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<documento fecha_actualizacion="20241021165942">
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    <identificador>DOUE-L-1978-80429</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19781221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3086/1978</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 3086/78 del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, sobre adaptaciones de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de las Comunidades Europeas como consecuencia de la modificación del Estatuto referente a las paridades monetarias a utilizar en la aplicación del Estatuto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>369</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1978/369/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19790101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1326" orden="1">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5036" orden="3">Moneda</materia>
      <materia codigo="5541" orden="4">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="5">Retribuciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de abril de 1979, con las salvedades indicadas.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80427" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos a partir del 1 de abril de 1979, el art. 5 del Reglamento 3084/78, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80257" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>a el art. 1, por Reglamento 1793/79, de 9 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 3086/78 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de las Comunidades Europeas asi como el  régimen  aplicable  a  los otros agentes de estas Comunidades , establecidos por  el  Reglamento  (  CEE  , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima  vez  por  el  Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 3085/78 ( 2 ) y , en particular  el  articulo  64  ,  el  apartado 2 del articulo 65 y el articulo 82 de  dicho  Estatuto  ,  asi como el primer parrafo del articulo 20 y el articulo 63 del dicho régimen ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia de la modificacion de las disposiciones del   Estatuto   referentes   a  las  paridades  monetarias  a  utilizar  en  la aplicacion   del   Estatuto   ,   es   conveniente   adaptar   los  coeficientes correctores  aplicables  a  las  remuneraciones  y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de las Comunidades ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Con  efectos  desde  el  1 de abril de 1979 , los coeficientes correctores aplicables  a  las  retribuciones  de  los  funcionarios  y otros agentes de las Comunidades  Europeas  destinados  en  un  pais  de los citados a continuacion , quedaran establecidos como sigue :</p>
    <p class="parrafo">Bélgica : 100</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : 106,4</p>
    <p class="parrafo">RF de Alemania : 98,7</p>
    <p class="parrafo">Francia : 92,2</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : 59,3</p>
    <p class="parrafo">Italia : 74,3</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo : 100</p>
    <p class="parrafo">Paises Bajos : 97,8</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 62,5</p>
    <p class="parrafo">Suiza : 114,2</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos : 85,4</p>
    <p class="parrafo">Canada : 83,2</p>
    <p class="parrafo">Japon : 167,5</p>
    <p class="parrafo">Grecia : 87,4</p>
    <p class="parrafo">Turquia : 85,2</p>
    <p class="parrafo">Espana : 81,2</p>
    <p class="parrafo">Portugal : 65,2</p>
    <p class="parrafo">Venezuela : 107,4</p>
    <p class="parrafo">2  .  Con  efectos  desde  el  1 de abril de 1979 , los coeficientes correctores aplicables   a  las  pensiones  ,  conforme  al  segundo  parrafo  del  apartado primero  del  articulo  82  del  Estatuto  ,  quedaran  fijados  como  sigue  en funcion  del  pais  de  las Comunidades en que los titulares de pension declaren establecer su domicilio :</p>
    <p class="parrafo">Bélgica : 100</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : 106,4</p>
    <p class="parrafo">RF de Alemania : 98,7</p>
    <p class="parrafo">Francia : 92,2</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : 59,3</p>
    <p class="parrafo">Italia : 74,4</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo : 100</p>
    <p class="parrafo">Paises Bajos : 97,8</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 62,5</p>
    <p class="parrafo">Si  el  titular  de  la pension declarase fijar su domicilio en un pais distinto de  los  mencionados  mas  arriba  ,  el  coeficiente  corrector  aplicable a su pension sera el establecido para Bélgica .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  articulo  5  del  Reglamento  (  Euratom  ,  CECA  ,  CEE  ) n 3084/78 ( 3 ) quedara derogado con efectos del 1 de abril de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 1 de abril de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  las  pensiones  e  indemnizaciones cuyas cuantias netas sufran una  disminucion  respecto  a  la  aplicacion  del  sistema actual , el presente Reglamento solo sera aplicable a partir del 1 de octubre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Otto Graf LAMBSDORFF</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 6 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
