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    <identificador>DOUE-L-1978-80384</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19781016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>932/1978</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 16 de octubre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los reposacabezas de los asientos de los vehículos a motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19781020</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1978/932/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="4869" orden="3">Marcas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 20 de mayo de 1980.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80264" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 77/649, de 27 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81355" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de noviembre de 2014, por Reglamento 661/2009, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-81135" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo VI, por Directiva 2013/15, de 16 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82597" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2006/96, de 20 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80836" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo VI, por Directiva 87/354, de 25 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1985-80908" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión de 11 de junio de 1985</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  prescripciones  técnicas  a  que  deben  ajustarse  los vehículos  a  motor  en  virtud  de  las  legislaciones nacionales se refieren , entre otros aspectos , a los reposacabezas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren  de un Estado miembro a otro ,  que  como  consecuencia  de  ello  ,  es  necesario  que  todos  los  Estados miembros  ,  bien  con  carácter  complementario  o  bien  en sustitución de sus legislaciones  actuales  ,  adopten  las  mismas prescripciones con la finalidad principal  de  permitir  ,  para  cada  tipo  de  vehículo  ,  la aplicación del procedimiento  de  homologación  CEE  objeto  de  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo  ,  de  6  de  febrero  de  1970  ,  relativa  a  la aproximación de las legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la homologación de vehículos a motor  y  de  sus  remolques  (4)  ,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 78/574/CEE (5) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   prescripciones   comunes   referentes  a  las  partes interiores  de  la  cabina  ,  la  disposición  de  los  mandos  , el techo , el respaldo  y  la  parte  trasera  de  los  asientos  han  sido  adoptadas  por la Directiva  74/60/CEE  (6)  ;  que  las  referentes al acondicionamiento interior relativas  a  la  protección  del  conductor contra el dispositivo de conducción en  el  caso  de  colisión  han sido adoptadas por la Directiva 74/297/CEE (7) ; que  las  referentes  a  la  resistencia  de  los asientos y de sus anclajes han sido  adoptadas  por  la  Directiva  74/408/CEE  (8)  ; que las referentes a los anclajes  de  los  cinturones  de  seguridad han sido adoptadas por la Directiva 76/115/CEE  (9)  ;  que  las  referentes  a  los cinturones de seguridad y a los sistemas de retención han sido adoptadas por la Directiva 77/541/CEE (10) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  un  procedimiento  de homologación armonizado de los  reposacabezas  ,  cada  Estado  miembro  estará en condiciones de comprobar el  cumplimiento  de  las  prescripciones comunes de construcción y de pruebas , y  de  informar  a  los  demás  Estados miembros de tal comprobación mediante el envío  de  una  copia  del  certificado  de homologación expedido para cada tipo de  dichos  dispositivos  ;  que  la colocación de una marca de homologación CEE en  todos  los  dispositivos  fabricados conforme el tipo homologado hará inútil un control técnico de esos dispositivos en los demás Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aproximación  de  las  legislaciones nacionales sobre los vehículos  a  motor  supone  el reconocimiento entre los Estados miembros de los controles  efectuados  por  cada  uno  de  ellos  basados  en las prescripciones comunes ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   Estados   miembros   homologarán  todo  tipo  de  reposacabezas  , incorporado  o  no  en  los  asientos  de  los  vehículos  , que se ajuste a las</p>
    <p class="parrafo">prescripciones  de  construcción  y  de pruebas establecidas en los Anexos I a V .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Estado  miembro  que  haya  efectuado  la  homologación CEE tomará las medidas  necesarias  para  controlar  la  conformidad  de  la fabricación con el tipo  homologado  ,  si  fuere  preciso  ,  en  colaboración con las autoridades competentes  de  los  demás  Estados  miembros  .  Tal  control se limitará a la práctica de sondeos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  tipo  de  reposacabezas  que  homologuen  en virtud del artículo 1 , los  Estados  miembros  asignarán  al  fabricante o a su representante una marca de  homologación  CEE  que  deberá  ajustarse  a  los modelos establecidos en el Anexo VI .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tomarán  todas  las  medidas  necesarias para impedir la utilización  de  marcas  que  puedan  crear  confusión  entre  los reposacabezas cuyo   tipo   haya   sido  homologado  en  virtud  del  artículo  1  ,  y  otros dispositivos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  no  podrán  prohibir la aparición en el mercado de los  reposacabezas  por  motivos  que  se  refieran  a  su  construcción  o a su funcionamiento , siempre que lleven la marca de homologación CEE .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Sin   embargo   ,   cualquier   Estado   miembro   podrá   prohibir   la comercialización   de   los   reposacabezas   que   ,   llevando   la  marca  de homologación   CEE   ,   no   se  ajusten  de  forma  sistemática  al  prototipo homologado .</p>
    <p class="parrafo">Ese  Estado  miembro  informará  inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de las medidas tomadas , precisando los motivos de su decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  cada  Estado  miembro  enviarán  a las de los demás  Estados  miembros  ,  en  el  plazo de un mes , copia de los certificados de  homologación  y  la  extensión  de homologación extendidos para cada tipo de reposacabezas que hayan homologado o cuya homologación hayan denegado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  el  Estado miembro que ha efectuado la homologación CEE comprobara que varios  reposacabezas  con  la  misma marca de homologación CEE no se ajustan al tipo   que  ha  homologado  ,  tomará  las  medidas  que  sean  necesarias  para garantizar  la  conformidad  de  la  fabricación  con  el  tipo homologado . Las autoridades  competentes  de  ese  Estado notificarán a las de los demás Estados miembros  las  medidas  que  hayan  tomado  ,  que  podrán comprender incluso la retirada   de  la  homologación  CEE  .  Dichas  autoridades  tomarán  idénticas medidas  si  las  autoridades  de  otro  Estado  miembro  les  informaren de esa falta de conformidad .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  se  informarán mutuamente  ,  en  el  plazo  de un mes , de la retirada de una homologación CEE concedida , así como de los motivos que justifiquen dicha medida .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Toda  decisión  de  denegación  o  retirada de homologación , prohibición de uso o  de  comercialización  que  se  toma  en virtud de las disposiciones adoptadas en  aplicación  de  la  presente  Directiva  , se motivará de forma precisa . Se</p>
    <p class="parrafo">le  notificará  al  interesado  indicándoles , los recursos procedentes conforme a  las  legislaciones  vigentes  en  los  Estados  miembros y los plazos para su interposición .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación  de  alcance  nacional  de un vehículo por motivos referentes a los reposacabezas  con  los  que  esté  equipado  ,  si  éstos  llevan  la  marca de homologación  CEE  y  están  destinados  a ser instalados en el tipo de vehículo presentado a la homologación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   o  prohibir  la  venta  ,  la matriculación  ,  la  puesta  en circulación o el uso de un vehículo por motivos referentes  a  los  reposacabezas  ,  si  éstos  llevan la marca de homologación CEE  y  están  destinados  a  ser instalados en el tipo de vehículo presentado a la homologación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  la  presente  Directiva  ,  se  entiende  por vehículo todo vehículo  a  motor  de  la categoría M1 , definida en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE  ,  destinado  a  circular  por  carretera  ,  con cuatro ruedas como mínimo  y  una  velocidad  máxima  por construcción superior a 25 kilómetros por hora .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  sean  necesarias  para adaptar al progreso técnico las prescripciones   de   los   Anexos   se   adoptarán   de   conformidad   con  el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros adoptarán , en un plazo de dieciocho meses a partir del  día  de  su  notificación , las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva , e informar de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 16 de octubre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. von DOHNANYI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 82 de 14 . 4 . 1975 , p. 74 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 76 de 7 . 4 . 1975 , p. 37 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 263 de 17 . 11 . 1975 , p. 57 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 42 de 23 . 2 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 168 de 26 . 6 . 1978 , p. 39 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 38 de 11 . 2 . 1974 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 165 de 20 . 6 . 1974 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 221 de 12 . 8 . 1974 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 24 de 30 . 1 . 1976 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 220 de 29 . 8 . 1977 , p. 95 .</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">Anexo  I  :  Ambito  de  aplicación  ,  definiciones , solicitud de homologación CEE  ,  especificaciones  generales  ,  pruebas  y  conformidad de la producción (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Anexo  II  :  Procedimiento  que  se debe seguir para determinar el punto H y el ángulo  real  de  inclinación  del  respaldo y comprobar la posición relativa de los  puntos  R  y  H  y  la  relación  entre  el  ángulo  y  el  ángulo  real de inclinación del respaldo ,</p>
    <p class="parrafo">Anexo  III  :  Determinación  de la altura y de la anchura del reposacabezas (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Anexo  IV  :  Detalle  de los trazados y de las mediciones efectuados durante la prueba (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Anexo  V  :  Procedimiento  de prueba para comprobar la disipación de la energía (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Anexo VI : Marca de homologación CEE ,</p>
    <p class="parrafo">Anexo VII : Modelo de certificado de homologación CEE</p>
    <p class="parrafo">(1)   Las  prescripciones  técnicas  de  estos  Anexos  responden  a  exigencias análogas  a  las  del  reglamento  n º 25 de la Comisión Económica para Europa ( doc.  E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505-Rev.  1/Add.  24  ) ; se han respetado por tanto las   subdivisiones   en   número  de  dicho  reglamento  .  Si  un  número  del reglamento   no   tiene   su  correspondiente  en  los  Anexos  de  la  presente Directiva   ,   su   numeración   se   expresa  con  carácter  indicativo  entre paréntesis .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">AMBITO   DE  APLICACION  ,  DEFINICIONES  ,  SOLICITUD  DE  HOMOLOGACION  CEE  , ESPECIFICACIONES GENERALES , PRUEBAS Y CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">1 . AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">1.1 . La presente Directiva se aplicará a los reposacabezas :</p>
    <p class="parrafo">- que formen parte integrante del respaldo del asiento , o</p>
    <p class="parrafo">- que estén destinados a ser instalados en el asiento</p>
    <p class="parrafo">de  los  vehículos  que  se ajusten a la definición del artículo 9 , y que deban utilizarse  separadamente  ,  es  decir  ,  como dispositivos individuales , por los ocupantes adultos de los asientos encarados hacia delante .</p>
    <p class="parrafo">2 . DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Tipo de vehículo en lo que se refiere a los reposacabezas .</p>
    <p class="parrafo">Por  «  tipo  de  vehículo  en  lo  que  se  refiere  a  los  reposacabezas » se entiende   los   vehículos  a  motor  que  no  presenten  entre  sí  diferencias esenciales en lo que se refiere a :</p>
    <p class="parrafo">2.1.1  .  las  formas  y  dimensiones  interiores de las partes de la carrocería que constituya la cabina ,</p>
    <p class="parrafo">2.1.2 . los tipos de dimensiones de los asientos .</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Reposacabezas</p>
    <p class="parrafo">Por  «  reposacabezas  »  se entiende un dispositivo cuyo objetivo es limitar el desplazamiento  hacia  atrás  de  la  cabeza  del  ocupante , en relación con el tronco  ,  de  modo  que  reduzca  , en caso de accidente , el riesgo de heridas en  el  rasqui  cervical  . Dicho dispositivo podrá o no formar parte integrante del respaldo del asiento .</p>
    <p class="parrafo">2.3 . Tipo de asiento</p>
    <p class="parrafo">Por  «  tipo  de  asiento  »  se  entiende  los  asientos  que tengan las mismas dimensiones  ,  el  mismo  armazón  y  el  mismo relleno , aunque difieran en el tapizado y en su colorido .</p>
    <p class="parrafo">2.4 . Tipo de reposacabezas</p>
    <p class="parrafo">Por  «  tipo  de  reposacabezas  »  se entiende los reposacabezas que tengan las mismas  dimensiones  ,  el  mismo  armazón  y el mismo relleno , aunque difieran en sus tapizados , guarniciones y colorido .</p>
    <p class="parrafo">2.5 . Punto H</p>
    <p class="parrafo">( Ver Anexo II )</p>
    <p class="parrafo">2.6 . Punto R o punto de referencia de plaza de asiento</p>
    <p class="parrafo">( ver Anexo II )</p>
    <p class="parrafo">2.7 . Línea de referencia r</p>
    <p class="parrafo">Por  «  línea  de  referencia  r » , ya sea sobre el maniquí de prueba que tenga la  masa  y  las  dimensiones  de  un  adulto  de  sexo  masculino de la centila cincuenta  ,  o  sobre  un maniquí de prueba que tenga características idénticas ,  se  entiende  una  recta  que  pasa por el punto de articulación de la pierna con  la  pelvis  y  el  punto  de  articulación  del cuello con el tórax . En el maniquí  al  que  se  hace  referencia  en  el  número  3  del  Anexo  III de la Directiva  77/649/CEE  del  Consejo  ,  de 27 de septiembre de 1977 , relativa a la  aproximación  de  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre el campo de visión  del  conducto  de  los  vehículos  a  motor  (1) , a la que se remite el Anexo  II  de  la  presente Directiva , la línea de referencia es la indicada en la figura 1 del Apéndice al Anexo III de la Directiva 77/649/CEE .</p>
    <p class="parrafo">2.8 . Línea de cabeza</p>
    <p class="parrafo">Por  «  línea  de  cabeza  »  se  entiende  una  recta que pasa por el centro de gravedad  de  la  cabeza  y  la  articulación  del  cuello  con  el  tórax  . En posición  de  reposo  de  la cabeza , dicha línea se sitúa en la prolongación de la línea de referencia .</p>
    <p class="parrafo">3 . SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  La  solicitud  de  homologación  CEE deberá presentarla el titular de la marca  de  fábrica  o  de  comercio  del  asiento  o  del  reposacabezas  , o su representante .</p>
    <p class="parrafo">3.2  .  La  solicitud  se  acompañará  de  los  documentos que a continuación se indican , por triplicado :</p>
    <p class="parrafo">3.2.1   .   una   descripción   detallada   del   reposacabezas  ,  indicando  , concretamente  ,  la  naturaleza  del  ( de los ) material(es) de relleno y , en su  caso  ,  el  emplazamiento  y  la  descripción  de  los soportes y piezas de fijación  al  (  a  los  )  tipo(s)  de  asiento  para el cual ( los cuales ) se solicita la homologación del reposacabezas ;</p>
    <p class="parrafo">3.2.2  .  La  descripción  detallada  del  ( de los ) tipo(s) de asiento para el cual ( los cuales ) se solicita la homologación del reposacabezas ;</p>
    <p class="parrafo">3.3.3  .  la  indicación  del  ( de los ) tipo(s) de vehículo al que ( los que ) estén destinados los asientos mencionados en el número 3.2.2 ;</p>
    <p class="parrafo">3.2.4  .  los  dibujos  acotados de las partes características del asiento y del reposacabezas .</p>
    <p class="parrafo">3.3  .  Se  deberá  presentar  al  servicio  técnico encargado de las pruebas de homologación ;</p>
    <p class="parrafo">3.3.1  .  si  el  reposacabezas  forma  parte  integrante  del  asiento , cuatro</p>
    <p class="parrafo">asientos completos ;</p>
    <p class="parrafo">3.3.2  .  si  el  reposacabezas  está  destinado  a  ser  firmemente  fijado  al asiento ;</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.1  .  dos  asientos  de  cada  uno  de  los  tipos  a  los  cuales  deberá adoptarse el reposacabezas ;</p>
    <p class="parrafo">3.3.2.2  .  4  +  2  N reposacabezas , siendo N el número de tipos de asientos a los que el reposacabezas deberá adaptarse .</p>
    <p class="parrafo">3.4  .  El  servicio  técnico  encargado  de  las  pruebas de homologación podrá pedir :</p>
    <p class="parrafo">3.4.1  .  que  le  sean  entregadas  determinadas piezas o determinadas muestras de los materiales empleados y/o</p>
    <p class="parrafo">3.4.2   .   que   le   sean  presentados  vehículos  del  (  de  los  )  tipo(s) mencionado(s) en el número 3.2.3 .</p>
    <p class="parrafo">4 . INSCRIPCIONES</p>
    <p class="parrafo">4.1 . Los dispositivos presentados a la homologación :</p>
    <p class="parrafo">4.1.1  .  llevará  la  marca  de  fábrica  o de comercio del solicitante . Dicha marca deberá ser claramente legible o indeleble ;</p>
    <p class="parrafo">4.1.2  .  contarán  ,  en  la  cara  lateral  ,  con  un emplazamiento de tamaño suficiente  para  la  marca  de  homologación ; dicho emplazamiento aparecerá en los dibujos mencionados en el número 3.2.4 .</p>
    <p class="parrafo">4.2  .  Cuando  el  reposacabezas  forme  parte  integrante  del  asiento  , las inscripciones  a  las  que  se  hace referencia en los números 4.1.1 . y 4.1.2 . deberán  estar  situadas  en  la  parte del asiento utilizado como reposacabezas .</p>
    <p class="parrafo">( 5 . )</p>
    <p class="parrafo">6 . ESPECIFICACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">6.1  .  La  presencia  del  reposacabezas  en  un  vehículo  no deberá ser causa suplementaria   de   peligro   para   los   ocupantes   de   dicho   vehículo  . Especialmente   ,   no  deberá  ofrecer  ,  en  ninguna  de  sus  posiciones  de utilización  ,  asperezas  peligrosas  o  aristas vivas susceptibles de aumentar el  riesgo  o  la  gravedad  de  las  heridas  de los ocupantes . Las partes del reposacabezas  situadas  en  la  zona de impacto definida a continuación deberán ser  susceptibles  de  disipar  la  energía tal como se especifica en el Anexo V .</p>
    <p class="parrafo">6.1.1  .  La  zona  de  impacto  estará  limitada  lateralmente  por  dos planos verticales   longitudinales  distantes  70  mm  de  ambos  lados  del  plano  de simetría del asiento o de la plaza de asiento de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">6.1.2  .  Esta  zona  estará  limitada  en  altura  a la parte del reposacabezas situada  por  encima  del  plano  perpendicular  a  la línea de referencia r y a una distancia de 635 mm del punto R .</p>
    <p class="parrafo">6.2  .  Las  partes  de  las  caras  anteriores  y posteriores del reposacabezas situadas   fuera  de  dichos  planos  verticales  longitudinales  deberán  estar rellenas  para  evitar  todo  contacto directo de la cabeza con los elementos de la  estructura  ,  los  cuales  deberán  presentar  en dichas zonas una radio de curvatura de 5 mm como mínimo .</p>
    <p class="parrafo">6.3  .  El  reposacabezas  se  deberá  fijar  al asiento de manera que , bajo la fuerza  ejercida  por  la  cabeza  en  el  momento  de la prueba , ninguna parte rígida  y  peligrosa  sobresalga  del  relleno de reposacabezas , de su fijación</p>
    <p class="parrafo">o del respaldo .</p>
    <p class="parrafo">6.4  .  La  altura  del  reposacabezas , medida de conformidad con el número 7.2 , no deberá ser inferior a 700 mm por encima del punto R .</p>
    <p class="parrafo">6.5  .  Si  se  tratare  ,  de  un reposacabezas de altura regulable , la altura del  dispositivo  que  sirva  de  reposo a la cabeza , medida de conformidad con el número 7.2 , no deberá ser inferior a 100 mm .</p>
    <p class="parrafo">6.6  .  Si  se  tratare  ,  de un dispositivo de altura no regulable , no deberá existir  ningún  espacio  vacío  superior  a  50  mm  entre  el  respaldo  y  el reposacabezas  .  Si  el  reposacabezas fuere de altura regulable , la distancia que  se  separe  de  la  parte  superior  del  asiento  ,  en posición baja , no deberá ser superior a 25 mm .</p>
    <p class="parrafo">6.7  .  La  anchura  del  reposacabezas  será aquella que permita a un individuo sentado  normalmente  apoyar  cómodamente  la  cabeza  . En el plano de medición de  la  anchura  definida  en el número 7.3 , el reposacabezas deberá cubrir una zona  de  al  menos  85  mm  a ambos lados del plano de simetríca de la plaza de asiento  a  la  que  se  destina el reposacabezas , midiéndose esta distancia de conformidad con el número 7.3 .</p>
    <p class="parrafo">6.8  .  El  reposacabezas  y su fijación deberán ser tales que el desplazamiento máximo  hacia  atrás  de  la  cabeza  permitido  por  el  reposacabezas y medido según  el  procedimiento  estático  previsto  en  el número 7.4 . sea inferior a 102 mm .</p>
    <p class="parrafo">6.9  .  El  reposacabezas  y su fijación deberán ser suficientemente resistentes , de modo que soporten sin fallo la carga prevista en el número 7.4.3.7 .</p>
    <p class="parrafo">7 . PRUEBAS</p>
    <p class="parrafo">7.1  .  Comprobación  del  punto  R  del  asiento  al  que  esté  incorporado el reposacabezas .</p>
    <p class="parrafo">La comprobación se efectuará según las prescripciones del Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">7.2 . Determinación de la altura del reposacabezas</p>
    <p class="parrafo">7.2.1  .  Todas  las  trazas  se  efectuarán en el plano de simetría de la plaza de  asiento  de  que  se trate , cuya intersección con el asiento determinará el contorno  del  reposacabezas  y  del  respaldo  del  asiento  ( ver figura 1 del Anexo III ) .</p>
    <p class="parrafo">7.2.2  .  El  maniquí  correspondiente a un adulto varón de la centila cincuenta o  el  maniquí  mencionado  en  el  número  3  del  Anexo  III  de  la Directiva 77/649/CEE  se  colocará  en  el  asiento en una posición normal . El respaldo , si   es   inclinable  ,  se  bloqueará  en  la  posición  correspondiente  a  la inclinación  hacia  la  parte  posterior de la línea de referencia del torso del maniquí más próxima a 25 ° respecto a la vertical .</p>
    <p class="parrafo">7.2.3  .  Para  la  plaza  de asiento de que se trate , se trazará , en el plano indicado  en  el  número  7.2.1  ,  la  proyección de la línea de referencia del maniquí  mencionado  en  el  número 3 del Anexo III de la Directiva 77/649/CEE . Se   trazará   la   tangente   S   a  la  parte  superior  del  reposacabezas  , perpendicular a la líneas de referencia .</p>
    <p class="parrafo">7.2.4  .  La  distancia  h  del punto R a la tangente S representa la altura que se  deberá  tomar  en  consideración  para  la aplicación de la prescripción del número 6.4 .</p>
    <p class="parrafo">7.3 . Determinación de la anchura del reposacabezas</p>
    <p class="parrafo">( ver figura 2 , del Anexo III )</p>
    <p class="parrafo">7.3.1  .  El  plano  S1 perpendicular a la línea de referencia y situado a 56 mm por  debajo  de  la  tangente  S  definida  en el número 7.2.3 . determina en el reposacabezas  una  sección  delimitada  por el contorno C . Se llevará al plano S1   la   dirección   de   las  rectas  tangentes  a  C  ,  que  representen  la intersección  de  los  planos  verticulares  (  P  y  P' ) paralelos al plano de simetría en la plaza del asiento de que se trate con el plano S1 .</p>
    <p class="parrafo">7.3.2  .  La  anchura  del  reposacabezas  que  se deberá tomar en consideración para  la  aplicación  de  la  prescripción  prevista  en el número 6.7 . será la distancia L que separa las trazas de los planos P y P' sobre el plano S1 .</p>
    <p class="parrafo">7.3.3  .  La  anchura  del  reposacabezas deberá determinarse igualmente , si es necesario  ,  a  635  mm  por  encima  del  punto  de  referencia  del asiento , indicándose dicha distancia a lo largo de la línea de referencia .</p>
    <p class="parrafo">7.4 . Determinación de la eficacia del dispositivo</p>
    <p class="parrafo">7.4.1  .  La  eficacia  del  reposacabezas  se  comprobará  mediante  la  prueba estática que se describe a continuación .</p>
    <p class="parrafo">7.4.2 . Preparación de la prueba</p>
    <p class="parrafo">7.4.2.1  .  El  reposacabezas  ,  si  no está incorporado al asiento se colocará en la posición más alta .</p>
    <p class="parrafo">7.4.3 . Ejecución de la prueba</p>
    <p class="parrafo">7.4.3.1  .  Todas  las  trazas se efectuarán en el plano vertical de simetría de la plaza de asiento de que se trate ( ver Anexo IV ) .</p>
    <p class="parrafo">7.4.3.2  .  Se  trazará  en  el  plano  indicado  en  el  número  7.4.3.1  .  la proyección de la línea de referencia r .</p>
    <p class="parrafo">7.4.3.3  .  La  línea  de  referencia desplazada r1 se determinará utilizando el maniquí  mencionado  en  el  Anexo  III de la Directiva 77/649/CEE y aplicando a la  parte  que  simula  la  espalda una fuerza inicial que reproduzca un momento hacia atrás , alrededor del punto R , de 37,3 mdaN .</p>
    <p class="parrafo">7.4.3.4  .  Con  ayuda  de  una  cabeza  esférica  de  165  mm  de diámetro , se aplicará  ,  perpendicularmente  a  la línea de referencia desplazada r1 y a una distancia  de  65  mm  por  debajo  de la parte superior del reposacabezas , una fuerza inicial que reduzca un momento de 37,3 mdaN alrededor del punto R .</p>
    <p class="parrafo">7.4.3.5  .  Se  determinará  la  tangente  Y  a la cabeza esférica paralela a la línea de referencia desplazada r1 .</p>
    <p class="parrafo">7.4.3.6  .  Se  medirá  la  distancia  X  que separa la tangente Y y la línea de referencia  desplazada  r1  .  Se  considerará cumplida la prescripción prevista en el número 6.8 . si la distancia X es inferior a 102 mm .</p>
    <p class="parrafo">7.4.3.7  .  Se  aumentará  la  carga  inicial  prevista  en  el número 7.4.3.4 . hasta  89  daN  ,  a  menos  que  antes se produzca la ruptura del asiento o del respaldo .</p>
    <p class="parrafo">8 . CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">( 8.1 . )</p>
    <p class="parrafo">( 8.2 . )</p>
    <p class="parrafo">( 8.3 . )</p>
    <p class="parrafo">8.4  .  Los  reposacabezas  tomados  como muestra para el control de conformidad con  un  tipo  homologado  deberán someterse al menos a la prueba descrita en el número 7 .</p>
    <p class="parrafo">( 9 . )</p>
    <p class="parrafo">10 . INSTRUCCIONES</p>
    <p class="parrafo">El  fabricante  deberá  entregar  ,  con cada reposacabezas conforme con un tipo de  reposacabezas  homologado  ,  un  folleto  en el que se indiquen los tipos y las  características  de  los  asientos  para los cuales haya sido homologado el reposacabezas  y  ,  que  contenga  en su caso las instrucciones necesarias para que  el  usuario  pueda  instalar correctamente el reposacabezas en los asientos de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 267 de 19 . 10 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO  QUE  SE  DEBE  SEGUIR  PARA  DETERMINAR EL PUNTO H Y EL ANGULO DE INCLINACION  DEL  RESPALDO  Y  COMPROBAR  LA POSICION RELATIVA DE LOS PUNTOS R Y H Y LA RELACION ENTRE EL ANGULO PREVISTO REAL DE INCLINACION DEL RESPALDO</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable el Anexo III de la Directiva 77/649/CEE .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION DE LA ALTURA Y DE LA ANCHURA DEL REPOSACABEZAS : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">DETALLE  DE  LOS  TRAZADOS  Y  DE  LAS MEDICIONES EFECTUADAS DURANTE LA PRUEBA : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTO DE PRUEBA PARA COMPROBAR LA DISIPACION DE ENERGIA</p>
    <p class="parrafo">1 . INSTALACION , APARATO DE PRUEBA , EQUIPO DE REGISTRO Y PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Instalación</p>
    <p class="parrafo">El  reposacabezas  deberá  instalarse  y  probarse en el asiento del vehículo al que  esté  destinado  .  El asiento se fijará firmemente al banco de prueba , de modo que no se desplace por efecto de la colisión .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Aparato de prueba</p>
    <p class="parrafo">1.2.1  .  Consistirá  en  un  péndulo  cuyo eje esté sostenido por rodamiento de bolsas  ,  y  cuya  masa  reducida (1) en su centro de percusión sea de 6,8 Kg . El  extremo  inferior  del  péndulo  estará  constituído  por  una  falsa cabeza rígida   de   165  mm  de  diámetro  cuyo  centro  coincida  con  el  centro  de repercusión del péndulo .</p>
    <p class="parrafo">1.2.2  .  La  falsa  cabeza  estará  provista  de  dos  acelerómetros  y  de  un dispositivo  de  medición  de  la velocidad , aptos ambos para medir los valores en la dirección del impacto .</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Equipo de registro</p>
    <p class="parrafo">El   equipo  de  registro  deberá  permitir  efectuar  las  mediciones  con  los siguientes grados de precisión :</p>
    <p class="parrafo">1.3.1 . Aceleración :</p>
    <p class="parrafo">- precisión : ± 5 % del valor real ,</p>
    <p class="parrafo">- respuesta en frecuencia : hasta 1 000 Hz ,</p>
    <p class="parrafo">- sensibilidad transversal : 5 % del valor mínimo de la escala ;</p>
    <p class="parrafo">1.3.2 . Velocidad</p>
    <p class="parrafo">- precisión : ± 2,5 % del valor real ,</p>
    <p class="parrafo">- sensibilidad : 0,5 Km/h ,</p>
    <p class="parrafo">1.3.3 . Registro del tiempo</p>
    <p class="parrafo">-  el  equipo  deberá  permitir registrar el fenómeno en toda su duración y leer milésimas de segundo ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  inicio  (  choque  )  del impacto , en el instante del primer contacto de la  falsa  cabeza  contra  el  reposacabezas que se pruebe , quedará indicado en</p>
    <p class="parrafo">los registros que sirvan para el análisis de la prueba .</p>
    <p class="parrafo">1.4 . Procedimiento de prueba</p>
    <p class="parrafo">1.4.1  .  La  superficie  que  se  deba  probar se dispondrá de tal forma que el péndulo  golpee  perpendicularmente  la  superficie  en el punto de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">1.4.2  .  La  falsa  cabeza  deberá  chocar  con  el elemento que se pruebe a la velocidad  de  24,1  Km/h  ;  dicha velocidad se alcanzará con la simple energía de propulsión , o utilizando un dispositivo de propulsión adicional .</p>
    <p class="parrafo">2 . RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">En  las  pruebas  efectuadas  según las modalidades indicadas anteriormente , la deceleración  de  la  falsa  cabeza  no  deberá  sobrepasar  los  80 g continuos durante  más  de  3  milisegundos . El valor de la deceleración que se tendrá en cuenta será la media indicada por los dos decelerómetros .</p>
    <p class="parrafo">3 . PROCEDIMIENTOS EQUIVALENTES</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Se  admitirán  procedimientos  equivalentes  de  prueba  ,  siempre  que puedan obtenerse los resultados exigidos en el número 2 .</p>
    <p class="parrafo">3.2  .  Corresponderá  demostrar  su  equivalencia  a  quien  utilice  un método distinto al descrito en el número 1 .</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  masa  reducida  m  r del péndulo estará relacionada con la masa total m del  mismo  ,  con  la  distancia a entre el centro de repercusión , y el eje de rotación  y  con  la  distancia  1  entre  el  centro  de  gravedad  y el eje de rotación , mediante la fórmula : m r = 1/a .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">MARCA DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">1 . GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.1 . La marca de homologación CEE estará compuesta :</p>
    <p class="parrafo">1.1.1  .  por  un  rectángulo  dentro  del  cual  se  colocará  la letra « e » , seguida  del  número  o  grupo  de letras distintivo del Estado miembro que haya expedido la homologación :</p>
    <p class="parrafo">1 para la República Federal de Alemania</p>
    <p class="parrafo">2 para Francia</p>
    <p class="parrafo">3 para Italia</p>
    <p class="parrafo">4 para los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">6 para Bélgica</p>
    <p class="parrafo">11 para el Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">12 para Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">18 para Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">IRL para Irlanda ;</p>
    <p class="parrafo">1.1.2  .  y  por  un  número de homologación CEE que corresponderá al número del certificado  de  homologación  CEE  para el tipo de reposacabezas ; dicho número se colocará cerca del rectángulo ;</p>
    <p class="parrafo">1.1.3  .  cuando  se  trate  de  un reposacabezas incorporado en el respaldo del asiento  ,  el  número  de  homologación CEE estará precedido de la letra I y de un guión .</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  La  marca  de homologación CEE deberá ser claramente legible e indeleble .</p>
    <p class="parrafo">2 . EJEMPLOS DE MARCAS DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  Marca  de  homologación CEE de un reposacabezas incorporado a un asiento</p>
    <p class="parrafo">: ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Esta  marca  de  homologación  CEE  ,  fijada  sobre  uno o varios reposacabezas incorporados  al  asiento  o  asientos  de un vehículo , indicará que el tipo de asiento  ha  sido  homologado  ,  en  lo que se refiere a los reposacabezas , en los Países Bajos ( e4 ) , con el número 2439 .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Marca  de  homologación  CEE  de  un  reposacabezas  no incorporado a un asiento : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Esta  marca  de  homologación  CEE  ,  fijada  sobre un reposacabezas , indicará que  ese  reposacabezas  ha  sido  homologado y que se trata de un reposacabezas no  incorporado  al  asiento  homologado  en los Países Bajos con el número 2439 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">Formato máximo : A 4 ( 210 x 297 mm. )</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la Administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación   referente   a   la  concesión  ,  denegación  o  retirada  de  la homologación CEE de un tipo de reposacabezas incorporado o no al asiento</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación CEE : ...</p>
    <p class="parrafo">1 . Marca de fábrica o de comercio : ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Nombre y dirección del fabricante : ...</p>
    <p class="parrafo">3 . En su caso , nombre y dirección de su representante : ...</p>
    <p class="parrafo">4 . Fecha de presentación a la homologación CEE : ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación CEE : ...</p>
    <p class="parrafo">6 . Descripción suscita del reposacabezas (1) , ...</p>
    <p class="parrafo">7  .  Tipo  de  características  de  los  asientos  a  los  que  se  destina  el reposacabezas o a los que estás incorporado : ...</p>
    <p class="parrafo">8  .  Tipo  de  vehículos  a  los  que se destinan los asientos sobre los cuales puede montarse el reposacabezas : ...</p>
    <p class="parrafo">9 . Fecha del acta expedida por el servicio técnico ...</p>
    <p class="parrafo">10 . Número del acta expedida por el servicio técnico ...</p>
    <p class="parrafo">11  .  Se  concede/se  deniega  (2) , la homologación CEE en lo que se refiere a los reposacabezas , incorporados o no ...</p>
    <p class="parrafo">12 . Lugar ...</p>
    <p class="parrafo">13 . Fecha ...</p>
    <p class="parrafo">14 . Firma ...</p>
    <p class="parrafo">15  .  Se  adjuntan  al  presente certificado de homologación CEE los documentos siguientes  ,  que  llevan  el número de homologación CEE anteriormente indicado :</p>
    <p class="parrafo">...  dibujos  ,  esquemas  y  fotografías  del reposacabezas y de los asientos a los que se destina el reposacabezas o en los que está incorporado .</p>
    <p class="parrafo">16 . Observaciones ...</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  se  parte  de  un reposacabezas incorporado , esta rúbrica podrá no rellenarse  si  se  indican  en  la  rúbrica 8 todas las características y todas las indicaciones necesarias .</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda .</p>
  </texto>
</documento>
