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    <identificador>DOUE-L-1978-80424</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19781221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3074/1978</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3074/78 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1978, sobre la cuarta modificación del Reglamento (CEE) nº 1528/78 sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda para los forrajes desecados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19790101</fecha_vigencia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 8, 9 y 12 y añade los arts. 9 bis a 9 Septies al Reglamento 1528/78, de 30 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80184" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1417/78, de 19 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80128" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1117/78, de 22 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="--1968-" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 1134/68, de 30 de julio (DOCE L 188, de 1.8.1968)</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3074/78 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1117/78 del Consejo , de 22 de mayo de 1978 ,   sobre   organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  los  forrajes desecados  (1)  y  ,  en  particular  ,  el  apartado  3  de  su artículo 6 y su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1417/78 del Consejo , de 19 de junio de 1978 ,  relativo  al  régimen  de  ayuda  para  los  forrajes  desecados  (2)  y , en</p>
    <p class="parrafo">particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  10  del  mencionado  Reglamento  (  CEE  )  n º 1417/78  prevé  la  creación  de  un  certificado de ayuda complementaria que es válido  en  toda  la  Comunidad ; que la entrada en vigor de dichas normas exige la   adopción   de   disposiciones   comunes  relativas  a  las  condiciones  de establecimiento  y  de  utilización  de  dichos  certificados , a la creación de formularios   comunitarios   y  a  la  aplicación  de  métodos  de  colaboración administrativa entre Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  por  razones  de  buena  gestión  administrativa  ,  los certificados  no  pueden  modificarse  después de su entrega ; que , no obstante ,  en  caso  de  duda  relacionada  con un error imputable al organismo emisor y referente   a   las   menciones   que  figuren  en  el  certificado  ,  conviene establecer   un   procedimiento   que  pueda  conducir  a  la  retirada  de  los certificados o extractos erróneos y a la entrega de títulos corregidos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  consecuencia  , conviene modificar el Reglamento ( CEE )  n  º  1528/78  de  la  Comisión  (3)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2771/78 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión para los forrajes desecados ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 1528/78 se modificará de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . Los artículos 8 y 9 se sustituirán por los textos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del artículo 9 , el certificado de ayuda  complementaria  será  válido  a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  período  de  vigencia  del  certificado  de  ayuda  complementaria  se recogerá en el anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  se  entregará  el  tercer  día  laborable  siguiente  al  de la presentación  de  la  solicitud  ,  a  partir  de  las  13 horas , y siempre que durante  dicho  plazo  no  se  hayan  tomado  medidas  especiales  en virtud del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1417/78 . »</p>
    <p class="parrafo">2 . Se añadirán los artículos 9 bis a 9 septies siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9 bis</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  solicitud  de  certificado  de  ayuda complementaria contemplada en el artículo  10  del  Reglamento  ( CEE ) n º 1417/78 se dirigirá o presentará ante el  organismo  competente  .  Esta  podrá  dirigirse por carta , por telegrama o por télex .</p>
    <p class="parrafo">2 . La solicitud podrá rechazarse si no reuniere los siguientes datos :</p>
    <p class="parrafo">a ) nombre , apellido y dirección completa del solicitante ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la designación del producto ;</p>
    <p class="parrafo">c ) el peso neto del producto .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Se  rechazará  la  solicitud si la fianza contemplada en el artículo 10 no se  hubiere  presentado  o  justificado  ante  el organismo competente el día de la presentación de la solicitud , a más tardar a las 16 horas .</p>
    <p class="parrafo">4 . Por día de presentación de la solicitud de certificado se entenderá :</p>
    <p class="parrafo">a  )  si  la  solicitud  fuere  presentada ante el organismo competente , el día en  que  tenga  lugar  dicha  presentación  , a condición de que la presentación se efectúe a más tardar a las 16 horas ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  si  la  solicitud  fuere  dirigida  por  carta  o  por  telex al organismo competente  ,  el  día  de  su  recepción  por  este último , a condición de que dicha recepción tenga lugar a más tardar a las 16 horas ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  si  la  solicitud  fuere  dirigida por telegrama al organismo competente , el  día  de  su  recepción  por este último , a condición de que dicho telegrama se  haya  registrado  en  la oficina de telégrafos emisora a más tardar a las 16 horas  y  que  haya  llegado  al  organismo  competente a más tardar a las 17.30 horas .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Las  solicitudes  de  certificados recibidas en un día no laborable , para el  organismo  competente  ,  o  en  un día laborable para el mismo pero después de  las  horas  arriba  contempladas  ,  se  considerarán  presentadas en el día laborable siguiente .</p>
    <p class="parrafo">6 . Las horas límite fijadas en el presente Reglamento serán :</p>
    <p class="parrafo">-  con  adelanto  de  una hora en Irlanda y en el Reino Unido durante el periodo de no aplicación en dichos Estados miembros de la hora llamada de verano ,</p>
    <p class="parrafo">-  con  atraso  de  una hora en los otros Estados miembros cuando éstos apliquen la hora llamada de verano .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 ter</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  derivados  del  certificado  serán  transmisibles  por el titular del  certificado  durante  el  período  de  vigencia  de  este  último  .  Dicha transmisión  ,  que  no  podrá producirse sino a favor de un solo cesionario por certificado   ,   se   referirá   a  las  cantidades  aún  no  imputadas  en  el certificado .</p>
    <p class="parrafo">La  transmisión  no  será  válida sino por las cantidades que hayan salido de la empresa   transformadora  del  cesionario  a  partir  del  primer  día  del  mes siguiente  a  la  inscripción  en  el  certificado , por el organismo emisor del certificado  ,  del  nombre  y  dirección  del cesionario y de la fecha de dicha inscripción  ,  certificada  por  la  firma  del  cedente  y  por  el  sello del organismo .</p>
    <p class="parrafo">Dicha  inscripción  se  producirá  a  instancia  del  titular . El cesionario no podrá transmitir su derecho , ni retrocederlo al titular .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 quater</p>
    <p class="parrafo">1   .  Las  menciones  incluídas  en  los  certificados  no  podrán  modificarse después de su entrega .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  duda relativa a la exactitud de las menciones que figuren en el  certificado  ,  éste  será  devuelto al organismo emisor del certificado , a instancia   del   interesado  o  del  servicio  competente  del  Estado  miembro interesado .</p>
    <p class="parrafo">Si   el   organismo   emisor   del   certificado  estimare  que  se  reúnen  las condiciones  de  una  rectificación  , procederá a la retirada del certificado y emitirá  ,  sin  demora  ,  un certificado corregido . En este nuevo documento , que  incluirá  la  mención  "  certificado  corregido  el  de  ...  de " en cada ejemplar , se reproducirán , en su caso , las imputaciones anteriores .</p>
    <p class="parrafo">Si   el   organismo   emisor   no   estimare   necesaria  la  rectificación  del certificado  ,  consignará  en  éste la mención " verificado el ... de ... del "</p>
    <p class="parrafo">, así como su sello .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  titular  estará obligado a devolver el certificado al organismo emisor del certificado , a instancia de dicho organismo .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  los  servicios nacionales competentes devuelvan o retengan el documento   discutido   de   conformidad  con  las  disposiciones  del  presente artículo  ,  dichos  servicios  , a instancia del interesado le harán entrega de un resguardo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 quinquies</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  certificado  de ayuda complementaria se expedirá en formularios que se ajusten   a   los  modelos  adjuntos  que  figuran  en  el  Anexo  del  presente Reglamento  ,  debiendo  rellenarse  dichos  formularios  de conformidad con las indicaciones   que   en   él  figuren  y  con  las  disposiciones  del  presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  formularios  de  los  certificados constarán de un original destinado al solicitante y de una copia destinada al organismo emisor .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  formularios  se  imprimirán  en  papel  blanco sin pastas mecánicas , adecuado  para  escritura  y  con un peso entre 40 y 65 gramos el metro cuadrado .   Su   formato  será  de  210  x  297  mm  .  Se  respetará  estrictamente  la disposición de los formularios .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Corresponderá  a  los  Estados  miembros  proceder  a  la impresión de los formularios .</p>
    <p class="parrafo">Cada  formulario  estará  revestido  de  una  mención que indique el nombre y la dirección  del  impresor  o  de  una señal que permita su identificación . En el momento  de  la  entrega  del  certificado  ,  éste estará provisto de un número asignado por el organismo emisor .</p>
    <p class="parrafo">El  número  estará  precedido  de  la  o  de las letras siguientes según el país que  haga  entrega  del  documento  : B para Bélgica . D para Alemania , DK para Dinamarca  ,  F  para  Francia  ,  I  para  Italia  ,  IR  para Irlanda , L para Luxemburgo , NL para los Países Bajos y UK para el Reino Unido .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  formularios  se  rellenarán a máquina . Se imprimirán y rellenarán en uno  de  los  idiomas  oficiales de la Comunidad , designado por las autoridades competentes  del  Estado  miembro  ante  el  cual  se  presente  la solicitud de certificado .</p>
    <p class="parrafo">6   .  La  impresión  de  los  sellos  de  los  organismos  emisores  y  de  las autoridades  de  imputación  se  efectuará  mediante  un  sello  de  metal  , de preferencia de acero .</p>
    <p class="parrafo">7  .  En  tanto  fuere  necesario  ,  las autoridades competentes de los Estados miembros  interesados  podrán  exigir  la traducción de los certificados en el o en uno de sus idiomas oficiales .</p>
    <p class="parrafo">8  .  En  caso  de  pérdida  de  certificados , los organismos emisores podrán , con   carácter  excepcional  ,  entregar  al  interesado  duplicados  de  dichos documentos  ,  expedidos  y  con  los  mismos  vistos  tal  como  los documentos originales  e  incluyendo  claramente  la mención " Duplicado " en el original y en  la  copia  .  En  caso  de  entrega  de  un  duplicado del certificado , los organismos  emisores  informarán  inmediatamente  a  los  organismos emisores de los demás Estados miembros de la entrega de dicho duplicado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 sexies</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  duda  relativa  a  la  autenticidad  del  certificado  o  de  las</p>
    <p class="parrafo">menciones  y  vistos  que  en  él figuren , los servicios nacionales competentes devolverán  el  documento  en  discusión o una fotocopia de dicho documento para su  control  a  las  autoridades  interesadas  . Podrá ser devuelto igualmente a título  de  sondeo  ;  en dicho caso , sólo se devolverá una fotocopia del mismo .</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  en  los  que  los  servicios nacionales competentes devuelvan el documento  en  discusión  de  conformidad  con  las  disposiciones  del  párrafo precedente  ,  dichos  servicios  ,  a  instancia  del  interesado  ,  le  harán entrega de un resguardo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9 septies</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  la  medida  necesaria para la buena aplicación del presente Reglamento ,   las   autoridades   competentes  de  los  Estados  miembros  se  comunicarán mutuamente  las  informaciones  relativas  a  los  certificados  así  como a las irregularidades e infracciones que les conciernan .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  transmitirán  a  la Comisión , al comienzo de cada semestre  y  por  primera  vez  durante  el  mes de julio de 1979 , una relación que  recoja  el  número  y  tipo  de  irregularidades  e infracciones de las que hayan tenido conocimiento en el transcurso del semestre precedente .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  certificados  entregados  de  forma  regular , las menciones y vistos consignados  por  las  autoridades  de  un  Estado miembro tendrán , en cada uno de  los  demás  Estados  miembros  ,  los  mismos efectos jurídicos que aquellos que  se  atribuyan  a  los  documentos  entregados  así  como  a las menciones y vistos consignados por las autoridades de dichos Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">4   .   Los  Estados  miembros  transmitirán  a  la  Comisión  la  lista  y  las direcciones  de  los  organismos  emisores  de  los  certificados  . La Comisión publicará dichos datos en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  transmitirán  igualmente a la Comisión las marcas de los sellos  oficiales  y  ,  en  su  caso  ,  de los sellos secos de las autoridades llamadas  a  intervenir  .  La  Comisión  informará de ello inmediatamente a los demás Estados miembros . »</p>
    <p class="parrafo">3 . El texto del artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  los  forrajes  desecados que hayan salido en el transcurso de un mes ,  la  ayuda  complementaria  y  la  ayuda  a  tanto  alzado  contemplada  en el artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  117/78  se otorgarán a la empresa transformadora  a  instancia  de  esta  última  que  deberá  presentarse  a  más tardar 60 días después del mes de salida del producto de la empresa .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  solicitud  de  ayuda  a  tanto alzado contemplada en el artículo 3 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  1117/78  y  la  solicitud  de  ayuda complementaria incluirán como mínimo :</p>
    <p class="parrafo">- el nombre , apellido , dirección y firma del solicitante ,</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad por la cual se solicita cada ayuda ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  mes  en  el transcurso del cual dicha cantidad deberá salir de la empresa .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Además  ,  en lo que se refiere a la ayuda complementaria , el solicitante indicará  en  la  solicitud  las  cantidades  por  las  cuales solicita la ayuda fijada por anticipado .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  caso  de que se solicite la ayuda fijada por anticipado , la solicitud</p>
    <p class="parrafo">de ayuda</p>
    <p class="parrafo">-  estará  acompañada  de  los  originales  del  o  de los certificados de ayuda complementaria aludidos , e</p>
    <p class="parrafo">-  incluirá  la  indicación  del  o  de  los  números de los certificados en los cuales  el  solicitante  desea  que  se  haga la imputación indicando igualmente las cantidades .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  imputación  en  el  original del certificado se referirá a la cantidad de  los  productos  por  la  cual  el organismo competente se compromete a pagar la ayuda complementaria .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Previa  imputación  y  refrendo  , el original del certificado se remitirá sin demora al interesado . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 142 de 30 . 5 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 171 de 28 . 6 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 179 de 1 . 7 . 1978 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 332 de 29 . 11 . 1978 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO N º .../...</p>
    <p class="parrafo">ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">FIJACION ANTICIPADA DE LA AYUDA COMPLEMENTARIA PARA LOS FORRAJES DESECADOS</p>
    <p class="parrafo">1 . Organismo emisor ( nombre , dirección completa , Estado miembro ) ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Sello seco y perforación del organismo emisor (1) ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Titular ( nombre , dirección completa , Estado miembro ) ...</p>
    <p class="parrafo">4 . Denominación del producto ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Peso neto del producto ( kg ) ...</p>
    <p class="parrafo">6 . Importe de la fianza en moneda nacional ...</p>
    <p class="parrafo">7  .  Derechos  transmitidos  a ( nombre , dirección completa , Estado miembro ) ...</p>
    <p class="parrafo">a partir del ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del cedente )</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello del organismo emisor )</p>
    <p class="parrafo">8 . AYUDA COMPLEMENTARIA VALIDA</p>
    <p class="parrafo">el ... FIJADA POR ANTICIPADO</p>
    <p class="parrafo">9 . Mes/Año ... 10 . Importe por tonelada ...</p>
    <p class="parrafo">... ...</p>
    <p class="parrafo">11 . Entregado a</p>
    <p class="parrafo">el ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello del organismo emisor )</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACION IMPORTANTE</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  indicados  en  la  columna  10  se  fijarán  sin perjuicio de las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  del  apartado  2  del  artículo 1 , del apartado 2 del artículo 2 y  del  artículo  4  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 1134/68 del Consejo de 30 de julio de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">12 . RESERVADO AL ORGANISMO EMISOR</p>
    <p class="parrafo">Notas  :  1  .  La  primera cantidad disponible que deberá inscribirse es la que figure en el recuadro 5 del anverso , con el 1 % de aumento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  no  basten los recuadros de la columna 14 para inscribir todas las imputaciones  deberá  utilizarse  el  reverso  de  otro  formulario que lleve el mismo número .</p>
    <p class="parrafo">13 . IMPUTACIONES</p>
    <p class="parrafo">14  .  A  .  Cantidad  disponible  (  kg  )  , B . Cantidad imputada ( kg ) 15 . Fecha , firma y sello de la autoridad de imputación</p>
    <p class="parrafo">A ... ...</p>
    <p class="parrafo">B ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Deberá rellenarse si no se hubiere utilizado el recuadro 11 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO N º .../...</p>
    <p class="parrafo">COPIA</p>
    <p class="parrafo">FIJACION ANTICIPADA DE LA AYUDA COMPLEMENTARIA PARA LOS FORRAJES DESECADOS</p>
    <p class="parrafo">1 . Organismo emisor ( nombre , dirección completa , Estado miembro ) ...</p>
    <p class="parrafo">2 . Sello seco y perforación del organismo emisor (1) ...</p>
    <p class="parrafo">3 . Titular ( nombre , dirección completa , Estado miembro ) ...</p>
    <p class="parrafo">4 . Denominación del producto ...</p>
    <p class="parrafo">5 . Peso neto del producto ( kg ) ...</p>
    <p class="parrafo">6 . Importe de la fianza en moneda nacional ...</p>
    <p class="parrafo">7  .  Derechos  transmitidos  a ( nombre , dirección completa , Estado miembro ) ...</p>
    <p class="parrafo">a partir del ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del cedente )</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello del organismo emisor )</p>
    <p class="parrafo">8 . AYUDA COMPLEMENTARIA VALIDA</p>
    <p class="parrafo">el ... FIJADA POR ANTICIPADO</p>
    <p class="parrafo">9 . Mes/Año ... 10 . Importe por tonelada ...</p>
    <p class="parrafo">... ...</p>
    <p class="parrafo">11 . Entregado a</p>
    <p class="parrafo">el ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello del organismo emisor )</p>
    <p class="parrafo">OBSERVACION IMPORTANTE</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  indicados  en  la  columna  10  se  fijarán  sin perjuicio de las disposiciones  del  apartado  2  del  artículo 1 , del apartado 2 del artículo 2 y  del  artículo  4  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 1134/68 del Consejo de 30 de julio de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">12 . RESERVADO AL ORGANISMO EMISOR</p>
    <p class="parrafo">Notas  :  1  .  La  primera cantidad disponible que deberá inscribirse es la que figura en el recuadro del anverso , con el 1 % de aumento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  no  basten los recuadros de la columna 14 para inscribir todas las imputaciones  deberá  utilizarse  el  reverso  de  otro  formulario que lleve el</p>
    <p class="parrafo">mismo número .</p>
    <p class="parrafo">13 . IMPUTACIONES</p>
    <p class="parrafo">14  .  A  .  Cantidad  disponible  (  kg  )  , B . Cantidad imputada ( kg ) 15 . Fecha , firma y sello de la autoridad de imputación</p>
    <p class="parrafo">A ... ...</p>
    <p class="parrafo">B ...</p>
    <p class="parrafo">(1) Deberá rellenarse si no se hubiere utilizado el recuadro 11 .</p>
  </texto>
</documento>
