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    <identificador>DOUE-L-1977-80351</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19771220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3022/1977</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3022/77 del Consejo, de 20 de diciembre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 517/72 relativo al establecimiento de normas comunes para los servicios regulares y los servicios regulares especializados efectuados con autocares y autobuses entre los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19771231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1977/358/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="387" orden="1">Autobuses</materia>
      <materia codigo="4797" orden="2">Licencia de transportes</materia>
      <materia codigo="6937" orden="3">Transportes por carretera</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80027" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un párrafo al art. 20.1 del Reglamento 517/72, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3022/77 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  modificar  el  Reglamento ( CEE ) n º 517/72 del  Consejo  ,  de  28  de  febrero  de  1972  , relativo al establecimiento de normas   comunes   para  los  servicios  regulares  y  los  servicios  regulares especializados   efectuados   con   autocares  y  autobuses  entre  los  Estados miembros  (3)  ,  modificado  por  el Reglamento ( CEE ) n º 2442/72 (4) , a fin de  que  tenga  en  cuenta  los  servicios  regulares  y los servicios regulares especializados   efectuados   entre   determinadas   regiones   costeras  de  la Comunidad  separadas  por  una  vía de agua marítima , permitiendo a los Estados miembros  aplicar  a  dichos  servicios  el artículo 20 que prevé la posibilidad de no aplicar determinadas disposiciones del citado Reglamento ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  20  del  Reglamento  ( CEE ) n º 517/72 , se añadirá el siguiente párrafo :</p>
    <p class="parrafo">«  Para  el  cálculo  de la distancia a que se refiere el primer párrafo , no se tendrá  en  cuenta  el  recorrido  efectuado  a  bordo de un medio de transporte marítimo   ,   especialmente   construído  y  equipado  para  el  transporte  de vehículos industriales y explotado en forma de línea regular . » .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. CHABERT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 53 de 8 . 3 . 1976 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 50 de 4 . 3 . 1976 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 265 de 24 . 11 . 1972 , p. 7 .</p>
  </texto>
</documento>
