<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165800">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1977-80303</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19771208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2724/1977</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2724/77 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1624/76 en lo referente al importe suplementario de la ayuda para la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos en el territorio de otro Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19771209</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1977/315/L00015-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19771212</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="4">Fianza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80214" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 8.2 del Reglamento 1624/76, de 20 de agosto</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2724/77 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  559/76  (2)  y  , en particular , el apartado 3 del artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1624/76 de la Comisión , de 2 de julio  de  1976  ,  relativo  a  disposiciones especiales referentes al abono de la  ayuda  para  la  leche  desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos  compuestos  en  el  territorio  de otro Estado miembro (3) , modificado en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1983/77 (4) , prevé en el apartado  1  del  artículo  8  que  el importe de la ayuda abonado al exportador es  el  aplicable  el  día  del  cumplimiento  de  las formalidades aduaneras de exportación  al  Estado  miembro  destinatario  ; que el apartado 2 del artículo 8  prevé  que  ,  en  el  caso en que el importe de la ayuda aplicable el día de la   desnaturalización   o  de  la  transformación  en  piensos  compuestos  sea superior   al   válido   el  día  de  la  exportación  ,  se  abone  un  importe suplementario  de  la  ayuda  ,  igual a la diferencia entre dichos dos importes ,  para  las  cantidades  transformadas  después  de  la fecha del aumento , por parte  del  Estado  miembro  expedidor  al  exportador  que éste puede abonar al importador ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  procedimiento  de  ajuste de la ayuda puede conducir , en  razón  particularmente  de  las  diferentes  conversiones  ,  a que el coste tras   la   transformación   de   la  leche  desnatada  en  polvo  importada  no corresponda   al  coste  final  del  producto  comprado  en  el  Estado  miembro destinatario  ;  que  ,  por  otra  parte  , puede resultar un efecto análogo de una devaluación del tipo representativo del Estado miembro destinatario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  corregir  dicha  situación , es conveniente extender la  concesión  de  la  ayuda  suplementaria  al caso de una devaluación del tipo representativo  del  Estado  miembro  destinatario  ;  que  ,  además  , resulta indicado  prever  que  se  pague  el  importe  suplementario  al  importador por parte  del  Estado  miembro  destinatario  a  fin  , igualmente , de simplificar las formalidades administrativas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  8  del  Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 , el primer párrafo del apartado 2 se sustituye por el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  En  el  caso  en  que  se produzca un aumento del importe de la ayuda , expresado  en  la  moneda  del  Estado  miembro  destinatario  ,  entre la fecha contemplada  en  el  apartado  1  y  el  día  contemplado  en  el artículo 9 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (  CEE  )  n  º  990/72  ,  se  abonará  al  importador  , si así lo solicita  ,  una  cantidad  que  corresponda  a  dicho aumento , por parte de la autoridad   competente   del   Estado   miembro   destinatario   .   El  importe suplementario sólo se abonará para las cantidades :</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  que  se  aporte  un  certificado de un organismo oficial en el que conste  que  la  desnaturalización  o la transformación ha tenido lugar a partir de la fecha de aplicación del nuevo importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  que  se  haya  liberalizado  o  se vaya a liberalizar la fianza de conformidad con el apartado 5 del artículo 2 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   serí1   obligatorio   en   todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 180 de 6 . 7 . 1976 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 225 de 3 . 9 . 1977 , p. 9 .</p>
  </texto>
</documento>
