálibo: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.16. Catadióptricos traseros, no triangulares: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.17. Catadióptricos traseros, triangulares: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.18. Catadiópricos delanteros, no triangulares: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.19. Catadióptricos laterales, no triangulares: sí/no( )</p>
    <p class="parrafo">5.20. Restricciones relativas a la carga</p>
    <p class="parrafo">6. Luces equivalentes: sí/no( )(Ver número 15)...............</p>
    <p class="parrafo">7. Vehículo presentado para homologación el..................</p>
    <p class="parrafo">8.      Servicio      técnico      encargado      de      las     pruebas     de homologación......................................................</p>
    <p class="parrafo">9. Fecha del acta expedida por dicho servicio................</p>
    <p class="parrafo">10. Número del acta expedida por ese servicio.................</p>
    <p class="parrafo">11.   La   homologación  CEE  en  cuanto  a  los  dispositivos  de  alumbrado  y señalización luminosa se concede/deniega( )</p>
    <p class="parrafo">12. Lugar.....................................................</p>
    <p class="parrafo">13. Fecha.....................................................</p>
    <p class="parrafo">14. Firma.....................................................</p>
    <p class="parrafo">15.  A  este  certificado  de  homologación  se  adjunta el documento siguiente,</p>
    <p class="parrafo">que lleva el número de homologación indicado anteriormente:</p>
    <p class="parrafo">......Relación  detallada  de  los  dispositivos  previstos  por  el constructor para  formar  el  equipo  de  alumbrado  y  de  señalización luminosa; para cada dispositivo, se indica la marca de fábrica y la marca de homologación.</p>
    <p class="parrafo">Esta   relación   detallada   comprende   una   enumeración   de   las   &lt;&lt;luces equivalentes&gt;&gt;( ).</p>
    <p class="parrafo">16 Posibles observaciones:....................................</p>
    <p class="parrafo">(1)  Adjuntar  esquemas  del  vehículo, según indica el número 2.2.3 del Anexo I de  la  Directiva  76/756/CEE  del  Consejo,  de 27 de julio de 1976, relativa a la   aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la instalación  de  los  dispositivos  de  alumbrado  y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques.</p>
    <p class="parrafo">( ) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
