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<documento fecha_actualizacion="20241021165645">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80254</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19761001</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2397/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2397/76 de la Comisión, de 1 de octubre de 1976, por el que se establecen normas de calidad para los pimientos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/270/L00013-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19880701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1977.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80014" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 79/88, de 13 de enero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2397/76 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972 por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 795/76 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 795/76 ha añadido los pimientos al  Anexo  I  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 1035/72 que enumera los productos destinados  a  ser  entregados  al  consumidor en estado fresco y que son objeto de normas de calidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  consiguiente  , es necesario establecer dichas normas de calidad para el mencionado producto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  normas  son  aplicables  en  todas  las  fases  de  la comercialización  ;  que  el  transporte  a  larga distancia , el almacenamiento de  una  cierta  duración  y  las diferentes manipulaciones a que se someten los productos  pueden  implicar  determinadas  alteraciones  debidas  a la evolución biológica  de  dichos  productos  o a su carácter más o menos perecedero ; que , por  consiguiente  ,  procede  tener  en  cuenta  dichas alteraciones al aplicar las  normas  en  las  fases de la comercialización que siguen a la de expedición ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  normas  de calidad relativas a los pimientos ( subpartida 07.01 S del arancel aduanero común ) figuran en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dichas  normas  se  aplicarán  en todas las fases de la comercialización , en las condiciones previstas en el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  en  las  fases  que  sigan  a  la de expedición , los productos podrán presentar , con respecto a las prescripciones de las normas :</p>
    <p class="parrafo">- una ligera disminución del estado de frescor y de turgencia ,</p>
    <p class="parrafo">-  ligeras  alteraciones  debidas  a  su  evolución  y a su carácter más o menos perecedero .</p>
    <p class="parrafo">3 . Serán aplicables a partir del 1 de enero de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 1 de octubre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">P. J. LARDINOIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 93 de 8 . 4 . 1976 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">NORMA DE CALIDAD PARA LOS PIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">I . DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  refiere  a  los  pimientos  dulces  de las variedades (</p>
    <p class="parrafo">cultivares  )  obtenidas  de  Capsicum  annuum  L. , destinados a ser entregadas al  consumidor  en  estado  fresco , con exclusión de los pimientos destinados a la transformación industrial .</p>
    <p class="parrafo">II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  norma  tiene  por  objeto  definir  las  calidades  que  deben presentar los pimientos después de su acondicionamiento y envasado .</p>
    <p class="parrafo">A . Características mínimas</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  categorías  ,  y teniendo en cuenta las disposiciones especiales previstas  para  cada  categoría  y  las  tolerancias  admitidas , los pimientos deben ser :</p>
    <p class="parrafo">- enteros</p>
    <p class="parrafo">- de aspecto fresco</p>
    <p class="parrafo">-  sanos  ;  se  excluyen  ,  en  cualquier  caso  ,  los  frutos  afectados  de podredumbre o de alteraciones que los hagan no aptos para el consumo</p>
    <p class="parrafo">- limpios , prácticamente exentos de materias extrañas visibles</p>
    <p class="parrafo">- bien desarrollados</p>
    <p class="parrafo">- exentos de daños causados por la helada</p>
    <p class="parrafo">- exentos de heridas sin cicatrizar</p>
    <p class="parrafo">-  exentos  de  quemaduras  de  sol ( salvo las especificaciones definidas en el inciso ii ) del capítulo B )</p>
    <p class="parrafo">- provistos de su pedúnculo</p>
    <p class="parrafo">- exentos de humedad exterior anormal</p>
    <p class="parrafo">- exentos de olor y/o sabor extraños .</p>
    <p class="parrafo">Los  pimientos  deben  presentar  un  desarrollo  y  un  estado  tales  que  les permitan  soportar  el  transporte  y la manipulación y garanticen su llegada en condiciones satisfactorias al lugar de destino .</p>
    <p class="parrafo">B . Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Los   pimientos   se   clasifican   en   dos  categorías  ,  que  se  definen  a continuación :</p>
    <p class="parrafo">i ) Categoría I :</p>
    <p class="parrafo">Los  pimientos  clasificados  en  esta  categoría  deben  ser de buena calidad . Deben ser , además :</p>
    <p class="parrafo">- firmes</p>
    <p class="parrafo">-  de  forma  ,  desarrollo y coloración normales para la variedad , teniendo en cuenta el estado de madurez</p>
    <p class="parrafo">-  provistos  de  su  pedúnculo , que puede estar ligeramente dañado o cortado , siempre que el cáliz esté intacto</p>
    <p class="parrafo">- prácticamente exentos de defectos .</p>
    <p class="parrafo">ii ) Categoría II :</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoría  comprende  los  pimientos  que  no  puedan  clasificarse  en la categoría   I   ,   pero   que   correspondan   a  las  características  mínimas precedentemente definidas .</p>
    <p class="parrafo">Siempre   que   mantengan   sus   características   esenciales   de   calidad  y presentación , podrán presentar los defectos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- defectos de forma y desarrollo</p>
    <p class="parrafo">-  quemaduras  de  sol  o  ligeras  heridas  cicatrizadas  que  no excedan , por pimiento  ,  de  1  cm2  para  los  defectos de superficie y de 2 cm de longitud para los defectos de forma alargada</p>
    <p class="parrafo">-  ligeras  grietas  secas  y  superficiales  que  en conjunto no sobrepasen una longitud acumulada de 3 cm</p>
    <p class="parrafo">- menor firmeza , pero no marchitez .</p>
    <p class="parrafo">El pedúnculo puede estar dañado o cortado .</p>
    <p class="parrafo">III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El  calibre  se  determinará  por  el  diámetro ( anchura ) máximo perpendicular al  eje  .  Por  anchura  de  los  pimientos  aplastados  ,  debe  entenderse el diámetro  máximo  de  la  sección  ecuatorial  . Para los productos calibrados , la  diferencia  de  diámetro  entre  el pimiento mayor y el menor , dentro de un mismo bulto , no debe exceder de 20 mm .</p>
    <p class="parrafo">La anchura de los pimientos no debe ser inferior a :</p>
    <p class="parrafo">i ) pimientos largos ( picudos ) : 30 mm</p>
    <p class="parrafo">ii ) pimientos cuadrados ( sin pico ) : 50 mm</p>
    <p class="parrafo">iii ) pimientos cuadrados ( picudos tipo peonza ) : 40 mm</p>
    <p class="parrafo">iv ) pimientos aplastados ( tipo tomate ) : 55 mm</p>
    <p class="parrafo">El  calibrado  no  será  obligatorio  para  la  categoría  II  ,  siempre que se respeten los calibres mínimos .</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  capítulo  no se aplicarán a los Peperoncini ( producto   de  bayas  medianamente  largas  y  estrechas  ,  derivado  de  razas especiales  de  Capsicum  annuum  L.  var.  longum  )  .  Estos  deben tener una longitud superior a 5 cm .</p>
    <p class="parrafo">IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  tolerancias  de  calidad  y  calibre  ,  en  cada  bulto , para los productos que no se ajusten a las exigencias de la categoría indicada .</p>
    <p class="parrafo">A . Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">categoría I :</p>
    <p class="parrafo">Un  10  %  en  número  o  en  peso  de  pimientos  que  no  correspondan  a  las características  de  la  categoría  pero que se ajusten a las de la categoría II o excepcionalmente admitidos en las tolerancias de dicha categoría .</p>
    <p class="parrafo">categoría II :</p>
    <p class="parrafo">Un  10  %  en  número  o  en  peso  de  pimientos  que  no  correspondan  a  las características  de  la  categoría  ni  a  las  características  mínimas  ,  con excepción   de   los  productos  afectados  de  pobredumbre  ,  de  magulladuras pronunciadas o de grietas sin cicatrizar .</p>
    <p class="parrafo">B . Tolerancias de calibre</p>
    <p class="parrafo">categoría I :</p>
    <p class="parrafo">Un  10  %  en  número  o en peso de pimientos que no correspondan a los calibres identificados  ,  hasta  un  límite  de 5 mm en más o en menos , correspondiendo como máximo un 5 % a pimientos de calibre inferior al mínimo establecido .</p>
    <p class="parrafo">categoría II :</p>
    <p class="parrafo">-  pimientos  calibrados  :  un  10  %  en  número o en peso de pimientos que no correspondan  a  los  calibres  identificados , hasta un límite de 5 mm en más o en  menos  ,  correspondiendo  como  máximo  un  5  %  a  pimientos  de  calibre inferior al mínimo establecido ,</p>
    <p class="parrafo">-  pimientos  sin  calibrar  :  un  5  %  en número o en peso de pimientos de un calibre inferior al mínimo establecido , hasta un límite de 5 mm .</p>
    <p class="parrafo">V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  bulto  debe  ser  homogéneo  y comprender pimientos del mismo  origen  ,  variedad  o  tipo  comercial , calidad , calibre si estuvieren calibrados  )  y  ,  para  la  categoría I , apreciablemente del mismo estado de madurez y coloración .</p>
    <p class="parrafo">Para   los  productos  calibrados  ,  los  pimientos  de  tipo  largo  serán  de longitud   suficientemente   uniforme   ;   la  parte  visible  del  bulto  será representativa del conjunto .</p>
    <p class="parrafo">B . Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">Los   pimientos   deben   envasarse   de   forma  se  garantice  una  protección conveniente  del  producto  .  Los  materiales  ,  y  en  particular los papeles utilizados  en  el  interior  de  los  bultos  , deben ser nuevos , limpios y de una  materia  tal  que  no  puedan  causar a los productos alteraciones externas ni  internas  .  Se  autoriza  el  empleo  de  materiales  ,  y en particular de papeles  y  sellos  ,  en los que figuren indicaciones comerciales , siempre que la impresión o el etiquetado se realicen con tintas o colas no tóxicas .</p>
    <p class="parrafo">Los bultos deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño .</p>
    <p class="parrafo">VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  bulto  debe  llevar  ,  en  caracteres  agrupados  en  un  mismo costado , legibles   ,  indelebles  y  visibles  desde  el  exterior  ,  las  indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">A . Identificación :</p>
    <p class="parrafo">Envasador   y/o   expedidor   Nombre  y  domicilio  o  identificación  simbólica expedida o reconocida por un servicio oficial</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto :</p>
    <p class="parrafo">- pimientos si el contenido no es visible desde el exterior</p>
    <p class="parrafo">-  tipo  comercial  (  largos  ,  cuadrados  sin  pico  ,  cuadrados  picudos  , aplastados  )  o  nombre  de  la variedad si el contenido no es visible desde el exterior .</p>
    <p class="parrafo">Para  el  tipo  de  producto  Peperoncini  ,  la mención de esta denominación es obligatoria en todos los casos .</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto :</p>
    <p class="parrafo">País  de  origen  y  , en su caso , zona de producción o denominación nacional , regional o local .</p>
    <p class="parrafo">D . Características comerciales :</p>
    <p class="parrafo">- categoría</p>
    <p class="parrafo">-  calibre  (  expresado  por  los  diámetros  mínimo  y máximo si los pimientos están  calibrados  o  por  la mención « sin calibrar » si no se aplica calibrado )</p>
    <p class="parrafo">- peso o número de piezas ( facultativo )</p>
    <p class="parrafo">E . Marca oficial de control ( facultativa )</p>
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</documento>
