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<documento fecha_actualizacion="20241021170058">
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    <identificador>DOUE-L-1979-80366</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19791213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2806/1979</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2806/79 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1979, relativo a determinadas comunicaciones recíprocas entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la carne de porcino y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2330/74.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1979/319/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19800101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20060926</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2330/74, de 11 de septiembre (DOCE L 249, de 12.9.1974)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80243" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2760/75, de 29 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 2759/75, de 29 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1229/72, de 13 de junio (DOCE L 136, de 14.6.1972)</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81713" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1319/2006, de 5 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81652" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2, por Reglamento 3574/86, de 24 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2806/79 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  determinadas  comunicaciones  recíprocas entre los Estados miembros y  la  Comisión  en  el  sector de la carne de porcino y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 2330/74</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  la  carne  de  porcino  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1423/78 (2) , y , en particular , su artículo 22 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  22 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 prevé que los  Estados  miembros  y  la  Comisión  se comunicarán recíprocamente los datos necesarios  para  la  aplicación  de  dicho Reglamento ; que , para disponer con suficiente  antelación  y  de  modo  uniforme  de  los  datos necesarios para la implantación  de  la  organización  de mercado , es conveniente definir de forma más precisa las obligaciones impuestas al respecto a los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  las  medidas de intervención previstas en el  artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2759/75 exige un conocimiento exacto  del  mercado  ;  que  , para poder comparar , en las mejores condiciones posibles  ,  los  precios  del  cerdo  sacrificado  ,  es  conveniente  tomar en consideración  todas  las  categorías  importantes  del  modelo  comunitario  de clasificación  de  las  canales  de  porcino , definido en el Reglamento ( CEE ) n  º  2760/75  del  Consejo  (3)  ,  en la fase de comercialización fijada en el Reglamento  (  CEE  )  n  º  129/72  de  la  Comisión  (4) y tener en cuenta los mercados  que  figuran  en  el  Anexo  al  Reglamento  (  CEE  ) n º 2762/75 del Consejo  (5)  ;  que  es necesario disponer , en lo que se refiere a los precios de  los  lechones  ,  de informaciones que permitan evaluar las perspectivas del mercado  ,  en  particular  para  tener  en  todo  momento una imagen fiel de la situación  del  mismo  con  arreglo  al  artículo  3  del Reglamento ( CEE ) n º 2765/75  del  Consejo  (6)  ,  así  como para preparar con suficiente antelación las  medidas  de  intervención  ;  que  ,  no  obstante , Italia no está , en la actualidad , en condiciones de facilitar toda la información referida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  puede  ocurrir  que  algunas  cotizaciones  no  lleguen  a la Comisión  ;  que  es  necesario  evitar  que la falta de una cotización ocasione una  evolución  anormal  de  los precios de mercado calculados por la Comisión ; que   es   conveniente  ,  por  consiguiente  ,  prever  la  sustitución  de  la</p>
    <p class="parrafo">cotización  o  cotizaciones  que  falten  por  la última cotización disponible ; que   ,  no  obstante  ,  no  será  posible  recurrir  a  la  última  cotización disponible  después  de  un  determinado  plazo sin ella que permita suponer que existe una situación anormal en el correspondiente mercado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  obtener  una  imagen  lo  más  precisa  posible  del mercado  ,  es  deseable  que  la  Comisión  disponga  con  regularidad de datos relativos  a  los  demás  productos  del  sector  de  la carne del porcino , así como de otros datos que los Estados miembros puedan conocer ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  presente  Reglamento  se  consignan las disposiciones del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2330/74 de la Comisión (7) , modificado por el Reglamento  (  CEE  )  n  º  1188/77  (8)  ;  que  puede  ,  por  consiguiente , derogarse el Reglamento ( CEE ) n º 2330/74 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión , a más tardar el jueves de cada semana , respecto de la semana anterior :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  cotizaciones  determinadas  con  arreglo  al  Reglamento  ( CEE ) n º 2760/75   por   cada  100  kilogramos  de  cerdo  sacrificado  de  la  categoría comercial  II  ,  en  la fase de comercialización establecida en el Reglamento ( CEE  )  n  º  1229/72  , y registradas en los mercados enumerados en el Anexo al Reglamento ( CEE ) n º 2762/75 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  cotizaciones  representativas  para  los lechones , por unidades cuyo peso vivo medio sea de 20 kilogramos aproximadamente .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de que una o varias cotizaciones no lleguen a la Comisión , ésta tendrá  en  cuenta  la  última  cotización disponible . En caso de la cotización o  cotizaciones  falten  por  tercera  semana  consecutiva  ,  la Comisión ya no tendrá en cuenta las cotizaciones de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  una vez al mes los precios medios  de  mercado  del  cerdo sacrificado correspondientes al mes anterior y a las  categorías  comerciales  E  a IV contempladas en el Anexo I al Reglamento ( CEE ) n º 2760/75 .</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   ,   en   lo  que  a  Italia  se  refiere  ,  las  comunicaciones consideradas  en  el  párrafo  anterior se efectuarán a partir del 1 de enero de 1983 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  la  Comisión  , los Estados miembros comunicarán , siempre que dispongan  de  las  mismas  ,  las  informaciones  siguientes  relativas  a  los productos sujetos al Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 ;</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  precios  de  mercado  practicados  en  los  Estados miembros para los productos importados de terceros países ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  los  precios  practicados  en  los  mercados  representativos  de terceros países .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  explotará  los  datos  enviados  por  los  Estados  miembros y los comunicará al Comité de gestión de la carne de porcino .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2330/74 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 171 de 28 . 6 . 1978 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 136 de 14 . 6 . 1972 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 249 de 12 . 9 . 1974 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 138 de 4 . 6 . 1977 , p. 12 .</p>
  </texto>
</documento>
