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<documento fecha_actualizacion="20241021165644">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1976-80250</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19760727</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>769/1976</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19760927</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>201</pagina_inicial>
    <pagina_final>203</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/262/L00201-00203.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1976/769/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4918" orden="">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6496" orden="">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6814" orden="3">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 27 de junio de 1978.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82750" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos del 1 de junio de 2009, por Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81005" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Decisión 2009/425, de 28 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81004" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Decisión 2009/424, de 28 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81001" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Decisión 2009/455, de 6 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-82608" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Decisión 1348/2008, de 16 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82728" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2006/139, de 20 de diciembre de 2006</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82678" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2006/122, de 12 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80224" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2005/90, de 18 de enero de 2006</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-82607" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.3 y el anexo I, por Directiva 2005/84, de 14 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-82449" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Directiva 2005/68, de 16 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-82333" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2005/59, de 26 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82409" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Directiva 2004/98, de 30 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-82273" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2004/96, de 27 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80346" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2004/21, de 24 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80937" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2003/36, de 26 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81796" orden="12">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2001/41, de 19 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81676" orden="13">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 99/77, de 26 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81310" orden="14">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 99/43, de 25 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81029" orden="15">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 99/51, de 26 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82292" orden="16">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 97/56, de 20 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82174" orden="17">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 97/64, de 10 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80814" orden="18">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 97/16, de 10 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80370" orden="19">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 97/10, de 26 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81508" orden="20">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 96/55, de 4 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82288" orden="21">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Directiva 94/60, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81954" orden="22">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 94/48, de 7 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81111" orden="23">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 94/27, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-82000" orden="24">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 6 del anexo I, por Directiva 1991/659, de 3 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80949" orden="26">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 91/339, de 18 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80948" orden="27">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 91/338, de 18 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80388" orden="28">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 91/173, de 21 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81611" orden="29">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Directiva 89/678, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81610" orden="30">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Directiva 89/677, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-81333" orden="31">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Directiva 85/610, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80805" orden="32">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I y II, por Directiva 85/467, de 1 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80437" orden="33">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos, por Directiva 83/478, de 19 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80212" orden="34">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Directiva 83/264, de 16 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80514" orden="35">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Directiva 82/828, de 3 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80498" orden="36">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Directiva 82/806, de 22 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81817" orden="">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 19 bis, por Directiva 2007/51, de 20 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81091" orden="2">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>los puntos 46 y 47 al anexo I, por Directiva 2003/53, de 18 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80228" orden="5">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>los puntos XX y XXbis al anexo I, por Directiva 2003/11, de 6 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81598" orden="7">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 43 al anexo I, por Directiva 2002/61, de 19 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81238" orden="9">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 42 al anexo I, por Directiva 2002/45, de 25 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81267" orden="8">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto 21 del anexo I, por Directiva 2002/62, de 9 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80935" orden="4">
          <palabra codigo="404">SE ACTUALIZA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2003/34, de 26 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80012" orden="">
          <palabra codigo="404">SE ACTUALIZA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 3/2003, de 6 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80011" orden="6">
          <palabra codigo="404">SE ACTUALIZA</palabra>
          <texto>el anexo I, por DIRECTIVAS 2003/2 y 2003/3, de 6 de enero (Ref. 2003/80011 y 2003/80012)</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82364" orden="10">
          <palabra codigo="404">SE ACTUALIZA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2001/91, de 29 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82355" orden="11">
          <palabra codigo="404">SE ACTUALIZA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2001/90, de 26 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80228" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo I, sobre la numeración referida, en DOUE L 33, de 4 de febrero de 2006.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81062" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>, sobre la sustancia indicada, en DOUE L 170, de 9 de julio de 2003.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81880" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo I, sobre la sustancia indicada, en DOCE L 250 de 23 de septiembre de 1999.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81862" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo I, sobre la sustancia indicada, en DOCE L 268, de 1 de octubre de 1997.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1989-27466" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80240" orden="37">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Directiva 79/663, de 24 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 76/769/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  toda  normativa  sobre  la  comercialización  de sustancias y preparados  peligrosos  debe  estar  dirigida  a la salvaguardia de la población y en particular de las personas que las emplean ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  normativa  debe  contribuir  a la protección del medio ambiente   contra   todas   aquellas   sustancias  y  preparados  que  presenten indicios de exotoxicidad o que puedan contaminar el medio ambiente :</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  tener  por  meta  igualmente  ,  recuperar , proteger y mejorar la calidad de vida de los hombres ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  sustancias  y  preparados  peligrosos  son  objeto  de reglamentaciones   en   los  Estados  miembros  ;  que  dichas  reglamentaciones presentan   diferencias   en   lo   que   se   refiere   a  las  condiciones  de comercialización  y  empleo  y  que  tales divergencias constituyen un obstáculo en  los  intercambios  e  inciden  directamente  sobre  la puesta en marcha y el funcionamiento de mercado común ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  ,  en consecuencia , eliminar dicho obstáculo y   que   ,   para   alcanzar   tal   objetivo  ,  es  necesario  aproximar  las disposiciones legales que regulan la materia en los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    algunas   directivas   comunitarias   han   previsto   ya disposiciones  relativas  a  algunas  sustancias y preparados peligrosos ; que , no  obstante  ,  es  necesario  establecer  una normativa para otros productos , en   particular   aquellos   que   han  sido  limitados  ya  por  organizaciones</p>
    <p class="parrafo">internacionales  ,  como  por  ejemplo  los  bifenilos  policlorados ( PCB ) , a propósito  de  los  cuales  el consejo de la OCDE ya adoptó una decisión , el 13 de  febrero  de  1973  ,  limitando  su  producción  y  empleo  ; que tal medida resulta  necesaria  para  prevenir  la absorción de PCB por el cuerpo humano así como los perjuicios que de ello se derivan para la salud humana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   detallados  exámenes  han  demostrado  que  los  terfenilos policlorados   (   PCT  )  presentan  una  serie  de  riesgos  similares  a  los producidos  por  los  PCB  ,  por  lo  que  ,  en  consecuencia , debe limitarse también su comercialización y empleo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  además  ,  que  es necesario revisar periódicamente el conjunto del  problema  para  conseguir  progresivamente  eliminar  los PCB y los PCT por completo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  utilización  del  1-cloroetileno  (  cloruro  de  vinilo monómetro  )  como  propulsor  de  aerosoles representa un peligro para la salud humana y que , por tanto , es procedente prohibir su empleo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre la   materia  ,  la  presente  Directiva  afectará  a  las  restricciones  a  la comercialización  y  empleo  ,  en los Estados miembros de la Comunidad , de las sustancias y preparados peligrosos enumeradas en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2 . La presente Directiva no será aplicable :</p>
    <p class="parrafo">a  )  al  transporte  de  las sustancias y preparados peligrosos por ferrocarril , carretera , vía fluvial , marítima o aérea ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  a  las  sustancias  y preparados peligrosos que se exportan hacia terceros países ,</p>
    <p class="parrafo">c  )  a  las  sustancias  y preparados en tránsito sujetas a un control aduanero , siempre que no sean objeto de ninguna transformación .</p>
    <p class="parrafo">3 . A efectos de la presente Directiva se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">a  )  sustancias  :  los  elementos  químicos  y  sus  compuestos  tal  como  se presentan en estado natural o como los produce la industria ,</p>
    <p class="parrafo">b   )  preparados  :  las  mezclas  o  disoluciones  compuestas  de  dos  o  más sustancias .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tomarán  todas  las  medidas  que  consideren necesarias para  que  las  sustancias  y preparados peligrosos mencionadas en el Anexo sólo puedan  comercializarse  o  utilizarse  en  las condiciones previstas por éste . No  se  aplicarán  estas  restricciones  cuando  se  comercialicen o se utilicen para la investigación , el desarrollo o para el análisis .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros aplicarán , en un plazo de dieciocho meses a partir del  día  de  su  notificación  ,  las  disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  que  adopten  en  el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. van der STOEL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 60 de 13 . 3 . 1975 , p. 49 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 16 de 23 . 1 . 1975 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Denominación   de  la  sustancia  ,  de  los  grupos  de  sustancias  o  de  los preparados Restricciones</p>
    <p class="parrafo">1  .  -  Bifenilopoliclorados  ( PCB ) , con excepción de los monoclorobifenilos y   diclorobifenilos   No  se  admitirán  ,  con  excepción  de  las  categorías siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- Policloroterfenilos ( PCT )</p>
    <p class="parrafo">- Preparaciones cuyo contenido en PCB o PCT sea superior al 0,1 % en peso</p>
    <p class="parrafo">1  .  Aparatos  eléctricos  de circuito cerrado : transformadores , resistencias e inductores ,</p>
    <p class="parrafo">2 . Condensadores pesados ( peso total 1 kg ) ;</p>
    <p class="parrafo">3  .  Condensadores  ligeros  (  cuando  el contenido máximo en cloro de los PCB sea  del  43  %  y  no  contengan  más  del  3,5  %  de pentaclorobifenilos o de bifenilos  más  fuertemente  clorados  )  .  Los  condensadores  ligeros  que no respondan  a  estas  características  podrán  comercializarse todavía durante un período  de  un  año  a  partir  de  la  fecha  de  aplicación  de  la  presente Directiva  .  Esta  restricción  no  se aplicará a los condensadores ligeros que ya estén utilizándose ;</p>
    <p class="parrafo">4  .  Fluidos  caloportadores  en  las  instalaciones  caloríficas  de  circuito cerrado   (   salvo   en   las   instalaciones  destinadas  a  tratar  productos alimenticios  ,  humanos  o  animales , y productos farmacéuticos y veterinarios ;  no  obstante  si  se  utilizaran  PCB en tales instalaciones en el momento de la   notificación   de   la   presente   Directiva  ,  se  admitirá  todavía  su utilización hasta el 31 de diciembre de 1979 como máximo ) :</p>
    <p class="parrafo">5 . Fluidos hidráulicos para :</p>
    <p class="parrafo">a ) equipos subterráneos de minas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  máquinas  de  mantenimiento  de  las  cubetas  empleadas en la fabricación electrolítica  del  aluminio  que  se  estén utilizando al adoptarse la presente Directiva : hasta el 31 de diciembre de 1979 como máximo .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Productos  básicos  y  productos  semielaborados  a  ser  transformados en otros productos que no incurran en la prohibición de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">2  .  1-cloroetileno  (  cloruro  de  vinilo  monómetro  ) No está admitido como propulsor de aerosoles cualquiera que sea su empleo .</p>
  </texto>
</documento>
