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    <identificador>DOUE-L-1978-80385</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19781017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>933/1978</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 17 de octubre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales con ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1978/325/L00016-00042.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19781027</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1978/933/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="4864" orden="3">Maquinaria agrícola</materia>
      <materia codigo="4890" orden="">Material de alumbrado</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6054" orden="5">Remolques</materia>
      <materia codigo="6915" orden="6">Tractores</materia>
      <materia codigo="7116" orden="7">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 20 de mayo de 1980.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80124" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Directiva 75/323, de 20 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80041" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 74/150, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81424" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2009/61, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80420" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Directiva 2006/26, de 2 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81048" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos, por Directiva 99/56, de 3 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80588" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1.2, por Directiva 82/890, de 17 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81903" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2, por Directiva 97/54, de 23 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  prescripciones  técnicas que deben cumplir los tractores ,  en  virtud  de  las  legislaciones  nacionales  ,  se  refieren , entre otros aspectos   ,   a   la   instalación  de  los  dispositivos  de  alumbrado  y  de señalización luminosa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  prescripciones  difieren  de un Estado miembro a otro ;  que  ,  como  consecuencia  de  ello  ,  es  necesario  que todos los Estados miembros  adopten  las  mismas  prescripciones  ,  ya  sea como complemento o en sustitución  de  sus  normativas  actuales  ,  con el fin específico de permitir la   aplicación   ,   para   cada   tipo  de  tractor  ,  del  procedimiento  de homologación  CEE  ,  objeto  de  la  Directiva 74/150/CEE del Consejo , de 4 de marzo  de  1974  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones de los Estados   miembros   sobre   la   homologación  de  los  tractores  agrícolas  o forestales con ruedas (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  prescripciones  comunes  relativas  a la construcción de los  dispositivos  de  alumbrado  y  de  señalización  luminosa  será  objeto de directivas especiales posteriores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  aproximación  de  las  legislaciones  nacionales  sobre tractores  supone  el  reconocimiento  mutuo  de  los  Estados  miembros  de los controles  efectuados  por  cada  uno  de  ellos , basados en las prescripciones comunes  ;  que  tal  sistema  implica , para su buen funcionamiento , que todos los  Estados  miembros  apliquen  estas  prescripciones  a  partir  de  la misma fecha ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  entiende  por  «  tractor  agrícola  o forestal » cualquier vehículo a motor  ,  con  ruedas  u  orugas  de  dos ejes como mínimo , cuya función resida fundamentalmente   en   su   potencia  de  tracción  y  que  esté  especialmente concebido  para  arrastrar  ,  empujar , llevar o accionar determinados aperos , máquinas  o  remolques  ,  que  vayan  a utilizarse en la explotación agrícola o forestal . Podrá estar equipado para transportar carga y acompañantes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  presente  Directiva  sólo  se aplicará a los tractores definidos en el apartado  1  ,  montados  sobre  neumáticos , provistos de dos ejes y que tengan una  velocidad  máxima  por  construcción  comprendida  entre  6 y 25 kilómetros por hora .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar   la  homologación  CEE  ni  la homologación  de  alcance  nacional  de  un  tractor por motivos referentes a la instalación  de  los  dispositivos  de  alumbrado  y  de señalización luminosa , obligatorios  o  facultativos  enumerados  en  los  números  1.5.7  a 1.5.21 del Anexo  I  ,  si  están  instalados  de  conformidad  con  las prescripciones que figuran en dicho Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  podrán  denegar la matriculación o prohibir la venta ,  la  puesta  en  circulación  o el uso de los tractores por motivos referentes a  la  instalación  de  los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa ,  obligatorios  o  facultativos  , enumerados en los números 1.5.7 a 1.5.21 del Anexo  I  ,  si  están  instalados  de  conformidad  con  las prescripciones que figuran en dicho Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  que  haya  procedido  a  la  homologación  CEE adoptará las medidas  oportunas  para  ser  informado  de cualquier modificación de alguno de los  elementos  o  características  indicados en el número 1.1 del Anexo I . Las autoridades   competentes  de  dicho  Estado  decidirán  si  se  deben  efectuar nuevas  pruebas  con  el  tipo  de tractor modificado , acompañadas de una nueva acta  .  No  se  autorizará la modificación si de las pruebas se dedujera que no se han cumplido las prescripciones de la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  que  sean  necesarias  para adaptar al progreso técnico las prescripciones   de   los   Anexos   se   adoptarán   de   conformidad   con  el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 74/150/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  la  aplicación de la presente Directiva , la Directiva 75/323/CEE del  Consejo  ,  de  20  de  mayo  de  1975  , relativa a la aproximación de las legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  la  toma  de  corriente en los tractores  agrícolas  o  forestales  con  ruedas  ,  para la alimentación de los dispositivos   de   alumbrado  y  de  señalización  luminosa  de  los  aperos  , máquinas  o  remolques  que  vayan  a  utilizarse  en  la explotación agrícola o forestal (4) dejará de ser aplicable .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros aplicarán , en un plazo de dieciocho meses a partir del  día  de  su  notificación , las disposiciones legislativas , reglamentarias y   administrativas   necesarias   para   cumplir  la  presente  Directiva  ,  e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones   esenciales   de   Derecho  interno  que  adopten  en  el  ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo , el 17 de octubre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. von DOHNANYI</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 5 de 8 . 1 . 1975 , p. 54 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 47 de 27 . 2 . 1975 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 84 de 28 . 3 . 1974 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 147 de 9 . 6 . 1975 , p. 38 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">INSTALACION DE LOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y DE SEñALIZACION LUMINOSA</p>
    <p class="parrafo">1 . DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  Tipo  de  tractor  en  cuanto  a  la  instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa</p>
    <p class="parrafo">Por  «  tipo  de  tractor  en  cuanto  a  la  instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa » ,</p>
    <p class="parrafo">Por  «  tipo  de  tractor  en  cuanto  a  la  instalación de los dispositivos de alumbrado  y  de  señalización  luminosa  »  ,  se entiende los tractores que no representen entre sí diferencias esenciales , en los siguientes aspectos :</p>
    <p class="parrafo">1.1.1 . dimensiones y forma exterior del tractor ,</p>
    <p class="parrafo">1.1.2 . número y emplazamiento de los dispositivos .</p>
    <p class="parrafo">Asimismo  ,  no  se  considerarán  como otros tipos de tractores , los tractores que  presenten  diferencias  en  el  sentido de los números 1.1.1 y 1.1.2 , pero que  no  supongan  modificación  del tipo , número , emplazamiento y visibilidad geométrica  de  las  luces  exigidas  para  el tipo de tractor de que se trate , ni los tractores en los que las luces optativas estén o no instaladas .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Plano transversal</p>
    <p class="parrafo">Por  «  plano  transversal  »  ,  se entiende un plano vertical perpendicular al plano longitudinal mediano del tractor .</p>
    <p class="parrafo">1.3 . Tractor en vacío</p>
    <p class="parrafo">Por  «  tractor  en  vacío  »  ,  se entiende el tractor en marcha , tal como se define  en  el  número  2.4  del  Anexo I « modelo de ficha de indicaciones » de</p>
    <p class="parrafo">la Directiva 74/150/CEE .</p>
    <p class="parrafo">1.4 . Tractor a plena carga</p>
    <p class="parrafo">Por  «  tractor  a  plena  carga  »  ,  se  entiende  el  tractor  cargado hasta alcanzar  su  peso  máximo  técnicamente  admisible declarado por el constructor , quien fijará asimismo el reparto de dicho peso sobre los ejes .</p>
    <p class="parrafo">1.5 . Luz</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luz  »  , se entiende un dispositivo destinado a iluminar la carretera ( faro  )  o  a  emitir  una  señal luminosa . Los dispositivos de alumbrado de la placa  trasera  de  matrícula  y  los  catadióptricos se considerarán igualmente como luces .</p>
    <p class="parrafo">1.5.1 . Luces equivalentes</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luces  equivalentes  »  ,  se  entiende  las  luces  que tienen la misma función  y  se  admiten  en  el  país de matriculación del tractor ; estas luces pueden  tener  características  diferentes  de  las  de  las  luces que lleve el tractor  en  el  momento  de  la  homologación  ,  siempre  que  satisfagan  los requisitos del presente Anexo .</p>
    <p class="parrafo">1.5.2 . Luces independientes</p>
    <p class="parrafo">Por   «   luces   independientes  »  ,  se  entiende  las  luces  con  cristales diferentes , fuentes luminosas diferentes y carcasas diferentes .</p>
    <p class="parrafo">1.5.3 . Luces agrupadas</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luces  agrupadas  »  ,  se  entiende  los  dispositivos  con cristales y fuentes luminosas diferentes , pero una misma carcasa .</p>
    <p class="parrafo">1.5.4 . Luces combinadas</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luces  combinadas  »  ,  se  entiende  los  dispositivos  con  cristales diferentes , pero una misma fuente luminosa y una misma carcasa .</p>
    <p class="parrafo">1.5.5 . Luces mutuamente incorporadas</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luces  mutuamente  incorporadas  »  ,  se  entiende los dispositivos con fuentes  luminosas  distintas  (  o  una  sola  fuente  luminosa que funciona en condiciones  diferentes  )  ,  cristales  total  o  parcialmente  comunes  y una misma carcasa .</p>
    <p class="parrafo">1.5.6 . Luz de alumbrado ocultable</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luz  de  alumbrado  ocultable  »  ,  se  entiende un proyector que puede esconderse  parcial  o  totalmente  cuando  no se utiliza . Este resultado puede obtenerse  mediante  una  tapa  móvil  ,  por  desplazamiento  del  faro , o por cualquier  otro  medio  adecuado  .  Se  denomina  , más particularmente , « luz escamoteable  »  a  una  luz  ocultable  cuyo  desplazamiento  le permite quedar inserta en el interior de la carrocería .</p>
    <p class="parrafo">1.5.6.1 . Luces de posición variable</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luz  de  posición  variable  »  ,  se  entiende las luces montadas en el tractor  ,  que  se  muevan  en  relación  a  este  último  y cuyos cristales no puedan ocultarse .</p>
    <p class="parrafo">1.5.7 . Luz de carretera</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luz  de  carretera  »  ,  se entiende la luz que sirve para iluminar una larga distancia de la carretera por delante del tractor .</p>
    <p class="parrafo">1.5.8 . Luz de cruce</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luz  de  cruce  »  ,  se  entiende  la  luz  que  sirve para iluminar la carretera  delante  del  tractor  ,  sin  deslumbrar ni molestar indebidamente a los  conductores  que  vengan  en  sentido  contrario  ni a otros usuarios de la</p>
    <p class="parrafo">carretera .</p>
    <p class="parrafo">1.5.9 . Luz antiniebla delantera</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luz  antiniebla  delantera » , se entiende la luz que sirve para mejorar el  alumbrado  de  la  carretera  en  caso de niebla , de nevada , de tormenta o de nube de polvo .</p>
    <p class="parrafo">1.5.10  .  Luz  de  marcha  atrás  Por  « luz de marcha atrás » , se entiende la luz  que  sirve  para  iluminar  la carretera detrás del tractor y para advertir a  los  demás  usuarios  de  la carretera que el tractor va hacia atrás o está a punto de ir hacia atrás .</p>
    <p class="parrafo">1.5.11 . Luz indicadora de dirección</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luz  indicadora  de  dirección  »  ,  se  entiende la luz que sirve para indicar  a  los  demás  usuarios  de  la  carretera  que  el  conductor tiene la intención de cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda .</p>
    <p class="parrafo">1.5.12 . Luces de emergencia</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luces  de  emergencia  »  ,  se  entiende  el dispositivo que permite el funcionamiento  simultáneo  de  todos  los  indicadores de dirección , destinado a  señalar  el  peligro  especial que constituye momentáneamente el tractor para los demás usuarios de la carretera .</p>
    <p class="parrafo">1.5.13 . Luz de frenado</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luz  de  frenado  »  ,  se  entiende la luz que sirve para indicar a los demás  usuarios  de  la  carretera  que  se encuentren detrás del tractor que su conductor está accionando el freno de servicio .</p>
    <p class="parrafo">1.5.14 . Dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula</p>
    <p class="parrafo">Por  «  dispositivo  de  alumbrado  de  la  placa  posterior de matrícula » , se entiende   el  dispositivo  que  sirve  para  alumbrar  el  lugar  de  la  placa posterior   de   matrícula  ;  puede  estar  compuesto  de  distintos  elementos ópticos .</p>
    <p class="parrafo">1.5.15  .  Luz  de  posición  delantera  Por  « luz de posición delantera » , se entiende  la  luz  que  sirve para indicar la presencia y la anchura del tractor visto por delante .</p>
    <p class="parrafo">1.5.16 . Luz de posición trasera</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luz  de  posición  trasera » , se entiende la luz que sirve para indicar la presencia y la anchura del tractor visto por detrás .</p>
    <p class="parrafo">1.5.17 . Luz antiniebla trasera</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luz  antiniebla  trasera » , se entiende la luz que sirve para hacer más visible el tractor por detrás , en caso de niebla densa .</p>
    <p class="parrafo">1.5.18 . Luz de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luz  de  estacionamiento  »  , se entiende la luz que sirve para señalar la  presencia  de  un  tractor  ,  sin  remolque  y  parado , en una población . Sustituye , en este caso , a las luces de posición .</p>
    <p class="parrafo">1.5.19 . Luz de gálibo</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luz  de  gálibo  » , se entiende la luz colocada lo más cerca posible de los  puntos  de  máxima  anchura  y altura del tractor , destinada a indicar con claridad  su  anchura  máxima  .  Esta  señal tiene por objeto , en determinados tractores  ,  servir  de  complemento  a  las  luces  de  posición del tractor , llamando particularmente la atención sobre sus dimensiones .</p>
    <p class="parrafo">1.5.20 . Catadióptrico</p>
    <p class="parrafo">Por  «  catadióptrico  »  , se entiende un dispositivo que sirve para indicar la</p>
    <p class="parrafo">presencia  de  un  tractor  mediante  la  reflexión  de la luz procedente de una fuente  luminosa  exterior  a  dicho tractor , hallándose el observador cerca de la citada fuente luminosa .</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la presente Directiva , no se considerarán catadióptricos :</p>
    <p class="parrafo">- las placas de matrícula retroreflectantes ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  demás  placas  y  señales  retroreflectantes  utilizadas  conforme a las especificaciones  de  utilización  de  un  Estado miembro en lo que se refiere o a determinadas categorías de vehículos o determinados métodos operativos .</p>
    <p class="parrafo">1.5.21 . Luz de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luz  de  trabajo  » , se entiende un dispositivo destinado a alumbrar un lugar de trabajo o un proceso del trabajo .</p>
    <p class="parrafo">1.6 . Zona iluminante de una luz</p>
    <p class="parrafo">1.6.1 . Zona iluminante de un dispositivo de alumbrado</p>
    <p class="parrafo">Por  «  zona  iluminante  de  un  dispositivo  de  alumbrado » ( números 1.5.7 a 1.5.10  )  ,  se  entiende  la  proyección  ortogonal  de  la abertura total del espejo  sobre  un  plano  transversal  .  Si  el ( o los ) cristal(es) de la luz solamente  cubriera(n)  una  parte  de  la  abertura  total del espejo , sólo se considerará  la  proyección  de  esa parte . En el caso de una luz de cruce , la zona  iluminante  está  limitada  ,  por  el  lado de la línea de corte , por la proyección  aparente  de  dicha  línea  de corte sobre el cristal . Si el espejo y  el  cristal  fueran  regulables  entre  sí  ,  se  utilizará  la  posición de regulación media .</p>
    <p class="parrafo">1.6.2   .   Zona   iluminante   de  una  luz  de  señalización  que  no  sea  un catadióptrico</p>
    <p class="parrafo">Por  «  zona  iluminante  de una luz de señalización que no sea un catadióptrico »  (  números  1.5.11  a  1.5.19  )  , se entiende la proyección ortogonal de la luz  sobre  un  plano  perpendicular a su eje de referencia y en contacto con la superficie   transparente   exterior   de   la  luz  ,  estando  limitada  dicha proyección  por  la  envoltura  de los bordes de las pantallas situadas en dicho plano  ,  y  que  no  permiten  individualmente más que el 98 % de la intensidad total  de  la  luz  en  la dirección del eje de referencia . Para determinar los bordes  inferior  ,  superior  y laterales de la luz , solamente se considerarán las pantallas de borde horizontal o vertical .</p>
    <p class="parrafo">1.6.3 . Zona iluminante de un catadióptrico</p>
    <p class="parrafo">Por  «  zona  iluminante  de  un catadióptrico » ( número 1.5.20 ) , se entiende la  proyección  ortogonal  de  la superficie reflectante del catadióptrico sobre un  plano  perpendicular  a  su  eje  de  referencia  ,  delimitada  por  planos contiguos  a  los  bordes  exteriores  de  la superficie de proyección de la luz del  catadióptrico  y  paralelos  a  dicho  eje  .  Para  determinar  los bordes superior  ,  inferior  y  laterales de las luces , solamente se considerarán los planos verticales y horizontales .</p>
    <p class="parrafo">1.6.4 . Superficie aparente</p>
    <p class="parrafo">Por  «  superficie  aparente  »  , en una dirección de observación determinada , se  entiende  la  proyección  ortogonal  de  la  superficie  de salida de la luz sobre  un  plano  perpendicular  a  la  dirección de observación ( ver dibujo en el Apéndice 1 ) .</p>
    <p class="parrafo">1.7 . Eje de referencia</p>
    <p class="parrafo">Por   «   eje   de  referencia  »  ,  se  entiende  el  eje  característico  del</p>
    <p class="parrafo">dispositivo  luminoso  ,  determinado  por  el  fabricante de la luz para servir de  dirección  de  referencia  (  H  = O ° , V = O ° ) a los ángulos de campo en las mediciones fotométricas y en la instalación de dicha luz en el tractor .</p>
    <p class="parrafo">1.8 . Centro de referencia</p>
    <p class="parrafo">Por  «  centro  de  referencia  »  ,  se  entiende  la  intersección  del eje de referencia   con   la  superficie  de  salida  de  la  luz  ,  indicada  por  el fabricante de esta última .</p>
    <p class="parrafo">1.9 . Angulos de visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Por  «  ángulos  de  visibilidad  geométrica  »  ,  se  entiende los ángulos que determinan  la  zona  del  ángulo sólido mínimo en la que la superficie aparente de  la  luz  debe  ser  visible . Dicha zona del ángulo sólido viene determinada por  los  segmentos  de  una  esfera  cuyo  centro  coincide  con  el  centro de referencia  de  la  luz  y  cuyo ecuador es paralelo al suelo . Dichos segmentos se  determinan  a  partir  del  eje  de referencia . Los ángulos horizontales ss corresponden  a  la  longitud  y  los  ángulos  verticales  a la latitud . En el interior  de  los  ángulos  de  visibilidad  geométrica  , no existirá obstáculo alguno  para  la  propagación  de  la  luz a partir de una zona cualquiera de la superficie aparente de la fuente luminosa .</p>
    <p class="parrafo">Esto  no  se  aplicará  a  los  obstáculos  que  existan  en  el  momento  de la homologación de la luz , si aquella se exigiera .</p>
    <p class="parrafo">1.10 . Extremo de la anchura máxima</p>
    <p class="parrafo">Por  «  extremo  de  la  anchura  máxima  »  ,  de  cada  lado  del tractor , se entiende  el  plano  paralelo  al  plano  longitudinal  mediano  del tractor que toca el extremo lateral de este último , sin tener en cuenta los salientes :</p>
    <p class="parrafo">1.10.1  .  de  los  neumáticos  , próximos a su punto de contacto con el suelo , y de las conexiones de los indicadores de presión de los neumáticos ;</p>
    <p class="parrafo">1.10.2 . de los dispositivos antideslizantes que puedan llevar las ruedas ;</p>
    <p class="parrafo">1.10.3 . de los espejos retrovisores ;</p>
    <p class="parrafo">1.10.4  .  de  los  indicadores  de dirección laterales , de las luces de gálibo , de las luces de posición y de las luces de estacionamiento ;</p>
    <p class="parrafo">1.10.5  .  de  los  precintos  aduaneros  estampados  en  el  tractor  y  de los dispositivos de fijación y de protección de dichos precintos .</p>
    <p class="parrafo">1.11 . Anchura máxima</p>
    <p class="parrafo">Por  «  anchura  máxima  »  ,  se  entiende  la  distancia  entre los dos planos verticales definidos en el número 1.10 .</p>
    <p class="parrafo">1.12 . Luz única</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luz  única  »  ,  se  entiende  cualquier  conjunto de dos o más luces , idénticas  o  no  ,  pero  con  una misma función y que emitan una luz del mismo color  ,  constituido  por  aparatos  cuyas luces tengan zonas iluminantes que , sobre  el  mismo  plano  transversal  ,  ocupen  el  60  %  como  mínimo  de  la superficie  del  menor  rectángulo  circunscrito a dichas zonas , siempre que un conjunto  así  sea  homologado  como luz única , cuando se exija la homologación .</p>
    <p class="parrafo">Esta  posibilidad  de  combinación  no será aplicable a las luces de carretera , a las de cruce ni a las luces antiniebla delanteras .</p>
    <p class="parrafo">1.13 . Dos o número par de luces</p>
    <p class="parrafo">Por  «  dos  o  número par de luces » , se entiende una sola zona iluminante que tenga  forma  de  banda  ,  cuando  esta  zona  esté  situada simétricamente con</p>
    <p class="parrafo">relación  al  plano  longitudinal  mediano  del  tractor  y  se extienda a ambos lados  hasta  400  mm  como  mínimo del extremo de la anchura máxima del tractor ,  con  una  longitud  mínima  de  800  mm  .  El  alumbrado de esta zona estará asegurado  por  dos  fuentes  luminosas  como  mínimo  ,  situadas  lo más cerca posible   de   sus  extremos  .  La  zona  iluminante  de  la  luz  podrá  estar constituida  por  un  conjunto  de  elementos  yuxtapuestos  ,  siempre  que las proyecciones  de  las  distintas  superficies  iluminantes  sobre un mismo plano transversal  ocupen  el  60  % como mínimo de la superficie del menor rectángulo que las circunscriba .</p>
    <p class="parrafo">1.14 . Distancia entre dos luces</p>
    <p class="parrafo">Por  «  distancia  entre  dos  luces  »  , orientadas en la misma dirección , se entiende  la  distancia  entre  las  proyecciones  ortogonales  , sobre un plano perpendicular  a  los  ejes  de  referencia  , de los contornos de las dos zonas iluminantes definidas tal como se precisa para cada caso en el número 1.6 .</p>
    <p class="parrafo">1.15 . Luz facultativa</p>
    <p class="parrafo">Por  «  luz  facultativa  »  ,  se  entiende  una luz cuya presencia decidirá el constructor .</p>
    <p class="parrafo">1.16 . Testigo de funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">Por  «  testigo  de  funcionamiento  »  , se entiende un indicador que señala si un dispositivo , puesto en acción , funciona correctamente o no .</p>
    <p class="parrafo">1.17 . Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Por  «  testigo  de  conexión  »  ,  se  entiende un indicador que señala que un dispositivo   se   ha   puesto   en  acción  ,  sin  señalar  si  éste  funciona correctamente o no .</p>
    <p class="parrafo">2 . SOLICITUD DE HOMOLOGACION CEE</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  El  constructor  del  tractor o su representante presentará la solicitud de  homologación  CEE  de  un  tipo  de  tractor  en  lo  que  se  refiere  a la instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa .</p>
    <p class="parrafo">2.2   .   La  solicitud  se  acompañará  de  los  documentos  siguientes  ,  por triplicado , y de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">2.2.1 . descripción del tipo de tractor de acuerdo con el número 1.1 ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.2  .  relación  detallada  de  los dispositivos previstos por el constructor para  el  equipo  de  alumbrado  y  señalización  luminosa  ,  que podrá incluir varios   tipos   de   dispositivo  ,  para  cada  función  ;  cada  tipo  estará debidamente  identificado  (  por  ejemplo  ,  con la marca de homologación , el nombre  y  dirección  del  fabricante  ,  etc. ) . Además , dicha relación podrá incluir   para  cada  función  la  indicación  suplementaria  siguiente  :  «  o dispositivos equivalentes » ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.3  .  esquema  del  conjunto  del  equipo  de  dispositivos  de  alumbrado y señalización  luminosa  ,  con  indicación  de  la  posición  de  las diferentes luces en el tractor ;</p>
    <p class="parrafo">2.2.4  .  esquema(s)  que  indiquen  las superficies iluminantes para cada luz , tal como se indica en el número 1.6 .</p>
    <p class="parrafo">2.3  .  Un  tractor  en  vacío provisto de un equipo de alumbrado y señalización luminosa  ,  tal  como  se describe en el número 2.2.2 , representativo del tipo de  tractor  que  vaya  a  ser  homologado  ,  deberá  presentarse  al  servicio técnico encargado de las pruebas de homologación .</p>
    <p class="parrafo">2.4  .  Al  certificado  de  homologación acompañará el documento previsto en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">3 . ESPECIFICACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Los  dispositivos  de alumbrado y señalización luminosa estarán montados de  tal  modo  que  ,  en  condiciones  normales de utilización y a pesar de las vibraciones  a  las  que  puedan estar sometidos , conserven las características exigidas   en   el   presente   Anexo   y  el  tractor  pueda  ajustarse  a  las prescripciones  del  mismo  .  Se  evitará  especialmente cualquier desajuste no intencionado de las luces .</p>
    <p class="parrafo">3.1.1  .  Los  tractores  estarán equipados con medios de conexión eléctrica que permitan   la   utilización  de  una  señalización  luminosa  desmontable  .  En particular  ,  el  tractor  irá  provisto de la toma de corriente establecida en las  normas  ISO  R  1724 ( conexiones eléctricas para vehículos con instalación eléctrica  de  6  ó  12  V ; se aplican sobre todo a los coches particulares y a los  remolques  ligeros  o  caravanas ) ( primera edición , abril 1970 ) o ISO R 11185   (   conexiones  eléctricas  entre  vehículos  remolcadores  y  vehículos remolcados   con  instalación  eléctrica  de  24  V  utilizados  en  transportes comerciales  internacionales  )  (  primera  edición  , marzo 1970 ) . En lo que se  refiere  a  la  norma  ISO  R 1185 , la función del contacto 2 se limitará a la luz de posición trasera y a la luz de gálibo del lado izquierdo .</p>
    <p class="parrafo">3.2  .  Las  luces  de  alumbrado descritas en los números 1.5.7 , 1.5.8 y 1.5.9 deberán   instalarse  de  tal  modo  que  su  orientación  pueda  regularse  con facilidad y corrección .</p>
    <p class="parrafo">3.3  .  Para  todos  los  dispositivos  de  señalización  luminosa  ,  el eje de referencia  de  la  luz  instalada en el tractor será paralelo al plano de apoyo del  tractor  sobre  la  carretera y al plano longitudinal del tractor . En cada dirección  ,  se  admitirá  una  tolerancia  de  ±  3 ° . Por otra parte , si el fabricante   hubiera  dado  instrucciones  especiales  de  instalación  ,  éstas deberán respetarse .</p>
    <p class="parrafo">3.4  .  La  altura  y  la  orientación  de  las  luces  se  comprobarán  , salvo prescripciones  especiales  ,  con  el  tractor  en vacío y sobre una superficie plana y horizontal .</p>
    <p class="parrafo">3.5 . Salvo prescripciones especiales , las luces de un mismo par deberán :</p>
    <p class="parrafo">3.5.1  .  estar  montadas  simétricamente respecto al plano longitudinal mediano ;</p>
    <p class="parrafo">3.5.2 . ser simétricas entre sí respecto al plano longitudinal mediano ;</p>
    <p class="parrafo">3.5.3 . cumplir las mismas prescripciones colorimétricas ;</p>
    <p class="parrafo">3.5.4 . tener características fotométricas idénticas .</p>
    <p class="parrafo">3.6  .  En  los  tractores  cuya forma exterior sea asimétrica , las condiciones establecidas  en  los  números  3.5.1 y 3.5.2 deberán respetarse en la medida de lo   posible   .  Se  considerará  que  dichas  condiciones  se  cumplen  si  la distancia  de  las  dos  luces respecto al plano longitudinal mediano y al plano de apoyo sobre el suelo es la misma .</p>
    <p class="parrafo">3.7  .  Las  luces  con  funciones  diferentes podrán ser independientes o estar agrupadas  ,  combinadas  o  mutuamente  incorporadas  en un mismo dispositivo , siempre  que  cada  una  de  ellas cumpla las prescripciones que le sean propias .</p>
    <p class="parrafo">3.8  .  La  altura  máxima  desde el suelo se medirá a partir del punto más alto de la zona iluminante , y la altura mínima a partir del punto más bajo .</p>
    <p class="parrafo">3.9  .  Salvo  prescripciones  especiales  ,  sólo serán intermitentes las luces indicadoras de dirección y las de emergencia .</p>
    <p class="parrafo">3.10  .  Ninguna  luz  roja  será  visible  por  delante y ninguna luz blanca lo será  por  detrás  ,  con  excepción de la luz de marcha atrás y de las luces de trabajo .</p>
    <p class="parrafo">Esto se comprobará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">3.10.1  .  para  la  visibilidad  de  una  luz  roja  por delante : el ojo de un observador  que  se  desplace  en la zona 1 de un plano transversal situado a 25 m  por  delante  del  tractor  (  ver  dibujo  del  Apéndice 2 , figura 1 ) , no percibirá directamente luz roja alguna ;</p>
    <p class="parrafo">3.10.2  .  para  la  visibilidad  de  una  luz  blanca por detrás : el ojo de un observador  que  se  desplace  en la zona 2 de un plano transversal situado a 25 m  por  detrás  del  tractor  (  ver  dibujo  del  Apéndice  2 , figura 2 ) , no percibirá directamente luz blanca alguna .</p>
    <p class="parrafo">3.10.3  .  Las  zonas  1  y  2  ,  tal  como  las  percibe el ojo del observador estarán limitadas en sus planos respectivos :</p>
    <p class="parrafo">3.10.3.1  .  en  altura  ,  por dos planos horizontales a 1 y a 2,20 m del suelo respectivamente ;</p>
    <p class="parrafo">3.10.3.2  .  en  anchura  ,  por dos planos verticales que formen , un ángulo de 15  °  hacia  delante  y  hacia  atrás  respectivamente , y hacia el exterior en relación  con  el  plano  mediano  del  tractor , pasando por el o los puntos de contacto  de  planos  verticales  paralelos  al  plano  longitudinal  mediano  y delimiten  la  anchura  máxima  del tractor cuando éste último esté en vía ancha .</p>
    <p class="parrafo">Si   hay  varios  puntos  de  contacto  ,  el  que  esté  situado  más  adelante corresponderá  a  la  zona  1 y el que esté situado más atrás corresponderá a la zona 2 .</p>
    <p class="parrafo">3.11  .  Las  conexiones  eléctricas  serán  tales  que  las  luces delanteras y traseras   de  posición  ,  las  luces  de  gálibo  ,  cuando  existan  ,  y  el dispositivo  de  alumbrado  de  la  placa  posterior  de  matrícula  sólo puedan encenderse o apagarse simultáneamente .</p>
    <p class="parrafo">3.12  .  Las  conexiones  eléctricas  serán  tales  que las luces de carretera , las  luces  de  cruce  y  las luces antiniebla delanteras y traseras sólo puedan encenderse  si  se  encienden  también las luces mencionadas en el número 3.11 . Sin  embargo  ,  no  se exigirá esta condición para las luces de carretera o las luces   de   cruce  cuando  sus  avisos  luminosos  consistan  en  el  encendido intermitente  a  cortos  intervalos  de las luces de cruce o de las de carretera ,  o  en  el  encendido  alterno  a cortos intervalos de las luces de cruce y de las de carretera .</p>
    <p class="parrafo">3.13 . Los colores de la luz emitida por los faros serán los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- luz de carretera : blanco o amarillo selectivo ,</p>
    <p class="parrafo">- luz de cruce : blanco o amarillo selectivo ,</p>
    <p class="parrafo">- luz antiniebla delantera : blanco o amarillo ,</p>
    <p class="parrafo">- luz de marcha atrás : blanco ,</p>
    <p class="parrafo">- luz indicadora de dirección : amarillo auto ,</p>
    <p class="parrafo">- luces de emergencia : amarillo auto ,</p>
    <p class="parrafo">- luces de emergencia : amarillo auto ,</p>
    <p class="parrafo">- luz de frenado : rojo ,</p>
    <p class="parrafo">- dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula : blanco ,</p>
    <p class="parrafo">-  luz  de  posición  delantera  : blanco ; se admitirá el amarillo selectivo si la luz de posición delantera es un faro amarillo selectivo ,</p>
    <p class="parrafo">- luz de posición trasera : rojo ,</p>
    <p class="parrafo">- luz antiniebla trasera : rojo ,</p>
    <p class="parrafo">-  luz  de  estacionamiento  :  blanco  delante , rojo detrás , amarillo auto si está incorporada a las luces indicadoras de dirección ,</p>
    <p class="parrafo">- luz de trabajo : ninguna prescripción ,</p>
    <p class="parrafo">- luz de gálibo : blanco delante , rojo detrás ,</p>
    <p class="parrafo">- catadióptrico trasero no triangular : rojo .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  mientras  no  se  apliquen  todas las prescripciones necesarias para  proceder  a  la  homologación  CEE  , el color de las luces de carretera , las  de  cruce  y  las  luces  antiniebla  delanteras se dejará a la elección de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">3.14   .   Testigos  de  funcionamiento  podrán  sustituir  a  los  testigos  de conexión .</p>
    <p class="parrafo">3.15 . Luces ocultables</p>
    <p class="parrafo">3.15.1  .  Quedará  prohibido  ocultar las luces a excepción de las de carretera ,  las  de  cruce  y  las  luces  antiniebla  delanteras  , que podrán ocultarse cuando no estén funcionando .</p>
    <p class="parrafo">3.15.2  .  Un  dispositivo  de  alumbrado  en  posición  de  utilización  deberá permanecer  en  dicha  posición  si  el  fallo indicado en el número 3.15.2.1 se produce  sólo  o  junto  con  uno de los fallos enumerados en el número 3.15.2.2 :</p>
    <p class="parrafo">3.15.2.1 . falta de fuerza motriz para hacer funcionar la luz ;</p>
    <p class="parrafo">3.15.2.2  .  corte  de  línea  involuntario  , obstáculo , cortocircuito de masa en   los   circuitos  eléctricos  ,  defecto  en  los  conductos  hidráulicos  o neumáticos  ,  flexibles  ,  solenoides u otras piezas que accionen o transmitan la fuerza destinada a accionar el dispositivo de ocultación .</p>
    <p class="parrafo">3.1.5.3  .  Si  falta  el  mando  de  ocultación  ,  se  podrá  hacer  uso de un dispositivo de alumbrado oculto sin necesidad de utilizar herramientas .</p>
    <p class="parrafo">3.15.4  .  Será  posible  poner  los  dispositivos  de  alumbrado en posición de utilización  y  encenderlos  con  un  solo  mando  ,  sin  que  ello  excluya la posibilidad  de  ponerlos  en  posición  de  utilización  sin  encenderlos . Sin embargo  ,  en  el  caso  de las luces de carretera y luces de cruce agrupadas , el  mando  mencionado  anteriormente  sólo se exigirá para accionar las luces de cruce .</p>
    <p class="parrafo">3.15.5   .   Desde   el   puesto   del  conductor  ,  no  será  posible  detener intencionadamente  el  movimiento  de  los  faros  encendidos  ,  antes  de  que alcancen  la  posición  de  utilización  . Cuando exista el riesgo de deslumbrar a  otros  usuarios  durante  el  movimiento  de  los  faros  ,  éstos  no podrán encenderse hasta haber alcanzado la posición final .</p>
    <p class="parrafo">3.15.6  .  Entre  las  temperaturas  de  - 30 ° y + 50 ° C , un dispositivo , de alumbrado  deberá  poder  alcanzar  la  posición final de abertura tres segundos después de haber pulsado inicialmente el mando .</p>
    <p class="parrafo">3.16 . Luces de posición variable</p>
    <p class="parrafo">3.16.1  .  Para  los  tractores cuya anchura de vía sea inferior o igual a 1 150 mm  ,  las  luces  indicadoras de dirección , las luces de posición delanteras y</p>
    <p class="parrafo">traseras y las luces de frenado podrán ser de posición variable cuando :</p>
    <p class="parrafo">3.16.1.1 . sigan siendo visibles también en la posición modificada ;</p>
    <p class="parrafo">3.16.1.2  .  puedan  quedar  bloqueadas en la posición exigida para circular por carretera . El bloqueo será automático .</p>
    <p class="parrafo">4 . ESPECIFICACIONES PARTICULARES</p>
    <p class="parrafo">4.1 . Luces de carretera</p>
    <p class="parrafo">4.1.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Facultativa .</p>
    <p class="parrafo">4.1.2 . Número</p>
    <p class="parrafo">Dos o cuatro .</p>
    <p class="parrafo">4.1.3 . Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.1.4 . Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.1 . En anchura</p>
    <p class="parrafo">Los  bordes  exteriores  de  la  zona  iluminante  no estarán , en ningún caso , situados  más  cerca  del  extremo  de  la  anchura  máxima  del tractor que los bordes exteriores de la zona iluminante de las luces de cruce .</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.2 . En altura</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.1.4.3 . En longitud</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  más  delantera  posible  del  tractor  ;  en  ningún  caso la luz emitida   deberá   causar   molestias   al   conductor   ,   ni   directa  ,  ni indirectamente  a  través  de  los espejos retrovisores y/o de otras superficies reflectantes del tractor .</p>
    <p class="parrafo">4.1.5 . Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">La  visibilidad  de  la  superficie  iluminante  ,  incluidas  las  zonas que no aparezcan  iluminadas  en  la  dirección  de  observación  considerada , quedará garantizada   en   el   interior   de   un  espacio  divergente  delimitado  por generatrices  que  se  apoyan  en el perímetro de la zona iluminante y forman un ángulo de 5 ° , como mínimo , respecto al eje de referencia del faro .</p>
    <p class="parrafo">4.1.6 . Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia adelante .</p>
    <p class="parrafo">Aparte  de  los  dispositivos  necesarios  para mantener una regulación correcta ,  cuando  haya  dos  pares  de  luces de carretera , uno de ellos , constituido por  faros  que  tengan  únicamente  la  función  de  luz  de  carretera , podrá moverse  en  función  del  ángulo  de  giro  de  la dirección , produciéndose la rotación alrededor de un eje muy próximo a la vertical .</p>
    <p class="parrafo">4.1.7 . Podrá estar « agrupada »</p>
    <p class="parrafo">con la luz de cruce y las demás luces delanteras .</p>
    <p class="parrafo">4.1.8 . No podrá estar « combinada »</p>
    <p class="parrafo">con ninguna otra luz .</p>
    <p class="parrafo">4.1.9 . Podrá estar « mutuamente incorporada »</p>
    <p class="parrafo">4.1.9.1  .  a  la  luz  de  cruce  ,  excepto si la luz de carretera es móvil en función del giro de la dirección ;</p>
    <p class="parrafo">4.1.9.2 . a la luz de posición delantera ;</p>
    <p class="parrafo">4.1.9.3 . a la luz antiniebla delantera ;</p>
    <p class="parrafo">4.1.9.4 . a la luz de estacionamiento .</p>
    <p class="parrafo">4.1.10 . Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">4.1.10.1   .   El   encendido   de  las  luces  de  carretera  podrá  efectuarse simultáneamente  o  por  pares  .  Al  pasar  de  haces  de  cruce  a  haces  de carretera  ,  se  exigirá  el  encendido  de , por lo menos , un par de luces de carretera  .  Al  pasar  de  haces  de  carretera  a  haces  de  cruce  , deberá apagarse todas las luces de carretera simultáneamente .</p>
    <p class="parrafo">4.1.10.2  .  Las  luces  de  cruce  podrán permanecer encendidas al mismo tiempo que las luces de carretera .</p>
    <p class="parrafo">4.1.11 . Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio .</p>
    <p class="parrafo">4.1.12 . Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">4.1.12.1  .  La  intensidad  máxima  del  conjunto de los haces de carretera que pueden encenderse al mismo tiempo , no deberá sobrepasar 225 000 cd .</p>
    <p class="parrafo">4.1.12.2  .  Dicha  intensidad  máxima  se  obtendrá  sumando  las  intensidades máximas  individuales  medida  en  el  momento  de  la  homologación  del tipo e indicadas en los certificados de homologación pertinentes .</p>
    <p class="parrafo">4.2 . Luz de cruce</p>
    <p class="parrafo">4.2.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria .</p>
    <p class="parrafo">4.2.2 . Número</p>
    <p class="parrafo">Dos .</p>
    <p class="parrafo">4.2.3 . Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.2.4 . Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.1 . En Anchura</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.2 . En altura , desde el suelo :</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.2.1 . si solamente están montadas dos luces de cruce :</p>
    <p class="parrafo">- mínimo : 500 mm ,</p>
    <p class="parrafo">- máximo : 1 200 mm .</p>
    <p class="parrafo">Este  valor  se  podrá  aumentar  hasta  1  500  mm  si la altura de 1 200 mm no puede   respetarse  por  razones  de  construcción  ,  teniendo  en  cuenta  las condiciones de utilización del tractor y de su equipo de trabajo ;</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.2.2  .  para  los  tractores  preparados  para  poder  montar dispositivos portátiles  frontales  ,  se  admitirán  , a una altura no superior a 2 800 mm , dos luces de cruce además de las mencionadas en el número 4.2.4.2.1 , si :</p>
    <p class="parrafo">-  la  conexión  eléctrica  está  concebida de tal modo que no puedan encenderse a la vez dos pares de luces de cruce ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  luces  de  cruce  suplementarias  están  mutuamente  incorporadas  a , o agrupadas con luces delanteras de posición suplementarias .</p>
    <p class="parrafo">4.2.4.3 . En longitud</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  más  delantera  posible  del  tractor  ;  en  ningún  caso la luz emitida  deberá  causar  molestias  al  conductor , ni directa ni indirectamente a  través  de  los  espejos  retrovisores  y/o de otras superficies reflectantes del tractor .</p>
    <p class="parrafo">4.2.5 . Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Viene definida por los ángulos a y ss tal como se indica en el número 1.9 :</p>
    <p class="parrafo">a = 15 ° hacia arriba y 10 ° hacia abajo ,</p>
    <p class="parrafo">ss = 45 ° hacia el exterior y 5 ° hacia el interior .</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  este  campo  , la casi totalidad de la superficie aparente de la luz deberá ser visible .</p>
    <p class="parrafo">La  presencia  de  paredes  u  otras  piezas  de equipo cerca del faro no deberá ocasionar molestias secundarias a los demás usuarios de la carretera .</p>
    <p class="parrafo">4.2.6 . Orientación</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.1  .  La  orientación  de  las  luces  de  cruce no variará en función del giro de la dirección .</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.2  .  Cuando  la  altura  de las luces de cruce sea superior o igual a 500 mm  e  inferior  o  igual  a  1  200 mm , el haz de cruce podrá inclinarse hacia abajo , entre 0,5 y 4 % .</p>
    <p class="parrafo">4.2.6.3  .  Cuando  la  altura  de  las luces de cruce sea superior a 1 200 mm e inferior  o  igual  a  1  500  mm  ,  el  límite  del  4 % previsto en el número 4.2.6.2  .  pasará  a  ser del 6 % ; las luces de cruce mencionadas en el número 4.2.4.2.2  estarán  orientadas  de  forma  que  ,  medida a 15 mm de la luz , la línea  horizontal  que  separe  la  zona  iluminada  de  la  no  iluminada quede situada  a  una  altura  equivalente  sólo  a  la mitad de la distancia entre el suelo y el centro de la luz .</p>
    <p class="parrafo">4.2.7 . Podrá estar « agrupada »</p>
    <p class="parrafo">con la luz de carretera y las demás luces delanteras .</p>
    <p class="parrafo">4.2.8 . No podrá estar « combinada »</p>
    <p class="parrafo">con ninguna otra luz .</p>
    <p class="parrafo">4.2.9 . Podrá estar « mutuamente incorporada »</p>
    <p class="parrafo">4.2.9.1  .  a  la  luz de carretera , salvo si está es móvil en función del giro de la dirección ;</p>
    <p class="parrafo">4.2.9.2 . a las demás luces delanteras .</p>
    <p class="parrafo">4.2.10 . Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">El  mando  de  paso  a  luz  de cruce apagará simultáneamente todas las luces de carretera .</p>
    <p class="parrafo">Las  luces  de  cruce  podrán  permanecer  encendidas  al  mismo  tiempo que las luces de carretera .</p>
    <p class="parrafo">4.2.11 . Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Facultativo .</p>
    <p class="parrafo">4.2.12 . Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">Las  prescripciones  del  número  3.5.2 no serán aplicables a las luces de cruce .</p>
    <p class="parrafo">4.3 . Luces delanteras antiniebla</p>
    <p class="parrafo">4.3.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Facultativo .</p>
    <p class="parrafo">4.3.2 . Número</p>
    <p class="parrafo">Dos .</p>
    <p class="parrafo">4.3.3 . Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.3.4 . Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.1 . En anchura</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.2 . En altura</p>
    <p class="parrafo">A 250 mm como mínimo del suelo .</p>
    <p class="parrafo">Ningún  punto  de  la  zona  iluminante se hallará por encima del punto más alto</p>
    <p class="parrafo">de la zona iluminante de la luz de cruce .</p>
    <p class="parrafo">4.3.4.3 . En longitud</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  más  delantera  posible  del  tractor  ;  en  ningún  caso la luz emitida  deberá  causar  molestias  al  conductor , ni directa ni indirectamente a  través  de  los  espejos  retrovisores  y/o de otras superficies reflectantes del tractor .</p>
    <p class="parrafo">4.3.5 . Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Queda definida por los ángulos a y ss tal como se indica en el número 1.9 :</p>
    <p class="parrafo">a = 5 ° hacia arriba y hacia abajo ,</p>
    <p class="parrafo">ss = 45 ° hacia el exterior y 5 ° hacia el interior .</p>
    <p class="parrafo">4.3.6 . Orientación</p>
    <p class="parrafo">La  orientación  de  las  luces  delanteras antiniebla no variará en función del giro de la dirección .</p>
    <p class="parrafo">Estarán    orientadas   hacia   delante   sin   que   deslumbren   ni   molesten indebidamente  a  los  conductores  que  se  aproximen  en sentido contrario o a los demás usuarios de la carretera .</p>
    <p class="parrafo">4.3.7 . Podrá estar « agrupada »</p>
    <p class="parrafo">con otras luces delanteras .</p>
    <p class="parrafo">4.3.8 . No podrá estar « combinada »</p>
    <p class="parrafo">con otras luces delanteras .</p>
    <p class="parrafo">4.3.9 . Podrá estar « mutuamente incorporada » :</p>
    <p class="parrafo">4.3.9.1  .  a  las  luces  de  carretera que no se muevan en función del giro de la dirección , cuando existan cuatro luces de carretera ;</p>
    <p class="parrafo">4.3.9.2 . a la luz de posición delantera ;</p>
    <p class="parrafo">4.3.9.3 . a la luz de estacionamiento .</p>
    <p class="parrafo">4.3.10 . Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Las    luces    delanteras    antiniebla    podrán    encenderse    y   apagarse independientemente de las luces de carretera o de las de cruce y viceversa .</p>
    <p class="parrafo">4.3.11 . Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Facultativo .</p>
    <p class="parrafo">4.4 . Luz de marcha atrás</p>
    <p class="parrafo">4.4.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Facultativa .</p>
    <p class="parrafo">4.4.2 . Número</p>
    <p class="parrafo">Uno o dos .</p>
    <p class="parrafo">4.4.3 . Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.4.4 . Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.1 . En anchura</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.2 . En altura</p>
    <p class="parrafo">A 250 mm como mínimo y 1 200 mm como máximo del suelo .</p>
    <p class="parrafo">4.4.4.3 . En longitud</p>
    <p class="parrafo">En la parte trasera del tractor .</p>
    <p class="parrafo">4.4.5 . Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Está definida por los ángulos a y ss tal como se indican en el número 1.9 :</p>
    <p class="parrafo">a = 15 ° hacia arriba y 5 ° hacia abajo ,</p>
    <p class="parrafo">ss = 45 ° a la derecha y a la izquierda , si sólo hay una luz ,</p>
    <p class="parrafo">ss = 45 ° hacia el exterior y 30 ° hacia el interior si hay dos luces .</p>
    <p class="parrafo">4.4.6 . Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia atrás .</p>
    <p class="parrafo">4.4.7 . Podrá estar « agrupada »</p>
    <p class="parrafo">con cualquier otra luz trasera .</p>
    <p class="parrafo">4.4.8 . No podrá estar « combinada »</p>
    <p class="parrafo">con otras luces .</p>
    <p class="parrafo">4.4.9 . No podrá estar « mutuamente incorporada »</p>
    <p class="parrafo">a otras luces .</p>
    <p class="parrafo">4.4.10 . Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Sólo  podrá  encenderse  si  se  ha  metido  la marcha atrás y si el dispositivo que  pone  en  marcha  o  para  el motor se encuentra en una posición tal que le permita ponerse en marcha .</p>
    <p class="parrafo">No  podrá  encenderse  o  permanecer  encendida  si  no  se cumple alguna de las condiciones antes mencionadas .</p>
    <p class="parrafo">4.4.11 . Testigo</p>
    <p class="parrafo">Facultativo .</p>
    <p class="parrafo">4.5 . Luz indicadora de dirección</p>
    <p class="parrafo">4.5.1 . Presencia ( ver Apéndice 3 )</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria  .  Los  tipos  de  luces  indicadoras  de  dirección  se dividen en categorías  (  1  ,  2  y 5 ) cuyo conjunto en un mismo tractor forma un esquema de montaje ( A a D ) .</p>
    <p class="parrafo">El  esquema  A  sólo  se  admitirá  para  los  tractores cuya longitud máxima no sobrepase  4,60  m  ,  sin  que  la distancia entre los bordes exteriores de las superficies iluminantes sobrepase 1,60 m .</p>
    <p class="parrafo">Los esquemas B , C y D se aplicarán a todos los tractores .</p>
    <p class="parrafo">4.5.2 . Número</p>
    <p class="parrafo">El   número  de  los  dispositivos  será  tal  que  puedan  emitir  las  señales correspondientes  a  uno  de  los  esquemas  de montaje mencionados en el número 4.5.3 .</p>
    <p class="parrafo">4.5.3 . Esquema de montaje ( ver Apéndice 3 )</p>
    <p class="parrafo">A - 2 luces indicadoras de dirección delanteras ( categoría 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">- 2 luces indicadoras de dirección traseras ( categoría 2 ) .</p>
    <p class="parrafo">Estas luces podrán ser independientes , agrupadas o combinadas .</p>
    <p class="parrafo">B - 2 luces indicadoras de dirección delanteras ( categoría 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">- 2 luces repetidoras indicadoras de dirección laterales ( categoría 5 ) ,</p>
    <p class="parrafo">- 2 luces indicadoras de dirección traseras ( categoría 2 ) .</p>
    <p class="parrafo">Las  luces  indicadoras  de  dirección  ,  delanteras  y  repetidoras  laterales podrán ser independientes , agrupadas o combinadas .</p>
    <p class="parrafo">C - 2 luces indicadoras de dirección delanteras ( categoría 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">- 2 luces indicadoras de dirección traseras ( categoría 2 ) ,</p>
    <p class="parrafo">- 2 luces repetidoras indicadoras de dirección laterales ( categoría 5 ) .</p>
    <p class="parrafo">D - 2 luces indicadoras de dirección delanteras ( categoría 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">- 2 luces indicadoras de dirección traseras ( categorías 2 ) .</p>
    <p class="parrafo">4.5.4 . Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.1 . En anchura</p>
    <p class="parrafo">El  borde  de  la  zona  iluminante  más  alejado del plano longitudinal mediano del  tractor  no  deberá  hallarse  a  más  de  400 mm del extremo de la anchura</p>
    <p class="parrafo">máxima del tractor .</p>
    <p class="parrafo">La   separación   mínima   entre   los   bordes  interiores  de  las  dos  zonas iluminantes será de 500 mm .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  distancia  vertical  entre  la luz indicadora de dirección trasera y la  correspondiente  luz  de  posición  trasera  sea inferior o igual a 300 mm , la  distancia  entre  el  extremo  de  la  anchura máxima del tractor y el borde exterior  de  la  luz  indicadora  de dirección trasera no sobrepasará en más de 50  mm  la  distancia  entre  el  extremo  de la anchura máxima del tractor y la correspondiente luz de posición trasera .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  luces  indicadoras  de dirección delanteras la zona iluminante estará a  40  mm  como  mínimo  de la zona iluminante de las luces de cruce así como de las  luces  delanteras  antiniebla  , si las hubiera . Se admitirá una distancia inferior  si  la  intensidad  luminosa  en  el  eje  de  referencia  de  la  luz indicadora de dirección es igual a 400 cd como mínimo .</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.2 . En altura</p>
    <p class="parrafo">A  una  distancia  del  suelo de 500 mm como mínimo , para las luces indicadoras de dirección de la categoría 5 ;</p>
    <p class="parrafo">400  mm  como  mínimo  , para los indicadores de dirección de las categorías 1 y 2 ;</p>
    <p class="parrafo">1 900 mm como máximo , para todas las categorías .</p>
    <p class="parrafo">Si  la  estructura  del  tractor  no permitiera respetar este límite máximo , el punto  más  alto  de  zona  iluminante  podrá hallarse a 2 300 mm para las luces indicadoras  de  dirección  de  la  categoría 5 , para las de las categorías 1 y 2  del  esquema  A  y  las  de  la categoría 1 del esquema B , y a 2 100 mm para las de las categorías 1 y 2 de los demás esquemas .</p>
    <p class="parrafo">4.5.4.3 . En longitud</p>
    <p class="parrafo">La  distancia  entre  el  centro  de  referencia de la zona iluminante de la luz repetidora  indicadora  de  dirección  lateral  (  esquema  B  y  C ) y el plano transversal  que  limita  por  delante  la  longitud  máxima del tractor , nunca será  superior  a  1  800  mm  .  Si  la  estructura  del  tractor no permitiera respetar   los   ángulos   mínimos   de   visibilidad  ,  esta  distancia  podrá aumentarse hasta 2 600 mm .</p>
    <p class="parrafo">4.5.5 . Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulos horizontales</p>
    <p class="parrafo">Ver Apéndice 3 .</p>
    <p class="parrafo">Angulos verticales</p>
    <p class="parrafo">15  °  por  encima  y  por  debajo  de  la  horizontal  . El ángulo vertical por debajo   de   la   horizontal   podrá  reducirse  hasta  10  °  para  las  luces repetidoras  indicadoras  de  dirección  laterales  de los esquemas B y C que se hallen  a  más  de  1  500 mm . Del mismo modo se procederá respecto a las luces de la categoría 1 de los esquemas B y D .</p>
    <p class="parrafo">4.5.6 . Orientación</p>
    <p class="parrafo">Si  el  fabricante  hubiera  dado especificaciones especiales de montaje , éstas deberán respetarse .</p>
    <p class="parrafo">4.5.7 . Podrá estar « agrupada »</p>
    <p class="parrafo">con una o varias luces que no puedan ser ocultadas .</p>
    <p class="parrafo">4.5.8 . No podrá estar « combinada »</p>
    <p class="parrafo">con  otra  luz  ,  salvo  si se cumple con los requisitos indicados en el número</p>
    <p class="parrafo">4.5.3 .</p>
    <p class="parrafo">4.5.9 . No podrá estar « mutuamente incorporada »</p>
    <p class="parrafo">más  que  a  la  luz  de  estacionamiento pero únicamente en lo que se refiere a las luces indicadoras de dirección de la categoría 5 .</p>
    <p class="parrafo">4.5.10 . Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">El  encendido  de  las  luces  indicadoras de dirección será independiente de el de  las  demás  luces  . Todas las luces indicadoras de dirección situadas en un mismo  lado  del  tractor  se  encenderán  y  apagarán  con  el  mismo mando , y deberán intermitir sincrónicamente .</p>
    <p class="parrafo">4.5.11 . Testigo de funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio  para  todas  las  luces  indicadoras  de dirección que el conductor no  pueda  ver  directamente  .  Podrá  ser óptico , acústico o de ambos tipos a la vez .</p>
    <p class="parrafo">Si  es  óptico  ,  consistirá  en  una  luz  intermitente  que  se  apagará  , o permanecerá  encendida  sin  intermitir  ,  o  bien presentará un cambio notable de  frecuencia  en  caso  de  funcionamiento defectuoso de una cualquiera de las luces  indicadoras  de  dirección  que no sean las luces repetidoras indicadoras de   dirección  laterales  .  Si  es  exclusivamente  acústico  ,  se  oirá  con claridad   y   presentará   un   cambio   notable   de  frecuencia  en  caso  de funcionamiento defectuoso .</p>
    <p class="parrafo">Cuando   un  tractor  esté  equipado  para  arrastrar  un  remolque  llevará  un testigo  óptico  especial  de  funcionamiento  para  las  luces  indicadoras  de dirección  del  remolque  ,  excepto  si  el  testigo  del  vehículo  remolcador permite  detectar  el  fallo  de  una  cualquiera  de  las  luces indicadoras de dirección del conjunto remolcador-remolque .</p>
    <p class="parrafo">4.5.12 . Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">La  luz  intermitente  lo  será  con  una  frecuencia  de  90  ± 30 períodos por minuto .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  accione  el  mando  de  la  señal luminosa la luz se encenderá en el espacio  de  un  segundo  ,  como máximo , y se apagará por primera vez en el de un segundo y medio como máximo .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  tractor  esté  preparado  para  arrastrar  un remolque , el mando de las  luces  indicadoras  de  dirección  del  vehículo  remolcador podrá accionar igualmente las luces indicadoras de dirección del remolque .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  funcionamiento  defectuoso  de  una  luz indicadora de dirección , que  no  sea  por  un  cortocircuito , las demás luces continuarán intermitiendo ,  pero  ,  en  estas  condiciones  ,  la  frecuencia  podrá  ser diferente a la prescrita .</p>
    <p class="parrafo">4.6 . Luces de emergencia</p>
    <p class="parrafo">4.6.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria .</p>
    <p class="parrafo">4.6.2    .    Número   Conforme   a   las   prescripciones   de   las   rúbricas correspondientes del número 4.5 .</p>
    <p class="parrafo">4.6.3  .  Esquema  de  montaje  Conforme  a  las  prescripciones de las rúbricas correspondientes del número 4.5 .</p>
    <p class="parrafo">4.6.4   .   Emplazamiento   Conforme   a  las  prescripciones  de  las  rúbricas correspondientes del número 4.5 .</p>
    <p class="parrafo">4.6.4.1   .   En   anchura   Conforme  a  las  prescripciones  de  las  rúbricas</p>
    <p class="parrafo">correspondientes del número 4.5 .</p>
    <p class="parrafo">4.6.4.2   .   En   altura   Conforme   a  las  prescripciones  de  las  rúbricas correspondientes del número 4.5 .</p>
    <p class="parrafo">4.6.4.3   .   En   longitud  Conforme  a  las  prescripciones  de  las  rúbricas correspondientes del número 4.5 .</p>
    <p class="parrafo">4.6.5  .  Visibilidad  geométrica  Conforme a las prescripciones de las rúbricas correspondientes del número 4.5 .</p>
    <p class="parrafo">4.6.6   .   Orientación   Conforme   a   las   prescripciones  de  las  rúbricas correspondientes del número 4.5 .</p>
    <p class="parrafo">4.6.7  .  Podrá/no  podrá  estar  «  agrupada » Conforme a las prescripciones de las rúbricas correspondientes del número 4.5 .</p>
    <p class="parrafo">4.6.8  .  Podrá/no  podrá  estar  « combinada » Conforme a las prescripciones de las rúbricas correspondientes del número 4.5 .</p>
    <p class="parrafo">4.6.9  .  Podrá/no  podrá  estar  «  mutuamente  incorporada  »  Conforme  a las prescripciones de las rúbricas correspondientes del número 4.5 .</p>
    <p class="parrafo">4.6.10 . Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Estas   luces   se   accionarán   con   un   mando   distinto   que  permita  el funcionamiento sincrónico de todas las luces indicadoras de dirección .</p>
    <p class="parrafo">4.6.11 . Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio  .  Testigo  luminoso  intermitente que pueda funcionar junto con el o los indicadores prescritos en el número 4.5.11 .</p>
    <p class="parrafo">4.6.12 . Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">Conforme  a  las  prescripciones  del  número  4.5.12  .  Cuando un tractor esté equipado  para  arrastrar  un  remolque  ,  el  mando  de la señal de emergencia accionará  igualmente  las  luces  indicadoras  de  dirección  del remolque . La señal  de  emergencia  funcionará  incluso  si el dispositivo que pone en marcha o  para  el  motor  se  hallará en una posición tal que fuera imposible poner el motor en marcha .</p>
    <p class="parrafo">4.7 . Luz de frenado</p>
    <p class="parrafo">4.7.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Facultativa .</p>
    <p class="parrafo">4.7.2 . Número</p>
    <p class="parrafo">Dos .</p>
    <p class="parrafo">4.7.3 . Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.7.4 . Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.7.4.1 . En anchura</p>
    <p class="parrafo">500  mm  como  mínimo  entre  las  dos  luces  ,  que  podrán reducirse a 400 mm cuando la anchura máxima del tractor sea inferior a 1 400 mm .</p>
    <p class="parrafo">4.7.4.2 . En altura</p>
    <p class="parrafo">A  una  distancia  del  suelo  de  400 mm como mínimo , 1 900 mm como máximo o 2 100 mm si la forma de la carrocería no permitiera respetar los 1 900 mm .</p>
    <p class="parrafo">4.7.4.3 . En longitud</p>
    <p class="parrafo">En la parte trasera del tractor .</p>
    <p class="parrafo">4.7.5 . Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal</p>
    <p class="parrafo">45 ° hacia el exterior y hacia el interior .</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical</p>
    <p class="parrafo">15  °  por  encima  y  por  debajo  de  la  horizontal  . El ángulo vertical por debajo  de  la  horizontal  podrá  reducirse  a 10 ° si la luz estuviera a menos de  1  500  mm  del  suelo  ,  y  a 5 ° si la luz estuviera a menos de 750 mm de suelo .</p>
    <p class="parrafo">4.7.6 . Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia la parte trasera del tractor .</p>
    <p class="parrafo">4.7.7 . Podrá estar « agrupada »</p>
    <p class="parrafo">con una o varias luces traseras diferentes .</p>
    <p class="parrafo">4.7.8 . No podrá estar « combinada »</p>
    <p class="parrafo">con otra luz .</p>
    <p class="parrafo">4.7.9 . Podrá estar « mutuamente incorporada »</p>
    <p class="parrafo">a la luz trasera de posición o la luz de estacionamiento .</p>
    <p class="parrafo">4.7.10 . Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Se encenderá cuando el freno de servicio se ponga en acción .</p>
    <p class="parrafo">4.7.11 . Testigo de funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">Facultativo  .  Si  existe  ,  será un indicador luminoso no intermitente que se encienda en caso de funcionamiento defectuoso de las luces de frenado .</p>
    <p class="parrafo">4.7.12 . Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">La  intensidad  luminosa  de  las luces de frenado será claramente superior a la de las luces de posición traseras .</p>
    <p class="parrafo">4.8 . Dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula trasera</p>
    <p class="parrafo">4.8.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">4.8.2  .  Número  Tales  que  el  dispositivo garantice el alumbrado de lugar de la placa .</p>
    <p class="parrafo">4.8.3  .  Esquema  de  montaje  Tales  que el dispositivo garantice el alumbrado del lugar de la placa .</p>
    <p class="parrafo">4.8.4  .  Emplazamiento  Tales  que  el  dispositivo  garantice el alumbrado del lugar de la placa .</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.1  .  En  anchura  Tales  que  el  dispositivo  garantice el alumbrado del lugar de la placa .</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.2  .  En  altura  Tales  que  el  dispositivo  garantice  el alumbrado del lugar de la placa .</p>
    <p class="parrafo">4.8.4.3  .  En  longitud  Tales  que  el  dispositivo garantice el alumbrado del lugar de la placa .</p>
    <p class="parrafo">4.8.5   .   Visibilidad   geométrica  Tales  que  el  dispositivo  garantice  el alumbrado del lugar de la placa .</p>
    <p class="parrafo">4.8.6  .  Orientación  Tales  que  el  dispositivo  garantice  el  alumbrado del lugar de la placa .</p>
    <p class="parrafo">4.8.7 . Podrá estar « agrupada »</p>
    <p class="parrafo">con una o varias luces traseras .</p>
    <p class="parrafo">4.8.8 . Podrá estar « combinada »</p>
    <p class="parrafo">con las luces de posición traseras .</p>
    <p class="parrafo">4.8.9 . No podrá estar « mutuamente incorporada »</p>
    <p class="parrafo">a otra luz .</p>
    <p class="parrafo">4.8.10 . Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">El  dispositivo  sólo  se  encenderá  cuando  se enciendan las luces de posición traseras .</p>
    <p class="parrafo">4.8.11 . Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Facultativo  .  Si  existe  ,  será  el  indicador  prescrito  para las luces de posición delanteras y traseras el que garantice su función .</p>
    <p class="parrafo">4.9 . Luz de posición delantera</p>
    <p class="parrafo">4.9.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria .</p>
    <p class="parrafo">4.9.2 . Número</p>
    <p class="parrafo">Dos o cuatro ( ver número 4.2.4.2.2 ) .</p>
    <p class="parrafo">4.9.3 . Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.9.4 . Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.9.1 . En anchura</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona iluminante más alejado del plano longitudinal mediano el tractor distará más de 400 mm del extremo de la anchura máxima del tractor .</p>
    <p class="parrafo">Los  bordes  interiores  de  las  dos zonas iluminantes distarán entre sí 500 mm como mínimo .</p>
    <p class="parrafo">4.9.4.2 . En altura</p>
    <p class="parrafo">A  una  distancia  del  suelo  de  400 mm como mínimo , 1 900 mm como máximo ó 2 100  mm  como  máximo  si la forma de la carrocería no permitiera respetar los 1 900 mm .</p>
    <p class="parrafo">4.9.4.3 . En longitud</p>
    <p class="parrafo">Ninguna   especificación   ,  siempre  que  las  luces  estén  orientadas  hacia delante   y   que   los   ángulos   de   visibilidad   geométrica   cumplan  las prescripciones que figuran a continuación .</p>
    <p class="parrafo">4.9.5 . Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal para las luces de posición delanteras</p>
    <p class="parrafo">10  °  hacia  el  interior y 80 ° el exterior . Sin embargo , excepcionalmente , el  ángulo  de  10  ° hacia el interior podrá reducirse hasta 5 ° si la forma de la  carrocería  no  permitiera  respetar  los  10  °  .  Para los tractores cuya anchura  máxima  no  sobrepase  los  1 400 mm este ángulo se podrá reducir a 3 ° si la forma de la carrocería no permitiera los 10 ° .</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical</p>
    <p class="parrafo">15  °  por  encima  y  por  debajo  de  la  horizontal  . El ángulo vertical por debajo  de  la  horizontal  podrá  reducirse  a 10 ° si la luz estuviera a menos de 1 500 mm del suelo y a 5 ° si esta altura fuera inferior a 750 mm .</p>
    <p class="parrafo">4.9.6 . Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia adelante .</p>
    <p class="parrafo">4.9.7 . Podrá estar « agrupada »</p>
    <p class="parrafo">con cualquier otra luz delantera .</p>
    <p class="parrafo">4.9.8 . No podrá estar « combinada »</p>
    <p class="parrafo">con otras luces .</p>
    <p class="parrafo">4.9.9 . Podrá estar « mutuamente incorporada »</p>
    <p class="parrafo">a cualquier otra luz delantera .</p>
    <p class="parrafo">4.9.10 . Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.9.11 . Testigo</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio  .  No  será  intermitente  .  No  se  exigirá  si el dispositivo de alumbrado  del  salpicadero  sólo  pudiera  encenderse  simultanéamente  con las luces delanteras de posición .</p>
    <p class="parrafo">4.10 . Luz de posición trasera</p>
    <p class="parrafo">4.10.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria .</p>
    <p class="parrafo">4.10.2 . Número</p>
    <p class="parrafo">Dos .</p>
    <p class="parrafo">4.10.3 . Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.10.4 . Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.10.4.1 . En anchura</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona  iluminante  más  alejado del plano longitudinal mediano del  tractor  no  deberá  hallarse  a  más  de  400 mm del extremo de la anchura máxima del tractor .</p>
    <p class="parrafo">Los  bordes  interiores  de  ambas  zonas  iluminantes  distarán entre sí 500 mm como  mínimo  .  Dicha  distancia  podrá  reducirse  a  400 mm cuando la anchura máxima del tractor sea inferior a 1 400 mm .</p>
    <p class="parrafo">4.10.4.2 . En altura</p>
    <p class="parrafo">A  una  distancia  del  suelo  de  400 mm como mínimo , 1 900 mm como máximo ó 2 100 mm si la forma de la carrocería no permitiera respetar los 1 900 mm .</p>
    <p class="parrafo">4.10.4.3 . En longitud</p>
    <p class="parrafo">En la parte trasera del tractor .</p>
    <p class="parrafo">4.10.5 . Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal</p>
    <p class="parrafo">Para las dos luces traseras de posición :</p>
    <p class="parrafo">- bien 45 ° hacia el interior y 80 ° hacia el exterior ,</p>
    <p class="parrafo">- o bien 80 ° hacia el interior y 45 ° hacia el exterior .</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical</p>
    <p class="parrafo">15  °  por  encima  y  por  debajo de la horizontal . El ángulo por debajo de la horizontal  podrá  reducirse  a  10  °  si  la luz estuviera a menos de 1 500 mm del suelo , y a 5 ° si dicha altura fuera inferior a 750 mm .</p>
    <p class="parrafo">4.10.6 . Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia atrás .</p>
    <p class="parrafo">4.10.7 . Podrá estar « agrupada »</p>
    <p class="parrafo">con cualquier otra luz trasera .</p>
    <p class="parrafo">4.10.8 . Podrá estar « combinada »</p>
    <p class="parrafo">con el dispositivo de alumbrado de la placa de matrícula trasera .</p>
    <p class="parrafo">4.10.9 . Podrá estar « mutuamente incorporada »</p>
    <p class="parrafo">a  la  luz  de  frenado  , la luz antiniebla trasera o la luz de estacionamiento .</p>
    <p class="parrafo">4.10.10 . Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.10.11 . Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio . Será el mismo que el de las luces de posición delanteras .</p>
    <p class="parrafo">4.11 . Luz antiniebla trasera</p>
    <p class="parrafo">4.11.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Facultativa .</p>
    <p class="parrafo">4.11.2 . Número</p>
    <p class="parrafo">Uno o dos .</p>
    <p class="parrafo">4.11.3 . Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Deberá cumplir las condiciones de visibilidad geométrica .</p>
    <p class="parrafo">4.11.4 . Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.11.4.1 . En anchura</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  luz  antiniebla  trasera  sea  única  , estará situada , respecto al plano  longitudinal  mediano  del  tractor , en el lado opuesto al sentido de la circulación prescrito en el país de matriculación .</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos  ,  la  distancia entre la luz antiniebla trasera y la luz de frenado será superior a 100 mm .</p>
    <p class="parrafo">4.11.4.2 . En altura</p>
    <p class="parrafo">A  una  distancia  del  suelo  de  400 mm como mínimo , 1 900 mm como máximo ó 2 100 mm si la forma de la carrocería no permitiera respetar los 1 900 mm .</p>
    <p class="parrafo">4.11.4.3 . En longitud</p>
    <p class="parrafo">En la parte trasera del tractor .</p>
    <p class="parrafo">4.11.5 . Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal</p>
    <p class="parrafo">25 ° hacia el interior y hacia el exterior .</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical</p>
    <p class="parrafo">5 ° por encima y por debajo de la horizontal .</p>
    <p class="parrafo">4.11.6 . Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia atrás .</p>
    <p class="parrafo">4.11.7 . Podrá estar « agrupada »</p>
    <p class="parrafo">con cualquier otra luz trasera .</p>
    <p class="parrafo">4.11.8 . No podrá estar « combinada »</p>
    <p class="parrafo">con otras luces .</p>
    <p class="parrafo">4.11.9 . Podrá estar « mutuamente incorporada »</p>
    <p class="parrafo">a las luces de posición trasera o a la luz de estacionamiento .</p>
    <p class="parrafo">4.11.10 . Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Sólo  podrá  encenderse  cuando  funcionen  las  luces  de  cruce  o  las  luces antiniebla delanteras .</p>
    <p class="parrafo">Si  existieran  luces  antiniebla  delanteras , la luz antiniebla trasera deberá poder apagarse independientemente de las luces antiniebla delanteras .</p>
    <p class="parrafo">4.11.11 . Testigo de conexión</p>
    <p class="parrafo">Obligatorio . Testigo luminoso independiente , de intensidad fija .</p>
    <p class="parrafo">4.12 . Luz de estacionamiento</p>
    <p class="parrafo">4.12.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Facultativa .</p>
    <p class="parrafo">4.12.2 . Número</p>
    <p class="parrafo">En función del esquema de montaje .</p>
    <p class="parrafo">4.12.3 . Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">- bien dos luces en la parte delantera y dos en la trasera ,</p>
    <p class="parrafo">- o bien una luz en cada lado .</p>
    <p class="parrafo">4.12.4 . Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.12.4.1 . En anchura</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona  iluminante  más  alejado del plano longitudinal mediano del  tractor  no  deberá  hallarse  a  más  de  400 mm del extremo de la anchura máxima  del  tractor  .  Además  , si las luces son dos , deberán estar situadas en los lados del tractor .</p>
    <p class="parrafo">4.12.4.2 . En altura</p>
    <p class="parrafo">A  una  distancia  del  suelo  de  400 mm como mínimo , 1 900 mm como máximo ó 2 100 mm si la forma de la carrocería no permitiera respetar los 1 900 mm .</p>
    <p class="parrafo">4.12.4.3 . En longitud</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.12.5 . Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal</p>
    <p class="parrafo">45 ° hacia el exterior , hacia adelante y hacia atrás .</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical</p>
    <p class="parrafo">15  °  por  encima  y  por  debajo  de  la  horizontal  . El ángulo vertical por debajo  de  la  horizontal  podrá  reducirse  a 10 ° si la luz estuviera a menos de 750 mm del suelo .</p>
    <p class="parrafo">4.12.6 . Orientación</p>
    <p class="parrafo">Tal  que  las  luces  cumplan  las  condiciones  de  visibilidad  exigidas hacia adelante y hacia atrás .</p>
    <p class="parrafo">4.12.7 . Podrá estar « agrupada »</p>
    <p class="parrafo">con cualquier otra luz .</p>
    <p class="parrafo">4.12.8 . No podrá estar « combinada »</p>
    <p class="parrafo">con otras luces .</p>
    <p class="parrafo">4.12.9 . Podrá estar « mutuamente incorporada »</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  parte  delantera : a la luz de posición delantera , la luz de cruce , la luz de carretera y la luz antiniebla delantera ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  parte  trasera  :  a la luz de posición trasera , la luz de frenado y la luz antiniebla trasera ,</p>
    <p class="parrafo">- a la luz indicadora de dirección de la categoría 5 .</p>
    <p class="parrafo">4.12.10 . Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">La  conexión  permitirá  el  encendido  independiente  de  la  o  las  luces  de estacionamiento situadas en un mismo lado del tractor .</p>
    <p class="parrafo">4.12.11 . Testigo</p>
    <p class="parrafo">Facultativo  .  Si  existiera  ,  no  podrá  ser  el mismo que el testigo de las luces de posición .</p>
    <p class="parrafo">4.12.12 . Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">La   función   de   esta  luz  podrá  asegurarse  igualmente  con  el  encendido simultáneo  de  las  luces  de  posición  delanteras  y  traseras situadas en el mismo lado del tractor .</p>
    <p class="parrafo">4.13 . Luz de gálibo</p>
    <p class="parrafo">4.13.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Facultativa en los tractores que tengan una anchura superior a 2,10 m .</p>
    <p class="parrafo">Prohibida en cualquier otro tractor .</p>
    <p class="parrafo">4.13.2 . Número</p>
    <p class="parrafo">Dos visibles por delante y dos visibles por detrás .</p>
    <p class="parrafo">4.13.3 . Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.13.4 . Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.13.4.1 . En anchura</p>
    <p class="parrafo">Lo más cerca posible de la anchura máxima del tractor .</p>
    <p class="parrafo">4.13.4.2 . En altura</p>
    <p class="parrafo">A   la  máxima  altura  compatible  con  las  exigencias  del  emplazamiento  en anchura y de la simetría de las luces .</p>
    <p class="parrafo">4.13.4.3 . En longitud</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.13.5 . Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">Angulo horizontal</p>
    <p class="parrafo">80 ° hacia el exterior .</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical</p>
    <p class="parrafo">5 ° por encima y 20 ° por debajo de la horizontal .</p>
    <p class="parrafo">4.13.6 . Orientación</p>
    <p class="parrafo">Tal  que  las  luces  cumplan  las  condiciones  de visibilidad hacia adelante y hacia atrás .</p>
    <p class="parrafo">4.13.7  .  No  podrá  estar  «  agrupada » con otras luces excepto en el caso al que se hace referencia en el número 4.2.4.2.2 .</p>
    <p class="parrafo">4.13.8  .  No  podrá  estar  « combinada » con otras luces excepto en el caso al que se hace referencia en el número 4.2.4.2.2 .</p>
    <p class="parrafo">4.13.9  .  No  podrá  estar  «  mutuamente incorporada » con otras luces excepto en el caso al que se hace referencia en el número 4.2.4.2.2 .</p>
    <p class="parrafo">4.13.10 . Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.13.11 . Testigo</p>
    <p class="parrafo">Facultativo .</p>
    <p class="parrafo">4.13.12 . Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">La  luz  visible  por  delante  y  la  luz  visible  por detrás , situadas en el mismo  lado  del  tractor  ,  podrán estar reunidas en un sólo dispositivo , sin que por ello dejen de cumplir las demás condiciones .</p>
    <p class="parrafo">La   posición   de   una   luz   de   gálibo  respecto  a  la  luz  de  posición correspondiente  será  tal  que  la  distancia  entre  las proyecciones sobre un plano   vertical   transversal   de   los   puntos  más  próximos  a  las  zonas iluminantes de las dos luces consideradas no sea inferior a 200 mm .</p>
    <p class="parrafo">4.14 . Catadióptrico trasero , no triangular</p>
    <p class="parrafo">4.14.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Obligatoria .</p>
    <p class="parrafo">4.14.2 . Número</p>
    <p class="parrafo">Dos o cuatro ( ver número 4.14.5.2 ) .</p>
    <p class="parrafo">4.14.3 . Esquema de montaje</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.14.4 . Emplazamiento</p>
    <p class="parrafo">4.14.4.1 . En anchura</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  la  zona  iluminante  más  alejado del plano longitudinal mediano del  tractor  no  deberá  hallarse  a  más  de  400 mm del extremo de la anchura máxima del tractor .</p>
    <p class="parrafo">Separación  entre  los  bordes  interiores  de  los catadióptricos : 600 mm como mínimo  .  Esta  distancia  podrá  reducirse  a  400 mm cuando la anchura máxima del tractor sea inferior a 1 300 mm .</p>
    <p class="parrafo">4.14.4.2 . En altura</p>
    <p class="parrafo">A  una  distancia  del  suelo  de  400  mm como mínimo y 900 mm como máximo . El límite  máximo  podrá  aumentarse  hasta 1 200 mm cuando no sea posible respetar la  altura  de  900  mm  sin  recurrir  a los dispositivos de montaje que puedan estropearse o torcerse fácilmente .</p>
    <p class="parrafo">4.14.4.3 . En longitud</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.14.5 . Visibilidad geométrica</p>
    <p class="parrafo">4.14.5.1 . Angulo horizontal</p>
    <p class="parrafo">30 ° hacia el interior y hacia el exterior .</p>
    <p class="parrafo">Angulo vertical</p>
    <p class="parrafo">15  °  por  encima  y  por  debajo  de  la  horizontal  . El ángulo vertical por debajo  de  la  horizontal  podrá reducirse a 5 ° si la luz estuviera a menos de 750 mm del suelo .</p>
    <p class="parrafo">4.14.5.2  .  Si  no  fuera posible cumplir las especificaciones de emplazamiento y  de  visibilidad  anteriormente  citadas  ,  podrán instalarse 4 catadióptrico que se atengan a las normas de montaje siguientes :</p>
    <p class="parrafo">4.14.5.2.1  .  dos  de  los catadióptricos estarán a una altura máxima de 900 mm del  suelo  ,  sus  bordes  interiores  observarán  una distancia de 400 mm como mínimo   y   tendrán  un  ángulo  vertical  de  visibilidad  por  encima  de  la horizontal de 15 ° ;</p>
    <p class="parrafo">4.14.5.2.2  .  los  otros  dos catadióptricos , estarán a una altura máxima de 2 100  mm  del  suelo  y  cumplirán  las  prescripciones de los números 4.14.4.1 y 4.14.5.1 .</p>
    <p class="parrafo">4.14.6 . Orientación</p>
    <p class="parrafo">Hacia atrás .</p>
    <p class="parrafo">4.14.7 . Podrá estar « agrupado »</p>
    <p class="parrafo">con cualquier otra luz .</p>
    <p class="parrafo">4.14.8 . Otras prescripciones</p>
    <p class="parrafo">La  zona  iluminante  del  catadióptrico  podrá  tener  partes comunes con la de cualquier otra luz situada en la parte posterior .</p>
    <p class="parrafo">4.15 . Luz de trabajo</p>
    <p class="parrafo">4.15.1 . Presencia</p>
    <p class="parrafo">Facultativa .</p>
    <p class="parrafo">4.15.2 . Número</p>
    <p class="parrafo">Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.15.3 . Esquema de montaje Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.15.4 . Emplazamiento Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.15.4.1 . En anchura Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.15.4.2 . En altura Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.15.4.3 . En longitud Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.15.5 . Visibilidad geométrica Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.15.6 . Orientación Ninguna especificación particular .</p>
    <p class="parrafo">4.15.7 . No podrá estar « agrupado » con ninguna otra luz</p>
    <p class="parrafo">4.15.8 . No podrá estar « combinado » con ninguna otra luz</p>
    <p class="parrafo">4.15.9 . No podrá estar « mutuamente incorporado » con ninguna otra luz</p>
    <p class="parrafo">4.15.10 . Conexiones eléctricas</p>
    <p class="parrafo">El  encendido  de  esta  luz será independiente del encendido de las demás luces ,  dado  que  su  función no es la de iluminar la carretera ni la de servir para la señalización en la circulación por carretera .</p>
    <p class="parrafo">4.15.11 . Testigo</p>
    <p class="parrafo">Facultativo .</p>
    <p class="parrafo">5 . CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">5.1  .  Todo  tractor  de  la  serie  será  conforme  con  el  tipo  de  tractor homologado  en  cuanto  a  la  instalación  de  los  dispositivos de alumbrado y señalización  luminosa  y  a  sus  características  establecidas  en la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">A . Apéndice I : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2 : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">LUZ INDICADORA DE DIRECCION : VISIBILIDAD GEOMETRICA : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">Indicación de la Administración</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  AL  CERTIFICADO  DE  HOMOLOGACION CEE DE UN TIPO DE TRACTOR RELATIVO A LA INSTALACION DE LOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y DE SEÑALIZACION LUMINOSA</p>
    <p class="parrafo">Apartado  2  del  artículo  4  y  artículo  10  de  la  Directiva 74/150/CEE del Consejo  ,  de  4  de  marzo  de  1974  ,  relativo  a  la  aproximación  de las legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas   o  forestales  con  ruedas  que  tengan  una  velocidad  máxima  por construcción comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación CEE ...</p>
    <p class="parrafo">1 . Marca ( razón social ) : ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Tipo y denominación comercial : ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Nombre y dirección del constructor : ...</p>
    <p class="parrafo">4 . En su caso , nombre y dirección del representante : ...</p>
    <p class="parrafo">5   .   Dispositivos  de  alumbrado  de  que  disponga  el  tractor  sometido  a homologación (1) ...</p>
    <p class="parrafo">5.1 . Luces de carretera : si/no (2) :</p>
    <p class="parrafo">5.2 . Luces de cruce : si/no (2) :</p>
    <p class="parrafo">5.3 . Luces antiniebla delanteras : si/no (2) :</p>
    <p class="parrafo">5.4 . Luces de marcha atrás : si/no (2) :</p>
    <p class="parrafo">5.5 . Luces indicadoras de dirección delanteras : si/no (2) :</p>
    <p class="parrafo">5.6 . Luces indicadoras de dirección trasera : si/no (2) :</p>
    <p class="parrafo">5.7 . Luces indicadoras de dirección repetidoras laterales : si/no (2) :</p>
    <p class="parrafo">5.8 . Luces de emergencia : si/no (2) :</p>
    <p class="parrafo">5.9 . Luces de frenado : si/no (2) .</p>
    <p class="parrafo">5.10  .  Dispositivo  de  alumbrado  de  la placa posterior de matrícula : si/no (2) .</p>
    <p class="parrafo">5.11 . Luces de posición delanteras : si/no (2) .</p>
    <p class="parrafo">5.12 . Luces de posición traseras : si/no (2) .</p>
    <p class="parrafo">5.13 . Luces antiniebla traseras : si/no (2) .</p>
    <p class="parrafo">5.14 . Luces de estacionamiento : si/no (2) .</p>
    <p class="parrafo">5.15 . Luces de gálibo : si/no (2) .</p>
    <p class="parrafo">5.16 . Catadióptricos traseros , no triangulares : si/no (2) .</p>
    <p class="parrafo">5.17 . Luz de trabajo : si/no (2) .</p>
    <p class="parrafo">6 . Luces equivalentes : si/no (1) ( Ver número 15 ) : ...</p>
    <p class="parrafo">7 . Tractor presentado para homologación el : ...</p>
    <p class="parrafo">8 . Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación : ...</p>
    <p class="parrafo">9 . Fecha del acta expedida por este servicio : ...</p>
    <p class="parrafo">10 . Número del acta expedida por este servicio : ...</p>
    <p class="parrafo">11  .  La  homologación  CEE  en  cuanto  a  los  dispositivos  de  alumbrado  y señalización luminosa se concede/se deniega (3) .</p>
    <p class="parrafo">12 . Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">13 . Fecha : ...</p>
    <p class="parrafo">14 . Firma : ...</p>
    <p class="parrafo">15  .  A  este  certificado  de homologación se adjunta el documento siguiente , que lleva el número de homologación indicado anteriormente : ...</p>
    <p class="parrafo">relación  detallada  de  los  dispositivos  previstos  por  el  constructor para formar   el  equipo  de  alumbrado  y  de  señalización  luminosa  ;  para  cada dispositivo , se indica la marca de fábrica y la marca de homologación .</p>
    <p class="parrafo">Esta  relación  detallada  comprende  una  enumeración de las luces equivalentes (3) .</p>
    <p class="parrafo">16 . Posibles observaciones : ...</p>
    <p class="parrafo">(1)  Adjuntar  esquemas  del  tractor , según indica el número 2.2.3 del Anexo I de  la  Directiva  78/933/CEE  del  Consejo  , relativa a la aproximación de las legislaciones   de   los   Estados   miembros   sobre   la  instalación  de  los dispositivos   de   alumbrado  y  de  señalización  luminosa  en  los  tractores agrícolas   o  forestales  con  ruedas  que  tengan  una  velocidad  máxima  por construcción comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora .</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">(3) Táchese lo que no proceda .</p>
  </texto>
</documento>
