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    <identificador>DOUE-L-1978-80399</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19781123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1016/1978</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 23 de noviembre de 1978, por la que se modifica la Directiva 76/135/CEE sobre el reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1978/349/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19781124</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20091022</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1978/1016/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6814" orden="4">Sustancias peligrosas</materia>
      <materia codigo="6932" orden="5">Transportes</materia>
      <materia codigo="6936" orden="6">Transportes marítimos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2009/100, de 16 de septiembre; DOUE-L-2009-81908</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80025" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 y sustituye el art. 7 de la Directiva 76/135, de 20 de enero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  de  la Directiva 76/135/CEE del Consejo , de 20  de  enero  de  1976  , sobre el reconocimiento recíproco de los certificados de  navegación  expedidos  para  los  barcos  de  la  navegación  interior (4) , prevé  que  lo  antes  posible y a más tardar el 1 de enero de 1978 , el Consejo ,  a  propuesta  de  la  Comisión , adopte las disposiciones comunes relativas a las   prescripciones   técnicas   aplicables  a  los  barcos  de  la  navegación interior  ;  que  ,  dada  la  complejidad  de  la  materia  , dicho plazo no ha podido  ser  respetado  ;  que  en estas condiciones , es conveniente prever que</p>
    <p class="parrafo">dichas disposiciones comunes se adopten antes del 1 de enero de 1980 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7  de  dicha  Directiva  estipula  que ésta sea válida  hasta  el  31  de  diciembre  de  1978  y  que  , en caso necesario , su validez   podrá   prorrogarse   hasta  la  entrada  en  vigor  efectiva  de  las disposiciones  previstas  en  el  artículo  5  ;  que  teniendo  en  cuenta  las consideraciones  anteriormente  evocadas  ,  es necesario adoptar dicha prórroga ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 76/135/CEE será modificada como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  artículo 5 , la fecha del 1 de enero de 1978 queda reemplazada por la del 1 de enero de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">2 . El artículo 7 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  será  aplicable  hasta  la entrada en vigor efectiva de las disposiciones previstas en el artículo 5 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de noviembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. GSCHEIDLE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 13 de 17 . 1 . 1978 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 108 de 8 . 5 . 1978 , p. 67 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 181 de 31 . 1 . 1978 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 21 de 29 . 1 . 1976 , p. 10 .</p>
  </texto>
</documento>
