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    <identificador>DOUE-L-1977-80355</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19771128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3026/1977</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3026/77 del Consejo, de 28 de noviembre de 1977, por el que se celebra el Protocolo Complementario al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19771231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>226</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1977/361/L00001-00226.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19780103</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1701" orden="4">Cooperación comercial</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene EL Protocolo de 30 de junio de 1973, las declaraciones y el Acta final, ADJUNTOS al mismo.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60047" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo aprobado por la Decisión 64/732, de 23 de diciembre de 1963</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3026/77 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 238 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  relativo  a  la  adhesión  de  nuevos  Estados miembros a la Comunidad  Económica  Europea  y  a la Comunidad Europea de la Energía Atómica , firmado  el  22  de  enero  de  1972  ,  y , en particular , el artículo 108 del Acta adjunta al mismo ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Recomendación de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad   Económica   Europea   ,   es   conveniente   celebrar  un  Protocolo Complementario   por   el   que   se   establezcan   determinadas  disposiciones relativas  al  Acuerdo  de  Asociación  entre  la  Comunidad Económica Europea y Turquía ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  concluidos  y  aprobados  ,  en  nombre  de  la Comunidad , el Protocolo Complementario  al  Acuerdo  de  Asociación entre la Comunidad Económica Europea y   Turquía  con  motivo  de  la  adhesión  de  nuevos  Estados  miembros  a  la Comunidad  ,  así  como  las Declaraciones anejas al Acta Final . Los textos del Protocolo y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  notificará a la otra Parte Contratante que , en lo que   se   refiere   a  la  Comunidad  ,  se  han  cumplido  los  procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo (2) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. OUTERS</p>
    <p class="parrafo">(1) JO n º C 108 de 10 . 12 . 1973 , p. 65 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  A  data  de  entrada en vigor do Protocolo sera publicada no Jornal Oficial das Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO COMPLEMENTARIO</p>
    <p class="parrafo">al  Acuerdo  de  Asociación  entre  la Comunidad Económica Europea y Turquía con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS ,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUEBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUEBLICA FRANCESA ,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUEBLICA ITALIANA ,</p>
    <p class="parrafo">SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO ,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS ,</p>
    <p class="parrafo">cuyos  Estados  ,  denominados  en  lo sucesivo « Estados miembros originarios » ,  son  Partes  Contratantes  del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA ,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE IRLANDA ,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ,</p>
    <p class="parrafo">cuyos  Estados  ,  denominados  en lo sucesivo « nuevos Estados miembros » , son Partes  que  se  han  adherido al Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Partes   Contratantes  del  Tratado  relativo  a  la  adhesión  a  la  Comunidad Económica  Europea  y  a  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica del Reino de  Dinamarca  ,  de  Irlanda  y  del  Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte  ,  firmado  en  Bruselas  el  22  de  enero  de  1972  , denominado en lo sucesivo « Tratado de adhesión » ,</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte , y</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE TURQUIA ,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte ,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  establecer  de  común acuerdo las adaptaciones del Acuerdo por el que  se  crea  una  Asociación  entre la Comunidad Económica Europea y Turquía , denominado  en  lo  sucesivo  «  Acuerdo  de Asociación » incluidos el Protocolo Adicional  y  el  Protocolo  Financiero  ,  que  son necesarias con motivo de la adhesión  a  la  Comunidad  Económica  Europea  del  Reino  de  Dinamarca  ,  de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ,</p>
    <p class="parrafo">Y HAN DESIGNADO con tal fin como plenipotenciarios :</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS :</p>
    <p class="parrafo">al señor Renaat VAN ELSLANDE ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA :</p>
    <p class="parrafo">al señor Niels ERSBOELL ,</p>
    <p class="parrafo">Embajador , Representante permanente ;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUEBLICA FEDERAL DE ALEMANIA :</p>
    <p class="parrafo">al señor U. LEBSANFT ,</p>
    <p class="parrafo">Embajador , Representante permanente ;</p>
    <p class="parrafo">al señor Otto SCHLECHT ,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado para Asuntos Económicos ;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA :</p>
    <p class="parrafo">al señor de LIPKOWSKI ,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE IRLANDA :</p>
    <p class="parrafo">al señor J. KEATING ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Industria y Comercio ;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANA :</p>
    <p class="parrafo">al señor Mario PEDINI ,</p>
    <p class="parrafo">Subsecretario de Estado para Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO :</p>
    <p class="parrafo">al señor Jean DONDELINGER ,</p>
    <p class="parrafo">Embajador , Representante permanente ;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS :</p>
    <p class="parrafo">al señor L. BRINKHORST ,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE :</p>
    <p class="parrafo">al señor DAVIES ,</p>
    <p class="parrafo">Canciller del Ducado de Lancaster ;</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :</p>
    <p class="parrafo">al señor Renaat VAN ELSLANDE ,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Consejo ;</p>
    <p class="parrafo">a Sir Christopher SOAMES ,</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE TURQUIA :</p>
    <p class="parrafo">al señor UEmit Halûk BAYUELKEN ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES  ,  después  de  haber intercambiado sus plenos poderes , reconocidos en buena y debida forma ,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  Dinamarca  ,  Irlanda  y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del   Norte  se  convierten  en  Partes  del  Acuerdo  de  Asociación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  Turquía , así como de las Declaraciones anejas al  Acta  Final  firmada  en  Ankara  el  12  de  septiembre  de  1963  y de las Declaraciones  anejas  al  Acta  Final firmada en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Medidas de adaptación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo  de  Asociación  , incluidos los Protocolos que forman parte  integrante  del  mismo  ,  así  como  las Declaraciones mencionadas en el artículo  1  ,  establecidos  en  lenguas  danesa e inglesa y que figuran anejos al  presente  Protocolo  ,  serán  auténticos  en las mismas condiciones que los textos originales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  4  del  artículo  12  del  Protocolo Adicional será sustituido por las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  El  Consejo  de  Asociación podrá decidir asimismo , durante el período transitorio  ,  que  la  facultad reconocida a Turquía en el apartado 3 implique ,  en  lugar  de  una nueva introducción , un aumento o una fijación de derechos de   aduana  ,  la  posibilidad  de  introducir  restricciones  cuantitativas  , siempre  que  abra  ,  en  favor  de  la Comunidad , un contingente por lo menos igual   al   60  %  de  las  importaciones  del  producto  de  que  se  trate  , procedentes  de  la  Comunidad  ,  durante  el  año  anterior  . El valor de las importaciones  realizadas  durante  1967  ,  de  los  productos  a  los  que  se apliquen  dichas  restricciones  cuantitativas  ,  procedentes de la Comunidad , deberá  imputarse  al  valor  total  de  las  importaciones  a que se refiere el párrafo primero del apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Asociación  establecerá las modalidades de dichas medidas y las condiciones para su supresión .</p>
    <p class="parrafo">5  .  No  obstante  lo dispuesto en el apartado 4 , y para el período durante el cual  Turquía  aplique  el  porcentaje  de  liberalización consolidada fijado en un  40  %  ,  con  arreglo  a  los  apartados  2  y  3  del  artículo 22 , serán aplicables las normas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Si  el  Consejo  de  Asociación no hubiere adoptado ninguna decisión con arreglo al  apartado  4  ,  en  un plazo de seis meses a partir de la presentación de la solicitud  ,  Turquía  ,  después  de  haber  informado  de  ello  al Consejo de Asociación  ,  y  no  antes  de  un  año  a  partir  de  la  presentación  de su solicitud  ,  podrá  introducir  restricciones  cuantitativas  con arreglo a las condiciones previstas en el apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">El  conjunto  de  dichas  restricciones  cuantitativas  no  deberá  afectar a un valor  de  importación  superior  al 5 % de las importaciones realizadas en 1967 procedentes  de  la  Comunidad  en  su  composición originaria . El valor de las importaciones   en  1967  afectado  por  dichas  restricciones  cuantitativas  , calculado  basándose  en  las  importaciones  procedentes  de la Comunidad en su composición  originaria  ,  deberá  imputarse  al valor mencionado en el párrafo primero  del  apartado  3  .  No  obstante , si dichas restricciones afectaren a productos   añadidos  a  la  lista  con  ocasión  de  un  aumento  del  tipo  de liberalización  consolidada  ,  con  arreglo  al apartado 4 del artículo 22 , el valor   de  las  importaciones  se  calculará  basándose  en  las  importaciones realizadas  en  1967  procedentes  de  los Estados miembros originarios y de los nuevos Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Turquía  deberá  añadir  ,  simultáneamente  ,  nuevos  productos  a la lista de liberalización  consolidada  ,  en  virtud  del  apartado 4 del artículo 22 , de forma  que  el  valor  de  las  importaciones , procedentes de la Comunidad , de todos los productos que figuren en la lista no resulte disminuido .</p>
    <p class="parrafo">Podrán  celebrarse  consultas  en  el  seno  del  Consejo de Asociación sobre la supresión   progresiva  de  las  restricciones  cuantitativas  introducidas  por Turquía en aplicación del presente apartado .</p>
    <p class="parrafo">6  .  El  Consejo  de  Asociación podrá establecer excepciones a lo dispuesto en los apartados 1 , 3 , 4 e 5 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  efectos  de  la aplicación del artículo 12 , de los apartados 2 y 5 del</p>
    <p class="parrafo">artículo  22  y  del  artículo  25  del  Protocolo Adicional , la cuantía de las importaciones  que  deba  tomarse  en consideración se calculará incluyendo , en las  importaciones  procedentes  de  la Comunidad en su composición originaria , las   efectuadas   por  Turquía  procedentes  de  los  nuevos  Estados  miembros durante el período considerado .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  a  efectos  de la aplicación del apartado 2 del artículo 22 del Protocolo  Adicional  ,  dicha  norma  solamente  regirá  para  los aumentos del tipo  de  liberalización  consolidada  que  deba efectuar Turquía a partir del 1 de enero de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  momento  de  la  entrada en vigor del presente Protocolo , Turquía podrá  efectuar  modificaciones  en  la lista de liberalización notificada , con arreglo  al  apartado  4  del  artículo 22 del Protocolo Adicional , siempre que :</p>
    <p class="parrafo">-   dichas  modificaciones  no  afecten  a  más  del  10  %  del  valor  de  las importaciones   realizadas   en   1967  ,  procedentes  de  la  Comunidad  ,  de productos que figuren en la lista de liberalización ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  valor  de  las importaciones , procedentes de la Comunidad , de todos los productos  incluidos  en  la  lista  de liberalización , calculado siempre según las cifras del año 1967 , no resulte disminuido ;</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  productos  retirados  de  la  lista  de  liberalización , se abran contingentes  por  lo  menos  iguales al 60 % de las importaciones , procedentes de  la  Comunidad  ,  de dichos productos , realizadas durante el año anterior , sin  perjuicio  de  la  facultad  de  Turquía  de  aplicar a dichos productos el apartado 5 del artículo 22 del Protocolo Adicional .</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  las  importaciones  procedentes  de la Comunidad afectado por las citadas  modificaciones  deberá  imputarse  al  valor total de las importaciones citadas  en  el  párrafo  primero  del  apartado 3 del artículo 12 del Protocolo Adicional .</p>
    <p class="parrafo">Turquía   notificará   al  Consejo  de  Asociación  las  medidas  adoptadas  con arreglo a las disposiciones anteriormente mencionadas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  29 del Acuerdo de Asociación será sustituido por la disposición siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  Acuerdo  se  aplicará  ,  por una parte , en las condiciones previstas en el   Tratado   constitutivo   de   la  Comunidad  Económica  Europea  ,  en  los territorios  europeos  del  Reino  de  Bélgica  , del Reino de Dinamarca , de la República  Federal  de  Alemania  ,  de  la República Francesa , de Irlanda , de la  República  Italiana  ,  del  Gran  Ducado  de  Luxemburgo , del Reino de los Países  Bajos  y  del  Reino  Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en los demás  territorios  europeos  en  los que un Estado miembro asuma las relaciones exteriores  y  ,  por  otra  parte , en el territorio de la República de Turquía . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  sucesivos  previstos  en  el  apartado  3  del  artículo  35  del Protocolo Adicional se adelantarán en un año .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  volúmenes  anuales  de  los  contingentes arancelarios previstos , en favor de  Turquía  ,  en  el  apartado  1  del  artículo único del Anexo n º 1 y en el</p>
    <p class="parrafo">apartado  2  del  artículo  1  del Anexo n º del Protocolo Adicional se elevarán a :</p>
    <p class="parrafo">Productos  petrolíferos  refinados  (  partidas  del arancel aduanero común núm. 27.10  ,  27.11  ,  27.12  y  subpartidas  ex  27.13 B y 27.14 C ) : ... 340 000 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Hilados  de  algodón  sin  acondicionar para la venta al por menor ( partida del arancel aduanero común ( n º 55.05 ) : ... 390 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Otros  tejidos  de  algodón  (  partida del arancel aduanero común n º 55.09 ) : ... 1 390 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  195  millones  de  unidades de cuenta previsto en el apartado 2 del  artículo  3  del  Protocolo  Financiero  de  23  de  noviembre  de  1970 se sustituirá por el importe de 242 millones de unidades de cuenta .</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  reducciones  de  los  derechos  de  aduana  y  exacciones  de  efecto equivalente   ,   establecidas   en  virtud  del  Acuerdo  de  Asociación  ,  se aplicarán  en  los  nuevos  Estados  miembros  desde el momento de la entrada en vigor  del  presente  Protocolo  ,  en  las proporciones y según los calendarios acordados  .  No  obstante  ,  los  tipos resultantes de la aplicación de dichas reducciones  en  lo  que  se  refiere  al  Anexo  2  y  al Anexo 6 del Protocolo Adicional  no  podrán  en  ningún  caso  ser  inferiores a los aplicados por los nuevos   Estados   miembros   respecto   de   la  Comunidad  en  su  composición originaria .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  , para los productos que figuran  en  el  Anexo  I , Irlanda podrá aplicar respecto de Turquía , hasta el 31  de  diciembre  de  1975  ,  derechos  de  aduana  iguales  a  los  aplicados respecto de los Estados miembros que no sean el Reino Unido .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  tipos  a  partir  de los cuales los nuevos Estados miembros aplicarán respecto  de  Turquía  las  reducciones  ,  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado  1  ,  serán  los que apliquen en cada momento respecto de los terceros países .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  obstante  lo  dispuesto en los apartados anteriores , si la aplicación de   estas  disposiciones  pudiere  producir  movimientos  arancelarios  que  se aparten  momentáneamente  de  la  aproximación  al  derecho  final  , los nuevos Estados  miembros  podrán  mantener  sus derechos hasta que se haya alcanzado el nivel  de  los  mismos  ,  en  el ámbito de la aproximación al derecho final , o en  su  caso  ,  aplicar  el  derecho  resultante  de una aproximación posterior desde el momento en el que esta aproximación alcance o supere dicho nivel .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  nuevos  Estados  miembros  acomodarán  sus  derechos  de aduana de carácter fiscal  ,  o  el  elemento  fiscal de tales derechos , relativos a los productos que  figuran  en  el  Anexo  II  ,  a  los  derechos  establecidos en virtud del Acuerdo  de  Asociación  ,  aplicando  respecto  de  Turquía  el mismo trato que respecto de los demás Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">El artículo 9 será aplicable al elemento protector de tales derechos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1   .  Turquía  reducirá  ,  respecto  de  los  nuevos  Estados  miembros  ,  la diferencia  existente  entre  los  derechos  de  aduana  y  exacciones de efecto equivalente  aplicados  respecto  de  terceros  países y los aplicados en virtud del  Acuerdo  de  Asociación  ,  respecto  de  la  Comunidad  en  su composición originaria  ,  mediante  porcentajes  sucesivos  del  20  %  , de acuerdo con el calendario siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  la  primera  aproximación  se  efectuará en el momento de la entrada en vigor del presente Protocolo ;</p>
    <p class="parrafo">-  las  cuatro  aproximaciones  siguientes se efectuarán el 1 de enero de 1974 , el 1 de enero de 1975 , el 1 de enero de 1976 y el 1 de julio de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  la  entrada en vigor del presente Protocolo se produjere después del 1 de  enero  de  1974  ,  Turquía  aplicará  ,  respecto  de  los  nuevos  Estados miembros  ,  el  nivel  de aproximación resultante del calendario indicado en el apartado 1 en el momento de la entrada en vigor .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  caso  de  que se modifiquen el calendario y el ritmo previstos para la supresión  de  los  derechos  de  aduana  y  exacciones  de  efecto  equivalente aplicados  por  los  nuevos  Estados  miembros  respecto  de  la Comunidad en su composición   originaria  ,  el  Consejo  de  Asociación  adoptará  las  medidas necesarias para tener en cuenta tal modificación .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Consejo  de  Asociación  podrá  adoptar las medidas adecuadas para que las  reducciones  que  deba  aplicar  Turquía  respecto  de  los  nuevos Estados miembros  coincidan  con  los  vencimientos establecidos en virtud del Protocolo Adicional .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">También   podrán   beneficiarse   del   régimen  preferencial  previsto  por  el Protocolo   Adicional   las   mercancías   obtenidas   en   Turquía   para  cuya fabricación  se  hayan  utilizado  productos  procedentes  de  un Estado miembro originario  o  de  un  nuevo  Estado  miembro  y  que no se encontraban en libre práctica en Turquía .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  la  concesión  para  dichas  mercancías , respectivamente en un nuevo  Estado  miembro  o  en  un  Estado  miembro  originario  ,  del beneficio indicado  podrá  quedar  supeditada  a  la  percepción  ,  en  Turquía  , de una exacción  reguladora  durante  tanto  tiempo  como  ,  en los intercambios entre los  Estados  miembros  y  Turquía , se apliquen derechos y exacciones de efecto equivalente  distintos  de  los  que  se  aplican  en los intercambios entre los Estados miembros originarios y los nuevos Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 del Protocolo Adicional será aplicable .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  regímenes  de  importación  aplicados por Irlanda a los productos que figuran  en  el  Anexo  III  se  suprimirán  respecto  de Turquía lo más tarde , según  los  casos  ,  el 1 de julio de 1975 o el 1 de enero de 1985 , de acuerdo con las modalidades que establezca el Consejo de Asociación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Hasta  el  31  de  diciembre  de 1974 , las importaciones al Reino Unido , procedentes  de  Turquía  ,  de  los  productos enumerados en el Anexo IV podrán limitarse a los contingentes anuales siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- contingente 1973 : 306 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">- contingente 1974 : 368 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">En  el  período  comprendido  hasta  el  1  de  julio de 1977 , los contingentes arancelarios  previstos  en  el  apartado  2  del  artículo  1  del  Anexo 2 del Protocolo Adicional se distribuirán de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Hilados  de  algodón  sin  acondicionar para la venta al por menor ( partida del arancel aduanero común n º 55.05 ) :</p>
    <p class="parrafo">- para la Comunidad en su composición originaria : 300 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">- para Dinamarca : 40 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">- para Irlanda : 10 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">- para el Reino Unido : 40 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">Otros tejidos de algodón ( partida del arancel aduanero común n º 55.09 ) :</p>
    <p class="parrafo">- para la Comunidad en su composición originaria : 1 000 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">- para Dinamarca : 20 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">- para Irlanda : 10 toneladas ;</p>
    <p class="parrafo">- para el Reino Unido : 360 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  Durante  el  período  previsto  en  el  artículo  14  ,  el  precio mínimo mencionado  en  el  apartado  3  del  artículo  4  del  Anexo  6  del  Protocolo Adicional  se  calculará  ,  en los nuevos Estados miembros , teniendo en cuenta la  cuantía  de  la  incidencia  de  los  derechos  que  dichos Estados miembros apliquen en cada momento respecto de los terceros países .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Durante  el  mismo  período  ,  las exacciones reguladoras , los elementos móviles  y  los  elementos  fijos  ,  mencionados  en  el  Anexo 6 del Protocolo Adicional  ,  se  calcularán  ,  en  los  nuevos  Estados miembros , teniendo en cuenta  los  tipos  que  apliquen  en  cada  momento  respecto  de  los terceros países .</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  y  sus  Anexos  forman parte integrante del Acuerdo por el  que  se  crea  una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Protocolo  será  ratificado  por  los Estados signatarios de conformidad   con   sus   respectivas   normas  constitucionales  y  válidamente celebrado  ,  en  lo  que  se  refiere  a  la  Comunidad , mediante Decisión del Consejo  de  las  Comunidades  Europeas adoptada con arreglo a las disposiciones del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  y  notificada  a las demás Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">Los  instrumentos  de  ratificación  y el Acta de notificación de la celebración serán intercambiados en Bruselas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presente  Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha del intercambio de los instrumentos mencionados en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  dos  ejemplares  en  lenguas alemana , danesa  ,  francesa  ,  inglesa  ,  italiana , neerlandesa y turca , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne supplerende Protokol .</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Ergaenzungsprotokoll gesetzt .</p>
    <p class="parrafo">In  witness  whereof  ,  the  undersigned  Plenipotentiaries  have affixed their signatures below this supplementary Protocol .</p>
    <p class="parrafo">En   foi   de   quoi   ,  les  plénipotentiaires  soussignés  ont  apposé  leurs signatures au bas du présent protocole complémentaire .</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  ,  i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo complementare .</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Aanvullend Protocol hebben gesteld .</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget  i  Ankara  ,  den  tredivte juni nitten hundrede og treoghalvfjerds .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Ankara am dreissigsten Juni neunzehnhundertdreiundsiebzig .</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Ankara  on  this thirtieth day of June , one thousand nine hundred and seventy three .</p>
    <p class="parrafo">Fait à Ankara , le trente juin mil neuf cent soixante-treize .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Ankara , add  trenta giugno millenovecentosettantatré .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Ankara , de dertigste juni negentienhonderd drieënzeventig .</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">Pour Sa Majesté le roi des Belges</p>
    <p class="parrafo">Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen</p>
    <p class="parrafo">For Hendes Majestaet Dronningen af Danmark</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Praesidenten der Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République francçise</p>
    <p class="parrafo">For the President of Ireland</p>
    <p class="parrafo">Per il presidente della Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Pour Son Altesse Royale le grand-duc de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">For  Her  Majesty  the  Queen  of  the  United  Kingdom  of  Great  Britain  and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Im Namen des Rates der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad der Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">...</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos a que se refiere el apartado 2 del artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Númeo del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Capítulo  50  50.04  Hilados  de  seda  sin  acondicionar  para  la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">50.05  Hilados  de  borra  de  seda  (  « schappe » ) , sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">50.06   Hilados   de   desperdicios  de  borra  de  seda  (  borrilla  )  ,  sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">50.07  Hilados  de  seda  ,  de  borra de seda ( « schappe » ) y de desperdicios</p>
    <p class="parrafo">de borra de seda ( borrilla ) , acondicionados para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">50.08   Pelo   de  Mesina  (  crin  de  Florencia  )  ;  imitaciones  de  catgut preparados con hilados de seda</p>
    <p class="parrafo">50.09 Tejidos de seda o de borra de seda ( « schappe » )</p>
    <p class="parrafo">50.10 Tejidos de desperdicios de borra de seda ( borrilla )</p>
    <p class="parrafo">Capítulo   51  51.01  Hilados  de  fibras  textiles  sintéticas  y  artificiales continuas , sin acondicionar para la venta al por menor :</p>
    <p class="parrafo">ex  A  .  de  fibras  textiles sintéticas , con exclusión de los hilados simples de politetrafluoretileno</p>
    <p class="parrafo">B . de fibras textiles artificiales :</p>
    <p class="parrafo">II . Los demás</p>
    <p class="parrafo">51.02   Monofilamentos  ,  tiras  y  formas  análogas  (  paja  artificial  )  e imitaciones de catgut , de materias textiles sintéticas y artificiales</p>
    <p class="parrafo">51.03   Hilados  de  fibras  textiles  sintéticas  y  artificiales  continuas  , acondicionados para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">51.04   Tejidos  de  fibras  textiles  sintéticas  y  artificiales  continuas  ( incluidos  los  tejidos  de  monofilamentos  o  de  tiras  de  las partidas núm. 51.01 o 51.02 )</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 52 Textiles metálicos y metalizados</p>
    <p class="parrafo">Capítulo  53  53.06  Hilados  de  lana  cardada , sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">53.07 Hilados de lana peinada , sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">53.08  Hilados  de  pelos  finos  ,  cardados o peinados , sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">53.09  Hilados  de  pelos  ordinarios o de crin , sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">53.10  Hilados  de  lana  ,  de  pelos  (  finos  y  ordinarios  )  o  de crin , acondicionados para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 53 ( cont. ) 53.11 Tejidos de lana o de pelos finos</p>
    <p class="parrafo">53.12 Tejidos de pelos ordinarios</p>
    <p class="parrafo">53.13 Tejidos de crin</p>
    <p class="parrafo">Capítulo  54  54.03  Hilados  de  lino  o  de  ramio  , sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">54.04 Hilados de lino o de ramio , acondicionados para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">54.05 Tejidos de lino o de ramio</p>
    <p class="parrafo">Capítulo  55  55.06  Hilados  de  algodón  acondicionados  para  la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">55.07 Tejidos de algodón de gasa de vuelta</p>
    <p class="parrafo">55.08 Tejidos de algodón con bucles de la clase esponja</p>
    <p class="parrafo">Capítulo  56  56.01  Fibras  textiles  sintética  y  artificiales discontinuas , sin cardar peinar ni haber sufrido otra operación preparatoria del hilado</p>
    <p class="parrafo">56.02 Cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas y artificiales</p>
    <p class="parrafo">56.03  Desperdicios  de  fibras  textiles  sintéticas y artificiales ( continuas o  discontinuas  )  ,  sin  cardar  ,  peinar  ni  haber  sufrido otra operación preparatoria   del  hilado  ,  incluidos  los  desperdicios  de  hilados  y  las hilachas</p>
    <p class="parrafo">56.04  Fibras  textiles  sintéticas  y  artificiales discontinuas y desperdicios</p>
    <p class="parrafo">de  fibras  textiles  sintéticas  y  artificiales ( continuas o discontinuas ) , cardadas , peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">56.05  Hilados  de  fibras  textiles  sintéticas y artificiales discontinuas ( o de   desperdicios   de  fibras  textiles  sintéticas  o  artificiales  )  ,  sin acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">56.06  Hilados  de  fibras  textiles  sintéticas y artificiales discontinuas ( o de    desperdicios    de   fibras   textiles   sintéticas   o   artificiales   ) acondicionados para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">56.07 Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 57 57.05 Hilados de cáñamo</p>
    <p class="parrafo">57.07 Hilados de otras fibras textiles vegetales :</p>
    <p class="parrafo">B . Los demás</p>
    <p class="parrafo">57.08 Hilados de papel</p>
    <p class="parrafo">57.09 Tejidos de cáñamo</p>
    <p class="parrafo">ex  57.11  Tejidos  de  otras  fibras  textiles vegetales , con exclusión de los tejidos de coco</p>
    <p class="parrafo">57.12 Tejidos de hilados de papel</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Capítulo  58  58.01  Alfombras  y tapices de punto anudado o enrollado , incluso confeccionados :</p>
    <p class="parrafo">ex A . de lana o de pelos finos , hechos a mano</p>
    <p class="parrafo">B  .  de  seda  ,  de  borra  de  seda  (  «  schappe  »  ) , de fibras textiles sintéticas , de hilados o hilos de la partida 52.01 o de hilos de metal</p>
    <p class="parrafo">ex C . de otras fibras textiles , con exclusión del yute y el coco</p>
    <p class="parrafo">ex  58.02  Otras  alfombras  y  tapices , incluso confeccionados , con exclusión de  las  alfombras  y  tapices  de yute o de coco ; tejidos llamados « Kelim » , « Soumak » , « Karamanie » y análogos , incluso confeccionados</p>
    <p class="parrafo">58.03  Tapicería  tejida  a  mano  (  tipo  Gobelinos  ,  Flandes  ,  Aubusson , Beauvais  y  análogos  )  y  tapicería  de  aguja  ( de punto pequeño , punto de cruz , etc. ) , incluso confeccionadas</p>
    <p class="parrafo">58.04   Terciopelos  ,  felpas  ,  tejidos  rizados  y  tejidos  de  chenilla  o felpilla , con exclusión de los artículos de las partidas núm. 55.08 y 58.05</p>
    <p class="parrafo">58.05  Cintas  ,  incluso  las formadas por hilos o fibras paralelas y engomadas (  cintas  sin  trama  )  ,  con  exclusión  de  los artículos de la partida n º 58.06</p>
    <p class="parrafo">58.06  Etiquetas  ,  escudos  y  artículos  análogos tejidos , pero sin bordar , en piezas , en cintas o recortados</p>
    <p class="parrafo">58.07  Hilados  de  chenilla  o  felpilla  ;  hilados entorchados ( distintos de los  de  la  partida  n  º  52.01 y de los de crin entorchados ) ; trencillas en piezas  ;  otros  artículos  de  pasamanería y ornamentales análogos , en piezas ; bellotas , madroños , pompones , borlas y similares</p>
    <p class="parrafo">58.08 Tules y tejidos de mallas anudadas ( red ) , lisos</p>
    <p class="parrafo">58.09  Tules  ,  tules-bobinots  y tejidos de mallas anudadas ( red ) , labrados ; encajes ( a mano o a máquina ) en piezas , tiras o motivos</p>
    <p class="parrafo">58.10 Bordados de todas clases , en piezas , tiras o motivos</p>
    <p class="parrafo">Capítulo  59  59.01  Guatas  y artículos de guata ; tundiznos , nudos y motas de materias textiles :</p>
    <p class="parrafo">A . Guatas y artículos de guata</p>
    <p class="parrafo">B . Tundiznos , nudos y motas :</p>
    <p class="parrafo">I . de materias textiles sintéticas y artificiales</p>
    <p class="parrafo">59.02 Fieltros y artículos de fieltro , incluso impregnados o con baño</p>
    <p class="parrafo">59.03  «  Telas  sin  tejer  »  y  artículos  de  «  telas sin tejer » , incluso impregnados o con baño</p>
    <p class="parrafo">ex  59.04  Cordeles  ,  cuerdas  y  cordajes  ,  trenzados  o  sin trenzar , con exclusión  de  los  hilados  de  coco destinados a la fabricación de alfombras y tapices , esteras y artículos análogos</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Capítulo  59  (  cont.  )  59.05 Redes fabricadas con las materias citadas en la partida  n  º  59.04  ,  en  trozos  ,  piezas  o  formas  determinadas  ; redes preparadas para pescar , de hilados, cordeles o cuerdas</p>
    <p class="parrafo">59.06  Otros  artículos  fabricados  con hilados , cordeles , cuerdas o cordajes , con exclusión de los tejidos y de los artículos hechos con estos tejidos</p>
    <p class="parrafo">59.07  Tejidos  con  baño  de  cola o de materias amiláceas , del tipo utilizado en  encuadernación  ,  cartonaje  ,  estuchería  o  usos  análogos  (  percalina recubierta  ,  etc.  )  ; telas para calcar o transparentes para dibujar , telas preparadas para la pintura ; bucarán y similares para sombrerería</p>
    <p class="parrafo">59.08  Tejidos  impregnados  ,  con  baño  o  recubiertos  de  derivados  de  la celulosa  o  de  otras  materias plásticas artificiales y tejidos estratificados con estas mismas materias</p>
    <p class="parrafo">59.09 Telas enceradas y demás tejidos aceitados o con baño a base de aceite</p>
    <p class="parrafo">59.10  Linóleos  para  cualquier  uso  , recortados o no ; cubiertas para suelos ,  consistentes  en  una  capa  aplicada  sobre  soporte  de materias textiles , recortadas o no</p>
    <p class="parrafo">59.11 Tejidos cauchutados que no sean de punto</p>
    <p class="parrafo">59.12   Otros   tejidos   impregnados   o  con  baño  ,  lienzos  pintados  para decoraciones de teatro , fondos de estudios o usos análogos</p>
    <p class="parrafo">59.13  Tejidos  elásticos  (  que  no  sean  de  punto ) , formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho</p>
    <p class="parrafo">59.14  Mechas  tejidas  ,  trenzadas  o  de  punto , de materias textiles , para lámparas  ,  infernillos  ,  bujías  y similares ; manguitos de incandescencia , incluso  impregnados  ,  y  tejidos  tubulares  de  punto  que  sirvan  para  su fabricación</p>
    <p class="parrafo">59.15  Mangueras  y  tubos  análogos  ,  de  materias  textiles  ,  incluso  con armaduras o accesorios de otras materias</p>
    <p class="parrafo">59.16  Correas  transportadoras  o  de  transmisión  ,  de  materias  textiles , incluso armadas</p>
    <p class="parrafo">ex  59.17  Tejidos  y  artículos para usos técnicos , de materias textiles , con exclusión  de  las  fibras  sintéticas ( politetrafluoretileno ) , blanqueados , impregnados , incluso con baño a base de aceite</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 60 60.01 Telas de punto no elástico y sin cauchutar , en pieza</p>
    <p class="parrafo">60.02 Guantes y similares de punto no elástico y sin cauchutar</p>
    <p class="parrafo">60.03  Medias  ,  escarpines  , calcetines , salvamedias y artículos análogos de punto no elástico y sin cauchutar</p>
    <p class="parrafo">60.04 Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Capítulo  60  (  cont.  )  60.05  Prendas  exteriores  ,  accesorios de vestir y</p>
    <p class="parrafo">otros artículos de punto no elástico y sin cauchutar</p>
    <p class="parrafo">60.06  Telas  en  pieza  y  otros  artículos  (  incluidas  las rodilleras y las medias para varices ) de punto elástico y de punto cauchutado</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 61 61.01 Prendas exteriores para hombres y niños</p>
    <p class="parrafo">61.02 Prendas exteriores para mujeres , niñas y primera infancia</p>
    <p class="parrafo">61.03  Prendas  interiores  ,  incluidos  los  cuellos , pecheras y puños , para hombres y niños</p>
    <p class="parrafo">61.04 Prendas interiores para mujeres , niñas y primera infancia</p>
    <p class="parrafo">61.05 Pañuelos de bolsillo</p>
    <p class="parrafo">61.06 Mantones , chales , pañuelos , bufandas , mantillas , velos y análogos</p>
    <p class="parrafo">61.07 Corbatas</p>
    <p class="parrafo">61.08  Cuellos  ,  gorgueras  ,  griñones  ,  adornos  ,  pecheras , chorreras , puños  ,  manguitos  ,  cuellos y demás adornos similares para prendas de vestir y ropa interior femeninas</p>
    <p class="parrafo">61.09  Corsés  ,  cinturillas  ,  fajas , sostenes , tirantes , ligueros , ligas y artículos análogos , de tejidos o de punto , incluso elásticos</p>
    <p class="parrafo">61.10 Guantes y similares , medias y calcetines , que no sean de punto</p>
    <p class="parrafo">61.11  Otros  accesorios  de  vestir  confeccionados  : sobaqueras , hombreras , cinturones , manguitos , manguitos protectores , etc.</p>
    <p class="parrafo">Capítulo 62 62.01 Mantas</p>
    <p class="parrafo">62.02  Ropa  de  cama  ,  de  mesa  ,  de  tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros artículos de moblaje</p>
    <p class="parrafo">62.03 Sacos y talegas para envasar :</p>
    <p class="parrafo">B . de tejidos de otras materias textiles :</p>
    <p class="parrafo">ex I . usados , con exclusión de los tejidos de coco</p>
    <p class="parrafo">ex II . Los demás , de tejidos de algodón</p>
    <p class="parrafo">62.04  Velas  para  embarcaciones  ,  toldos  de  todas clases , tiendas y otros artículos para acampar</p>
    <p class="parrafo">ex  62.05  Otros  artículos  confeccionados con tejidos , incluidos los patrones para vestidos , con exclusión de los artículos de yute o de coco</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Capítulo  63  ex  63.01  Artículos  y  accesorios  de  vestir , mantas , ropa de casa  y  artículos  de  moblaje  ( distintos de los comprendidos en las partidas núm.  58.01  ,  58.02  y  58.03 ) , de materias textiles , calzado , sombreros , gorras  y  tocados  de  cualquier  materia  , con marcadas señales de haber sido usados  y  presentados  a  granel  o  en  balas  ,  sacos  o  acondicionamientos análogos , salvo de yute o de coco</p>
    <p class="parrafo">Capítulo  64  64.01  Calzado  con  suela y parte superior de caucho o de materia plástica artificial</p>
    <p class="parrafo">64.02  Calzado  con  suela  de cuero natural , artificial o regenerado ; calzado con   suela   de  caucho  o  de  materia  plástica  artificial  (  distinto  del comprendido en la partida n º 64.01 )</p>
    <p class="parrafo">64.03 Calzado de madera o con piso de madera o de corcho</p>
    <p class="parrafo">64.04  Calzado  con  piso  de  otras  materias  (  cuerda  ,  cartón  , tejido , fieltro , etc. )</p>
    <p class="parrafo">64.05   Partes   componentes  de  calzado  (  incluidas  las  plantillas  y  los refuerzos de talones y taloneras ) de cualquier materia , excepto metal</p>
    <p class="parrafo">64.06  Botines  ,  polainas  , espinilleras , vendas y artículos similares y sus</p>
    <p class="parrafo">partes</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos a los que se refiere el artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1 . Productos a los que Irlanda aplica derechos de aduana de carácter fiscal</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero de Irlanda Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">20.07  Jugos  de  frutas  (  incluidos  los  mostos  de  uva  ) o de legumbres y hortalizas  ,  sin  fermentar  ,  sin adición de alcohol , con adición de azúcar o sin ella :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Preparados para ser consumidos , sin diluir , como bebidas</p>
    <p class="parrafo">22.01 Agua , aguas minerales , aguas gaseosas , hielo y nieve :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aguas minerales , naturales o artificiales ; aguas gaseosas</p>
    <p class="parrafo">22.02   Limonadas  ,  aguas  gaseosas  y  aromatizadas  (  incluidas  las  aguas minerales  tratadas  de  esta  manera  )  y  otras  bebidas  no  alcohólicas con exclusión  de  los  jugos  de frutas y de legumbres y hortalizas de la partida n º 20.07</p>
    <p class="parrafo">22.03 Cervezas</p>
    <p class="parrafo">22.05  Vinos  de  uva  ;  mosto  de  uva « apagado » con alcohol ( incluidas las mistelas )</p>
    <p class="parrafo">22.06   Vermuts  y  otros  vinos  de  uvas  frescas  preparados  con  plantas  o materias aromáticas</p>
    <p class="parrafo">22.07 Sidra , perada , aguamiel y demás bebidas fermentadas :</p>
    <p class="parrafo">( C ) Sidra y perada</p>
    <p class="parrafo">22.08  Alcohol  etílico  sin  desnaturalizar  de  graduación  igual o superior a 140 ° ; alcohol etílico desnaturalizado de cualquier graduación</p>
    <p class="parrafo">22.09  Alcohol  etílico  sin  desnaturalizar  ,  distinto del comprendido en las partidas  n  º  22.08  ;  aguardientes  , licores y demás bebidas espirituosas ; preparados  alcohólicos  compuestos  (  llamados  «  extractos  concentrados » ) para la fabricación de bebidas</p>
    <p class="parrafo">23.05 Heces de vino , tártaro bruto :</p>
    <p class="parrafo">(  B  )  distintas  de  las  heces de vino secadas o prensadas y filtradas y del tártaro bruto</p>
    <p class="parrafo">24.01 Tabaco en rama o sin elaborar ; desperdicios de tabaco :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Tabaco en rama o sin elaborar</p>
    <p class="parrafo">24.02 Tabaco elaborado ; extractos o jugos de tabaco :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Tabaco elaborado</p>
    <p class="parrafo">27.07   Aceites   y  demás  productos  procedentes  de  la  destilación  de  los alquitranes  de  hulla  de  alta  temperatura  ;  productos  análogos  según  lo dispuesto en la Nota 2 del capítulo :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">( C ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero de Irlanda Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">27.09 Aceites crudos de petróleos o de minerales bituminosos :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">( B ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">27.10  Aceites  de  petróleo  o  de  minerales  bituminosos  (  distintos de los aceites  crudos  )  ;  preparaciones  no  expresadas  ni  comprendidas  en otras</p>
    <p class="parrafo">partidas  con  una  proporción  en  peso  de  aceites de petróleo o de minerales bituminosos  igual  o  superior  al  70 % y en las que estos aceites constituyen el elemento base :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">( D ) ( 2 ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( a ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">29.01 Hidrocarburos :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">( C ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">33.06 Productos de perfumería o de tocador y cosméticos , preparados :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Productos de perfumería :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Perfumería de alcohol</p>
    <p class="parrafo">36.06 Cerillas y fósforos</p>
    <p class="parrafo">36.08 Artículos de materias inflamables :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">38.07  Esencia  de  trementina  ,  esencia de madera de pino o esencia de pino , esencia   de   pasta  celulósica  al  sulfato  y  demás  disolventes  terpénicos procedentes  de  la  destilación  o  de  otros  tratamientos  de  las maderas de coníferas  ;  dipenteno  en  bruto  ; esencia de pasta celulósica al bisulfito ; aceite de pino :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">38.08  Colofonias  y  ácidos  resínicos  , y sus derivados , excepto las resinas esterificadas  de  la  partida  n  º  39.05  ;  esencia  de  resina y aceites de resina :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">38.09  Alquitranes  de  madera  ;  aceites  de alquitranes de madera ( distintos de  los  disolventes  y  diluyentes  compuestos  de  la  partida  n  º 38.18 ) ; creosota de madera ; metileno y aceite de acetona :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">38.18   Disolventes   y   diluyentes   compuestos   para  barnices  o  productos similares :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">( B ) Otros aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">38.19  Productos  químicos  y  preparados  de  las  industrias químicas o de las industrias  conexas  (  incluidos  los  que  consistan  en  mezclas de productos naturales  )  ,  no  expresados  ni  comprendidos  en otras partidas ; productos residuales  de  las  industrias  químicas  o  de  las  industrias  conexas  , no expresados ni comprendidos en otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">( B ) Otros aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero de Irlanda Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">40.09 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Tubos  para  los  vehículos  a  motor  del  capítulo  87  , sometidos a derechos</p>
    <p class="parrafo">40.10 Correas transportadoras o de transmisión , de caucho vulcanizado :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Correas para las máquinas de las subpartidas 84.06 ( A ) y 84.08 ( A )</p>
    <p class="parrafo">40.11   Bandajes   ,  neumáticos  ,  bandas  de  rodadura  intercambiables  para</p>
    <p class="parrafo">neumáticos  ,  cámaras  de  aire  y  «  flaps  »  ,  de  caucho  vulcanizado sin endurecer , para ruedas de cualquier clase :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Para  los  vehículos de las partidas núm. 87.01 , 87.02 , 87.03 , 87.07 ,  87.08  ,  87.09  y la subpartida 87.14 ( A ) o para las máquinas automotrices , de la subpartida 84.22 ( D ) y la partida n º 84.23 :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Bandajes y neumáticos</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Cámaras de aire</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Los demás</p>
    <p class="parrafo">70.09   Espejos   de  vidrio  con  marco  o  sin  él  ,  incluidos  los  espejos retrovisores :</p>
    <p class="parrafo">( B ) Los demás</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">70.14  Artículos  de  vidrio  para  el  alumbrado  y  señalización  y  elementos ópticos  de  vidrio  ,  que  no  estén  trabajados ópticamente ni sean de vidrio óptico :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Artículos de vidrio para el alumbrado :</p>
    <p class="parrafo">(  2  )  distintos  de  los aparatos y accesorios para el alumbrado fluorescente :</p>
    <p class="parrafo">( b ) para el interior de los vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">(  B  )  Artículos  de vidrio para la señalización y elementos ópticos de vidrio , que no estén trabajados ópticamente ni sean de vidrio óptico :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">73.25  Cables  ,  cordajes  ,  trenzas  , eslingas , y similares , de alambre de hierro   o   acero   ,  con  exclusión  de  los  artículos  aislados  para  usos eléctricos :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Partes de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">73.29  Cadenas  ,  cadenitas  y  sus  partes  componentes  ,  de  fundición , de hierro o acero :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Cadenas  de  transmisión  y  otras  partes  y accesorios de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">73.35 Muelles y hojas para muelles , de hierro o de acero :</p>
    <p class="parrafo">( D ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Partes de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">83.01  Cerraduras  (  incluidos  los  cierres  y  monturas-cierre  provistos  de cerradura  )  ,  cerrojos  y candados , de llave , de combinación o eléctricos y sus  partes  componentes  ,  de  metales  comunes  ;  llaves  acabadas o no , de metales comunes , para estos artículos :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Cerraduras , cerrojos y candados , así como sus llaves :</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Cerraduras de vehículos a motor , así como sus llaves</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero de Irlanda Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">83.02  Guarniciones  ,  herrajes  y otros artículos similares de metales comunes ,  para  muebles  ,  puertas  , escaleras , ventanas , persianas , carrocerias , artículos  de  guarnicionería  ,  baúles , arcas , arquetas y otras manufacturas de  esta  clase  ;  alzapaños  ,  perchas , soportes y artículos semejantes , de metales comunes ( incluidos los cierrapuertas automáticos ) :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Guarniciones y herrajes para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">84.06 Motores de explosión o de combustión interna , de émbolo :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">84.08 Otros motores y máquinas motrices :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">84.10  Bombas  ,  motobombas  y turbobombas para líquidos , incluidas las bombas no   mecánicas   y   las   bombas   distribuidoras  con  dispositivo  medidor  ; elevadores  para  líquidos  (  de  rosario , de cangilones , de cintas flexibles , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Bombas para vehículos a motor :</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) distintas de las hidráulicas</p>
    <p class="parrafo">( C ) Partes de bombas :</p>
    <p class="parrafo">( 1A ) Partes de bombas de la subpartida ( A ) ( 2 ) de la presente partida</p>
    <p class="parrafo">84.11  Bombas  ,  motobombas  y  turbobombas  de aire y de vacío ; compresores , motocompresores  y  turbocompresores  de  aire  y  otros  gases ; generadores de émbolo libres ; ventiladores y análogos :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">84.18  Centrifugadoras  y  secadoras  centrífugas  ; aparatos para el filtrado o la depuración de líquidos o gases :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">84.21  Aparatos  mecánicos  (  incluso  accionados  a  mano  )  para proyectar , dispersar  o  pulverizar  materias  líquidas  o en polvo , extintores cargados o sin  cargar  ;  pistolas  aerográficas y aparatos análogos ; máquinas y aparatos de chorro de arena , de chorro de vapor y aparatos de chorro similares :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Lavaparabrisas para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">84.22  Máquinas  y  aparatos  de  elevación  , carga , descarga y manipulación ( ascensores  ,  recipientes  automáticos  (  «  skips  »  )  ,  tornos  , gatos , polipastos  ,  grúas  ,  puentes rodantes , transportadores , teleféricos , etc. ) , con exclusión de las máquinas y aparatos de la partida n º 84.23 :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para vehículos a motor :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Gatos portátiles para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Grúas y tornos para grúas remolque</p>
    <p class="parrafo">84.59   Máquinas   ,   aparatos  y  artefactos  mecánicos  ,  no  expresados  ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo :</p>
    <p class="parrafo">( C ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Partes y piezas sueltas de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">84.61   Artículos  de  grifería  y  otros  órganos  similares  (  incluidas  las válvulas   reductoras   de  presión  y  las  válvulas  termostáticas  )  ,  para tuberías , calderas , depósitos , cubas y otros recipientes similares :</p>
    <p class="parrafo">( B ) Partes y piezas sueltas de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero de Irlanda Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">84.63   Arboles   de  transmisión  ,  cigueeñales  y  manivelas  ,  soportes  de cojinetes  y  cojinetes  ,  distintos  de  los rodamientos , engranajes y ruedas de  fricción  ,  reductores  ,  multiplicadores  y  variadores  de  velocidad  , volantes  y  poleas  (  incluidos  los  motores  de poleas locas ) , embragues , órganos  de  acoplamiento  (  manguitos  ,  acoplamientos  elásticos  , etc. ) y juntas de articulación ( cardan , de Oldham , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">( B ) Partes y piezas sueltas de vehículos a motor :</p>
    <p class="parrafo">(  2  )  distintos  de los dispositivos de toma de fuerza para vehículos a motor para el transporte de mercancías</p>
    <p class="parrafo">85.01   Máquinas   generadoras   ;   motores   y   convertidores   rotativos   ;</p>
    <p class="parrafo">transformadores   y   convertidores  estáticos  (  rectificadores  ,  etc.  )  ; bobinas de reactancia y autoinducción :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Motores :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">( D ) Convertidores estáticos ( rectificadores , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">85.02   Electroimanes  ;  imanes  permanentes  ,  imantados  o  no  ;  platos  ; mandriles  y  otros  dispositivos  magnéticos  o  electromagnéticos similares de sujección   ;  acoplamientos  ,  embragues  ,  cambios  de  velocidad  y  frenos electromagnéticos ; cabezas electromagnéticas para máquinas elevadoras :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">85.04 Acumuladores eléctricos :</p>
    <p class="parrafo">( B ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">85.08  Aparatos  y  dispositivos  eléctricos  de  encendido  y  de arranque para motores  de  explosión  o  de  combustión  interna ( magnetos , dinamomagnetos , bobinas  de  encendido  ,  bujías  de  encendido  y  de  calentado , aparatos de arranque  ,  etc.  )  ;  generadores  (  dinamos  y alternadores ) y disyuntores utilizados con estos motores :</p>
    <p class="parrafo">(  C  )  distintos  de  las bujías de encendido y de las partes de las bujías de encendido :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">85.09  Aparatos  eléctricos  de  alumbrado y de señalización , limpiacristales , dispositivos  eléctricos  eliminadores  de  escarcha y vaho , para velomotores , motociclos y automóviles :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">85.15  Aparatos  transmisores  y  receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía ;  aparatos  emisores  y  receptores  de  radiodifusión y televisión ( incluidos los  receptores  combinados  con  un  aparato  de registro o de reproducción del sonido  )  y  aparatos  tomavistas  de  televisión  ;  aparatos  de  radioguía , radiodetección , radiosondeo y radiotelemando :</p>
    <p class="parrafo">(    B    )   Aparatos   transmisores   ,   aparatos   receptores   y   aparatos emisores-receptores  combinados  ,  concebidos  o adaptados para ser montados en vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">( D ) Partes y piezas sueltas :</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) adecuadas solamente para los artículos de la subpartida ( B ) anterior</p>
    <p class="parrafo">85.18 Condensadores eléctricos fijos , variables o ajustables :</p>
    <p class="parrafo">( A ) para sistemas de encendido de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero de Irlanda Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">85.19  Aparatos  y  material  para corte , seccionamiento , protección , empalme o  conexión  de  circuitos  eléctricos  ( interruptores , conmutadores , relés , cortacircuitos  ,  pararrayos  ,  amortiguadores de onda , tomas de corrientes , portalámparas  ,  cajas  de  empalme  ,  etc. ) ; resistencias no calentadoras , potenciómetros  y  reóstatos  ;  circuitos  impresos  ,  cuadros  de  mando o de distribución :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">85.26  Piezas  aislantes  ,  constituidas  enteramente  por materias aislantes o que  lleven  simples  piezas  metálicas  de  unión  (  portalámparas con paso de</p>
    <p class="parrafo">rosca  por  ejemplo  )  embutidas  en  la  masa  ,  para  máquinas  , aparatos e instalaciones  eléctricas  ,  con  exclusión de los aisladores de la partida n º 85.25 :</p>
    <p class="parrafo">( C ) Para vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">87.01 Tractores , incluidos los tractores torno :</p>
    <p class="parrafo">(  D  )  distintos  de  los  tractores agrícolas , los tractores de orugas y los tractores de una o dos ruedas</p>
    <p class="parrafo">87.02  Vehículos  automóviles  en  motor de cualquier clase , para el transporte de  personas  o  de  mercancías  (  incluidos  los  coches  de  carreras  y  los trolebuses ) :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Vehículos de turismo , de punto y deportivos</p>
    <p class="parrafo">( B ) Autobuses</p>
    <p class="parrafo">87.03   Vehículos   automóviles   para   usos  especiales  ,  distintos  de  los destinados  al  transporte  propiamente  dicho  , tales como coches para arreglo de  averías  ,  coches  bomba  ,  coches  escala  ,  coches  barredera  , coches quitanieves  ,  coches  de  riego  ,  coches  grúa , coches proyectores , coches taller , coches radiológicos y análogos :</p>
    <p class="parrafo">(  B  )  distintos  de  los  coches  bomba  y  coches  escala  y  de  los coches barredera</p>
    <p class="parrafo">87.04  Chasis  con  motor  de  los vehículos automóviles citados en las partidas núm. 87.01 a 87.03 , inclusive :</p>
    <p class="parrafo">(  B  )  distintos  de  los chasis concebidos para los vehículos de las partidas núm. 87.01 , 87.02 y 87.03 admitidos con exención de derechos</p>
    <p class="parrafo">87.05  Carrocerías  de  los  vehículos  automóviles citados en las partidas núm. 87.01 a 87.03 , inclusive , comprendidas las cabinas :</p>
    <p class="parrafo">(  B  )  distintas  de  las  carrocerías  concebidas  para  los vehículos de las partidas núm. 87.01 , 87.02 y 87.03 admitidos con exención de derechos</p>
    <p class="parrafo">87.06  Partes  ,  y  piezas  sueltas  y  accesorios de los vehículos automóviles citados en las partidas núm. 87.01 a 87.03 , inclusive :</p>
    <p class="parrafo">( E ) Las demás partes y piezas sueltas</p>
    <p class="parrafo">87.08  Carros  y  automóviles  blindados  de  combate , con armamento o sin él ; sus partes y piezas sueltas</p>
    <p class="parrafo">87.09  Motociclos  y  velocípedos  con  motor  auxiliar , con sidecar o sin él ; sidecares  para  motociclos  y  velocípedos  de  cualquier  clase  , presentados aisladamente</p>
    <p class="parrafo">87.12  Partes  ,  piezas  sueltas  y accesorios de los vehículos comprendidos en las partidas núm. 87.09 a 87.11 , inclusive :</p>
    <p class="parrafo">( A ) de los vehículos comprendidos en la partida 87.09</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero de Irlanda Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">90.23  Densímetros  ,  aerómetros  ,  pesalíquidos  e  instrumentos  análogos  , termómetros   ,   pirómetros   ,  barómetros  ,  higrómetros  y  psicrómetros  , registradores o no , incluso combinados entre sí :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Termómetros  destinados  a  ser  empleados  como  partes de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">90.24  Aparatos  e  instrumentos  para  la  medida  ,  control  o  regulación de fluídos  gaseosos  o  líquidos  ,  o para el control automático de temperatura , tales  como  manómetros  ,  termostatos  , indicadores de nivel , reguladores de tiro   ,  aforadores  o  medidores  de  caudal  ,  contadores  de  calor  ,  con</p>
    <p class="parrafo">exclusión de los aparatos e instrumentos de la partida n º 90.14 :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Instrumentos  y  aparatos  adecuados  para ser empleados como partes de vehículos  a  motor  (  por  ejemplo  ,  indicadores de nivel de carburante y de presión de aceite )</p>
    <p class="parrafo">90.27  Otros  contadores  (  cuentarrevoluciones  ,  contadores  de producción , taxímetros   ,   totalizadores  de  camino  recorrido  ,  podómetros  ,  etc.  ) indicadores  de  velocidad  y  tacómetros  distintos  de  los  de la partida n º 90.14 , incluidos los tacómetros magnéticos ; estroboscopios :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Totalizadores  de  camino recorrido , cuentarrevoluciones e indicadores de  velocidad  ,  adecuados  para ser empleados como partes de vehículos a motor ; taxímetros</p>
    <p class="parrafo">90.28   Instrumentos   y   aparatos   eléctricos  o  electrónicos  de  medida  , verificación , control , regulación o análisis :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Instrumentos  y  aparatos para ser empleados como partes de vehículos a motor</p>
    <p class="parrafo">90.29  Partes  ,  piezas  sueltas  y  accesorios  reconocibles  como exclusiva o principalmente  concebidos  para  los  instrumentos  o  aparatos de las partidas núm.  90.23  ,  90.24  ,  90.26 , 90.27 y 90.28 , susceptibles de ser utilizados en  uno  solo  o  en  varios  de  los  instrumentos  a aparatos de este grupo de partidas :</p>
    <p class="parrafo">(  B  )  Partes  y  piezas sueltas de los artículos de las subpartidas 90.23 ( A ) , 90.24 ( A ) , 90.27 ( A ) y 90.28 ( A )</p>
    <p class="parrafo">92.11  Tocadiscos  ,  aparatos  para  dictar y demás aparatos para el registro o la  reproducción  del  sonido  ,  incluidas  las  platinas  de  tocadiscos , los giracintas  y  los  girahilos  ,  con  lector de sonido o sin él ; aparatos para el  registro  o  la  reproducción  de  imágenes  y  de  sonido en televisión por procedimiento magnético :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  (  1  )  Aparatos  de  registro  y  reproducción  del  sonido  para los vehículos a motor comprendidos en el Capítulo 87 , sometidos a derechos</p>
    <p class="parrafo">2  .  Productos  a  los que el Reino Unido aplica derechos de aduana de carácter fiscal</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero del Reino Unido Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">22.03 Cervezas :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  de  cualquier  clase  (  distintas  de  las  denominadas mum , spruce , cerveza  negra  ,  cerveza  blanca  de Berlín , así como de los demás preparados de carácter similar , con una densidad original igual o superior a 1 200 ° )</p>
    <p class="parrafo">22.05  Vinos  de  uva  ;  mosto  de  uva « apagado » con alcohol ( incluidas las mistelas )</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero del Reino Unido Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">22.06   Vermuts  y  otros  vinos  de  uvas  frescas  preparados  con  plantas  o materias aromáticas</p>
    <p class="parrafo">22.07 Sidra , perada , aguamiel y demás bebidas fermentadas :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Cervezas :</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  de  cualquier  clase  (  distintas  de  las  denominadas mum , spruce , cerveza  negra  ,  cerveza  blanca  de Berlín , así como de los demás preparados de carácter similar , con una densidad original igual o superior a 1 200 ° )</p>
    <p class="parrafo">( B ) Vinos</p>
    <p class="parrafo">22.08  Alcohol  etílico  sin  desnaturalizar  de  graduación  igual o superior a</p>
    <p class="parrafo">140 ° ; alcohol etílico desnaturalizado de cualquier graduación</p>
    <p class="parrafo">22.09  Alcohol  etílico  sin  desnaturalizar  de  graduación  inferior a 140 ° ; aguardientes  ,  licores  y  demás bebidas espirituosas ; preparados alcoholicos compuestos  (  llamados  «  extractos  concentrados  »  para , la fabricación de bebidas :</p>
    <p class="parrafo">(  A  )  Licores  ,  cordiales  ,  mezclas  y  otros preparados , embotellados , declarados de tal forma que se indique que se fuerza no debe ser comprobada</p>
    <p class="parrafo">(  B  )  Los  demás  alcoholes ( incluidas las bebidas alcohólicas que tengan el carácter de alcoholes y de licores )</p>
    <p class="parrafo">23.05 Heces de vino , tártaro bruto</p>
    <p class="parrafo">( A ) Heces de vino</p>
    <p class="parrafo">24.01 Tabaco en rama o sin elaborar ; desperdicios de tabaco</p>
    <p class="parrafo">24.02 Tabaco elaborado ; extractos o jugos de tabaco :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Tabaco elaborado</p>
    <p class="parrafo">27.06  Alquitranes  de  hulla  ,  de  lignito  o  de  turba  y otros alquitranes minerales   ,   incluidos   los   alquitranes   minerales   descabezados  y  los alquitranes minerales reconstituidos :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">27.07   Aceites   y  demás  productos  procedentes  de  la  destilación  de  los alquitranes   de   hulla  de  alta  temperatura  ,  así  como  aceites  y  otros productos  obtenidos  por  otros  procedimientos  (  benzoles , creosota , ácido cresílico , nafta disolvente , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">27.09 Aceites crudos de petróleos o de minerales bituminosos :</p>
    <p class="parrafo">( B ) distintos de los aceites de petróleo sólidos o semisólidos</p>
    <p class="parrafo">27.10  Aceites  de  petróleo  o  de  minerales  bituminosos  (  distintos de los aceites  crudos  )  ;  preparaciones  no  expresadas  ni  comprendidas  en otras partidas  con  una  proporción  en  peso  de  aceites de petróleo o de minerales bituminosos  igual  o  superior  al  70 % y en las que estos aceites constituyan el elemento base :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">( B ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) que contengan aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero del Reino Unido Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">27.12 Vaselina :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">27.14  Betún  de  petróleo  ,  coque de petróleo y otros residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos :</p>
    <p class="parrafo">( B ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">27.16  Mezclas  bituminosas  a  base de asfalto o de betún natural , de betún de petróleo   ,   de   alquitrán   mineral   o  de  brea  de  alquitrán  mineral  ( mástiques-bituminosos , « cut backs » , etc. )</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">29.01 Hidrocarburos :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">32.09  Barnices  ;  pinturas  al agua , pigmentos al agua preparados de la clase de  los  que  se  utilizan  para  el  acabado  de  los cueros ; otras pinturas ; pigmentos  molidos  en  aceite  de  linaza  ,  en  white  spirit , en esencia de</p>
    <p class="parrafo">trementina   ,   en   un  barniz  o  en  otros  medios  ,  utilizables  para  la fabricación  de  pinturas  ;  hojas para el marcado a fuego ; tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">33.06 Productos de perfumería o de tocador y cosméticos , preparados :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Perfumería de alcohol</p>
    <p class="parrafo">34.03  Preparaciones  lubricantes  y  preparaciones  del  tipo de las utilizadas para  el  ensimado  de  materias  textiles , aceitado o engrasado del cuero o de otras  materias  ,  con  exclusión  de  las  que contengan en peso 70 % o más de aceites de petróleo o de minerales bituminosos :</p>
    <p class="parrafo">( B ) distintos de los que contengan en peso 50 % o más de siloxanos :</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) que contengan aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">36.05  Artículos  de  pirotecnia  (  fuegos  artificiales  ,  petardos  ,  cebos parafinados , cohetes granífugos y similares :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Bengalas</p>
    <p class="parrafo">36.06 Cerillas y fósforos</p>
    <p class="parrafo">36.08 Artículos de materias inflamables :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">( C ) Teas que contengan aceites pesados</p>
    <p class="parrafo">38.07  Esencia  de  trementina  ,  esencia de madera de pino o esencia de pino , esencia   de   pasta  celulósica  al  sulfato  y  demás  disolventes  terpénicos procedentes  de  la  destilación  o  de  otros  tratamientos  de  las maderas de coníferas  ;  dipenteno  en  bruto  ; esencia de pasta celulósica al bisulfito ; aceite de pino :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">38.08  Colofonias  y  ácidos  resínicos  , y sus derivados , excepto las resinas esterificadas  de  la  partida  n  º  39.05  ;  esencia  de  resina y aceites de resina :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">38.14  Preparados  antidetonantes  ,  antioxidantes  ,  aditivos  peptizantes  , mejoradores   de   viscosidad   ,   aditivos  anticorrosivos  y  otros  aditivos preparados similares para aceites minerales :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero del Reino Unido Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">38.18   Disolventes   y   diluyentes   compuestos   para  barnices  o  productos similares :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">( B ) Los demás</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Productos  en  cuya  fabricación o preparación se hayan utilizado uno o más  componentes  que  no  hayan  perdido  su  identidad  y que , si se hubieren importado  por  separado  ,  habrían  quedado incluidos en los capítulos 28 ó 29 y  devengarían  ,  en  régimen  de  arancel completo , el 17,5 % o más del valor del componente o componentes :</p>
    <p class="parrafo">( a ) que contengan aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">( a ) que contengan aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">38.19  Productos  químicos  y  preparados  de  las  industrias químicas o de las industrias  conexas  (  incluidos  los  que  consistan  en  mezclas de productos</p>
    <p class="parrafo">naturales  )  ,  no  expresados  ni  comprendidos  en otras partidas ; productos residuales  de  las  industrias  químicas  o  de  las  industrias  conexas  , no expresadas ni comprendidos en otras partidas :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">39.02   Productos   de   polimerización   y  copolimerización  (  polietileno  , politetrahaloetileno   ,   poliisobutileno   ,   poliestireno   ,   cloruro   de polivinilo  ,  acetato  de  polivinilo  ,  cloroacetato  de  polivinilo  y demás derivados   polivinílicos   ,  derivados  poliacrílicos  y  polimentacrílicos  , resinas de cumarona-indeno , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">( A ) Aceites de hidrocarburos</p>
    <p class="parrafo">98.10  Encendedores  (  mecánicos  ,  eléctricos  ,  de catalizadores , etc. ) y sus piezas sueltas , excepto las piedras y las mechas :</p>
    <p class="parrafo">(   A  )  Encendedores  portátiles  que  constituyan  dispositivos  mecánicos  , químicos  ,  eléctricos  o  similares  ,  portátiles  , destinados a producir un medio  de  encendido  en  forma de chispa de llama o cualquier otro , sus partes :</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Encendedores  portátiles  concebidos  únicamente  para  encender el gas ciudad  ,  completos  o  incompletos  (  incluidos  los vástagos de encendedores eléctricos y los armazones rígidos o de muelle para encendedores de piedra )</p>
    <p class="parrafo">(  2  )  Los  demás encendedores portátiles , completos o incompletos ( incluido el cuerpo )</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">1 . Vencimiento : 1 julio 1975</p>
    <p class="parrafo">ex 60.03 , ex 60.04 - Medias</p>
    <p class="parrafo">ex 73.35 - Ballestas para vehículos</p>
    <p class="parrafo">ex 85.08 D - Bujías de encendido y sus partes y piezas sueltas de metal</p>
    <p class="parrafo">ex 96.01 , ex 96.02 - Artículos de cepillería y escobas</p>
    <p class="parrafo">2 . Vencimiento : 1 enero 1985</p>
    <p class="parrafo">- Vehículos particulares</p>
    <p class="parrafo">- Vehículos utilitarios</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Lista de los productos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex  55.08  Tejidos  de  algodón  con bucles de la clase esponja con un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  55.09  Otros  tejidos  de algodón con un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  58.04  Terciopelos  ,  felpas  ,  tejidos  rizados  y  tejidos de chenilla o felpilla con un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  59.13  Tejidos  elásticos  (  que no sean de punto ) , formados por materias textiles  asociadas  a  hilos  de  caucho  con un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  61.01  Prendas  exteriores  para hombres y niños con un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  61.02  Prendas  exteriores  para  mujeres  , niñas y primera infancia con un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  61.03  Prendas  exteriores  para hombres y niños con un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  61.04  Prendas  exteriores  para  mujeres  , niñas y primera infancia con un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  61.05  Pañuelos  de  bolsillo  con  un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  61.06  Mantones  ,  chales  ,  pañuelos  ,  bufandas  ,  mantillas , velos y análogos con un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  62.02  Ropa  de  cama  ,  de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas  ,  visillos  y  otros artículos de moblaje con un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">ex  62.05  Otros  artículos  confeccionados con tejidos ( incluidos los patrones para vestidos ) con un contenido de más del 50 % , en peso , de algodón</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO COMPLEMENTARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  los  productos  propios  de  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS ,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA ,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANA ,</p>
    <p class="parrafo">SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO ,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS ,</p>
    <p class="parrafo">cuyos  Estados  ,  denominados  en  lo sucesivo « Estados miembros originarios » ,  son  Partes  Contratantes  del  Tratado  constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA ,</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE IRLANDA ,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ,</p>
    <p class="parrafo">cuyos  Estados  ,  denominados  en lo sucesivo « nuevos Estados miembros » , son Partes que se han adherido a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">Partes   Contratantes  del  Tratado  relativo  a  la  adhesión  a  la  Comunidad Económica  Europea  y  a  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica del Reino de  Dinamarca  ,  de  Irlanda  y  del  Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte  ,  firmado  en  Bruselas  el  22  de  enero  de  1972  , denominado en lo sucesivo « Tratado de Adhesión » ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte , y</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE TURQUIA ,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte ,</p>
    <p class="parrafo">HAN   DECIDIDO   establecer  de  común  acuerdo  las  adaptaciones  del  Acuerdo relativo  a  los  productos  propios  de  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero  entre  los  Estados  miembros originarios y Turquía , firmado en Bruselas el  23  de  noviembre  de  1970  ,  necesarias  con motivo de la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">Y HAN DESIGNADO con tal fin como plenipotenciarios :</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS :</p>
    <p class="parrafo">al señor Renaat VAN ELSLANDE ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA :</p>
    <p class="parrafo">al señor Niels ERSBOELL ,</p>
    <p class="parrafo">Embajador , Representante permanente ;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA :</p>
    <p class="parrafo">al señor U. LEBSANFT ,</p>
    <p class="parrafo">Embajador , Representante permanente ;</p>
    <p class="parrafo">al señor Otto SCHLECHT ,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado para Asuntos Económicos ;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA :</p>
    <p class="parrafo">al señor de LIPKOWSKI ,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE IRLANDA :</p>
    <p class="parrafo">al señor J. KEATING ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Industria y Comercio ;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANA :</p>
    <p class="parrafo">al señor Mario PEDINI ,</p>
    <p class="parrafo">Subsecretario de Estado de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO :</p>
    <p class="parrafo">al señor J. DONDELINGER ,</p>
    <p class="parrafo">Embajador , representante permanente ;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS :</p>
    <p class="parrafo">al señor L. BRINKHORST ,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE :</p>
    <p class="parrafo">al señor DAVIES ,</p>
    <p class="parrafo">Canciller del Ducado de Lancaster ;</p>
    <p class="parrafo">EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE TURQUIA :</p>
    <p class="parrafo">al señor UEmit Halûk BAYUELKEN ,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Asuntos Exteriores ;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES  ,  después  de  haber intercambiado sus plenos poderes , reconocidos en buena y debida forma ,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  Dinamarca  ,  Irlanda  y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del  Norte  se  convierten  en  Partes  del  Acuerdo  relativo  a  los productos propios  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero entre los Estados miembros  originarios  y  Turquía  ,  firmado  en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 , denominado en lo sucesivo Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo  ,  establecidos  en  lenguas  danesa  e inglesa y que figuran   anejos  al  presente  Protocolo  ,  serán  auténticos  en  las  mismas condiciones que los textos originales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo siguiente quedará incluido en el Acuerdo :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  se  aplicará  ,  por una parte , en las condiciones previstas en el Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero , en los territorios  europeos  del  Reino  de  Bélgica  , del Reino de Dinamarca , de la República  Federal  de  Alemania  ,  de  la República Francesa , de Irlanda , de</p>
    <p class="parrafo">la  República  Italiana  ,  del  Gran  Ducado  de  Luxemburgo , del Reino de los Países  Bajos  y  del  Reino  Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en los demás  territorios  europeos  en  los que un Estado miembro asuma las relaciones exteriores  y  ,  por  otra  parte , en el territorio de la República de Turquía . »</p>
    <p class="parrafo">Los artículos 5 a 8 del Acuerdo pasarán a ser los artículos 6 a 9 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Protocolo  será  ratificado  por los Estados signatarios con arreglo a sus respectivas normas constitucionales .</p>
    <p class="parrafo">Los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Bruselas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presente  Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha del intercambio de los instrumentos citados en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  dos  ejemplares  en  lenguas alemana , danesa  ,  francesa  ,  inglesa  ,  italiana , neerlandesa y turca , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne supplerende Protokol .</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Ergaenzungsprotokoll gesetzt .</p>
    <p class="parrafo">In  witness  whereof  ,  the  undersigned  Plenipotentiaries  have affixed their signatures below this Supplementary Protocol .</p>
    <p class="parrafo">En   foi   de   quoi   ,  les  plénipotentiaires  soussignés  ont  apposé  leurs signatures au bas du présent protocole complémentaire .</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  ,  i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo complementare .</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Aanvullend Protocol hebben gesteld .</p>
    <p class="parrafo">Bunun  belgesi  olarak  ,  asagida  adlari  vazili  tam  yetkili  temsilciler bu Tamamlayici Protokol'un altina imzalarini atmislardir .</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget  i  Ankara  ,  den tredivte juni nitten hundrede og treoghalvjfjerds .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Ankara am dreissigsten Juni neunzehnhundertdreiundsiebzig .</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Ankara  on  this thirtieth day of June , one thousand nine hundred and seventy three .</p>
    <p class="parrafo">Fait à Ankara , le trente juin mil neuf cent soixante-treize .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Ankara , add  trenta giugno millenovecentosettantatré .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Ankara , de dertigste juni negentienhonderd drieënzeventig .</p>
    <p class="parrafo">Ankara'da , otuz Haziran bin dokuz , yuez yetmis ueg guenuende yapilmistr .</p>
    <p class="parrafo">Pour Sa Majesté le roi des Belges</p>
    <p class="parrafo">Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen</p>
    <p class="parrafo">For Hendes Majestaet Dronningen af Danmark</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Praesidenten der Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République française</p>
    <p class="parrafo">For the President of Ireland</p>
    <p class="parrafo">Per il presidente della Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Pour Son Altesse Royale le grand-duc de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">For  Her  Majesty  the  Queen  of  the  United  Kingdom  of  Great  Britain  and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">Tuerkiye Cumhurbaskani adina</p>
    <p class="parrafo">ACTA FINAL</p>
    <p class="parrafo">Los plenipotenciarios</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS ,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA ,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCESA ,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE IRLANDA ,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ITALIANA ,</p>
    <p class="parrafo">DE SU ALTEZA REAL O GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO ,</p>
    <p class="parrafo">DE SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAISES BAJOS ,</p>
    <p class="parrafo">DE  SU  MAJESTAD  LA  REINA  DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ,</p>
    <p class="parrafo">e ,</p>
    <p class="parrafo">DE CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">por una parte , y ,</p>
    <p class="parrafo">DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE TURQUIA ,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte ,</p>
    <p class="parrafo">reunidos  en  Ankara  ,  el treinta de junio de mil novecientos setenta y tres , con motivo de la firma</p>
    <p class="parrafo">-  del  Protocolo  Complementario  al  Acuerdo  de Asociación entre la Comunidad Económica  Europea  y  Turquía  con  motivo  de  la  adhesión  de nuevos Estados miembros a la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">-   del  Protocolo  Complementario  relativo  a  los  productos  propios  de  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,</p>
    <p class="parrafo">han  adoptado  las  Declaraciones  comunes  de las Partes Contratantes relativas al  Protocolo  Complementario  al  Acuerdo  de  Asociación  entre  la  Comunidad Económica Europea y Turquía , enumeradas a continuación :</p>
    <p class="parrafo">1 . Declaración común sobre la industrialización de Turquía ,</p>
    <p class="parrafo">2   .  Declaración  común  sobre  el  nuevo  apartado  5  del  artículo  12  del Protocolo Adicional , modificado por el artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">3 . Declaración común sobre el artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">4 . Declaración común sobre la aplicación del apartado 1 del artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">5   .   Declaración  común  sobre  las  medidas  transitorias  previstas  en  el apartado 2 del artículo 13 .</p>
    <p class="parrafo">Estas Declaraciones figuran anejas al Acta Final .</p>
    <p class="parrafo">Los   plenipotenciarios   han  convenido  que  las  Declaraciones  anejas  a  la presente   Acta   Final   estarán   sujetas   ,   si   fuera  preciso  ,  a  los procedimientos internos necesarios para garantizar su validez .</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne slutakt .</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschrift unter diese Schlussakte gesetzt .</p>
    <p class="parrafo">In  witness  whereof  ,  the  undersigned  Plenipotentiaries  have affixed their</p>
    <p class="parrafo">signatures below this Final Act .</p>
    <p class="parrafo">En   foi   de   quoi   ,  les  plénipotentiaires  soussignés  ont  apposé  leurs signatures au bas du présent acte final .</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  ,  i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente atto finale .</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder deze Slotakte hebben gesteld .</p>
    <p class="parrafo">Bunun  belgesi  olarak  ,  asagida  adlari yazili tam yetkili temsilciler bu Son Senedin altina imzalarini atmislardir .</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget  i  Ankara  ,  den  tredivte juni nitten hundrede og treoghalvfjerds .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Ankara am dreissigsten Juni neunzehnhunderdreiundsiebzig .</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Ankara  on  this thirtieth day of June , one thousand nine hundred and seventy three .</p>
    <p class="parrafo">Fait à Ankara , le trente juin mil neuf cent soixante-treize .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Ankara , add  trenta giugno millenovecentosettantatré .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Ankara , de dertigste juni negentienhonderd drieënzeventig .</p>
    <p class="parrafo">Ankara'da , otuz Haziran bin dokuz yuez yetmis ueç guenuende yapilmistir .</p>
    <p class="parrafo">Pour Sa Majesté le roi des Belges</p>
    <p class="parrafo">Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen</p>
    <p class="parrafo">For Hendes Majestaet Dronningen af Danmark</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Praesidenten der Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République française</p>
    <p class="parrafo">For the President of Ireland</p>
    <p class="parrafo">Per il presidente della Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Pour Son Altesse Royale le grand-duc de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">For  Her  Majesty  the  Queen  of  the  United  Kingdom  of  Great  Britain  and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Im Namen des Rates der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad der Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Tuerkiye Cumhurbaskani adina</p>
    <p class="parrafo">Declaración común sobre la industrialización de Turquía</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES CONTRATANTES ,</p>
    <p class="parrafo">impulsadas  por  el  deseo  de  resolver  los  problemas  especiales  que  se le plantean a Turquía a consecuencia de la ampliación de las Comunidades ,</p>
    <p class="parrafo">subrayando   que   el   objetivo  del  Acuerdo  de  Asociación  es  fomentar  el fortalecimiento   continuo   y  equilibrado  de  las  relaciones  comerciales  y económicas   entre   las   Partes  ,  tomando  plenamente  en  consideración  la necesidad  de  asegurar  el  desarrollo acelerado de la economía de Turquía y la elevación  del  nivel  de  empleo  y de las condiciones de vida del pueblo turco ;</p>
    <p class="parrafo">tomando  nota  de  que  , con el fin de elevar el nivel de vida del pueblo turco y  resolver  los  problemas  de  empleo que provoca el crecimiento demográfico ,</p>
    <p class="parrafo">el  Gobierno  turco  está  decidido  a aplicar una política de industrialización a  largo  plazo  en  el  ámbito  de sus planes de desarrollo , cuyo objetivo sea conducir  la  estructura  económica  y social del país a un nivel que le permita adherirse a una comunidad de países altamente desarrollados ;</p>
    <p class="parrafo">reconociendo   que   la   consecución   de   los   objetivos  de  esta  política corresponde  a  los  fines  del  Acuerdo de Asociación y a los intereses comunes que se establecen en dicho Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">declaran  que  están  decididas  a  buscar y a adoptar aquellas medidas que , en el   ámbito   del   Acuerdo   de  Asociación  y  del  Protocolo  Adicional  y  , eventualmente  ,  de  los  medios previstos en el apartado 3 del artículo 22 del citado    Acuerdo    ,   parezcan   las   más   adecuadas   para   promover   la industrialización de Turquía en el ámbito de su plan de desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">Declaración  común  sobre  el  nuevo  apartado  5  del artículo 12 del Protocolo Adicional modificado por el artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  convienen  que las mercancías que se encuentren ya en depósito  aduanero  o  que  estén  en  camino  para  ser  exportadas o que estén sujetas  a  un  contrato  de  venta  en firme en el momento de la presentación , por   parte   de   Turquía   ,  de  la  solicitud  de  introducir  restricciones cuantitativas  ,  en  aplicación  del  nuevo  apartado  5  del  artículo  12 del Protocolo Adicional , no podrán estar sometidas a estas restricciones .</p>
    <p class="parrafo">Declaración común sobre el artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  convienen  que  ,  en  el  momento del primer estudio previsto  en  el  artículo  6  ,  se  tomarán en consideración , por una parte , los  objetivos  y  méritos  propios del Acuerdo de Asociación y , por otra , las características   de   los  intercambios  de  Turquía  con  los  nuevos  Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Declaración común sobre la aplicación del apartado 1 del artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  convienen  que  ,  sin perjuicio de la aplicación que deba  dar  la  Comunidad  al  apartado  5  del  artículo  39 del Acta adjunta al Tratado  de  Adhesión  ,  para los derechos específicos o la parte específica de los  derechos  mixtos  de  los  aranceles aduaneros de Irlanda y del Reino Unido ,  el  apartado  1  del  artículo 9 se aplicará redondeando a la cuarta posición decimal .</p>
    <p class="parrafo">Declaración  común  sobre  las  medidas  transitorias previstas en el apartado 2 del artículo 13</p>
    <p class="parrafo">A  finales  de  1974  ,  el Consejo de Asociación estudiará las consecuencias de las  medidas  transitorias  previstas  en  el  apartado  2 del artículo 13 en el desarrollo de las exportaciones turcas .</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO FINANCIERO INTERNO COMPLEMENTARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo al Protocolo Complementario firmado el 30 de junio de 1973</p>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO ,</p>
    <p class="parrafo">VISTO   el   Protocolo   Financiero  firmado  el  23  de  noviembre  de  1970  , denominado en lo sucesivo « Protocolo Financiero » ,</p>
    <p class="parrafo">VISTO  el  Acuerdo  Interno  relativo  al  Protocolo Financiero firmado el 23 de noviembre  de  1970  por  los  representantes  de  los  Gobiernos de los Estados miembros  de  la  Comunidad  Económica  Europea  en  su composición originaria , denominado en lo sucesivo « Acuerdo Interno » ,</p>
    <p class="parrafo">VISTO  el  Protocolo  Complementario  y  ,  en especial , el artículo 8 de dicho Protocolo   ,   firmado  este  mismo  día  entre  los  Estados  miembros  de  la Comunidad  Económica  Europea  y  el  Consejo  de las Comunidades Europeas , por una  parte  ,  y  la República de Turquía , por otra , denominado en lo sucesivo « el Protocolo Complementario » ,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO las disposiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reino  de  Dinamarca  ,  Irlanda  y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del  Norte  ,  como  Estados  miembros  de  la  Comunidad Económica Europea , se adhieren  al  Acuerdo  Interno  relativo  al  Protocolo Financiero firmado el 23 de noviembre de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo  Interno  , establecidos en lenguas danesa e inglesa y que  figuran  anejos  al  presente  Protocolo  ,  serán auténticos en las mismas condiciones que los textos originales .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  4  del  Acuerdo  Interno  será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  importe  de  242 millones de unidades de cuenta previsto en el apartado 2 del  artículo  3  del  Protocolo Financiero , tal como ha quedado modificado por el   artículo  8  del  Protocolo  Complementario  ,  se  distribuirá  entre  los Estados miembros de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica : 14,3 millones de unidades de cuenta ,</p>
    <p class="parrafo">- Dinamarca : 5 millones de unidades de cuenta ,</p>
    <p class="parrafo">- República Federal de Alemania : 65,2 millones de unidades de cuenta ,</p>
    <p class="parrafo">- Francia : 65,2 millones de unidades de cuenta ,</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda : 1 millón de unidades de cuenta ,</p>
    <p class="parrafo">- Italia : 35,7 millones de unidades de cuenta ,</p>
    <p class="parrafo">- Luxemburgo : 0,3 millones de unidades de cuenta ,</p>
    <p class="parrafo">- Países Bajos : 14,3 millones de unidades de cuenta ,</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido : 41 millones de unidades de cuenta ,</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  se  compromete  a  poner a disposición del Banco , en las condiciones  que  establece  el  artículo  5  ,  los recursos necesarios para la concesión  de  préstamos  hasta  el  importe  de  la cuota correspondiente a ese Estado miembro . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   texto  del  último  párrafo  del  artículo  10  del  Acuerdo  Interno  será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  El  Comité  decidirá  por  mayoría cualificada de 101 votos , distribuidos de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica : 8 ,</p>
    <p class="parrafo">- Dinamarca : 5 ,</p>
    <p class="parrafo">- República Federal de Alemania : 33 ,</p>
    <p class="parrafo">- Francia : 33 ,</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda : 1 ,</p>
    <p class="parrafo">- Italia : 17 ,</p>
    <p class="parrafo">- Luxemburgo : 1 ,</p>
    <p class="parrafo">- Países Bajos : 8 ,</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido : 33 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  11  del  Acuerdo  Interno  será  aplicable en los Estados miembros citados  en  el  artículo  1  del  presente  Acuerdo  en lo que se refiere a los contratos  de  préstamos  firmados  por  el Banco después de la entrada en vigor del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado  por  cada Estado signatario con arreglo a sus  propias  normas  constitucionales  . El Gobierno de cada uno de los Estados signatarios   notificará   a  la  Secretaría  del  Consejo  de  las  Comunidades Europeas  el  cumplimiento  de  los procedimientos necesarios para la entrada en vigor  del  presente  Acuerdo  .  El  Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que   efectúe   la   notificación   el  último  Gobierno  que  proceda  a  dicha notificación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  ,  redactado  en un ejemplar único , en lenguas alemana , danesa  ,  francesa  ,  inglesa  ,  italiana  y  neerlandesa  ,  siendo los seis textos   igualmente   auténticos  ,  será  depositado  en  los  archivos  de  la Secretaría  del  Consejo  de  las  Comunidades Europeas , que remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos signatarios .</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  af  dette  har  de  undertegnede  befuldmaegtigede  sat deres underskrifter under denne aftale .</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt .</p>
    <p class="parrafo">In  witness  whereof  ,  the  undersigned  Plenipotentiaries  have affixed their signatures below this Agreement .</p>
    <p class="parrafo">En   foi   de   quoi   ,  les  plénipotentiaires  soussignés  ont  apposé  leurs signatures au bas du présent accord .</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che  ,  i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo .</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld .</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget  i  Ankara  ,  den  tredivte juni nitten hundrede og treoghalvfjerds .</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Ankara am dreissigsten Juni neunzehnhundertdreiundsiebzig .</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Ankara  on  this thirtieth day of June , one thousand nine hundred and seventy three .</p>
    <p class="parrafo">Fait à Ankara , le trente juin mil neuf cent soixante-treize .</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Ankara , add  trenta giugno millenovecentosettantatré .</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Ankara , de dertigste juni negentienhonderd drieënzeventig .</p>
    <p class="parrafo">Pour Sa Majesté le roi des Belges</p>
    <p class="parrafo">Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen</p>
    <p class="parrafo">For Hendes Majestaet Dronningen af Danmark</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Praesidenten der Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">Pour le président de la République française</p>
    <p class="parrafo">For the President of Ireland</p>
    <p class="parrafo">Per il presidente della Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Pour Son Altesse Royale le grand-duc de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">For  Her  Majesty  the  Queen  of  the  United  Kingdom  of  Great  Britain  and Northern Ireland</p>
  </texto>
</documento>
