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<documento fecha_actualizacion="20241021170056">
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    <identificador>DOUE-L-1979-80357</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19791206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2764/1979</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 2764/79 del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 300/76, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1979/315/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19791212</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4553" orden="3">Jornada laboral</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 300/76, de 9 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 2764/79 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  otros  agentes de las Comunidades , establecidos por el  Reglamento  (  CEE  ,  Euratom  ,  CECA  )  n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima  vez  por  el  Reglamento  (  Euratom , CECA , CEE ) n 3085/78 ( 2 ) y en particular el parrafo segundo del articulo 56bis , del citado Estatuto ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comision , previo dictamen del Comité del estatuto ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  compete  al  Consejo , a propuesta de la Comision , formulada previo  dictamen  del  Comité  del  estatuto  ,  establecer  las  categorias  de beneficiarios  ,  las  condiciones  de  asignacion  ,  y  las  cuantias  de  las indemnizaciones  se  pueden  concederse  a los funcionarios que deban desempenar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  personal  adscrito  a  determinados  servicios  de  télex</p>
    <p class="parrafo">desempena  igualmente  sus  funciones  en  régimen  de  servicio  continuo o por turnos  conforme  al  articulo  56bis  del  Estatuto , y que , en consecuencia , resulta  conveniente  modificar  el  Reglamento  (  CECA  ,  CEE  ,  Euratom ) n 300/76 ( 3 ) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  articulo  1  del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 300/76  ,  el  texto  del  primer  parrafo  que  precede  a  los  guiones , sera sustituido por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  1  .  El  funcionario  retribuido con cargo a los créditos de investigaciones e   inversion   ,  y  destinado  en  un  establecimiento  del  Centro  Comun  de Investigaciones  o  en  acciones  indirectas  ,  o  retribuido  con  cargo a los créditos  de  funcionamiento  y  destinado  en  un  centro  informatico  , en un servicio  de  seguridad  ,  o  en  un  servicio  de  télex , y que desempene sus funciones   en  régimen  de  servicio  continuo  o  por  turnos  ,  conforme  al articulo  56bis  del  Estatuto  de  los  funcionarios  ,  tendra  derecho  a una indemnizacion de : "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas , con efectos desde el 1 de enero de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L . PRETI</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 6 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 38 de 13 . 02 . 1976 , p . 1 .</p>
  </texto>
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