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<documento fecha_actualizacion="20241021165929">
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    <identificador>DOUE-L-1978-80378</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19781110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2646/1978</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2646/78 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1978, sobre modificación del Reglamento (CEE) nº 1203/73 por el que se determinan los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1978/318/L00057-00057.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19781112</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80057" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos V y VII del Reglamento 1203/73, de 4 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2646/78 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo 1972 , sobre  organización  común  de  mercado  en el sector de las frutas y hortalizas (1)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1766/78 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1203/73 de la Comisión de 4 de mayo  de  1973  (3)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1667/78  (4)  ,  determina  los  coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  tras  una  comprobación  ,  se  ha  comprobado  que  se ha deslizado  un  error  material  en  la versión inglesa del Anexo V , « Peras » , del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1203/73  ,  ya  que  en el segundo guión de la casilla 1 figura la mención « noviembre » en lugar de « febrero » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   ,  por  otra  parte  ,  que  la  evolución  durante  las  últimas campañas    de    las    cotizaciones   de   las   manzanas   de   la   variedad Lombarts-Calville  en  los  mercados  representativos  de  la Comunidad requiere una revisión del coeficiente de adaptación de dicha variedad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  versión  en  lengua  inglesa  del Anexo V , « Peras » , coeficiente de adaptación  «  variedad  »  ,  del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 se leerá en la casilla  primera  ,  «  Doyenné  du  Comice  » , del segundo guión , de la forma siguiente : « from February : 1.3 » , en lugar de « from November : 1.3 » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  Anexo  VII , « Manzanas » , coeficiente de adaptación « variedad » ,  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1203/73  se suprime de la casilla décima la variedad   «   Lombarts-Calville  »  y  se  añade  a  la  casilla  séptima  ,  a continuación de la variedad « Granny Smith » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de noviembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 192 de 15 . 7 . 1978 , p. 52 .</p>
  </texto>
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