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<documento fecha_actualizacion="20241021165937">
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    <identificador>DOUE-L-1978-80415</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19781218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1027/1978</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los veterinarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1978/362/L00007-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20071019</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1978/1027/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
      <materia codigo="6893" orden="4">Títulos académicos y profesionales</materia>
      <materia codigo="7133" orden="5">Veterinarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 23 de diciembre de 1980.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80117" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 78/1026, de 19 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80081" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1612/68, de 15 de octubre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-81828" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2005/36, de 7 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81869" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 2001/19, de 14 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81275" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Directiva 594/1989, de 30 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1991-24110" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 78/1027/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 49 , 57 , 66 y 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  hacer  efectivo  el  reconocimiento recíproco de los diplomas  ,  certificados  y  otros  títulos  de  veterinarios  ,  tal  como  lo prescribe  la  Directiva  78/1026/CEE  del  Consejo , de 18 de diciembre de 1978 ,  sobre  reconocimiento  recíproco  de  diplomas , certificados y otros títulos de  veterinario  ,  que  contiene  además  medidas  destinadas  a  facilitar  el ejercicio  efectivo  del  derecho  de  establecimiento  y de libre prestación de servicios  (4)  ,  la  semejanza  de  las  formaciones  en  los Estados miembros permite  limitar  la  coordinación  en  esta  materia  a  la exigencia de que se</p>
    <p class="parrafo">cumplan  unas  normas  mínimas  , dejando que , en lo demás los Estados miembros organicen libremente su enseñanza ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  coordinación  de las condiciones de ejercicio prevista en la presente Directiva no excluye sin embargo una coordinación posterior ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  coordinación  prevista  en  la  presente  Directiva  se refiere  a  la  formación  profesional  de los veterinarios ; que , en lo que se refiere  a  la  formación  ,  la  mayoría  de  los  Estados  miembros  no  hacen actualmente   ninguna   distinción   entre   los  veterinarios  que  ejercen  su actividad  como  asalariados  y  los  que  la  ejercen de manera independiente ; que  ,  por  ello  ,  y  con el fin de facilitar plenamente la libre circulación de  los  profesionales  dentro  de  la  Comunidad  ,  resulta  necesario aplicar también al veterinario asalariado la presente Directiva ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  subordinarán  el  acceso  a las actividades de los veterinarios  y  el  ejercicio  de  las  mismas  a  la  posesión de un diploma , certificado  u  otro  título  de  veterinario  mencionado en el artículo 3 de la Directiva  78/1026/CEE  ,  que  garantice que el interesado ha adquirido durante el período total de su formación :</p>
    <p class="parrafo">a  )  un  conocimiento  suficiente  de  las  ciencias  en  las que se fundan las actividades de los veterinarios ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  un  conocimiento  suficiente  de  la  estructura y de las funciones de los animales  sanos  ,  de  su  crianza , su reproducción y su higiene general , así como  de  su  alimentación  ,  incluida la tecnología aplicada en la fabricación y conservación de los alimentos que responden a sus necesidades ;</p>
    <p class="parrafo">c   )  un  conocimiento  suficiente  del  comportamiento  y  protección  de  los animales ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  un  conocimiento  suficiente  de  las  causas  ,  de  la  naturaleza , del desarrollo  ,  de  los  efectos  ,  de los diagnósticos y del tratamiento de las enfermedades  de  los  animales  ,  sean considerados individualmente o en grupo ;  entre  éstas  ,  un  conocimiento  especial de las enfermedades transmisibles al hombre ;</p>
    <p class="parrafo">e ) un conocimiento suficiente de la medicina preventiva ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  un  conocimiento  suficiente de la higiene y la tecnología en la obtención ,  fabricación  y  puesta  en  circulación  de  alimentos  animales  o de origen animal destinados al consumo humano ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  un  conocimiento  suficiente de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a las materias antes citadas ;</p>
    <p class="parrafo">h  )  una  experiencia  clínica  y  práctica  suficiente realizada bajo adecuada supervisión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Esta  formación  veterinaria  exigirá en total , por lo menos , cinco años de  estudios  teóricos  y  prácticos  con  dedicación  exclusiva , impartidos en una   universidad   ,   en  un  instituto  superior  de  nivel  reconocido  como equivalente  o  bajo  supervisión  de  una  universidad  ,  que  incluyan , como mínimo , las materias enumeradas en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  admisión  a  esta  formación  implicará  la  posesión  de un diploma o certificado  que  permita  el  acceso , para la realización de esos estudios , a los  establecimientos  universitarios  de  un  Estado miembro o a los institutos</p>
    <p class="parrafo">superiores cuyo nivel sea reconocido como equivalente .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  presente  Directiva  no  obstará  en modo alguno la posibilidad de que los   Estados  miembros  concedan  ,  a  su  territorio  y  de  acuerdo  con  su regulación   ,  el  acceso  a  las  actividades  de  los  veterinarios  y  a  su ejercicio  a  los  titulares  de  diplomas , certificados u otros títulos que no hayan sido obtenidos en un Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará  asimismo  a los nacionales de los Estados miembros  que  ,  con  arreglo  al  Reglamento ( CEE ) n º 1612/68 del Consejo , de   15  de  octubre  de  1968  ,  referente  a  la  libre  circulación  de  los trabajadores  dentro  de  la  Comunidad (5) , ejerzan o vayan a ejercer a título de  asalariados  las  actividades  mencionadas  en el artículo 1 de la Directiva 78/1026/CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptarán en un plazo de dos años a partir del día de   su   notificación  ,  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la  presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-D. GENSCHER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 92 de 20 . 7 . 1970 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 19 de 28 . 2 . 1972 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 60 de 14 . 6 . 1971 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 257 de 19 . 10 . 1968 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA DE ESTUDIOS PARA LOS VETERINARIOS</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  estudios  necesarios  para obtener los diplomas , certificados y  otros  títulos  de  veterinario  incluirá  ,  por  lo  menos  ,  las materias enumeradas  a  continuación  .  La  enseñanza  de  una  o  de  varias  de  estas materias  podrá  impartirse  en  el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas .</p>
    <p class="parrafo">A ) Materias básicas :</p>
    <p class="parrafo">- Física ,</p>
    <p class="parrafo">- Química ,</p>
    <p class="parrafo">- Biología animal ,</p>
    <p class="parrafo">- Biología vegetal ,</p>
    <p class="parrafo">- Matemáticas aplicadas a las ciencias biológicas ;</p>
    <p class="parrafo">B ) Materias específicas</p>
    <p class="parrafo">1er grupo . Ciencias básicas :</p>
    <p class="parrafo">- Anatomía ( incluidas histología y embriología ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Fisiología ,</p>
    <p class="parrafo">- Bioquímica ,</p>
    <p class="parrafo">- Genética ,</p>
    <p class="parrafo">- Farmacología ,</p>
    <p class="parrafo">- Farmacia ,</p>
    <p class="parrafo">- Toxicología ,</p>
    <p class="parrafo">- Microbiología ,</p>
    <p class="parrafo">- Inmunología ,</p>
    <p class="parrafo">- Epidemiología ,</p>
    <p class="parrafo">- Deontología ;</p>
    <p class="parrafo">2er grupo . Ciencias clínicas :</p>
    <p class="parrafo">- Obstetricia ,</p>
    <p class="parrafo">- Patología ( incluída anatomía patológica ) ,</p>
    <p class="parrafo">- Parasitología ,</p>
    <p class="parrafo">- Medicina y cirugía clínicas ( incluida anestesiología ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Clínica  de  los  animales  domésticos  ,  aves  de  corral  y otras especies animales ,</p>
    <p class="parrafo">- Medicina preventiva ,</p>
    <p class="parrafo">- Radiología ,</p>
    <p class="parrafo">- Reproducción y trastornos de la reproducción ,</p>
    <p class="parrafo">- Policía sanitaria ,</p>
    <p class="parrafo">- Medicina legal y legislación veterinarias ,</p>
    <p class="parrafo">- Terapéutica ,</p>
    <p class="parrafo">- Propedeútica ;</p>
    <p class="parrafo">3er grupo . Producción animal :</p>
    <p class="parrafo">- Producción animal ,</p>
    <p class="parrafo">- Nutrición ,</p>
    <p class="parrafo">- Agronomía ,</p>
    <p class="parrafo">- Economía rural ,</p>
    <p class="parrafo">- Crianza y salud de los animales ,</p>
    <p class="parrafo">- Higiene veterinaria ,</p>
    <p class="parrafo">- Etología y protección animal ;</p>
    <p class="parrafo">4er grupo . Higiene alimentaria :</p>
    <p class="parrafo">-  Inspección  y  control  de  los  productos  alimenticios animales o de origen animal ,</p>
    <p class="parrafo">- Higiene y tecnología alimentarias ,</p>
    <p class="parrafo">-  Prácticas  (  incluidas  las  prácticas en mataderos y lugares de tratamiento de los productos alimenticios ) .</p>
    <p class="parrafo">La  formación  práctica  podrá  realizarse  en  forma  de  período de trabajo en prácticas  ,  siempre  que  éste  sea  con  dedicación exclusiva bajo el control directo  de  la  autoridad  u  organismo  competentes  y no exceda de seis meses dentro de un período global de formación de cinco años de estudios .</p>
    <p class="parrafo">La  distribución  de  la  enseñanza  teórica  y  práctica  entre  los  distintos grupos  de  materias  deberá  ponderarse  y  coordinarse  de  tal manera que los conocimientos  y  experiencias  enumerados  en  el  apartado 1 del artículo 1 de la   presente   Directiva  se  adquieran  de  forma  que  el  veterinario  pueda desempeñar todas las tareas que le son propias .</p>
  </texto>
</documento>
