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    <identificador>DOUE-L-1978-80447</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19781228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3179/1978</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19781230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>378</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19781231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5744" orden="4">Productos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Convenio, ADJUNTO al mismo.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: DEL Convenio el 1 de enero de 1979 (DOCE L 166, de 16.3.1979).</nota>
    </notas>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el CONVENIO, por Decisión 2010/717, de 8 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80074" orden="1">
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          <texto>el Anexo III, por Reglamento 654/81, de 10 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3179/78 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 43 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  participó  en  las negociaciones para un nuevo convenio  internacional  sobre  la  pesca en la zona del Atlántico Noroccidental ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  convenio  sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros  del  Atlántico  Noroccidental  ,  firmado  el  24  de octubre de 1978 deberá ser ratificado por la Comunidad ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  nombre  de  la  Comunidad se aprueba el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental .</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del   Consejo   procederá   al  depósito  del  instrumento  de aprobación  ante  el  Gobierno  del  Canadá conforme al artículo 22 del Convenio (2) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1978 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-D. GENSCHER</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  15 de diciembre de 1978 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Convenio  se publicará en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas por encargo de la Secretaría General del Consejo .</p>
    <p class="parrafo">CONVENIO   SOBRE  LA  FUTURA  COOPERACION  MULTILATERAL  EN  LOS  CALADEROS  DEL ATLANTICO NOROCCIDENTAL</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES CONTRATANTES ,</p>
    <p class="parrafo">Señalando  que  los  Estados  costeros  del Atlántico Noroccidental , de acuerdo con  los  principios  pertinentes  del  Derecho  Internacional  ,  ampliaron  su jurisdicción  a  los  recursos  biológicos de sus aguas adyacentes hasta límites situados  ,  como  máximo  , a doscientas millas marinas de las líneas de base , a  partir  de  las  cuales  se  mide  la  anchura del mar territorial , y que en dichas   aguas  ejercen  derechos  soberanos  de  exploración  ,  explotación  , conservación y gestión de dichos recursos ;</p>
    <p class="parrafo">Tomando  en  consideración  los  trabajos  de  la  tercera  Conferencia  de  las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , en el sector de los caladeros ;</p>
    <p class="parrafo">Deseando  promover  la  conservación  y  la  óptima  utilización de los recursos haliéuticos  del  Atlántico  Noroccidental  en  un  marco conforme al régimen de ampliación  de  la  jurisdicción  del Estado costero sobre los caladeros y , por consiguiente   ,   fomentar  la  cooperación  y  las  consultas  internacionales respecto a dichos recursos ,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  zona  a  la  que  se  aplicará  el  presente  Convenio , denominada en adelante  «  Zona  del  Convenio  » , comprenderá las aguas del Oceano Atlántico Noroccidental  situadas  al  norte  de  los 35 ° 00' de latitud norte y al oeste de  una  línea  trazada  en  dirección norte desde los 35 ° 00' de latitud norte y   42  °  00'  de  longitud  oeste  hasta  59  °  00'  de  latitud  norte  ,  a continuación  dirección  oeste  hasta  44  ° 00' de latitud oeste , y desde allí en  dirección  norte  hasta  la  costa  de  Groenlandia , así como las aguas del golfo  de  San  Lorenzo  ,  del estrecho de Davis y de la Bahía de Baffin al sur de los 78 ° 10' de latitud norte .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  zona  en  adelante  denominada « Zona de Regulación » designa la parte de  la  zona  del  Convenio  que  se  extiende  más  allá de las regiones en las cuales los Estados costeros ejercen su jurisdicción en materia de pesca .</p>
    <p class="parrafo">3  .  A  los  fines  del  presente  Convenio  ,  « Estado costero » designará en adelante  una  Parte  Contratante  que ejerza jurisdicción sobre la pesca que se practique en las aguas que forman parte de la Zona del Convenio .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  presente  Convenio  se aplicará a todos los recursos haliéuticos de la Zona  del  Convenio  ,  excepto al salmón , al atún , al marlin , a las reservas de  cetáceos  administradas  por  la  Comisión  Ballenera  Internacional  o  por</p>
    <p class="parrafo">cualquier   otra   organización  que  pudiera  sucederla  ,  y  a  las  especies sedentarias  de  la  plataforma  continental  ,  es decir , los organismos que , en  la  fase  de  explotación  ,  o  bien  estén inmóviles en el fondo del mar o bajo  el  fondo  del  mar  ,  o  bien  sean  incapaces  de  desplazarse si no es estando constantemente en contacto con el fondo o el subsuelo del mar .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Ninguna  disposición  del presente Convenio podrá lesionar o invalidar las posturas  o  pretensiones  de  una  cualquiera  de las Partes Contratantes en lo que  se  refierá  a  las aguas interiores , al mar territorial , o a los límites o  a  la  extensión  de la jurisdicción de una de las Partes en materia de pesca ;  ni  lesionar  o  invalidar  las opiniones o posturas de una cualquiera de las Partes Contratantes en lo que se refiera al Derecho del Mar .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .   Las  Partes  Contratantes  convienen  en  crear  y  en  administrar  una organización  internacional  que  tenga  por  misión  contribuir  ,  mediante la cooperación  y  consultas  ,  a  la  óptima  utilización  ,  gestión  racional y conservación  de  los  recursos  haliéuticos  de  la  Zona  del Convenio . Dicha Organización  se  designará  con  el nombre de Organización de los Caladeros del Atlántico  Noroccidental  ,  en  adelante  llamada  «  la  Organización  »  ,  y llevará a cabo las funciones enunciadas en el presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">2 . La Organización estará compuesta por :</p>
    <p class="parrafo">a ) un Consejo General</p>
    <p class="parrafo">b ) un Consejo Científico</p>
    <p class="parrafo">c ) una Comisión de Caladeros</p>
    <p class="parrafo">d ) una Secretaría</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Organización  tendrá  personalidad  jurídica , y en sus relaciones con otras  organizaciones  internacionales  y  en  los  territorios  de  las  Partes Contratantes  gozará  de  la  capacidad  jurídica necesaria para el desempeño de sus   funciones   y  la  realización  de  sus  objetivos  .  Las  inmunidades  y privilegios   de   que   gocen  la  Organización  y  sus  representantes  en  el territorio  de  las  Partes  Contratantes  se  determinarán  mediante un acuerdo entre la Organización y la Parte Contratante de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Organización  tendrá su sede en Dartmouth , Nueva Escocia ( Canadá ) , o en cualquier otro lugar que decidiere el Consejo General .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Consejo General tendrá las siguientes funciones :</p>
    <p class="parrafo">a  )  supervisar  y  coordinar  los  asuntos  estructurales  , administrativos , financieros  y  demás  asuntos  internos  de  la  Organización  ,  incluidas las relaciones entre los órganos que la componen ;</p>
    <p class="parrafo">b ) coordinar las relaciones exteriores de la Organización ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  estudiar  y  establecer  la  composición  de  la  Comisión  de Caladeros , conforme al artículo 13 ; y</p>
    <p class="parrafo">d ) ejercer los demás poderes que le atribuye el presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Parte  Contratante  será  miembro  del  Consejo  General y para éste nombrará  ,  como  máximo  , tres representantes que podrán estar acompañados en cualquiera  de  las  sesiones  del  Consejo  por  suplentes  ,  especialistas  y asesores .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Consejo  General  eligirá  un  Presidente  y  un  Vicepresidente , que</p>
    <p class="parrafo">tendrán  ,  cada  uno  ,  un  mandato  de dos años y serán reelegibles ; pero no podrán  conservar  su  puesto  más  de  cuatro años consecutivos . El Presidente será  representante  de  una  Parte  Contratante  que sea miembro de la Comisión de  Caladeros  .  El  Presidente  y  el  Vicepresidente  serán representantes de distintas partes contratantes .</p>
    <p class="parrafo">3   .  El  Presidente  del  Consejo  General  será  el  Presidente  o  principal representante de la Organización .</p>
    <p class="parrafo">4   .  El  Presidente  del  Consejo  General  convocará  cada  año  una  reunión ordinaria  de  la  Organización  en  un  lugar escogido por el Consejo General y normalmente situado en América del Norte .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  Presidente  podrá  convocar una Sesión del Consejo General distinta de la  reunión  anual  en  la  ocasión y en el lugar de su elección , a petición de una de las Partes Contratantes , respaldada por otra Parte Contratante .</p>
    <p class="parrafo">6  .  El  Consejo  General  podrá  crear  los Comités y Subcomités que considere necesarios para llevar a cabo sus funciones y obligaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Parte  Contratante  dispondrá  de  un voto en las deliberaciones del Consejo General .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Salvo  disposición  en  contrario  , las decisiones del Consejo General se tomarán  por  mayoría  de  votos  de  todas  las Partes Contratantes presentes , que  serán  afirmativos  o  negativos  ,  quedando  entendido que no podrá haber votación sin un quorum de los dos tercios de las partes contratantes .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Consejo  General  adoptará  y  modificará  ,  en  caso  necesario , el Reglamento  aplicable  al  desarrollo  de  sus  sesiones  y  al ejercicio de sus funciones .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Consejo  General presentará a las Partes Contratantes un informe anual de las actividades de la Organización .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1 . El Consejo Científico tendrá las siguientes funciones :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Servir  de  plataforma  de  cooperación  y  de  consultas entre las Partes Contratantes  en  lo  que  se  refiera  al estudio , valoración e intercambio de datos  y  de  opiniones  científicas  relativos  a  los caladeros de la Zona del Convenio  ,  incluidos  los  factores  ecológicos  y ambientales que influyan en dichos  caladeros  ,  y  promover  la  cooperación de las Partes Contratantes en la   investigación  científica  con  el  fin  de  subsanar  las  lagunas  en  el conocimiento de estas materias .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Recopilar  estadísticas  ,  elaborar  relaciones  y  publicar  o  difundir informes  ,  datos  y  documentación  relativos  a  los caladeros de la Zona del Convenio  ,  incluyendo  los  factores  ecológicos y ambientales que influyan en dichos caladeros ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  Proporcionar  asesoramiento  científico  a  los  Estados  costeros  cuando éstos lo soliciten conforme el artículo 7 ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  Proporcionar  asesoramiento  científico  a  la  Comisión  de  Caladeros  , conforme  al  artículo  8  o de motu propio según las necesidades de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Consejo  Científico , si fuera necesario , podrá cumplir sus funciones en   colaboración   con   otros   organismos  públicos  o  privados  que  tengan objetivos similares .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  Partes  Contratantes  facilitarán  al  Consejo  Científico  todos los datos  estadísticos  y  científicos  solicitados  por  el Consejo para los fines del presente artículo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Consejo  Científico  ,  a  petición  de  un Estado costero , estudiará cualquier  tema  que  se  refiera  al  fundamento  científico  de  la  gestión y conservación   de  los  recursos  haliéuticos  de  las  aguas  de  la  Zona  del Convenio  sobre  las  cuales  dicho Estado costero tenga jurisdicción en materia de pesca , e informará sobre dicho tema .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Estado  costero  , consultando al Consejo Científico , determinará los criterios  de  referencia  aplicables  al  estudio  de  cualquier  tema  que  se someta  al  Consejo  conforme  al  apartado  1  . Dichos criterios de referencia comprenderán   ,   además   de   cualquier   otra   cuestión  que  se  considere conveniente , los elementos siguientes , según sean o no pertinentes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  un  enunciado  del  tema  que  se presente , incluyendo una descripción de los caladeros y de la zona que vaya a estudiarse ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  los  casos  en que se soliciten evaluaciones o previsiones científicas ,  una  descripción  de  cualquier factor o hipótesis que deba tenerse en cuenta ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  en  su  caso , una descripción de cualquier objetivo que persiga el Estado costero  y  una  indicación  en cuanto al género de opinión que se solicite , ya sea un dictamen preciso , ya un abanico de opciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  Científico  estudiará  cualquier  tema  que le presente la Comisión de  Caladeros  referente  al  fundamento  científico  de  la  gestión  y  de  la conservación   de   los   recursos  haliéuticos  en  la  Zona  de  Regulación  e informará  sobre  dicho  asunto  .  Al  hacerlo , tendrá en cuenta los criterios de  referencia  determinados  por  la  Comisión  de  Caladeros  respecto a dicho tema .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Parte  Contratante  será  miembro del Consejo Científico y para éste nombrará   sus   propios   representantes   que  podrán  estar  acompañados  por suplentes , especialistas y asesores en todas las sesiones del Consejo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Consejo  Científico  eligirá  un  Presidente  y  un Vicepresidente que tendrán  ,  cada  uno  ,  un  mandato  de dos años y serán reelegibles ; pero no podrán  conservar  su  puesto  más de cuatro años consecutivos . El Presidente y el Vicepresidente serán representantes de distintas Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">3  .  A  petición  de  un  Estado  costero o de una Parte Contratante respaldada por  otra  Parte  Contratante  ,  el Presidente podrá convocar , en la ocasión y el  lugar  de  su  elección  ,  una sesión del Consejo Científico distinta de la reunión anual prevista en el artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Consejo  Científico podrá crear los comités y subcomités que considere necesarios para llevar a cabo sus funciones y obligaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  dictámenes  científicos  presentados  por  el  Consejo  Científico en virtud  del  presente  Convenio  se  establecerán por consenso . Cuando no pueda alcanzarse   en  consenso  ,  el  Consejo  indicará  en  su  informe  todas  las opiniones expresadas sobre el tema en estudio .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  decisiones  del  Consejo  Científico  referentes a la elección de los puestos   directivos   ,   adopción   y  modificación  del  Reglamento  y  demás cuestiones  relativas  a  la  organización  de su trabajo se tomarán por mayoría de  votos  de  todas  las  Partes Contratantes presentes , que serán afirmativos o  negativos  ,  disponiendo  de  un  voto  cada  una  de ellas . No podrá tener lugar  ninguna  votación  sin  un  quórum  de  los  dos  tercios  de  las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Si  es  preciso  ,  el  Consejo  Científico  adoptará  y  modificará  el Reglamento  aplicable  al  desarrollo  de  sus  sesiones  y  al ejercicio de sus funciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  de Caladeros , en adelante denominada « la Comisión » estará encargada  de  la  gestión  y  conservación  de  los  recursos haliéuticos de la Zona de Regulación conforme a lo dispuesto en el presente artículo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  podrá  adoptar  propuestas  con vistas a realizar una acción común  de  las  Partes  Contratantes para alcanzar una óptima utilización de los recursos  haliéuticos  de  la  Zona de Regulación . La Comisión examinará dichas propuestas  teniendo  en  cuenta  los datos o dictámenes pertinentes facilitados por el Consejo Científico .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  ejercicio  de  las  funciones  descritas  en  el  apartado  2 , la Comisión se asegurará de que exista concordancia entre :</p>
    <p class="parrafo">a   )   cualquier   propuesta  que  se  aplique  a  una  población  o  grupo  de poblaciones  de  peces  existentes  tanto  en  la  zona  de  Regulación  como en cualquier  zona  sometida  a  la  jurisdicción de pesca de un Estado costero ; o cualquier  propuesta  que  ,  debido  a  la  interdependencia  de las especies , tenga  una  incidencia  sobre  la población o grupo de poblaciones que pululen , en  su  totalidad  o  en  parte  , en una zona dependiente de la jurisdicción de pesca de un Estado costero , y</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  medidas  o  decisiones relativas a la gestión y conservación de dicha población  o  grupo  de  poblaciones  de  peces que adopte el Estado costero con respecto  a  las  actividades  de  pesca  practicadas  en  la  zona  sujeta a su jurisdicción en la materia .</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia  ,  la  Comisión  y  el  Estado  costero  de  que  se  trate  , facilitarán  la  coordinación  de  dichas  propuestas  ,  medidas y decisiones . Cada   Estado   costero  informará  a  la  Comisión  acerca  de  sus  medidas  y decisiones a los fines del presente artículo .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Las  propuestas  adoptadas por la Comisión referentes a la distribución de las   capturas  en  la  Zona  de  Regulación  ,  deberán  tener  en  cuenta  los intereses   de   los   miembros  de  la  Comisión  cuyos  buques  hayan  pescado tradicionalmente  en  dicha  Zona  ;  en  lo  referente a la distribución de las capturas  en  las  pesquerías  de los Grandes Bancos y del « Flemish Cap » , los miembros  de  la  Comisión  deberán  conceder una particular atención a la Parte Contratante  cuyas  colectividades  ribereñas  dependan  en  alto  grado  de  la explotación  de  las  reservas  de  peces  asociadas  a  dichas pesquerías y que haya  realizado  considerables  esfuerzos  para  garantizar  la  conservación de dichas  reservas  adoptando  medidas  internacionales  ,  organizando  de  forma especial   la   vigilancia   y   la  inspección  de  las  actividades  pesqueras internacionales  practicadas  en  dichas  pesquerías  en el marco de un programa</p>
    <p class="parrafo">internacional de mutua inspección .</p>
    <p class="parrafo">5   .   La   Comisión   también  podrá  adoptar  propuestas  sobre  las  medidas internacionales   de   control   y  vigilancia  que  se  tomen  en  la  Zona  de Regulación  con  el  fin  de garantizar la aplicación del presente Convenio y de las  medidas  que  hayan  entrado  en  vigor  en  virtud  de  lo dispuesto en el presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">6  .  El  Secretario  ejecutivo  comunicará a todas las Partes Contratantes cada una  de  las  propuestas  adoptadas  por la Comisión , especificando la fecha de comunicación a los fines del apartado 1 del artículo 12 .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del  artículo  12 , cada propuesta adoptada  por  la  Comisión  en  virtud  del  presente artículo se convertirá en medida  ejecutiva  para  todas  las Partes Contratantes a partir de la fecha que determine la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">8   .   La  Comisión  podrá  remitir  al  Consejo  Científico  cualquier  asunto referente  al  fundamento  científico  de  la  gestión  y  conservación  de  los recursos  haliéuticos  en  la  Zona  de  Regulación , determinando los criterios de referencia aplicables al estudio de dicho asunto .</p>
    <p class="parrafo">9  .  La  Comisión  podrá llamar la atención de todos o parte de los miembros de la  Comisión  sobre  cualquier  asunto  relativo  a  los objetivos y a los fines del presente Convenio en la Zona de Regulación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  un  miembro  de  la Comisión presentare al Secretario ejecutivo alguna objeción  a  una  propuesta  dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de comunicación  especificada  por  el  Secretario  ejecutivo en la notificación de la  propuesta  ,  ésta  no  se  convertirá  en  medida  ejecutoria hasta pasados cuarenta   días   después  de  la  fecha  de  comunicación  especificada  en  la notificación  de  dicha  objeción  a  las  Partes Contratantes . A partir de ese momento  ,  y  de  la misma manera , cualquier otro miembro de la Comisión podrá presentar  una  objeción  antes  de  que expire el período adicional de cuarenta días   ,   o  en  los  treinta  días  siguientes  a  la  fecha  de  comunicación especificada   en  la  notificación  a  las  Partes  Contratantes  de  cualquier objeción  presentada  durante  dicho  período adicional de cuarenta días , según el  plazo  que  expire  más  tarde  .  La  propuesta  resultará  entonces medida ejecutoria  para  todas  las  Partes  Contratantes  ,  salvo  para las que hayan presentado   objeciones   al   finalizar   en   los   períodos   prorrogados  de presentación  de  objeciones  .  Sin  embargo  ,  si  al  finalizar este o estos períodos  prorrogados  de  presentación  ,  se  hubieren  presentado y mantenido objeciones  por  parte  de  la  mayoría  de  los  miembros  de  la Comisión , la propuesta  no  resultará  medida  ejecutoria  , a menos que todos o parte de los miembros  de  la  Comisión  decidan  entre  sí  vincularse  a  ella en una fecha acordada .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cualquier  miembro  de  la  Comisión que hubiere presentado una objeción o una  propuesta  podrá  retirarla  en cualquier momento ; entonces , la propuesta resultará  inmediatamente  ejecutoria  para  dicho miembro , sin perjuicio de la aplicación del procedimiento de objeción previsto en el presente artículo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  cualquier  momento  ,  después  de  transcurrido un año a partir de la fecha  en  que  la  medida  entre  en  vigor  , cualquier miembro de la Comisión podrá  notificar  al  Secretario  ejecutivo la advertencia de su intención de no</p>
    <p class="parrafo">estar  vinculado  por  dicha  medida  ; si no se retirase la advertencia , dicha medida  dejará  de  ser  vinculante  para  el miembro en cuestión un año después de  la  fecha  en  que  el  Secretario  ejecutivo  reciba  la  advertencia  . En cualquier  momento  ,  una  vez  que  una  medida  haya dejado de ser vinculante para  un  miembro  de  la  Comisión  en  virtud  del  presente  apartado , dicha medida  dejará  de  ser  vinculante para cualquier otro miembro de la Comisión , previo   recibo   por   parte   del   Secretario  ejecutivo  de  la  advertencia notificada  por  dicho  miembro  indicando  su  intención  de no estar vinculado por dicha medida .</p>
    <p class="parrafo">4   .   El   Secretario   ejecutivo   notificará  inmediatamente  a  cada  Parte Contratante :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  recibo  de  cada  objeción y la retirada de objeciones contempladas en los apartados 1 y 2 ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  fecha  en  que una propuesta se convierta en medida ejecutoria , según lo dispuesto en el apartado 1 , y</p>
    <p class="parrafo">c ) el recibo de cada advertencia de las contempladas en el apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Consejo  General estudiará y determinará la composición de la Comisión , que será la siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  todas  las  Partes  Contratantes  que  intervengan  en los caladeros de la Zona de Regulación ,</p>
    <p class="parrafo">b  )  cada  una  de  las  Partes  Contratantes  que  haya  presentado al Consejo General  las  pruebas  suficientes  de  que proyecta participar en los caladeros de  la  Zona  de  Regulación  durante el año en que tenga lugar la reunión anual o durante el año natural siguiente .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Cada   miembro   de  la  Comisión  nombrará  para  esta  última  a  tres representantes   como  máximo  ,  que  podrán  estar  acompañados  en  cualquier sesión de la Comisión por suplentes , especialistas y asesores .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cualquiera  de  las  Partes Contratantes que no sea miembro de la Comisión podrá asistir a las sesiones en calidad de observador .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comisión  eligirá un Presidente y un Vicepresidente que tendrán , cada uno  ,  un  mandato  de  dos años y serán reelegibles , pero no podrán conservar su   puesto   más   de   cuatro   años   consecutivos   .  El  Presidente  y  el Vicepresidente serán representantes de distintos miembros de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">5  .  A  instancia  de  uno de los miembros de la Comisión , el Presidente podrá convocar  ,  en  la  ocasión  y  en  el  lugar de su elección , una sesión de la Comisión distinta de la reunión anual prevista en el artículo 4 .</p>
    <p class="parrafo">6   .   La   Comisión  podrá  crear  los  Comités  y  Subcomités  que  considere necesarios para llevar a cabo sus funciones y obligaciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  miembro  de  la  Comisión dispondrá de un voto en las deliberaciones de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  decisiones  de  la  Comisión se tomarán por mayoría de votos de todos los  miembros  de  la  Comisión  presentes , que serán afirmativos o negativos , bien  entendido  que  no  podrá  haber votación sin quórum de dos tercios de los miembros de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  adoptará  y  modificará  , en caso necesario , el Reglamento aplicable al desarrollo de sus sesiones y al ejercicio de sus funciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Secretaría  cooperará  con  los  servicios  de  la  Organización en el ejercicio de sus funciones y obligaciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Jefe  de Administración será el Secretario ejecutivo , nombrado por el Consejo  General  según  las  modalidades  y  condiciones  establecidas por este último .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  personal  de  la  Secretaría será nombrado por el Secretario ejecutivo conforme  al  Reglamento  y  a  las  modalidades  establecidas  por  el  Consejo General .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Secretario  ejecutivo  , bajo supervisión del Consejo General , tendrá plenos  poderes  sobre  el  personal  de  la  Secretaría y desempeñará las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo General .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  una  de  las  Partes  Contratantes sufragará los gastos de su propia representación   en   todas  las  reuniones  que  se  convoquen  en  virtud  del presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">2 . El Consejo General aprobará el presupuesto anual de la Organización .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Consejo  General  fijará  la  cuota  de cada Parte Contratante para el presupuesto anual , según la fórmula siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a   )   el  10  %  del  presupuesto  se  dividirá  entre  los  Estados  costeros proporcionalmente  a  sus  capturas  nominales  en  la Zona del Convenio durante el año finalizado dos años antes del comienzo del año presupuestario ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  el  30  %  del  presupuesto  se  dividirá por igual entre todas las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  60  %  del  presupuesto  se  dividirá  entre  las  Partes Contratantes proporcionalmente  a  sus  capturas  nominales  en  la Zona del Convenio durante el año finalizado dos años antes del comienzo del año presupuestario .</p>
    <p class="parrafo">Como  capturas  nominales  ,  antes  mencionadas  ,  se  entenderán las capturas registradas  de  las  especies  enumeradas  en  el  Anexo  I el cual forma parte integrante del presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Secretario  Ejecutivo  notificará  a cada Parte Contratante el importe de  su  cuota  ,  calculada  según  lo  dispuesto  en el apartado 3 del presente artículo  ,  y  la  Parte  Contratante  ,  una vez recibida la notificación , lo abonará a la Organización lo antes posible .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Salvo  autorización  en  contrario  del  Consejo  General  , las cuotas se abonarán en divisas del país en el que la Organización tenga su sede .</p>
    <p class="parrafo">6  .  Sin  perjuicio  de  la  aplicación del apartado 11 del presente artículo , el  Consejo  General  aprobará  en  su  primera  sesión  el  presupuesto para el resto   del   primer   ejercicio   económico   en  el  transcurso  del  cual  la Organización  funcione  ,  y  el  Secretario  ejecutivo  enviará  a  las  Partes Contratantes   las   copias   de   dicho   presupuesto   ,  acompañadas  de  las notificaciones de sus respectivas cuotas .</p>
    <p class="parrafo">7  .  Para  los  ejercicios  económicos  siguientes  ,  el  Secretario ejecutivo someterá   a  la  consideración  de  cada  Parte  Contratante  un  proyecto  del presupuesto  anual  ,  acompañado  de una lista de las cuotas , al menos sesenta días  antes  de  la  reunión  anual  de la Organización , en el transcurso de la cual se estudiará el presupuesto .</p>
    <p class="parrafo">8  .  La  Parte  Contratante  que se adhiera al presente Convenio en el curso de</p>
    <p class="parrafo">un  ejercicio  económico  ,  abonará  para dicho ejercicio una parte de la cuota que  se  calculará  según  lo  dispuesto  en  el  presente  artículo  y que será proporcional al número de meses completos que queden de dicho ejercicio .</p>
    <p class="parrafo">9  .  La  Parte  Contratante  que  no  haya  abonado  su  cuota durante dos años consecutivos  ,  se  verá  privada  del derecho a votar y a presentar objeciones en  virtud  del  presente  Convenio , hasta que haya cumplido sus obligaciones ; a menos que el Consejo General decida de otro modo .</p>
    <p class="parrafo">10  .  Las  operaciones  financieras  de  la  Organización  serán estudiadas por auditores ajenos a la Organización y elegidos por el Consejo General .</p>
    <p class="parrafo">11  .  Si  el  Convenio  entrase  en vigor el 1 de enero de 1979 , se aplicarían las  disposiciones  del  Anexo  II  ,  que  forma  parte integrante del presente Convenio , en lugar de las del apartado 6 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  convienen  en tomar las medidas necesarias , incluida la  imposición  de  sanciones  suficientes  en caso de infracción , para que las disposiciones   del  Convenio  surtan  efecto  y  en  aplicar  las  medidas  que resulten  ejecutorias  según  el  apartado  7 del artículo 11 y las que estén en vigor  conforme  al  artículo  23  .  Cada  Parte  Contratante  presentará  a la Comisión una memoria anual de las medidas que hayan tomado con tales fines .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  convienen  en mantener en vigor y ejecutar en la Zona de  Regulación  un  programa  de mutua inspección , aplicable según lo dispuesto en  el  artículo  23  o modificado por las medidas contempladas en el apartado 5 del  artículo  11  .  Dicho  programa  atribuirá  a  las Partes Contratantes los derechos  recíprocos  de  visita  a  bordo  e  inspección  de  los  buques  , de acciones   judiciales   contra  el  Estado  del  pabellón  y  de  aplicación  de sanciones  contra  éste  ,  basándose  en  las  pruebas  que se deriven de tales visitas a bordo e inspecciones .</p>
    <p class="parrafo">En  la  memoria  anual  a  que  hace  referencia el artículo 17 , se incluirá un informe  de  las  acciones  judiciales  emprendidas y de las sanciones impuestas en este caso particular .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  convienen  en  llamar  la atención de todo Estado que no  sea  Parte  del  presente  Convenio sobre cualquier cuestión relacionada con las  actividades  pesqueras  practicadas  en  la  Zona  de  Regulación  por  los nacionales  o  buques  de  dicho  Estado  y  que  parezca  tener  una incidencia nefasta  en  la  consecución  de  los  objetivos  del  presente  Convenio  . Las Partes  Contratantes  convienen  ,  además  ,  si es preciso , consultarse sobre las medidas que deban tomarse para corregir dichas nefastas incidencias .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1   .   La   Zona   del   Convenio  se  dividirá  en  subzonas  ,  divisiones  y subdivisiones  científicas  y  estadísticas  , cuyos límites serán los definidos en el Anexo III del presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Consejo  General , por votación de los dos tercios de todas las Partes Contratantes  y  a  petición  del  Consejo  Científico , podrá modificar , si lo juzga  necesario  a  fines  científicos  o  estadísticos  ,  los  límites de las subzonas  ,  divisiones  y  subdivisiones  científicas  y estadísticas definidas en  el  Anexo  III  ,  con tal que esté de acuerdo cada Estado costero que tenga</p>
    <p class="parrafo">jurisdicción de pesca en cualquier parte de la zona considerada .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  Consejo  General  por  votación de los dos tercios de todas las Partes Contratantes  ,  a  petición  de  la  Comisión de Caladeros y previa consulta al Consejo  .  Científico  ,  podrá  dividir  ,  si  lo  juzga  necesario  a  fines administrativos  ,  la  Zona  de  Regulación  en  divisiones  y subdivisiones de regulación  ,  las  cuales  podrán  modificarse  más adelante siguiendo el mismo procedimiento  .  Los  límites  de  estas  divisiones  y  subdivisiones  deberán quedar definidas en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  Anexo  III  del presente Convenio , en su forma actual o tal y como se modifique  de  cuando  en  cuando  en virtud del presente artículo , forma parte integrante del presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1   .  Cualquiera  de  las  Partes  Contratantes  podrá  proponer  enmiendas  al presente  Convenio  .  El  Consejo General las estudiará y les dará curso en una reunión   anual   o  en  una  sesión  extraordinaria  .  Cualquier  proyecto  de enmienda  será  enviado  al  Secretario ejecutivo al menos noventa días antes de la  sesión  en  la  que  se  piense  darle  curso  , y este último lo comunicará inmediatamente a todas las Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  proyectos  de  enmienda  al  presente  Convenio  se  adoptarán  en el Consejo  General  por  mayoría  de tres cuartos de todas las Partes Contratantes ,   y   luego   serán   comunicados  por  el  Depositario  a  todas  las  Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  enmienda  entrará  en  vigor para todas las Partes Contratantes ciento veinte   días   después   de   la  fecha  de  comunicación  especificada  en  la notificación  por  la  que  el Depositario acusará recibo del comunicado escrito de  aprobación  de  la  enmienda  por  los  tres  cuartos  de  todas  las Partes Contratantes  ,  a  menos  que  otra  Parte Contratante notifique al Depositario su  objeción  a  la  enmienda  en  los  noventa  días  siguientes  a la fecha de comunicación  especificada  en  el  acuse  de  recibo  del Depositario , en cuyo caso  la  enmienda  no  entrará en vigor para ninguna de las Partes Contratantes .  Cualquier  Parte  Contratante  que  hubiera  presentado  una  objeción  a una enmienda  ,  podrá  retirarla  en  cualquier momento . Si se retirasen todas las objeciones   ,   la   enmienda   entraría   en   vigor  para  todas  las  Partes Contratantes   ciento   veinte   días   después  de  la  fecha  de  comunicación especificada  en  la  notificación  por la que el Depositario acuse recibo de la última retirada .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Se  considerará  que  cualquier  Parte que se adhiera al presente Convenio después  de  la  adopción  de una enmienda , conforme al apartado 2 del presente artículo , aprueba dicha enmienda .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  Depositario  notificará  sin demora a todas las Partes Contratantes la recepción   de  los  comunicados  de  aprobación  de  las  enmiendas  ,  de  los comunicados  de  objeción  o  de retirada de objeciones , así como de la entrada en vigor de las enmiendas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  Partes  representadas  en  la Conferencia Diplomática sobre el futuro de  la  cooperación  multilateral  en  los caladeros del Atlántico Noroccidental ,  celebrada  en  Ottawa  del  11  al  21  de octubre de 1977 , podrán firmar el presente  Convenio  en  Ottawa  hasta  el  31  de diciembre de 1978 . Después de</p>
    <p class="parrafo">esta fecha , el Convenio quedará abierto para la adhesión .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  presente  Convenio  quedará  sujeto  a  ratificación  ,  aceptación  o aprobación  por  parte  de  los signatarios y los instrumentos de ratificación , de  aceptación  o  de  aprobación  se  depositarán  ante el Gobierno de Canadá , llamado en el presente Convenio « el Depositario » .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  presente  Convenio  entrará  en vigor el primero de enero siguiente al depósito  de  los  instrumentos  de ratificación , aceptación o aprobación de al menos  seis  signatarios  ,  de los que uno al menos tenga jurisdicción pesquera en aguas que forman parte de la Zona del Convenio .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Cualquier  Parte  que no haya firmado el presente Convenio podrá adherirse a  éste  notificándolo  por  escrito  al  Depositario . Las adhesiones recibidas por  el  Depositario  antes  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del presente Convenio  surtirán  efecto  en  dicha  fecha  .  Las adhesiones recibidas por el Depositario  después  de  la  fecha  de  entrada  en vigor del presente Convenio surtirán efecto en la fecha de recepción por el Depositario .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  Depositario  informará  a  todos  los signatarios y a todas las Partes que   se   adhieran   de   las  ratificaciones  ,  aceptaciones  o  aprobaciones depositadas y de las adhesiones recibidas .</p>
    <p class="parrafo">6  .  El  Depositario  convocará  la  primera  reunión  de la Organización a más tardar  seis  meses  antes  de  la entrada en vigor del Convenio y comunicará el orden  del  día  provisional  a  cada Parte Contratante al menos un mes antes de la fecha de la reunión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  en  que  entre  en vigor el presente convenio , cada una de las propuestas  que  se  hayan  comunicado  o  que hayan surtido efecto en virtud de lo  dispuesto  en  el  artículo  8  del  Convenio Internacional de 1949 para los caladeros   del  Atlántico  Noroccidental  (  el  Convenio  del  ICNAF  )  ,  se convertiran  ,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el Convenio del ICNAF , en medidas  ejecutorias  para  cada  Parte  Contratante  respecto  de  la  Zona  de Regulación  ,  ya  sea  de  inmediato  , si la propuesta ya ha surtido efecto en virtud  del  Convenio  del  ICNAF  ,  ya  sea  en  el momento en que deba surtir efecto  en  virtud  de  dicho  Convenio  .  Sin  perjuicio  de la aplicación del apartado  3  del  artículo  12  ,  cada  una de las medidas de este tipo seguirá siendo  ejecutoria  para  cada  Parte  Contratante  hasta  su  expiración  o  su sustitución  por  una  medida  ejecutoría  conforme  al artículo 11 del presente Convenio  ,  entendiendo  que  tal  substitución no podrá surtir efecto antes de un año de aplicación del presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cualquier  Parte  Contratante  podrá  retirarse  del  Convenio  el  31  de diciembre  de  cualquier  año  ,  notificándolo  el  30 de junio del mismo año o antes  al  Depositario  ,  el  cual  enviará  una copia de la notificación a las demás Partes Contratantes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Desde  ese  momento , cualquier otra Parte Contratante podrá retirarse del Convenio  el  mismo  día  31  de  diciembre , notificándolo al Depositario a más tardar   un  mes  después  de  haber  recibido  copia  de  una  notificación  de retirada comunicada conforme al apartado 1 del presente artículo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  original  del  Convenio se depositará ante el Gobierno del Canadá , el</p>
    <p class="parrafo">cual  enviará  copias  conformes  a  todos  los signatarios y a todas las Partes que se adhieran .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Depositario  registrará el Convenio ante la Secretaría de las Naciones Unidas .</p>
    <p class="parrafo">En  fe  de  lo  cual  los  abajo firmantes , debidamente autorizados , firman el presente Convenio .</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Ottawa  ,  el  vigésimo  cuarto  día  de octubre de 1978 , en un solo ejemplar  ,  en  lenguas  francesa  en  inglesa , y siendo cada texto igualmente fehaciente .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I DEL CONVENIO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  especies  para  las  que  se  establecen  las  capturas nominales que sirven para calcular el presupuesto anual conforme al artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Bacalao Gadus morhua</p>
    <p class="parrafo">Eglefino Melanogrammus aeglefinus</p>
    <p class="parrafo">Gallineta nórdica Sebastes marinus</p>
    <p class="parrafo">Merluza norteamericana Merluccius bilinearis</p>
    <p class="parrafo">Locha Urophycis chuss</p>
    <p class="parrafo">Carbonero Pollachius virens</p>
    <p class="parrafo">Platija Americana Hippoglosso ides platessoides</p>
    <p class="parrafo">Mendo Glyptocephalus cynoglossus</p>
    <p class="parrafo">Limanda nórdica Limanda ferruginea</p>
    <p class="parrafo">Hipogloso negro Reinhardtius hippoglossoides</p>
    <p class="parrafo">Granadero Macrourus rupestris</p>
    <p class="parrafo">Arenque del Atlántico Clupea harengus</p>
    <p class="parrafo">Caballa del Atlántico Scomber scombrus</p>
    <p class="parrafo">Pámpano del Atlántico Peprilus triacanthus</p>
    <p class="parrafo">Sábalo del Canadá Alosa pseudoharengus</p>
    <p class="parrafo">Pez de plata Argentina Silus</p>
    <p class="parrafo">Capelán Mallotus villosus</p>
    <p class="parrafo">Calamar Loligo pealei</p>
    <p class="parrafo">Volador Illex illecebrosus</p>
    <p class="parrafo">Camarón Especie Pandalus</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II DEL CONVENIO</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones financieras provisionales</p>
    <p class="parrafo">1   .  Cualquier  Parte  Contratante  que  sea  también  Parte  Contratante  del Convenio   Internacional   para   las  Pesquerías  del  Atlántico  Noroccidental durante  todo  el  año  1979  no pagará ninguna cotización durante ese año . Las demás   Partes   Contratantes   que   hayan   depositado   sus  instrumentos  de ratificación  ,  de  aceptación  o  de  aprobación  o  que  se hayan adherido al Convenio  antes  del  31  de  diciembre  de 1979 abonarán el importe indicado en el  apéndice  adjunto  .  El  Consejo  General  determinará la cotización de las Partes Contratantes que no figuren en el apéndice .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  Partes  Contratantes  abonarán las cotizaciones , pagaderas en virtud del  apartado  1  ,  lo  antes  posible después del 1 de enero de 1979 o después de su adhesión al Convenio , según el último vencimiento .</p>
    <p class="parrafo">Apéndice al Anexo II del Convenio</p>
    <p class="parrafo">Partes Contratantes Cotizaciones de 1979</p>
    <p class="parrafo">( en dólares )</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria 16 325</p>
    <p class="parrafo">Canadá 82 852</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Económica Europea 74 254</p>
    <p class="parrafo">Cuba 20 211</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca ( Islas Feroé ) 6 473</p>
    <p class="parrafo">España 26 224</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos 29 947</p>
    <p class="parrafo">Islandia 12 293</p>
    <p class="parrafo">Japón 16 697</p>
    <p class="parrafo">Noruega 21 107</p>
    <p class="parrafo">Polonia 29 316</p>
    <p class="parrafo">Portugal 22 716</p>
    <p class="parrafo">República Democrática Alemana 19 266</p>
    <p class="parrafo">Rumanía 15 472</p>
    <p class="parrafo">URSS 72 133</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III DEL CONVENIO</p>
    <p class="parrafo">Subzonas , divisiones y subdivisiones científicas y estadísticas</p>
    <p class="parrafo">Las   subzonas   ,   divisiones   y  subdivisiones  científicas  y  estadísticas previstas en el artículo 20 del presente Convenio son las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1  .  a  )  Subzona  O  -  la parte de la Zona del Convenio situada al norte del paralelo  de  los  61  °  00'  de latitud norte ; limitada al este por una línea que  se  extiende  con  rumbo norte desde un punto situado a 61 ° 00' de latitud norte  y  59  °  00'  de  longitud  oeste  hasta  el paralelo de los 69 ° 00' de latitud  norte  ,  de  allí , en dirección noroeste siguiendo una línea de rumbo hasta  un  punto  situado  a  75  °  00' de latitud norte y 73 ° 30' de longitud oeste  y  desde  allí  rumbo  al  norte  hasta  el  paralelo  de los 78 ° 10' de latitud  norte  ;  y  limitada  al  oeste por una línea cuyo comienzo se situa a los  61  °  00'  de latitud norte y 65 ° 00' de longitud oeste y que se extiende en  dirección  noroeste  siguiendo  una línea de rumbo hasta la costa de la Isla de  Baffin  en  East  Bluff  (  61 ° 55' de latitud norte y 66 ° 20' de longitud oeste  )  ,  y  desde allí en dirección norte , bordeando la costa de la Isla de Baffin  ,  del  islote  de Bylot de la Isla de Devon y de la Isla de Ellesmere y siguiendo  el  meridiano  80  de  longitud  oeste  en  las  aguas situadas entre dichas islas hasta el paralelo de los 78 ° 10' de latitud norte ;</p>
    <p class="parrafo">1 . b ) La subzona O comprende dos divisiones :</p>
    <p class="parrafo">división  0-A  -  la  parte  de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 66 ° 15' de latitud norte ,</p>
    <p class="parrafo">división  0-B  -  la  parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 66 ° 15' de latitud norte .</p>
    <p class="parrafo">2  .  a  )  Subzona 1 - la parte de la Zona del Convenio que se extiende al este de  una  línea  de  rumbo que une un punto situado a 61 ° 00' de latitud norte y 59  °  00'  de  longitud  oeste  ,  con  un  punto situado a 52 ° 15' de latitud norte y 42 ° 00' de longitud oeste ;</p>
    <p class="parrafo">2 . b ) la subzona 1 comprende seis divisiones :</p>
    <p class="parrafo">división  1A  -  la  parte  de  la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 68 ° 50' de latitud norte ( Christianshaab ) ,</p>
    <p class="parrafo">división  1B  -  la  parte  de  la  subzona que se extiende entre el paralelo de los  66  °  15'  de latitud norte ( 5 millas naúticas al norte de Umanarsugssuak</p>
    <p class="parrafo">) y el paralelo de los 68 ° 50' de latitud norte ( Christianshaab ) ,</p>
    <p class="parrafo">división  1C  -  la  parte  de  la  subzona que se extiende entre el paralelo de los  64  °  15'  de  latitud  norte ( 4 millas naúticas al norte de Godthaab ) y el  paralelo  de  los  66 ° 15' de latitud norte ( 5 millas naúticas al norte de Umanarsugssuak ) ,</p>
    <p class="parrafo">división  1D  -  la  parte  de  la  subzona que se extiende entre el paralelo de los  62  °  30'  de  latitud norte ( glaciar de Frederikshaab ) y el paralelo de los 64 ° 15' de latitud norte ( 4 millas naúticas al norte de Godthaab ) ,</p>
    <p class="parrafo">división  1E  -  la  parte  de  la  subzona que se extiende entre el paralelo de los  69  °  40'  de latitud norte ( Cabo de Desolación ) y el paralelo de los 62 ° 30' de latitud norte ( Glaciar de Frederikshaab ) ,</p>
    <p class="parrafo">división  1F  -  la  parte  de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 60 ° 45' de latitud norte ( Cabo de Desolación ) .</p>
    <p class="parrafo">3  .  a  )  Subzona 2 - la parte de la Zona del Convenio que se extiende al este del  meridiano  de  los  64 ° 30' de longitud oeste en la región del estrecho de Hudson  ,  al  sur  de  la  subzona  O  , al sur y al oeste de la subzona 1 y al norte del paralelo de los 52 ° 15' de latitud norte ;</p>
    <p class="parrafo">3 . b ) la subzona 2 comprende tres divisiones :</p>
    <p class="parrafo">división  2G  -  la  parte  de  la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 57 ° 4' de latitud norte ( Cabo de Mugford ) ,</p>
    <p class="parrafo">división  2H  -  la  parte  de  la  subzona que se extiende entre el paralelo de los  55  °  20'  de  latitud norte ( Hopedale ) y el paralelo de los 57 ° 40' de latitud norte ( Cabo de Mugford ) ,</p>
    <p class="parrafo">división  2J  -  la  parte  de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 55 ° 20' de latitud norte ( Hopedale ) .</p>
    <p class="parrafo">4  .  a  )  subzona  3 - la parte de la Zona del Convenio que se extiende al sur del  paralelo  de  los  52 ° 15' de latitud norte ; al este de una línea trazada rumbo  norte  desde  el  cabo de Bauld , en la costa de Terranova , hasta los 52 °  15'  de  latitud  norte  ;  al  norte del paralelo de los 39 ° 00' de latitud norte  ;  y  al  este  y al norte de una línea de rumbo cuyo comienzo se situa a 39  °  00'  de  latitud  norte y 50 ° 00' de longitud oeste y sigue en dirección noroeste  ,  atravesando  un  punto  situado  a 43 ° 30' de latitud norte y 55 ° 00'  de  longitud  oeste  en  dirección a un punto situado a 47 ° 50' de latitud norte  y  60  °  00'  de  longitud oeste hasta cortar una línea recta que une el cabo  de  Ray  ,  en  la  costa de Terranova , con el cabo Norte , en la Isla de Cap  Breton  ;  y  de allí , en dirección noroeste , siguiendo dicha línea recta hasta el cabo de Ray ;</p>
    <p class="parrafo">4 . b ) la subzona 3 comprende seis divisiones :</p>
    <p class="parrafo">división  3K  -  la  parte  de  la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 49 ° 15' de latitud norte ( cabo de Frehel , Terranova ) ,</p>
    <p class="parrafo">división  3L  -  la  parte  de  la  subzona  que  se  extiende entre la Costa de Terranova  ,  desde  el  cabo  de  Frehel  hasta  el cabo de Santa María , y una línea  trazada  como  sigue  :  empezando  en  el cabo de Frehel y extendiéndose con  rumbo  este  hasta  el  meridiano de los 46 ° 30' de longitud oeste , desde allí  ,  con  rumbo  sur  , hasta el paralelo de los 46 ° 00' de latitud norte , desde  allí  ,  con  rumbo  oeste  ,  hasta  el  meridiano  de  los  54 ° 30' de longitud  oeste  ,  y  desde  allí siguiendo una línea de rumbo hasta el cabo de Santa María ( Terranova ) ,</p>
    <p class="parrafo">división  3M  -  la  parte  de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los  49  °  15'  de  latitud  norte  y  al este del meridiano de los 46 ° 30' de longitud oeste ,</p>
    <p class="parrafo">división  3N  -  la  parte  de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los  46  °  00'  de  latitud norte y entre los meridianos de los 46 ° 30' y 51 ° 00' de longitud oeste ,</p>
    <p class="parrafo">división  3O  -  la  parte  de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los  46  °  00'  de  latitud norte y entre los meridianos de los 51 ° 00' y 54 ° 30' de longitud oeste ,</p>
    <p class="parrafo">división  3P  -  la  parte  de  la subzona que se extiende al sur de la costa de Terranova  y  al  oeste  de  una  línea  trazada  desde  el  cabo  Santa María ( Terranova  )  hasta  un  punto situado a 46 ° 00' de latitud norte y 54 ° 30' de longitud oeste y desde allí con rumbo sur hasta el límite de la subzona ,</p>
    <p class="parrafo">la división 3P comprende dos subdivisiones :</p>
    <p class="parrafo">3Pn  -  subdivisión  noroeste  ,  la  parte de la división 3P que se extiende al noroeste  de  una  línea  trazada  desde  la  isla  de  Burgeo  (  Terranova ) , aproximadamente  en  dirección  suroeste  , hasta un punto situado a 46 ° 50' de latitud norte y 58 ° 50' de longitud oeste ,</p>
    <p class="parrafo">3Ps  -  subdivisión  sureste  ,  la  parte  de la división 3P que se extiende al sureste de la línea trazada para la subdivisión 3Pn .</p>
    <p class="parrafo">5  .  a  )  subzona  4  -  la  parte  de la Zona del Convenio que se extiende al norte  del  paralelo  de  los 39 ° 00' de latitud norte , al oeste de la subzona 3  y  al  este  de  una línea trazada como sigue : comenzando en el límite de la frontera  internacional  entre  los  Estados  Unidos  de  América y Canadá en el canal  de  Grand-Maman  ,  en  un  punto  situado  a 44 ° 46'35,346'' de latitud norte  y  66  °  54'11,253''  de  longitud  oeste  ;  desde allí con rumbo sur , hasta  el  paralelo  de  los  43 ° 50' de latitud norte ; desde allí rumbo oeste hasta  el  meridiano  de  los  67 ° 40' de longitud oeste ; desde allí con rumbo sur  hasta  el  paralelo  de  los  42  °  20'  de latitud norte ; desde allí con rumbo  este  hasta  un  punto  situado a 66 ° 00' de longitud oeste ; desde allí ,  siguiendo  una  línea  de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 42  °  00'  de  latitud  norte  y  65 ° 40' de longitud oeste ; y desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39 ° 00' de latitud norte ;</p>
    <p class="parrafo">5 . b ) la subzona 4 comprende seis divisiones :</p>
    <p class="parrafo">división  4R  -  la  parte  de  la  subzona  que  se  extiende entre la costa de Terranova  ,  desde  el  cabo  de  Bauld  hasta  el  cabo  de  Ray , y una línea trazada  como  sigue  :  comenzando  en  el  cabo  de  Bauld y extendiéndose con rumbo  norte  hasta  el  paralelo  de los 52 ° 15' de latitud norte , desde allí con  rumbo  oeste  hasta  la  costa del Labrador , desde allí bordeando la costa del  Labrador  hasta  el  límite  de la frontera entre el Labrador y el Quebec , desde  allí  siguiendo  una  línea de rumbo en dirección suroeste hasta un punto situado  a  49  °  25'  de  latitud  norte  y 60 ° 00' de longitud oeste , desde allí  con  rumbo  sur  hasta un punto situado a 47 ° 50' de latitud norte y 60 ° 00'  de  longitud  oeste  , desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste  hasta  el  punto  en que el límite de la subzona 3 corta la línea recta que  une  el  cabo  Norte ( Nueva Escocia ) con el cabo de Ray ( Terranova ) , y desde allí hasta el cabo de Ray ( Terranova ) ,</p>
    <p class="parrafo">división  4S  -  la  parte  de  la subzona que se extiende entre la costa sur de</p>
    <p class="parrafo">la  provincia  de  Quebec  ,  desde el límite de la frontera entre el Labrador y el   Quebec   hasta   Pointedes-Monts  ,  y  una  línea  trazada  como  sigue  : comenzando  en  Pointe-des-Monts  ,  y continuando con rumbo este hasta un punto situado  a  49  °  25'  de  latitud  norte  y 64 ° 40' de longitud oeste , desde allí  siguiendo  una  línea  de  rumbo en dirección este-sur-este hasta un punto situado  a  47  °  50'  de  latitud  norte  y 60 ° 00' de longitud oeste , desde allí  con  rumbo  norte  hasta un punto situado a 49 ° 25' de latitud norte y 60 °  00'  de  longitud  oeste  ,  y  desde  allí  siguiendo  una línea de rumbo en dirección  noroeste  hasta  el  límite  de  la  frontera  entre el Labrador y el Quebec ,</p>
    <p class="parrafo">división  4T  -  la  parte  de  la  subzona  que se extiende entre las costas de Nueva  Escocia  ,  de  Nuevo  Brunswick y del Quebec , desde el cabo Norte hasta Pointe-des-Monts   ,   y   una   línea   trazada  como  sigue  :  comenzando  en Pointe-des-Monts  y  continuando  con  rumbo  este hasta un punto situado a 49 ° 25'  de  latitud  norte  y 64 ° 40' de longitud oeste , desde allí siguiendo una línea  de  rumbo  en  dirección  sureste  hasta  un  punto situado a 47 ° 50' de latitud  norte  y  60  °  00'  de  longitud  oeste  , y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sur hasta el cabo Norte ( Nueva Escocia ) ,</p>
    <p class="parrafo">división  4V  -  la  parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia  ,  desde  el  cabo Norte hasta Fourchu , y una línea trazada como sigue :  comenzando  en  Fourchu  y  siguiendo  una  línea  de rumbo en dirección este hasta  un  punto  situado  a  45  °  40' de latitud norte y 60 ° 00' de longitud oeste  ,  desde  allí  con  rumbo  sur bordeando el meridiano de los 60 ° 00' de longitud  oeste  hasta  el  paralelo  de  44 ° 10' de latitud norte , desde allí con  rumbo  este  hasta  el  meridiano de los 59 ° 00' de longitud oeste , desde allí  con  rumbo  sur  hasta  el  paralelo  de  los  39 ° 00' de latitud norte , desde  allí  con  rumbo  este  hasta  un  punto  en  el  que el límite entre las subzonas  3  y  4  corta  el  paralelo  de los 39 ° 00' de latitud norte , desde allí  a  lo  largo  del  límite  entre  las  subzonas  3  y 4 y una línea que lo prolonga  en  dirección  noroeste  hasta  un punto situado a 47 ° 50' de latitud norte  y  60  °  00'  de  longitud  oeste  , y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sur hasta el cabo Norte . ( Nueva Escocia ) ,</p>
    <p class="parrafo">la división 4V comprende dos subdivisiones :</p>
    <p class="parrafo">4  Vn  -  subdivisión  norte  -  la  parte  de la división 4V que se extiende al norte del paralelo de los 45 ° 40' de latitud norte ,</p>
    <p class="parrafo">4  Vs  -  subdivisión  sur - la parte de la división 4V - que se extiende al sur del paralelo de los 45 ° 40' de latitud norte ,</p>
    <p class="parrafo">división  4W  -  la  parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia  ,  desde  Halifax  hasta  Fourchu  y  una  línea  trazada  como sigue : comenzando  en  Fourchu  y  siguiendo una línea de rumbo en dirección este hasta un  punto  situado  a  45  ° 40' de latitud norte y 60 ° 00' de longitud oeste , desde  allí  con  rumbo  sur  a  lo  largo  del  meridiano  de  los  60 ° 00' de longitud  oeste  hasta  el  paralelo  de  los  44 ° 10' de latitud norte , desde allí  con  rumbo  este  hasta  el  meridiano de los 59 ° 00' de longitud oeste , desde  allí  con  rumbo  sur  hasta el paralelo de los 39 ° 00' de latitud norte ,  desde  allí  con  rumbo  oeste hasta el meridiano de los 63 ° 20' de longitud oeste  ,  desde  allí  con rumbo norte hasta un punto de dicho meridiano situado a  44  °  20'  de latitud norte , y desde allí , siguiendo una línea de rumbo en</p>
    <p class="parrafo">dirección noroeste hasta Halifax ( Nueva Escocia ) ,</p>
    <p class="parrafo">división  4X  -  la  parte  de  la subzona que se extiende entre el límite de la subzona  4  y  de  las  costas  de Nuevo Brunswick y de Nueva Escocia , desde el límite  de  la  frontera  entre  Nuevo  Brunswick  y Maine hasta Halifax , y una línea  trazada  como  sigue  :  comenzando  en  Halifax y siguiendo una línea de rumbo  en  dirección  sureste  hasta  un  punto  situado  a  44 ° 20' de latitud norte  y  63  °  20'  de  longitud  oeste  ,  desde  allí con rumbo sur hasta el paralelo  de  los  39  °  00'  de  latitud  norte , y desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de los 65 ° 40' de longitud oeste .</p>
    <p class="parrafo">6  .  a  )  subzona  5  -  la  parte  de la Zona del Convenio que se extiende al oeste  del  límite  oeste  de  la  subzona 4 , al norte del paralelo de los 39 ° 00'  de  latitud  norte  y  al  este  del  meridiano de los 71 ° 40' de longitud oeste ;</p>
    <p class="parrafo">6 . b ) la subzona 5 comprende dos divisiones :</p>
    <p class="parrafo">división  5Y  -  la  parte  de  la  subzona  que se extiende entre las costas de Maine  ,  de  New  Hamsphire  y de Massachusetts , desde la frontera entre Maine y  Nuevo  Brunswick  hasta  los 70 ° 00' de longitud oeste en Cape Cod ( situado aproximadamente  a  42  °  00' de latitud norte ) y una línea trazada como sigue :  comenzando  en  un  punto  de Cape Cod situado a 70 ° 00' de longitud oeste ( aproximadamente  a  42  °  00'  de latitud norte ) y continuando con rumbo norte hasta  los  42  °  20' de latitud norte , desde allí con rumbo este hasta los 67 °  40'  de  longitud  oeste en el límite entre las subzonas 4 y 5 , y desde allí siguiendo dicho límite hasta la frontera entre Canadá y los Estados Unidos ,</p>
    <p class="parrafo">división  5Z  -  la  parte  de la subzona que se extiende al sur y al este de la división 5Y ,</p>
    <p class="parrafo">la división 5Z comprende dos partes :</p>
    <p class="parrafo">5Ze  -  parte  este  ,  la  parte  de la división 5Z que se extiende al este del meridiano de los 70 ° 00' de longitud oeste ,</p>
    <p class="parrafo">5Zw  -  parte  oeste  ,  la parte de la división 5Z que se extiende al oeste del meridiano de los 70 ° 00' de longitud oeste .</p>
    <p class="parrafo">7  .  a  )  subzona  6 - la parte de la Zona del Convenio limitada por una línea que  comienza  en  un  punto  de  la costa de Rhode Island situado a 71 ° 40' de longitud  oeste  y  continúa  con  rumbo sur hasta los 39 ° 00' de latitud norte ,  desde  allí  con  rumbo  este  hasta  los  42 ° 00' de longitud oeste , desde allí  con  rumbo  sur  hasta  los  35  °  00'  de latitud norte , desde allí con rumbo  oeste  hasta  la  costa  de  América  del Norte y desde allí en dirección norte  bordeando  la  costa  de  América del Norte hasta el punto de la Costa de Rhode Island situado a 71 ° 40' de longitud oeste ;</p>
    <p class="parrafo">7 b ) la subzona 6 comprende ocho divisiones :</p>
    <p class="parrafo">división  6A  -  la  parte  de  la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 39 ° 00' de latitud norte y al oeste de la subzona 5 ,</p>
    <p class="parrafo">división  6B  -  la  parte  de  la  subzona que se extiende al oeste de los 70 ° 00'  de  longitud  oeste  , al sur del paralelo de los 39 ° 00' de latitud norte y  al  norte  y  al  oeste  de  una  línea  que bordea , en dirección oeste , el paralelo  de  los  37  °  00'  de  latitud  norte hasta los 76 ° 00' de longitud oeste  y  ,  desde  allí  ,  continuando  con  rumbo sur , hasta el cabo Henry ( Virginia ) ,</p>
    <p class="parrafo">división  6C  -  la  parte  de  la  subzona que se extiende al oeste de los 70 °</p>
    <p class="parrafo">00'  de  longitud  oeste  y al sur del paralelo de los 35 ° 00' de latitud norte ,</p>
    <p class="parrafo">división  6D  -  la  parte  de  la  subzona  que  se  extiende  al  este  de las divisiones 6B y 6C y al oeste de los 65 ° 00' de longitud oeste ,</p>
    <p class="parrafo">división  6E  -  la  parte  de la subzona que se extiende al este de la división 6D y al oeste de los 60 ° 00' de longitud oeste ,</p>
    <p class="parrafo">división  6F  -  la  parte  de la subzona que se extiende al este de la división 6E y al oeste de los 55 ° 00' de longitud oeste ,</p>
    <p class="parrafo">división  6G  -  la  parte  de la subzona que se extiende al este de la división 6F y al oeste de los 50 ° 00' de longitud oeste ,</p>
    <p class="parrafo">división  6H  -  la  parte  de la subzona que se extiende al este de la división 6G y al oeste de los 42 ° 00' de longitud oeste .</p>
  </texto>
</documento>
