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<documento fecha_actualizacion="20260224145602">
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    <identificador>DOUE-L-1978-80404</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19781205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1020/1978</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 5 de diciembre de 1978, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE referentes a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, de las semillas de cereales y de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (78/1020).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1978/350/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19781207</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1978/1020/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1004" orden="5">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5612" orden="7">Plantas</materia>
      <materia codigo="5614" orden="8">Plantas forrajeras</materia>
      <materia codigo="5749" orden="9">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6528" orden="10">Semillas</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80054" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 15.2 de la Directiva 69/208, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60007" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>letra D del art. 2.2 de la Directiva 66/402, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 16.2 de la Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80280" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 78/692, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80097" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 78/388, de 18 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81310" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 3, por Directiva 2002/57, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 78/1020/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  y en particular sus artículos 43 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  relativas  a  la  comercialización de las semillas  de  plantas  forrajeras  y  de  plantas  oleaginosas y textiles prevén que  ,  a  partir  del  1  de  julio  de 1977 , ya no se podrá comprobar a nivel nacional  la  equivalencia  de  las  medidas  tomadas  en  terceros países en lo referente  al  examen  oficial  de las semillas ; que determinadas decisiones de equivalencia  tomadas  a  nivel  comunitario no han surtido efecto hasta el 1 de julio  de  1978  ;  que  por ello conviene prorrogar un año los plazos previstos para  la  comprobación  de  equivalencia  a nivel nacional , con vistas a cubrir las  relaciones  comerciales  tradicionales  que  se han mantenido después del 1 de julio de 1977 en espera de las comprobaciones comunitarias ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  relativas  a  la  comercialización de las semillas  de  cereales  prevén  autorizaciones  que  permitan  ,  hasta el 31 de diciembre  de  1978  ,  certificar  oficialmente , bajo determinadas condiciones ,  semillas  que  no  hayan sido objeto de una inspección oficial de campo ; que conviene   otorgar   un   plazo   suplementario   para   permitir   adquirir  la experiencia necesaria con vistas a una solución más general y definitiva ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del artículo 16 de la Directiva 66/401/CEE del Consejo , de 14  de  junio  de  1966  ,  referente  a  la comercialización de las semillas de plantas   forrajeras   (4)  ,  modificada  en  último  lugar  por  la  Directiva 78/692/CEE  (5)  ,  se  sustituirá  la  fecha de 1 de julio de 1977 por la del 1 de julio de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  d  ) del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 66/402/CEE del Consejo  ,  de  14  de  junio  de  1966 , referente a la comercialización de las semillas  de  cereales  (6)  ,  modificada  en  último  lugar  por  la Directiva 78/692/CEE  ,  se  sustituirá  la fecha 31 de diciembre de 1978 por la del 31 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del artículo 15 de la Directiva 69/208/CEE del Consejo , de 30  de  junio  de  1969  ,  referente  a  la comercialización de las semillas de plantas  oleaginosas  y  textiles  (7)  ,  modificada  en  último  lugar  por la Directiva  78/388/CEE  (8)  ,  se  sustituirá  la fecha de la 1 de julio de 1977 por la del 1 de julio de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  las  disposiciones legales , reglamentarias y</p>
    <p class="parrafo">administrativas necesarias para cumplir :</p>
    <p class="parrafo">- con efecto al 1 de julio de 1977 , los artículos 1 y 3 ,</p>
    <p class="parrafo">- a más tardar , el 31 de diciembre de 1978 , el artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. LAHNSTEIN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 174 de 21 . 7 . 1978 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 239 de 9 . 10 . 1978 , p. 54 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  los  12  y  13 de julio de 1978 ( aún no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2309/66 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 169 de 10 . 7 . 1969 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 113 de 25 . 4 . 1978 , p. 20 .</p>
  </texto>
</documento>
