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    <identificador>DOUE-L-1978-80418</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19781205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1031/1978</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 5 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las seleccionadoras ponderales automáticas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20061030</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1978/1031/spa</url_eli>
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      <materia codigo="4869" orden="1">Marcas</materia>
      <materia codigo="4946" orden="2">Metrología y metrotecnia</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 27 de junio de 1980.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80097" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 71/316, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80947" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>Con efectos de 30 de octubre de 2006 por Directiva 2004/22, de 31 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80970" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2692/1989, de 6 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80430" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>ga el art. 6 y se sustituye el art. 3.8, por Reglamento 1315/89, de 12 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1989-4948" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 28 de diciembre de 1988</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  los  Estados  miembros  tanto la construcción como las modalidades  de  control  de  las  seleccionadoras  ponderales  de control están sometidas  a  disposiciones  imperativas  que  difieren  de  un Estado miembro a otro  ,  lo  que  obstaculiza  ,  en  consecuencia  ,  los intercambios de tales instrumentos  ;  y  que  es  necesario  ,  pues  , proceder a la aproximación de dichas disposiciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  71/316/CEE  del  Consejo  ,  de 26 de julio de 1971  ,  relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros  sobre  las  disposiciones  comunes  a  los  instrumentos de medida y a los  métodos  de  control  metrológico (4) , modificada en último término por la directiva  72/427/CEE  (5)  ,  estableció  los  procedimientos de aprobación CEE de  modelo  y  de  primera  comprobación  CEE  ;  y  que  ,  con arreglo a dicha Directiva  ,  procede  establecer  , respecto , a las seleccionadores ponderales de  control  ,  las  prescripciones  técnicas  de fabricación y funcionamiento a las  que  deberán  ajustarse  dichos  instrumentos  para  poder ser importados , comercializados  y  utilizados  libremente  después  de  haber  sido sometidos a los  controles  correspondientes  y  de  haber  recibido  las  marcas  y  signos previstos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   presente   Directiva   se   aplicará   a   las  seleccionadoras  ponderales automáticas   de   control   y  de  clasificación  .  La  definición  de  dichos instrumentos figura en el punto 1 del Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  seleccionadoras  ponderales  automáticas  de  control  y de clasificación a las que se podrá imponer las marcas y signos CEE se describen en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Dichas  seleccionadoras  serán  objeto  de  una  aprobación  CEE  de modelo y se someterán a la primera comprobación CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   no   podrán   denegar  ,  prohibir  o  restringir  la comercialización  ni  la  entrada  en  servicio  ,  por  causas  relativas a sus cualidades  metrológicas  ,  de  las  seleccionadoras  ponderales automáticas de control  y  de  clasificación  cuando  vayan  provistas  del signo de aprobación CEE de modelo y de la marca de primera comprobación CEE .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1   .   Los   Estados   miembros   aplicarán   las   disposiciones   legales   , reglamentarias   y   administrativas   necesarias   para   cumplir  la  presente Directiva  en  un  plazo  de dieciocho meses a partir del día de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  básicas  de  Derecho  interno  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. LAHNSTEIN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 54 de 8 . 3 . 1976 , p. 44 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 125 de 8 . 6 . 1976 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 197 de 23 . 8 . 1976 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 156 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA</p>
    <p class="parrafo">1 . DEFINICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Las  seleccionadoras  ponderales  automáticas  de  control  y  de  clasificación distribuyen  un  conjunto  de  objetos en dos o más subconjuntos , en función de su masa .</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Seleccionadoras ponderales de control</p>
    <p class="parrafo">Instrumentos  que  distribuyen  un  conjunto  de objetos cuyas masas respectivas varían en torno a un valor predeterminado llamado masa nominal .</p>
    <p class="parrafo">La   misión  de  las  seleccionadoras  ponderales  de  control  es  agrupar  los objetos  en  dos  o  más  subconjuntos  ,  en función del valor de la diferencia entre su masa y la masa nominal .</p>
    <p class="parrafo">1.2 . Seleccionadoras ponderales de clasificación</p>
    <p class="parrafo">Instrumentos  que  distribuyen  un  conjunto  de  objetos  de  masas  diferentes respecto a los que no existe una masa nominal predeterminada .</p>
    <p class="parrafo">La    misión    de    dichas   seleccionadoras   ,   en   adelante   denominadas seleccionadoras   de  clasificación  ,  es  clasificar  los  objetos  en  varios subconjuntos  ,  cada  uno  de  los  cuales  se  caracteriza por un intervalo de masa determinada .</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  La  presente  Directiva  no  se  aplicará a los instrumentos de peso con cálculo  automático  de  precios  y con impresión automática de etiquetas , ni a las seleccionadoras ponderales automáticas de clasificación de los huevos .</p>
    <p class="parrafo">Se  elaborarán  posteriormente  disposiciones  complementarias  aplicables a las seleccionadoras     ponderales    automáticas    provistas    de    dispositivos electrónicos  ,  que  por  el  momento  no  pueden  obtener la aprobación CEE de modelo .</p>
    <p class="parrafo">2 . TERMINOLOGIA</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Clasificación según la modalidad de control o de clasificación</p>
    <p class="parrafo">2.1.1  .  Instrumentos  que  distribuyen  los objetos en conjuntos que salen por separado del instrumento .</p>
    <p class="parrafo">2.1.2  .  Instrumentos  que  distribuyen  los  objetos estampando en cada uno de ellos una marca distintiva del conjunto al que pertenecen .</p>
    <p class="parrafo">2.1.3   .  Instrumentos  que  enumeran  los  objetos  de  cada  conjunto  ,  sin separarlos .</p>
    <p class="parrafo">2.1.4  .  Instrumentos  que  emiten  una señal óptica o acústica respecto a cada objeto de un conjunto , sin separación .</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Clasificación según la modalidad de funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">2.2.1   .   Seleccionadoras   ponderales   de  control  o  de  clasificación  de funcionamiento continuo</p>
    <p class="parrafo">Instrumentos con desplazamiento continuo de las cargas .</p>
    <p class="parrafo">El  desplazamiento  de  las  cargas  sobre  el  receptor de cargas se realiza de manera  continua  ,  y  la  información  relativa  a  la masa se obtiene durante</p>
    <p class="parrafo">dicho desplazamiento .</p>
    <p class="parrafo">2.2.2   .   Seleccionadoras   ponderales   de  control  o  de  clasificación  de funcionamiento discontinuo</p>
    <p class="parrafo">Instrumentos con desplazamiento discontinuo de las cargas .</p>
    <p class="parrafo">El  desplazamiento  de  las  cargas  sobre  el  receptor  de carga se realiza de manera  discontinua  ,  y  la  información  relativa a la masa se obtiene cuando la carga está parada .</p>
    <p class="parrafo">2.3 . Componentes del instrumento</p>
    <p class="parrafo">2.3.1 . Sistema de medida</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.1 . Unidad de peso</p>
    <p class="parrafo">Instrumento  destinado  a  proporcionar  información  relativa  a la masa de las cargas  objeto  de  control  o de clasificación . La célula podrá consistir , en su  totalidad  o  en  parte  ,  en  un  instrumento de peso de funcionamiento no automático .</p>
    <p class="parrafo">Constará  de  un  receptor  de  carga , un dispositivo equilibrador de carga y , en  su  caso  ,  un dispositivo indicador que señale , por ejemplo , el valor de la  masa  de  la  carga  o  su diferencia respecto a un valor de referencia , en unidades de masa .</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.2 . Dispositivo de arranque</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo  destinado  a  poner  en marcha la obtención de información relativa a la masa .</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.3 . Transductor procesador</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo  que  transforma  la  información  de la unidad de peso en una señal y que procesa dicha señal para dar una orden de control o de selección .</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.4 . Dispositivo indicador</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo   que   suministra   ,  como  mínimo  ,  una  de  las  informaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- valor de la masa de la carga controlada ,</p>
    <p class="parrafo">- diferencia de esta última respecto a un valor de referencia ,</p>
    <p class="parrafo">-   indicación   del   subconjunto  al  que  pertenece  la  carga  controlada  o seleccionada .</p>
    <p class="parrafo">2.3.2 . Transportador de cargas</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo  que  tiene  por  objeto trasladar las cargas al receptor de carga y hacerles  abandonar  el  receptor  ;  dicho dispositivo puede formar parte de la unidad de peso .</p>
    <p class="parrafo">2.3.3 . Dispositivo de predeterminación</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo  mediante  el  que  se  puede  determinar  los límites respecto a la masa de los subconjuntos de carga .</p>
    <p class="parrafo">2.3.4 . Dispositivo de selección</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo  mediante  el  que  se  puede  distribuir automáticamente las cargas en   subconjuntos   materialmente   separados   .  No  es  necesario  que  dicho dispositivo forme parte del instrumento .</p>
    <p class="parrafo">2.3.5 . Dispositivo de corrección ( servomecanismo de realimentación )</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo  que  tiene  por  misión  efectuar  automáticamente  , en función de los  resultados  de  la  operación  de  pesar , las correcciones de reajuste del instrumento  que  confecciona  las  cargas  flujo arriba de la seleccionadora de control .</p>
    <p class="parrafo">2.3.6 . Contador</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo  que  señala  el  número de cargas que recibe el receptor de carga ( contador   de   movimiento  )  o  el  número  de  cargas  de  cada  uno  de  los subconjuntos ( contador de distribución ) .</p>
    <p class="parrafo">2.4 . Carga de prueba normal</p>
    <p class="parrafo">La  carga  de  prueba  normal es la carga que se utiliza para determinar la zona de  indecisión  normal  (  U  s  )  en  las  condiciones  prescritas en el punto 7.2.1.1 .</p>
    <p class="parrafo">2.5 . Características metrológicas</p>
    <p class="parrafo">2.5.1 . Punto de selección nominal</p>
    <p class="parrafo">Valor  ,  expresado  en  unidades  de  masa  ,  que  se fija por el operario por medio  del  dispositivo  de  predeterminación con el fin de establecer el límite entre dos subconjuntos consecutivos de cargas .</p>
    <p class="parrafo">2.5.2 . Punto de selección efectiva</p>
    <p class="parrafo">Valor  ,  expresado  en  unidades  de  masa , respecto al que pueden tomarse dos decisiones  de  separación  diferentes  con idéntica probabilidad respecto a una misma carga .</p>
    <p class="parrafo">2.5.3 . Zona de selección</p>
    <p class="parrafo">Zona  en  la  que  puede  ajustarse el punto de separación nominal respecto a un valor nominal dado de la masa de las cargas .</p>
    <p class="parrafo">2.5.4 . Intervalo de selección</p>
    <p class="parrafo">Magnitud  ,  expresada  en  unidades  de  masa  , de intervalo comprendido entre dos puntos de selección nominales consecutivos .</p>
    <p class="parrafo">2.5.5 . Error de selección</p>
    <p class="parrafo">Diferencia entre los valores de los puntos de selección nominal y efectiva .</p>
    <p class="parrafo">2.5.6 . Clase ponderal</p>
    <p class="parrafo">Subconjunto  de  las  cargas  encuadradas  en  una  gama de masa determinada ; n puntos  de  separación  dividen  el conjunto de las masas , de cero a infinito , en ( n + 1 ) clases ponderales .</p>
    <p class="parrafo">2.5.7 . Alcance mínimo</p>
    <p class="parrafo">Valor  de  la  carga  por debajo del cual el instrumento puede no identificar ni clasificar correctamente la carga en el subconjunto al que pertenece .</p>
    <p class="parrafo">2.5.8 . Zona de indecisión</p>
    <p class="parrafo">El  valor  ,  expresado  en  unidades de masa , del intervalo dentro del cual la decisión del instrumento es indeterminada .</p>
    <p class="parrafo">2.5.8.1 . Zona de indecisión normal ( U s )</p>
    <p class="parrafo">El  valor  ,  indicado  por  el fabricante y expresado en unidades de masa , del intervalo   dentro   del   cual   el  instrumento  puede  tomar  dos  decisiones diferentes   respecto  a  una  carga  de  prueba  normal  y  a  una  determinada velocidad de funcionamiento .</p>
    <p class="parrafo">2.5.8.2 . Zona de indecisión nominal ( U n )</p>
    <p class="parrafo">El  valor  ,  indicado  por  el fabricante y expresado en unidades de masa , del intervalo   dentro   del   cual   el  instrumento  puede  tomar  dos  decisiones diferentes  respecto  a  un  producto  dado  y  a  una  determinada velocidad de funcionamiento .</p>
    <p class="parrafo">2.5.8.3 . Zona de indecisión efectiva ( U a )</p>
    <p class="parrafo">El  valor  ,  confirmado  por  el servicio de metrología y expresado en unidades de   masa  del  intervalo  dentro  del  cual  el  instrumento  puede  tomar  dos decisiones  diferentes  respecto  a  una carga de prueba ordinaria o un producto</p>
    <p class="parrafo">dado , a una determinada velocidad de funcionamiento .</p>
    <p class="parrafo">El  valor  convencional  es  igual  a  6 o ( de - 3 a + 3 o ) , siendo o igual a la desviación típica .</p>
    <p class="parrafo">2.5.9 . Cadencia de control o de selección ( velocidad de funcionamiento )</p>
    <p class="parrafo">Número de cargas controladas o seleccionadas por unidad de tiempo .</p>
    <p class="parrafo">2.5.10 . Longitud de la carga</p>
    <p class="parrafo">Longitud de la carga medida en el sentido de su desplazamiento .</p>
    <p class="parrafo">2.5.11 . Tiempo de pesada</p>
    <p class="parrafo">Tiempo  que  transcurre  entre  el  instante  a  partir  del  cual  la  carga se encuentra  enteramente  sobre  el  receptor  de carga y el instante en el que se suministra la información relativa a la masa .</p>
    <p class="parrafo">2.5.12 . Tiempo de respuesta</p>
    <p class="parrafo">Tiempo   que  transcurre  entre  el  instante  en  que  la  carga  se  encuentra enteramente  sobre  el  receptor  de  carga  y  el  instante en que la respuesta instantánea  de  la  unidad  de  peso  difiere  de  la  respuesta  final  en una cantidad inferior a U n .</p>
    <p class="parrafo">CARACTERISTICAS METROLOGICAS : ver D.O.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">PRESCRIPCIONES METROLOGICAS</p>
    <p class="parrafo">3 . GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">3.1 . Intervalo de la unidad de peso</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la  unidad  de  peso  incluya  un  dispositivo  indicador  graduado  en unidades  de  masa  ,  el  intervalo  y  el  intervalo  de  comprobación deberán cumplir  las  prescripciones  comunitarias  relativas a los instrumentos de peso de funcionamiento no automático .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Zona de indecisión normal máxima</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  establecido  en  el  punto 5.1.2 , la zona de indecisión normal ( U s ) máxima deberá ser inferior o igual a :</p>
    <p class="parrafo">1 g respecto a las masas nominales inferiores o iguales a 100 g ,</p>
    <p class="parrafo">1 % respecto a las masas nominales superiores a 100 g .</p>
    <p class="parrafo">3.3 . Relación entre las zonas de indecisión nominal y normal</p>
    <p class="parrafo">La  zona  de  indecisión  nominal  (  U  n ) no deberá ser inferior a la zona de indecisión normal ( U s ) .</p>
    <p class="parrafo">4 . ERRORES MAXIMOS TOLERADOS</p>
    <p class="parrafo">4.1 . Errores máximos tolerados para la aprobación CEE de modelo</p>
    <p class="parrafo">4.1.1 . Unidad de peso</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la  unidad  de  peso  incluya  un  dispositivo  indicador  graduado  en unidades  de  masa  ,  se  considerará  un instrumento de peso de funcionamiento no   automático   y   deberá   responder  ,  en  la  prueba  estática  ,  a  las prescripciones  comunitarias  relativas  a  los  errores  máximos tolerados para tal instrumento .</p>
    <p class="parrafo">4.1.2 . Zona de indecisión efectiva ( U a )</p>
    <p class="parrafo">La  zona  o  zonas  de  indecisión  efectiva  que  se  determinen  mediante  las pruebas  realizadas  con  arreglo  a  las  disposiciones  del  Capítulo  V  , no deberán ser superiores a 0,8 veces la zona de indecisión normal ( U s ) .</p>
    <p class="parrafo">4.1.3 . Error de selección</p>
    <p class="parrafo">El  error  de  selección  no  deberá  ser  superior  a  0,5  veces  la  zona  de indecisión normal ( U s ) .</p>
    <p class="parrafo">4.1.4 . Variación del punto de selección efectivo en función del tiempo</p>
    <p class="parrafo">Dicha  variación  no  deberá  ser  superior  a  0,5  veces la zona de indecisión ordinaria ( U s ) durante un período de funcionamiento de 8 horas .</p>
    <p class="parrafo">4.1.5   .   Variación   del  punto  de  selección  efectiva  en  función  de  la temperatura</p>
    <p class="parrafo">La  variación  de  dicho  punto  no  deberá  ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión normal ( U s ) para una variación de temperatura de 5 ° C .</p>
    <p class="parrafo">4.1.6 . Efectos de excentración de las cargas</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  cargas  puedan  presentarse  de  forma  excentrada  , la diferencia máxima  entre  los  valores  de  las  masas necesarias para alcanzar la posición de  equilibrio  respecto  a  una  carga  igual  a  la capacidad mínima no deberá sobrepasar  en  0,5  veces  la  zona de indecisión normal ( U s ) cualquiera que sea la posición de dichas cargas en el receptor de carga .</p>
    <p class="parrafo">4.2 . Errores máximos tolerados en la primera comprobación CEE</p>
    <p class="parrafo">4.2.1 . Unidad de peso</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la  unidad  de  peso  incluya  un  dispositivo  indicador  graduado  en unidades  de  masa  ,  se  considerará  un instrumento de peso de funcionamiento no   automático   y   deberá   responder  ,  en  la  prueba  estática  ,  a  las prescripciones  comunitarias  relativas  a  los  errores  máximos tolerados para tal instrumento .</p>
    <p class="parrafo">4.2.2 . Zona de indecisión efectiva ( U a )</p>
    <p class="parrafo">La  zona  o  zonas  de  indecisión  efectivas  ,  que se determinen mediante las pruebas  efectuadas  con  arreglo  a  las  disposiciones  del  Capítulo  V  , no deberán ser superiores a 0,8 veces la zona de indecisión nominal ( U n ) .</p>
    <p class="parrafo">4.2.3 . Error de selección</p>
    <p class="parrafo">El  error  de  selección  no  deberá  ser  superior  a  0,8  veces  la  zona  de indecisión nominal ( U n ) .</p>
    <p class="parrafo">4.2.4 . Variación del punto de selección efectiva en función del tiempo</p>
    <p class="parrafo">Dicha  variación  no  deberá  ser  superior  a  0,5  veces la zona de indecisión nominal ( U n ) durante un período de funcionamiento de 8 horas .</p>
    <p class="parrafo">4.2.5   .   Variación   del  punto  de  selección  efectiva  en  función  de  la temperatura</p>
    <p class="parrafo">Dicha  variación  no  deberá  ser  superior  a  0,5  veces la zona de indecisión nominal ( U n ) para una variación de temperatura de 5 ° C .</p>
    <p class="parrafo">4.3 . Errores máximos tolerados en servicio</p>
    <p class="parrafo">4.3.1 . Unidad de peso</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  unidad  de  peso lleve un dispositivo graduado en unidades de masa , se  considerará  un  instrumento  de  peso  de  funcionamiento  no  automático y deberá  responder  ,  en  la prueba estática , a las prescripciones comunitarias relativas a los errores máximos tolerados para tal instrumento .</p>
    <p class="parrafo">4.3.2 . Zona de indecisión efectiva ( U a )</p>
    <p class="parrafo">La  zona  de  indecisión  que  se  determine  durante las pruebas efectuadas con arreglo  a  las  disposiciones  del  Capítulo V no deberá ser superior a la zona de indecisión nominal ( U n ) .</p>
    <p class="parrafo">4.3.3 . Error de selección</p>
    <p class="parrafo">Dicho  error  no  deberá  ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión nominal ( U n )</p>
    <p class="parrafo">5 . CONDICIONES DE APLICACION DE LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS</p>
    <p class="parrafo">5.1 . Condiciones normales de uso</p>
    <p class="parrafo">5.1.1 . Masa de las cargas</p>
    <p class="parrafo">La  masa  de  las  cargas  no  deberá  exceder  los  límites  impuestos  por  la capacidad máxima y mínima del instrumento .</p>
    <p class="parrafo">5.1.2 . Capacidad mínima</p>
    <p class="parrafo">La capacidad mínima no deberá ser inferior a</p>
    <p class="parrafo">25 U n si U n 200 mg ,</p>
    <p class="parrafo">50 U n si 200 mg &lt; U n 500 mg ,</p>
    <p class="parrafo">100 U n si 500 mg &lt; U n</p>
    <p class="parrafo">5.1.3 . Tiempo de pesada</p>
    <p class="parrafo">El  tiempo  de  pesada  deberá  ser  superior  o  igual al tiempo de respuesta e inferior   o   igual  al  tiempo  ,  durante  el  cual  la  carga  se  encuentre totalmente sobre el receptor de carga .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  la  autoridad  competente  podrá  exonerar  del cumplimiento de esta  condición  cuando  los  principios  de  fabricación  y/o de funcionamiento del instrumento lo permitan .</p>
    <p class="parrafo">Respecto  a  todas  las  velocidades  inferiores o iguales a la velocidad máxima de  funcionamiento  ,  el  error  de  selección  y la zona de indecisión deberán mantenerse  inferiores  o  iguales  a  los valores que se determinan en el punto 4 .</p>
    <p class="parrafo">5.2 . Factores de influencia</p>
    <p class="parrafo">5.2.1 . Temperatura</p>
    <p class="parrafo">El   instrumento   deberá   cumplir  las  prescripciones  del  punto  4  a  toda temperatura  prácticamente  constante  con  una gama de variación de como mínimo 25 ° C .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  instrumento  esté  destinado  a funcionar a temperatura bajo control , dicha gama de temperaturas podrá reducirse a 10 ° C .</p>
    <p class="parrafo">Se   considerará  que  la  temperatura  es  prácticamente  constante  cuando  se cumplan las dos condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  que  la  diferencia  entre  las temperaturas extremas registradas durante una prueba no sobrepase 5 ° C ,</p>
    <p class="parrafo">- que la variación de temperatura no sobrepase 1 ° C en cinco minutos .</p>
    <p class="parrafo">5.2.2 . Alimentación eléctrica</p>
    <p class="parrafo">El  punto  de  selección  efectiva  y  la  zona  de  indecisión efectiva ( U a ) deberán  ajustarse  a  las  exigencias  del punto 4 , cuando las características de   la   corriente   eléctrica   de   alimentación  varíen  entre  los  límites siguientes :</p>
    <p class="parrafo">de - 15 % a + 10 % del valor nominal de la tensión , y</p>
    <p class="parrafo">de - 2 % a + 2 % de la frecuencia nominal .</p>
    <p class="parrafo">5.2.3 . Otros factores de influencia</p>
    <p class="parrafo">Los  instrumentos  deberán  ajustarse  a  las  exigencias  del  punto 4 , cuando estén  expuestos  a  los  efectos  de  factores  de  influencia distintos de los previstos  en  los  puntos  5.2.1  y  5.2.2  y  que  sean  consecuencia  de  las condiciones de instalación y de la utilización prevista .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Prescripciones técnicas</p>
    <p class="parrafo">6 . GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">6.1 . Adecuación</p>
    <p class="parrafo">Los  instrumentos  deberán  diseñarse  de modo que cumplan con la finalidad a la que se los destina y su construcción deberá ser sólida y cuidada .</p>
    <p class="parrafo">6.2 . Desajustes accidentales</p>
    <p class="parrafo">Los   instrumentos   deberán   construirse   de   manera  que  no  se  produzcan normalmente  desajustes  que  puedan  perturbar  su  funcionamiento  sin  que el efecto de dichos desajustes pueda descubrirse fácilmente .</p>
    <p class="parrafo">6.3 . Amortiguador de oscilaciones</p>
    <p class="parrafo">Los  amortiguadores  de  oscilaciones  cuyas  características  se vean afectadas por  las  variaciones  de  temperatura  hasta  el punto de que su funcionamiento no  sea  correcto  y  la precisión del instrumento quede fuera de los límites de tolerancia  exigidos  ,  deberán  estar  provistos  de  un  órgano de regulación automático .</p>
    <p class="parrafo">Convendrá  indicar  el  momento  en  que  dicho  dispositivo  se  encuentre a la temperatura correcta .</p>
    <p class="parrafo">El  amortiguador  de  oscilaciones  no  deberá  ser directamente accesible a las personas no autorizadas .</p>
    <p class="parrafo">6.4 . Transportador</p>
    <p class="parrafo">Cuando   un   transportador   lleve  incorporadas  bandas  ,  cintas  o  cadenas destinadas  a  trasladar  las  cargas  al  receptor  de  carga  y  cuando dichas bandas  ,  cintas  o  cadenas  estén  provistas  de  dispositivos reguladores de tensión  ,  dichos  dispositivos  no  deberán ser directamente accesibles cuando la  regulación  de  la  tensión  pueda  afectar  a la información referente a la masa suministrada por la unidad de peso .</p>
    <p class="parrafo">6.5 . Dispositivo de nivelación</p>
    <p class="parrafo">6.5.1 . Los instrumentos deberán mantenerse nivelados .</p>
    <p class="parrafo">6.5.2  .  Cuando  los  instrumentos puedan trasladarse , deberán estar provistos de  un  dispositivo  de  nivelación  y  un  indicador  de  nivelación  ,  o bien responder  a  las  exigencias  que  se  establecen  en el punto 5 , cuando estén inclinados hasta un 5 % en el sentido de su longitud o de su anchura .</p>
    <p class="parrafo">6.5.3  .  Cuando  el  instrumento  esté  provisto  de un indicador de nivelación con  el  fin  de  cumplir  los  requisitos que se establecen en el punto 6.5.2 , la  sensibilidad  de  dicho  dispositivo deberá ser tal que su elemento móvil se desplace por lo menos 2 mm respecto a una inclinación del 0,5 % .</p>
    <p class="parrafo">6.6 . Dispositivo de equilibrado y dispositivo de predeterminación</p>
    <p class="parrafo">La  regulación  de  los  dispositivos  de  mando del equilibrador de carga y del dispositivo  de  predeterminación  deberá  poder  efectuarse  con  una precisión cuando  menos  igual  a  la  cuarta parte de la zona de indecisión nominal , con carga o sin ella , de acuerdo con la modalidad de funcionamiento .</p>
    <p class="parrafo">6.7 . Masas amovibles</p>
    <p class="parrafo">Las  masas  amovibles  habrán  de  ser  ,  bien  pesos  de la clase de precisión media  o  de  mayor  precisión  , de acuerdo con las prescripciones comunitarias ,   bien   masas   destinadas   especialmente   al  instrumento  ,  que  deberán diferenciarse   de   las   primeras   por   su  forma  e  identificarse  por  su pertenencia al instrumento .</p>
    <p class="parrafo">6.8 . Indicaciones obligatorias</p>
    <p class="parrafo">6.8.1 . Indicaciones obligatorias</p>
    <p class="parrafo">Los instrumentos habrán de llevar consignadas las siguientes indicaciones :</p>
    <p class="parrafo">- marca de identificación del fabricante</p>
    <p class="parrafo">- marca de identificación del importador , en su caso</p>
    <p class="parrafo">- n º de serie y designación del tipo de instrumento</p>
    <p class="parrafo">- signo de la aprobación CEE de modelo</p>
    <p class="parrafo">- capacidad máxima en la forma : máx. ...</p>
    <p class="parrafo">- capacidad mínima en la forma : mín. ...</p>
    <p class="parrafo">- zona de indecisión nominal en la forma : U n ...</p>
    <p class="parrafo">- velocidad de funcionamiento en la forma : ... ( n º de cargas ) /minuto</p>
    <p class="parrafo">- tiempo de respuesta en la forma : t ...</p>
    <p class="parrafo">-  intervalo  de  comprobación  de  la  unidad  de  peso  ,  con  arreglo  a las prescripciones   comunitarias   relativas   a   los   instrumentos  de  peso  no automáticos</p>
    <p class="parrafo">- temperaturas límites : ... ° C/... ° C</p>
    <p class="parrafo">- tensión del circuito eléctrico de alimentación en la forma : ... V</p>
    <p class="parrafo">- frecuencia del circuito eléctrico de alimentación en la forma : ... Hz</p>
    <p class="parrafo">-  marca  de  identificación  en  las  partes  del  instrumento que no se hallen fijadas directamente a la parte principal .</p>
    <p class="parrafo">6.8.2 . Indicaciones complementarias</p>
    <p class="parrafo">El  servicio  de  metrología  que  expida  el  certificado  de aprobación CEE de modelo  podrá  exigir  una  o  varias  indicaciones  complementarias  para dicha aprobación  ,  según  la  aplicación  particular a que se destine el instrumento .</p>
    <p class="parrafo">6.8.3 . Presentación de las indicaciones descriptivas</p>
    <p class="parrafo">Las  indicaciones  descriptivas  deberán  ser  indelebles  y  estar diseñadas de forma   que  sus  dimensiones  ,  conformación  y  nitidez  permitan  una  fácil lectura en las condiciones normales de utilización del instrumento .</p>
    <p class="parrafo">Deberán  agruparse  y  figurar  en  un  lugar muy visible del instrumento , bien en  una  placa  descriptiva  que  se fije cerca del dispositivo indicador , bien en el propio dispositivo indicador .</p>
    <p class="parrafo">La  placa  en  que  se  consignen dichas indicaciones deberá poder precintarse , salvo que no pueda ser retirada del instrumento sin destruirse .</p>
    <p class="parrafo">6.8.4 . Sellado</p>
    <p class="parrafo">La  placa  descriptiva  podrá  incluir una zona de sellado . Cuando falte ésta , deberá fijarse cerca de la placa un dispositivo destinado a este fin .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">CONTROLES METROLOGICOS</p>
    <p class="parrafo">La   aprobación   CEE   de   modelo   y  la  primera  comprobación  CEE  de  las seleccionadoras  ponderales  automáticas  de  control y de clasificación deberán efectuarse  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en la Directiva 71/316/CEE . Algunas de dichas prescripciones se especifican en el siguiente capítulo .</p>
    <p class="parrafo">7 . APROBACION CEE DE MODELO</p>
    <p class="parrafo">7.1 . Solicitud de aprobación CEE de modelo</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  aprobación  CEE  de  modelo  deberá  estar  acompañada por un instrumento  del  tipo  que  sea  objeto  de  la  solicitud  ,  así  como de las informaciones y documentos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">7.1.1 . Características metrológicas :</p>
    <p class="parrafo">- características especiales de la unidad de peso ,</p>
    <p class="parrafo">-  velocidad  máxima  de  funcionamiento  ,  teniendo en cuenta la velocidad del transportador de carga y la longitud de la carga ,</p>
    <p class="parrafo">- características eléctricas de los componentes del sistema de medición .</p>
    <p class="parrafo">7.1.2 . Documentos descriptivos :</p>
    <p class="parrafo">- esquemas generales ,</p>
    <p class="parrafo">-  fotografías  y  ,  cuando  sea  necesario  , esquemas o modelos de las partes del instrumento que revistan interés metrológico ,</p>
    <p class="parrafo">-  diagrama  esquemático  del  modo  de funcionamiento y descripción técnica del instrumento .</p>
    <p class="parrafo">7.2 . Examen para la aprobación CEE de modelo</p>
    <p class="parrafo">7.2.1 . Pruebas para la aprobación CEE de modelo</p>
    <p class="parrafo">Los  instrumentos  deberán  responder  a  las  exigencias metrológicas a las que se  refieren  los  puntos  3  ,  4.1  y  5 , en función de la zona de indecisión normal  (  U  s  )  ,  respecto  a  las  cargas  de  prueba  normales  y  en las condiciones  correspondientes  a  la  zona de funcionamiento determinada por las capacidades   mínima   y   máxima   y   las  velocidades  mínima  y  máxima  del instrumento .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  instrumentos  posean  varios  puntos  nominales  de selección , las pruebas deberán realizarse , como mínimo , respecto a dos de ellos .</p>
    <p class="parrafo">Carga de prueba normal</p>
    <p class="parrafo">Este  tipo  de  carga  deberá  utilizarse  en  todas las pruebas que se efectúen para la aprobación CEE de modelo .</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  dicha carga de prueba , deberán tenerse en cuenta los siguientes elementos :</p>
    <p class="parrafo">- masa « m » = max. min. y 1/2 ( max. + min. )</p>
    <p class="parrafo">- longitud « L » ( cm ) = 3 m ( gramos ) ± 20 %</p>
    <p class="parrafo">- altura « h » = 1/2</p>
    <p class="parrafo">- masa constante</p>
    <p class="parrafo">- materiales sólidos</p>
    <p class="parrafo">- materiales no higroscóspicos</p>
    <p class="parrafo">- materiales no electrostáticos</p>
    <p class="parrafo">- evitar los contactos entre metales .</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.1 . Pruebas estáticas</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.1.1 . Pruebas de excentración de las cargas</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  cargas  puedan  presentarse  de  forma excentrada en el receptor de carga  ,  deberá  efectuarse  una  prueba  con  una  carga  igual a la capacidad mínima  ,  colocada  sucesivamente  en  cualquier  punto del receptor de carga . Los errores máximos tolerados se especifican en el punto 4.1.6 .</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.1.2  .  Pruebas  especiales  para  los  instrumentos  cuya  unidad de peso esté   formada  por  un  instrumento  de  peso  completo  de  funcionamiento  no automático .</p>
    <p class="parrafo">La  unidad  de  peso  de  funcionamiento  no  automático  deberá someterse a las pruebas  de  sensibilidad  ,  movilidad  y  precisión  que  se establecen en las prescripciones   comunitarias   relativas   a   los   instrumentos  de  peso  de funcionamiento no automático</p>
    <p class="parrafo">Los  errores  máximos  tolerados  serán  idénticos  a  los  que se imponen a los instrumentos  de  peso  de  funcionamiento no automático , teniendo en cuenta su intervalo de comprobación y su clase de precisión .</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.2 . Medida del tiempo de respuesta</p>
    <p class="parrafo">El  tiempo  de  respuesta  deberá  medirse  en  condiciones de prueba estables y</p>
    <p class="parrafo">sin  la  presencia  de  efectos atribuibles a factores indebidos de influencia . Los  valores  que  se  obtengan  no  deberán ser superiores a los que figuran en las indicaciones descriptivas .</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  a  que  se refiere el punto 7.1.1 relativos a la velocidad máxima de funcionamiento  en  cuanto  función  de  la velocidad del transportador de carga y  de  la  longitud  de  la carga deberán ser compatibles con los valores que se obtengan respecto al tiempo de respuesta .</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.3 . Pruebas en las condiciones normales de uso</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.3.1 . Zona de indecisión y error de selección</p>
    <p class="parrafo">Las  pruebas  deberán  realizarse  con arreglo al método C que se describe en el punto 103 del Capítulo V .</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.3.2 . Variación del punto de selección efectiva en función del tiempo</p>
    <p class="parrafo">Estas  pruebas  deberán  realizarse  con cargas normales de prueba sin reajustar el  instrumento  y  sin  variar  los  factores de influencia ; deberán repetirse varias  veces  durante  un  período  de  funcionamiento  de  ocho  horas  . Para obtener  los  resultados  exigidos  ,  se  podrá  recurrir durante las pruebas a métodos de medición eléctrica .</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.3.3  .  Variación  del  punto  de  selección  efectiva  en  función  de la temperatura</p>
    <p class="parrafo">Estas   pruebas   deberán   efectuarse  con  cargas  ordinarias  de  prueba  sin reajustar  el  instrumento  y  sin  variar los factores de influencia , salvo la temperatura  ;  deberán  repetirse  varias  veces variando la temperatura dentro de  los  límites  indicados  por  el  fabricante  .  Para obtener los resultados exigidos  ,  se  podrá  recurrir  durante  las  pruebas  a  métodos  de medición eléctrica .</p>
    <p class="parrafo">7.2.2 . Pruebas de conformidad con las exigencias técnicas</p>
    <p class="parrafo">Mediante   dichas   pruebas   se   podrá   comprobar   la   conformidad  de  los instrumentos  con  las  exigencias  técnicas  que  se especifican en el Capítulo III .</p>
    <p class="parrafo">7.2.3 . Asistencia para la realización de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">A  los  fines  de  las  pruebas  de  control  ,  el servicio de metrología podrá exigir  al  solicitante  las  cargas  ordinarias  de  prueba  , los instrumentos para  el  manejo  ,  el  personal  cualificado  competente y los instrumentos de control necesarios .</p>
    <p class="parrafo">7.2.4 . Lugar de las pruebas</p>
    <p class="parrafo">Los instrumentos sometidos a la aprobación podrán instalarse :</p>
    <p class="parrafo">-  bien  en  los  locales  del  servicio  de  metrología entre el que se hubiera presentado la petición ,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  en  cualquier  lugar  que  se estime conveniente , previo acuerdo entre el servicio de metrología interesado y el solicitante .</p>
    <p class="parrafo">8 . PRIMERA COMPROBACION CEE</p>
    <p class="parrafo">8.1 . Pruebas de primera comprobación CEE</p>
    <p class="parrafo">Los  instrumentos  deberán  ajustarse  a  las  exigencias  a las que se refieren los  puntos  3  ,  4.2  , 5 y 6 , en función de la zona de indecisión nomina ( U n   )  ,  respecto  a  uno  o  varios  productos  determinados  ,  y  según  las condiciones  correspondientes  a  la  zona de funcionamiento determinada por las capacidades   mínima   y   máxima   y   las  velocidades  mínima  y  máxima  del instrumento .</p>
    <p class="parrafo">El  servicio  de  metrología  competente  realizará  la primera comprobación CEE en una o dos fases .</p>
    <p class="parrafo">8.1.1 . Pruebas correspondientes a la primera fase</p>
    <p class="parrafo">Se efectuarán pruebas estáticas con arreglo al punto 7.2.1.1 .</p>
    <p class="parrafo">8.1.2 . Pruebas correspondientes a la segunda fase</p>
    <p class="parrafo">La  zona  de  indecisión  y el error de selección deberán comprobarse de acuerdo con  uno  de  los  métodos que se exponen en el Capítulo V , y con los productos para  los  que  esté  destinado  el  instrumento  .  En  cualquier caso , deberá realizarse por lo menos una prueba respecto a la capacidad mínima .</p>
    <p class="parrafo">El método C servirá de método de referencia en caso de impugnación .</p>
    <p class="parrafo">8.2 . Asistencia durante las pruebas</p>
    <p class="parrafo">A  los  fines  de  las  pruebas  de  control  ,  el servicio de metrología podrá exigir  al  solicitante  las  cargas de prueba , los instrumentos para el manejo ,   el   personal   cualificado   competente   y  los  instrumentos  de  control necesarios .</p>
    <p class="parrafo">8.3 . Lugar de la primera comprobación CEE</p>
    <p class="parrafo">La  primera  fase  de  la  comprobación  podrá  realizarse  en  el  taller  o en cualquier   otro   lugar   apropiado   ,  previo  acuerdo  con  el  servicio  de metrología  interesado  ;  la  segunda  fase  tendrá lugar en el lugar en que se deba instalar el instrumento .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  primera  comprobación  CEE conste de una sola fase deberá efectuarse en el lugar en que se deba instalar el instrumento .</p>
    <p class="parrafo">9 . CONTROL EN EL SERVICIO</p>
    <p class="parrafo">9.1 . Pruebas en el servicio</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  tengan  que  realizar  pruebas  de  este tipo , se aplicará el punto 4.3 .</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">METODOS DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">10.1 . METODO DE LAS CARGAS CRECIENTES ( METODO A )</p>
    <p class="parrafo">10.1.1 . Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">10.1.1.1 . Se utilizará una carga de prueba igual a la carga requerida .</p>
    <p class="parrafo">10.1.1.2  .  Ajustar  el  punto  de  selección objeto de la prueba de manera que aparezca la señal « rechazo » en cada una de las « n » pesadas .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  instrumento  tenga  varios  puntos  de  selección  y su intervalo de selección  sea  pequeño  ,  se  tomarán las medidas necesarias para que el punto o  puntos  de  selección  no  utilizados se distingan perfectamente del punto de selección  objeto  de  la  prueba  ,  con  el  fin  de  evitar  los  riesgos  de interferencia durante la realización de las pruebas .</p>
    <p class="parrafo">10.1.1.3  .  Aumentar  la  carga  en  un  valor  próximo a la décima parte de la zona  de  indecisión  nominal  (  U  n  )  que  se indique en el instrumento , y hacer pasar « n » veces dicha carga de prueba por el instrumento .</p>
    <p class="parrafo">10.1.1.4  .  Proseguir  la  prueba aumentando progresivamente la carga de prueba hasta  que  aparezca  la  señal  « aceptación » por lo menos una vez durante las « n » pesadas .</p>
    <p class="parrafo">10.1.1.5  .  Proseguir  la  prueba aumentando progresivamente la carga de prueba hasta  que  aparezca  la  señal  « aceptación » en cada una de las « n » pesadas .</p>
    <p class="parrafo">10.1.1.6 . Proseguir la operación aumentando varias veces más la carga .</p>
    <p class="parrafo">10.1.1.7 . Anotar los resultados .</p>
    <p class="parrafo">10.1.1.8   .   Repetir   la   operación  con  las  mismas  cargas  de  prueba  , disminuyendo  progresivamente  las  cargas  o  utilizando cargas tomadas al azar .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  aplique  este  último  método  se utilizará una carga de prueba para cada aumento progresivo del peso .</p>
    <p class="parrafo">10.1.1.9 . Anotar los resultados .</p>
    <p class="parrafo">10.1.2 . Cálculos</p>
    <p class="parrafo">10.1.2.1  .  En  función  de los resultados obtenidos calcular , en porcentaje , el número de rechazos y de aceptaciones .</p>
    <p class="parrafo">10.1.2.2  .  Trazar  sobre  papel  de  cálculo  de  probabilidades  la curva que indica la relación entre las cargas crecientes y el porcentaje de rechazos .</p>
    <p class="parrafo">10.1.2.3  .  Escoger  en  la  recta que se obtenga un intervalo adecuado a uno y otro  lado  del  punto  correspondiente  al 50 % ( los valores de los intervalos 2,275 % - 50 % y 50 % - 97,725 % corresponden a 2o ) .</p>
    <p class="parrafo">10.1.2.4 . Leer el intervalo de peso correspondiente a estos puntos .</p>
    <p class="parrafo">10.1.2.5 . Un intervalo de peso dividido por 2 dará el valor o .</p>
    <p class="parrafo">10.1.2.6  .  Podrá  entonces  estimarse  el  valor  convencional  de  la zona de indecisión ( 6 o ) .</p>
    <p class="parrafo">10.1.2.7  .  El  valor  del punto correspondiente al 50 % ( el punto medio de la zona de indecisión ) será el valor del punto de selección efectiva .</p>
    <p class="parrafo">10.1.2.8.6  .  El  error  de  selección  corresponderá  a la diferencia entre el punto de selección nominal y el punto de selección efectiva que se obtenga .</p>
    <p class="parrafo">10.2 . METODO DE LAS CARGAS CRECIENTES Y DECRECIENTES ( METODO B )</p>
    <p class="parrafo">10.2.1 . Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">10.2.1.1  .  Se  elegirá  una  carga  de prueba , cuyo valor deberá ser inferior al   del   punto  de  selección  aproximadamente  en  cinco  veces  la  zona  de indecisión nominal U n .</p>
    <p class="parrafo">10.2.1.2  .  Se  elegirá  un valor « d » para el aumento de base de las cargas . Dicho  aumento  deberá  ser  del  orden  de  U  n/4  ,  siendo  U  n  la zona de indecisión  nominal  que  se  indica  en  el  instrumento  . ( El valor escogido deberá  permitir  utilizar  pesos  estándar  y  simplificar los cálculos ; podrá ser igual , por ejemplo , a 10 , 20 , 50 , 100 , 200 , 500 ) .</p>
    <p class="parrafo">10.2.1.3  .  Se  pasará  varias  veces  la  carga  de  prueba por el instrumento después   de   haber  aplicado  los  aumentos  adecuados  entre  los  intervalos correspondientes  ,  con  el  fin  de que el valor de la carga de prueba y de la carga  añadida  ,  que  representan  una  masa total M o , se sitúe dentro de la zona  de  indecisión  correspondiente  al  punto de selección elegido . En estas condiciones  ,  el  instrumento  estará  dispuesto para registrar los resultados .</p>
    <p class="parrafo">10.2.1.4 . La prueba se proseguirá de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">La  carga  M  o  se  colocará  en  el  instrumento  . Cuando aparezca la señal « rechazo  »  ,  se  efectuará  una segunda prueba con una carga ( M o + d ) ; sin embargo  ,  cuando  con  la primera operación se obtenga la señal « aceptación » , se realizará una segunda prueba con una carga ( M o - d ) .</p>
    <p class="parrafo">Este  método  de  prueba  ,  que  consiste  en  añadir o sustraer un valor « d » según  el  resultado  de  la  operación  ,  se  repetirá hasta obtener el número necesario de operaciones .</p>
    <p class="parrafo">10.2.1.5   .  Los  resultados  obtenidos  deberán  anotarse  en  un  cuadro  que adoptará la forma establecida en el punto 10.2.3 :</p>
    <p class="parrafo">Cada  línea  del  cuadro  corresponderá a un determinado valor de la carga ( M o ±  id  )  ,  y  el  número  total  de  líneas  abarcará la anchura de la zona de indecisión  .  Todos  los  resultados  se anotarán en el cuadro en forma cifrada ;  utilícese  ,  por  ejemplo  , el código « X » cuando la carga arroje la señal de  «  rechazo  »  y el código « O » en el caso de que se produzca la señal de « aceptación » .</p>
    <p class="parrafo">10.2.2 . Cálculos</p>
    <p class="parrafo">10.2.2.1 . Zona de indecisión</p>
    <p class="parrafo">O X i</p>
    <p class="parrafo">M o - 2 d X 0 1 - 2</p>
    <p class="parrafo">M o - d O X X 1 2 - 1</p>
    <p class="parrafo">M o O O X X 2 2 0</p>
    <p class="parrafo">M o + d X X X O 1 3 + 1</p>
    <p class="parrafo">M o + 2 d O O O 3 0 + 2</p>
    <p class="parrafo">7 8</p>
    <p class="parrafo">N o N x</p>
    <p class="parrafo">Contar  el  número  de  « X » y de « O » en cada línea ( M o ± id ) ; asimismo , para  obtener  el  número  N  x  de  « X » y el número N o de « O » , se sumarán los valores que figuren en cada una de las columnas .</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  cálculo  ,  se  utilizarán  los valores que arrojen el total más bajo  ,  ya  se  trate  de  los  valores  « X » o de los « O » , dado que dichos valores proporcionan aproximadamente la misma información estadística .</p>
    <p class="parrafo">La zona de indecisión se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente :</p>
    <p class="parrafo">U a = 9,72d ( NB = A2/N2 + 0,029 )</p>
    <p class="parrafo">en  la  que  d  =  aumento de carga pro prueba ( U n/4 , véase el punto 10.2.1.2 )</p>
    <p class="parrafo">i = número de aumentos de carga</p>
    <p class="parrafo">n i = número de resultados considerados en una línea i</p>
    <p class="parrafo">N  =  número  total  de  resultados utilizados ( la más baja de las cifras N o o N x )</p>
    <p class="parrafo">A = S i · n i</p>
    <p class="parrafo">B = S i² · n i</p>
    <p class="parrafo">10.2.2.2 . Punto de selección ( punto 2.5.2 )</p>
    <p class="parrafo">El punto de selección se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente :</p>
    <p class="parrafo">m = M o + d ( A/N ± 1/2 )</p>
    <p class="parrafo">El  signo  (  +  )  deberá utilizarse cuando el cálculo se funde en los rechazos (  X  )  ,  y el signo ( - ) , cuando el cálculo se base en las aceptaciones ( O ) .</p>
    <p class="parrafo">Se  calculará  el  error  de  selección  obteniendo la diferencia entre el punto de  selección  efectiva  (  m  )  (  obtenido  según  el cálculo anterior ) y el punto de selección nominal .</p>
    <p class="parrafo">10.2.2.3 . Desviación típica en relación con los valores calculados</p>
    <p class="parrafo">10.2.2.3.1 . Zona de indecisión ( U a )</p>
    <p class="parrafo">La  desviación  típica  en  relación  con la variable U a ( obtenida en el punto 10.2.2.1 ) podrá calcularse según la fórmula siguiente :</p>
    <p class="parrafo">S U a = H U a/ N</p>
    <p class="parrafo">El  valor  del  coeficiente  H varía en función de la relación d/U a con arreglo al cuadro del punto 10.2.2.3.1.1 .</p>
    <p class="parrafo">El  método  matemático  de  cálculo  de  la  zona de indecisión sólo será válido cuando :</p>
    <p class="parrafo">d/U a 1/3</p>
    <p class="parrafo">10.2.2.3.1.1 . Los valores de H función de d/U a son los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">d/U a 0,1 0,13 0,17 0,20 0,23 0,27 0,30 0,33 ;</p>
    <p class="parrafo">H 1,6 1,47 1,38 1,32 1,30 1,25 1,25 1,25 .</p>
    <p class="parrafo">10.2.2.3.2 . Error de selección</p>
    <p class="parrafo">La  desviación  típica  en  relación  con  la  variable m ( obtenida en el punto 10.2.2.2 . ) podrá calcularse de acuerdo con la fórmula :</p>
    <p class="parrafo">S m = G U a/ N</p>
    <p class="parrafo">El  valor  del  coeficiente  G  varía  en  función  de  la  relación d/U a , con arreglo al cuadro del punto 10.2.2.3.2.1 .</p>
    <p class="parrafo">El  método  matemático  para  calcular  el  punto  de selección sólo será válido cuando :</p>
    <p class="parrafo">d/U a 1/3</p>
    <p class="parrafo">10.2.2.3.2.1 . Los valores de G en función de d/U a son los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">d/U a 0,1 0,13 0,17 0,20 0,23 0,27 0,30 0,33 ;</p>
    <p class="parrafo">H 0,95 0,98 1 1,02 1,05 1,08 1,1 1,12 .</p>
    <p class="parrafo">10.2.3 . Cuadro</p>
    <p class="parrafo">M o - 5d</p>
    <p class="parrafo">M o - 4d</p>
    <p class="parrafo">M o - 3d</p>
    <p class="parrafo">M o - 2d</p>
    <p class="parrafo">M o - d</p>
    <p class="parrafo">M o</p>
    <p class="parrafo">M o + d</p>
    <p class="parrafo">M o + 2d</p>
    <p class="parrafo">M o + 3d</p>
    <p class="parrafo">M o + 4d</p>
    <p class="parrafo">M o + 5d</p>
    <p class="parrafo">M o - 5d - 5</p>
    <p class="parrafo">M o - 4d - 4</p>
    <p class="parrafo">M o - 3d - 3</p>
    <p class="parrafo">M o - 2d - 2</p>
    <p class="parrafo">M o - d - 1</p>
    <p class="parrafo">M o 0</p>
    <p class="parrafo">M o + d + 1</p>
    <p class="parrafo">M o + 2d + 2</p>
    <p class="parrafo">M o + 3d + 3</p>
    <p class="parrafo">M o + 4d + 4</p>
    <p class="parrafo">M o + 5d + 5</p>
    <p class="parrafo">Total X O i</p>
    <p class="parrafo">d = ... M o = ...</p>
    <p class="parrafo">Punto de selección nominal = ...</p>
    <p class="parrafo">N = ...</p>
    <p class="parrafo">A = S i · n i = ...</p>
    <p class="parrafo">B = S i² · n i = ...</p>
    <p class="parrafo">U a = 9,72d ( ( NB - A² ) /N² + 0,029 ) = ...</p>
    <p class="parrafo">m = M o + d ( A/N ± 1/2 ) ( ) = ...</p>
    <p class="parrafo">error de selección = ...</p>
    <p class="parrafo">( ) ( + ) cuando se utilizan los valores X</p>
    <p class="parrafo">( ) ( - ) cuando se utilizan los valores O</p>
    <p class="parrafo">10.3 . METODO DE DETERMINACION BINARIO ( METODO C )</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   utilice   este  método  en  la  aprobación  CEE  de  modelo  ,  el instrumento  deberá  funcionar  con  cargas  estándar  que simulen una cadena de producción  .  No  obstante  , por razones prácticas , el servicio de metrología competente  podrá  efectuar  excepcionalmente  esta  prueba  en  una  cadena  de producción con los productos para los que esté destinado el instrumento .</p>
    <p class="parrafo">10.3.1 . Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">10.3.1.1  .  Determinar  el  valor  de  la  zona  de  indecisión nominal ( U n ) conforme a las indicaciones que figuran en el instrumento .</p>
    <p class="parrafo">10.3.1.2  .  Calcular  la  masa  de  las cargas de prueba ( en número de 7 ) que deberán  utilizarse  para  delimitar  la  zona  de  indecisión  ; dicho valor se obtendrá de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">m1,7 = A ± 1,645 B/6 m2,6 = A ± 1,282 B/6 m3,5 = A ± 0,842 B/6 m4 = A</p>
    <p class="parrafo">A = ( H + L ) /2</p>
    <p class="parrafo">B = H - L</p>
    <p class="parrafo">H  y  L  son  los  valores  aproximados  de la masa en los límites de la zona de indecisión , para un determinado punto de selección .</p>
    <p class="parrafo">10.3.1.3  .  Asegurarse  de  que  las  cargas  de  prueba  delimitan  la zona de indecisión respecto al punto de selección objeto de la prueba .</p>
    <p class="parrafo">10.3.1.4  .  Colocar  50  veces  en  el  instrumento  cada  una de las cargas de prueba  y  proseguir  la  operación  con  las dos cargas de prueba más ligeras y las dos más pesadas hasta efectuar doscientas operaciones de este tipo .</p>
    <p class="parrafo">El  orden  en  que  se coloquen las cargas de prueba deberá determinarse al azar .  Ahora  bien  ,  las  cargas  de  prueba  que  correspondan a los dos extremos opuestos  de  la  zona  de  indecisión deberían ir separadas por un intervalo de tiempo  que  corresponda  a  la  cadencia de funcionamiento utilizada durante la prueba .</p>
    <p class="parrafo">10.3.2 . Anotar los resultados .</p>
    <p class="parrafo">10.3.2.1  .  Obtener  los  totales  y disponer los resultados conforme al cuadro 1 .</p>
    <p class="parrafo">10.3.2.2  .  Determinar  los  valores de nw y de nwy de los cuadros 2 y 3 para n = 50 y r = 200 . Obtener los totales de las columnas 5 y 6 .</p>
    <p class="parrafo">10.3.2.3  .  Calcular  los  valores de n i w i x i , n i w i x²i y n i w i x i y i ; obtener los totales de las columnas 7 , 8 y 9 .</p>
    <p class="parrafo">10.3.2.4  .  A  partir  de  las  sumas que figuran en el cuadro 1 , calcular los valores  estimados  del  punto  de  selección ( M ) y de la zona de indecisión ( Û a ) conforme al punto 10.3.3 .</p>
    <p class="parrafo">10.3.2.5 .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1</p>
    <p class="parrafo">Col. 1 Col. 2 Col. 3 Col. 4 Col. 5 Col. 6 Col. 7 Col. 8 Col. 9</p>
    <p class="parrafo">x n r i nw nwy nwx nwx² nwxy</p>
    <p class="parrafo">x1 n1 r1 1 n1w1 n1w1y1 n1w1x1 n1w1x²1 n1w1x1y1</p>
    <p class="parrafo">... ... ... ... ... ... ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">x i n i r i i n i w i n i w i y i n i w i x i n i w i x²i n i w i x i y i</p>
    <p class="parrafo">... ... ... ... ... ... ... ... ...</p>
    <p class="parrafo">x k n k r k k n k w k n k w k y k n k w k x k n k w k x²k n k w k x k y k</p>
    <p class="parrafo">S  (k,1)  n  i  w  i S (k,1) n i w i y i S (k,1) n i w i x (2,1) S (k,1) n i w i x i y</p>
    <p class="parrafo">siendo</p>
    <p class="parrafo">x i = masa de aumento ,</p>
    <p class="parrafo">n i = número de operaciones ( 50 ó 200 ) ,</p>
    <p class="parrafo">r i = número de aceptaciones de x i .</p>
    <p class="parrafo">10.3.3  .  Los  valores  siguientes  se  calcularán  a  partir  de las sumas que figuran en el cuadro 1 .</p>
    <p class="parrafo">x = ( S n i w i x i ) / ( S n i w i )</p>
    <p class="parrafo">y = ( S n i w i y i ) / ( S n i w i )</p>
    <p class="parrafo">S ( nwxx ) = S n i w i x² - (S n i w i x i)² / ( S n i w i )</p>
    <p class="parrafo">S  (  nwxy  )  = S n i w i x i - ( S n i w i x i ) ( S n i w i y i ) / ( S n i w i )</p>
    <p class="parrafo">y b = S ( nwxy ) /S ( nwxx )</p>
    <p class="parrafo">Se  obtendrá  entonces  la  estimación  M  del  punto de selección M mediante la fórmula :</p>
    <p class="parrafo">M = M o + m siendo m = x - 1/b y</p>
    <p class="parrafo">La  estimación  Û  a  de  la  zona  de  indecisión  U  a se obtendrá mediante la fórmula :</p>
    <p class="parrafo">Û a = 6/b</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 2</p>
    <p class="parrafo">n = 50</p>
    <p class="parrafo">r nw nwy</p>
    <p class="parrafo">0 (1) 3,588 - 8,346</p>
    <p class="parrafo">1 5,981 - 12,282</p>
    <p class="parrafo">2 9,669 - 16,928</p>
    <p class="parrafo">3 12,580 - 19,559</p>
    <p class="parrafo">4 15,015 - 21,097</p>
    <p class="parrafo">5 17,111 - 21,929</p>
    <p class="parrafo">6 18,947 - 22,263</p>
    <p class="parrafo">7 20,574 - 22,226</p>
    <p class="parrafo">8 22,024 - 21,902</p>
    <p class="parrafo">9 23,325 - 21,351</p>
    <p class="parrafo">10 24,494 - 20,614</p>
    <p class="parrafo">11 25,546 - 19,726</p>
    <p class="parrafo">12 26,492 - 18,711</p>
    <p class="parrafo">13 27,342 - 17,591</p>
    <p class="parrafo">14 28,104 - 16,380</p>
    <p class="parrafo">15 28,784 - 15,094</p>
    <p class="parrafo">16 29,386 - 13,744</p>
    <p class="parrafo">17 29,915 - 12,339</p>
    <p class="parrafo">18 30,374 - 10,888</p>
    <p class="parrafo">19 30,767 - 9,399</p>
    <p class="parrafo">20 31,096 - 7,878</p>
    <p class="parrafo">21 31,363 - 6,332</p>
    <p class="parrafo">22 31,569 - 4,766</p>
    <p class="parrafo">23 31,715 - 3,185</p>
    <p class="parrafo">24 31,802 - 1,595</p>
    <p class="parrafo">25 31,831 0</p>
    <p class="parrafo">r nw nwy</p>
    <p class="parrafo">26 31,802 1,595</p>
    <p class="parrafo">27 31,715 3,185</p>
    <p class="parrafo">28 31,569 4,766</p>
    <p class="parrafo">29 31,363 6,332</p>
    <p class="parrafo">30 31,096 7,878</p>
    <p class="parrafo">31 30,767 9,399</p>
    <p class="parrafo">32 30,374 10,888</p>
    <p class="parrafo">33 29,915 12,339</p>
    <p class="parrafo">34 29,386 13,744</p>
    <p class="parrafo">35 28,784 15,094</p>
    <p class="parrafo">36 28,104 16,380</p>
    <p class="parrafo">37 27,342 17,591</p>
    <p class="parrafo">38 26,492 18,711</p>
    <p class="parrafo">39 25,546 19,726</p>
    <p class="parrafo">40 24,494 20,614</p>
    <p class="parrafo">41 23,325 21,351</p>
    <p class="parrafo">42 22,024 21,902</p>
    <p class="parrafo">43 20,574 22,226</p>
    <p class="parrafo">44 18,947 22,263</p>
    <p class="parrafo">45 17,111 21,929</p>
    <p class="parrafo">46 15,015 21,097</p>
    <p class="parrafo">47 12,580 19,559</p>
    <p class="parrafo">48 9,669 16,928</p>
    <p class="parrafo">49 5,981 12,282</p>
    <p class="parrafo">50 (1) 3,588 8,346</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  valores  de  nw  y  nwy de esta línea sólo se utilizarán para el valor máximo de x cuando r = 0 , o para el valor mínimo de x cuando r = 50 .</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 3</p>
    <p class="parrafo">n = 200</p>
    <p class="parrafo">r nw nwy</p>
    <p class="parrafo">0 (1) 4,831 - 13,560</p>
    <p class="parrafo">1 8,406 - 21,650</p>
    <p class="parrafo">2 14,350 - 33,384</p>
    <p class="parrafo">3 19,414 - 42,128</p>
    <p class="parrafo">4 23,922 - 49,128</p>
    <p class="parrafo">5 28,028 - 54,932</p>
    <p class="parrafo">6 31,820 - 59,846</p>
    <p class="parrafo">7 35,356 - 64,062</p>
    <p class="parrafo">8 38,676 - 67,710</p>
    <p class="parrafo">9 41,812 - 70,890</p>
    <p class="parrafo">10 44,788 - 73,668</p>
    <p class="parrafo">11 47,618 - 76,102</p>
    <p class="parrafo">12 50,320 - 78,236</p>
    <p class="parrafo">13 52,906 - 80,104</p>
    <p class="parrafo">14 55,386 - 81,736</p>
    <p class="parrafo">15 57,768 - 83,158</p>
    <p class="parrafo">16 60,058 - 84,386</p>
    <p class="parrafo">17 62,268 - 85,444</p>
    <p class="parrafo">r nw nwy</p>
    <p class="parrafo">18 64,398 - 86,342</p>
    <p class="parrafo">19 66,454 - 87,094</p>
    <p class="parrafo">20 68,444 - 87,714</p>
    <p class="parrafo">21 70,368 - 88,212</p>
    <p class="parrafo">22 72,232 - 88,594</p>
    <p class="parrafo">23 74,038 - 88,872</p>
    <p class="parrafo">24 75,788 - 89,050</p>
    <p class="parrafo">25 77,486 - 89,138</p>
    <p class="parrafo">26 79,136 - 89,138</p>
    <p class="parrafo">27 80,738 - 89,058</p>
    <p class="parrafo">28 82,294 - 88,902</p>
    <p class="parrafo">29 83,806 - 88,676</p>
    <p class="parrafo">30 85,276 - 88,382</p>
    <p class="parrafo">31 86,706 - 88,024</p>
    <p class="parrafo">32 88,096 - 87,608</p>
    <p class="parrafo">33 89,450 - 87,134</p>
    <p class="parrafo">34 90,766 - 86,606</p>
    <p class="parrafo">35 92,050 - 86,028</p>
    <p class="parrafo">r nw nwy</p>
    <p class="parrafo">36 93,298 - 85,402</p>
    <p class="parrafo">37 94,514 - 84,728</p>
    <p class="parrafo">38 95,698 - 84,012</p>
    <p class="parrafo">39 96,850 - 83,254</p>
    <p class="parrafo">40 97,974 - 82,456</p>
    <p class="parrafo">41 99,086 - 81,620</p>
    <p class="parrafo">42 100,132 - 80,750</p>
    <p class="parrafo">43 101,170 - 79,842</p>
    <p class="parrafo">44 102,182 - 78,904</p>
    <p class="parrafo">45 103,166 - 77,932</p>
    <p class="parrafo">46 104,124 - 76,932</p>
    <p class="parrafo">47 105,058 - 75,902</p>
    <p class="parrafo">48 105,968 - 74,844</p>
    <p class="parrafo">49 106,852 - 73,762</p>
    <p class="parrafo">50 107,714 - 72,652</p>
    <p class="parrafo">51 108,552 - 71,518</p>
    <p class="parrafo">52 109,368 - 70,362</p>
    <p class="parrafo">53 110,162 - 69,182</p>
    <p class="parrafo">54 110,936 - 67,982</p>
    <p class="parrafo">55 111,686 - 66,762</p>
    <p class="parrafo">56 112,416 - 65,520</p>
    <p class="parrafo">57 113,126 - 64,262</p>
    <p class="parrafo">58 113,814 - 62,984</p>
    <p class="parrafo">59 114,484 - 61,688</p>
    <p class="parrafo">60 115,134 - 60,376</p>
    <p class="parrafo">61 115,764 - 59,048</p>
    <p class="parrafo">62 116,376 - 57,704</p>
    <p class="parrafo">63 116,968 - 56,346</p>
    <p class="parrafo">64 117,542 - 54,974</p>
    <p class="parrafo">65 118,098 - 53,588</p>
    <p class="parrafo">66 118,636 - 52,190</p>
    <p class="parrafo">67 119,156 - 50,778</p>
    <p class="parrafo">68 119,658 - 49,354</p>
    <p class="parrafo">69 120,144 - 47,920</p>
    <p class="parrafo">70 120,612 - 46,474</p>
    <p class="parrafo">71 121,062 - 45,018</p>
    <p class="parrafo">72 121,496 - 43,552</p>
    <p class="parrafo">73 121,914 - 42,076</p>
    <p class="parrafo">74 122,316 - 40,590</p>
    <p class="parrafo">75 122,700 - 39,098</p>
    <p class="parrafo">76 123,068 - 37,596</p>
    <p class="parrafo">77 123,422 - 36,086</p>
    <p class="parrafo">78 123,758 - 34,568</p>
    <p class="parrafo">79 124,078 - 33,044</p>
    <p class="parrafo">80 124,384 - 31,512</p>
    <p class="parrafo">81 124,674 - 29,974</p>
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    <p class="parrafo">83 125,206 - 26,882</p>
    <p class="parrafo">84 125,450 - 25,328</p>
    <p class="parrafo">85 125,678 - 23,768</p>
    <p class="parrafo">86 125,892 - 22,040</p>
    <p class="parrafo">87 126,090 - 20,636</p>
    <p class="parrafo">88 126,274 - 19,064</p>
    <p class="parrafo">89 126,442 - 17,488</p>
    <p class="parrafo">90 126,596 - 15,908</p>
    <p class="parrafo">91 126,734 - 14,326</p>
    <p class="parrafo">92 126,858 - 12,740</p>
    <p class="parrafo">93 126,968 - 11,154</p>
    <p class="parrafo">94 127,062 - 9,564</p>
    <p class="parrafo">95 127,142 - 7,972</p>
    <p class="parrafo">96 127,208 - 6,380</p>
    <p class="parrafo">97 127,258 - 4,786</p>
    <p class="parrafo">98 127,294 - 3,192</p>
    <p class="parrafo">99 127,316 - 1,596</p>
    <p class="parrafo">100 127,324 - 0</p>
    <p class="parrafo">r nw nwy</p>
    <p class="parrafo">101 127,316 1,596</p>
    <p class="parrafo">102 127,294 3,192</p>
    <p class="parrafo">103 127,258 4,786</p>
    <p class="parrafo">104 127,208 6,380</p>
    <p class="parrafo">105 127,142 7,972</p>
    <p class="parrafo">106 127,062 9,564</p>
    <p class="parrafo">107 126,968 11,154</p>
    <p class="parrafo">108 126,858 12,740</p>
    <p class="parrafo">109 126,734 14,326</p>
    <p class="parrafo">110 126,596 15,908</p>
    <p class="parrafo">111 126,442 17,488</p>
    <p class="parrafo">112 126,274 19,064</p>
    <p class="parrafo">113 126,090 20,636</p>
    <p class="parrafo">114 125,892 22,040</p>
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    <p class="parrafo">118 124,948 28,432</p>
    <p class="parrafo">119 124,674 29,974</p>
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    <p class="parrafo">131 120,144 47,920</p>
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    <p class="parrafo">139 115,764 59,048</p>
    <p class="parrafo">140 115,135 60,376</p>
    <p class="parrafo">141 114,484 61,688</p>
    <p class="parrafo">142 113,814 62,984</p>
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    <p class="parrafo">144 112,416 65,520</p>
    <p class="parrafo">145 111,686 66,762</p>
    <p class="parrafo">146 110,936 67,982</p>
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    <p class="parrafo">156 102,182 78,904</p>
    <p class="parrafo">157 101,170 79,842</p>
    <p class="parrafo">158 100,132 80,750</p>
    <p class="parrafo">159 99,086 81,620</p>
    <p class="parrafo">160 97,974 82,456</p>
    <p class="parrafo">161 96,850 83,254</p>
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    <p class="parrafo">r nw nwy</p>
    <p class="parrafo">166 90,766 86,606</p>
    <p class="parrafo">167 89,450 87,134</p>
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    <p class="parrafo">r nw nwy</p>
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    <p class="parrafo">185 57,768 83,158</p>
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    <p class="parrafo">190 44,788 73,668</p>
    <p class="parrafo">191 41,812 70,890</p>
    <p class="parrafo">192 38,676 67,710</p>
    <p class="parrafo">193 35,356 64,062</p>
    <p class="parrafo">194 31,820 59,846</p>
    <p class="parrafo">195 28,028 54,932</p>
    <p class="parrafo">196 23,922 49,128</p>
    <p class="parrafo">197 19,414 42,128</p>
    <p class="parrafo">198 14,350 33,384</p>
    <p class="parrafo">199 8,406 21,560</p>
    <p class="parrafo">200 (1) 4,831 13,560</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  valores  de  nw  y  nwy de esta línea sólo se utilizarán para el valor máximo de x cuando r = 0 , o para el valor mínimo de x cuando r = 200 .</p>
  </texto>
</documento>
