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    <identificador>DOUE-L-1978-80372</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19781109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2622/1978</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2622/78 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1978, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 02.01 A II b) 4 bb) 33 del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>316</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1978/316/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19781201</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 439/91, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicacion uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la  constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  n 270/77 ( 2 ) y , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  asegurar  la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel  aduanero  comun  es  necesaria  adoptar  disposiciones  relativas  a la clasificacion   arancelaria  de  un  trozo  de  carne  de  bovino  denominado  " pilares  del  diafragma  "  ,  constituido por los musculos pilares carnosos del diafragma , presentado en estado congelado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  subpartida  02.01  A  II b ) del arancel comun , anejo al</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (  CEE  )  n  950/68  , del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la  constituye  el  Reglamento  ( CEE ) n 1861/78 ( 4 ) , comprende las " carnes de bovinos , congeladas " ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  distinguir  entre  "  carnes  "  en el sentido de la subpartida  02.01  A  y  " despojos " en el sentido de la subpartida 02.02 B , a falta  de  una  definicion  legal de los términos " carnes " y " despojos " , es necesario   referirse   particularmente   a   las   notas   explicativas  de  la nomenclatura  del  Consejo  de  Cooperacion Aduanera ( consideraciones generales del  Capitulo  2  )  ,  las cuales citan como principales despojos : la cabeza , las  patas  ,  la  cola  ,  las  ubres  ,  las pieles y ciertos organos internos tales  como  el  corazon  , el higado , la lengua , los rinones , los pulmones , los sesos , el pancreas , etc . ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  pilares  del  diafragma  ,  por  su  naturaleza , no son asimilables  a  estos  despojos  ;  que  la calidad o el valor comercial de este producto  no  solo  pueden  tomar  en  consideracion  ; que , por consiguiente , los  pilares  del  diafragma  se  deberan clasificar en la subpartida 02.01 A II como carne de bovino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dentro  de  la  subpartida  02.02  A II es conveniente elegir para este producto la subpartida 02.02 A II b ) 4 bb ) 33 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas por el presente reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  trozos  de  carne  de  bovino llamados pilares del diafragma , constituidos por   los   musculos   pilares   carnosos  del  diafragma  ,  que  se  presenten congelados  ,  deberan  clasificarse  en  el  arancel  aduanero  comun  ,  en la subpartida :</p>
    <p class="parrafo">02.01  Carnes  y  despojos  comestibles  de  los  animales  comprendidos  en las partidas   01.01   a  01.04  ,  ambos  inclusive  ,  frescos  ,  refrigerados  o congelados :</p>
    <p class="parrafo">A . Carnes :</p>
    <p class="parrafo">II . de bovinos :</p>
    <p class="parrafo">b ) congelados :</p>
    <p class="parrafo">4 . Los demas :</p>
    <p class="parrafo">bb ) Trozos deshuesados :</p>
    <p class="parrafo">33 . Los demas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  a los veintiun dias a contar de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de noviembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Etienne DAVIGNON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 215 de 4 . 8 . 1978 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
