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    <identificador>DOUE-L-1976-80304</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19760722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2962/1976</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2962/76 del Consejo, de 22 de julio de 1976, por el que se aprueba el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Anexo A del Protocolo nº 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>338</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/338/L00016-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19761208</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="5">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="1703" orden="6">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="2454" orden="7">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3521" orden="8">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="9">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5693" orden="11">Liechtenstein</materia>
      <materia codigo="4935" orden="10">Mercancías</materia>
      <materia codigo="1345" orden="4">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO al mismo.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80184" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo A) del Protocolo núm 1, Integrante del Acuerdo aprobado por Reglamento 2840/72, de 19 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2962/76 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  modificar el Anexo A del Protocolo n º 1 del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la Confederación Suiza (1) y aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado con tal fin ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  ,  en  nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas  por  el  que  se  modifica  el  Anexo  A  del Protocolo n º 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 22 de julio de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. J. BRINKHORST</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 300 de 31 . 12 . 1972 , p. 189 .</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  por  el que se modifica el Anexo A del Protocolo  n  º  1  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">Bruselas , ...</p>
    <p class="parrafo">Señor Embajador ,</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  régimen  transitorio  previsto  en  el  Protocolo  n º 1 del Acuerdo   entre   la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Confederación  Suiza firmado  el  22  de  julio de 1972 , el Reino Unido está autorizado a abrir cada año   contingentes   arancelarios   libres   de   derechos  para  los  productos comprendidos  en  el  Anexo  A del Protocolo n º 1 . El contingente para algunos productos  del  Capítulo  49  del  arancel  aduanero  común  está  expresado  en libras  esterlinas  ,  puesto  que durante el período de referencia 1958/1971 no todas  las  importaciones  de  esos  productos  estaban  registradas  en  peso . Entretanto  ,  la  inflación  y  las  fluctuaciones  de las paridades monetarias han  falseado  esta  base  .  Por  este  motivo , se ha puesto de manifiesto que</p>
    <p class="parrafo">sería  conveniente  expresar  ese  contingente  en peso . Una comparación de los valores  y  de  los  pesos  de  las  importaciones  del  Reino Unido durante los últimos  años  ,  ha  permitido convertir en toneladas la media de importaciones en el período 1968/1971 . El resultado se cifra en 756,055 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia  ,  la  Comunidad  estima  que  ,  en virtud del apartado 4 del artículo   1   del   Protocolo  n  º  1  del  Acuerdo  arriba  mencionado  ,  el contingente  inicial  libre  de  derechos que el Reino Unido podía abrir en 1974 para  determinados  productos  del  Capítulo 49 , mencionado en la columna Reino Unido  del  Anexo  A  de dicho Protocolo , debería leerse 918,989 toneladas y no 756  918  libras  esterlinas  . De lo que se deduce que , conforme al apartado 4 del  artículo  1  del  Protocolo n º 1 , el contingente que el Reino Unido puede abrir para 1976 será de 1 013,186 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota .</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte   ,   señor  Embajador  ,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Bruselas , ...</p>
    <p class="parrafo">Señor ... ,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota con fecha de hoy , redactada en los siguientes términos :</p>
    <p class="parrafo">«  En  el  marco  del  régimen  transitorio  previsto  en el Protocolo n º 1 del Acuerdo   entre   la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Confederación  Suiza firmado  el  22  de  julio de 1972 , el Reino Unido está autorizado a abrir cada año   contingentes   arancelarios   libres   de   derechos  para  los  productos comprendidos  en  el  Anexo  A del Protocolo n º 1 . El contingente para algunos productos  del  Capítulo  49  del  arancel  aduanero  común  está  expresado  en libras  esterlinas  ,  puesto  que durante el período de referencia 1968/1971 no todas  las  importaciones  de  esos  productos  estaban  registradas  en  peso . Entretanto  ,  la  inflación  y  las  fluctuaciones  de las paridades monetarias han  falseado  esta  base  .  Por  este  motivo , se ha puesto de manifiesto que sería  conveniente  expresar  ese  contingente  en peso . Una comparación de los valores  y  de  los  pesos  de  las  importaciones  del  Reino Unido durante los últimos  años  ,  ha  permitido convertir en toneladas la media de importaciones en el período 1968/1971 . El resultado se cifra en 756,055 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia  ,  la  Comunidad  estima  que  ,  en virtud del apartado 4 del artículo   1   del   Protocolo  n  º  1  del  Acuerdo  arriba  mencionado  ,  el contingente  inicial  libre  de  derechos que el Reino Unido podía abrir en 1974 para  determinados  productos  del  Capítulo 49 , mencionado en la columna Reino Unido  del  Anexo  A  de dicho Protocolo , debería leerse 918,989 toneladas y no 756  918  libras  esterlinas  . De lo que se deduce que , conforme al apartado 4 del  artículo  1  del  Protocolo n º 1 , el contingente que el Reino Unido puede abrir para 1976 será de 1 013,186 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota . »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota .</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Gobierno de la Confederación Suiza</p>
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