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<documento fecha_actualizacion="20241021170058">
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    <identificador>DOUE-L-1979-80369</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19791214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2829/1979</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2829/79 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1963/79 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la restitución a la producción para los aceites de oliva utilizados en la fabricación de determinadas conservas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1979/320/L00050-00050.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19791218</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="1605" orden="3">Conservas</materia>
      <materia codigo="5722" orden="5">Producción</materia>
      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 1963/79, de 6 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2829/79 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 ,  por  el  que  se  establece una organización común de mercado en el sector de las   materias   grasas   (1)  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento ( CEE ) n º 590/79 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 591/79 del Consejo , de 26 de marzo de 1979 ,  por  el  que  se  prevén  las  normas  generales  sobre  la  restitución a la producción   para   los  aceites  de  oliva  utilizados  en  la  fabricación  de determinadas conservas (3) y , en particular , su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1963/79 de la Comisión (4) prevé en  el  apartado  1  del  artículo  2  que  la  solicitud  de control del aceite deberá  ser  presentada  ante  la  autoridad  competente por lo menos cinco días antes  de  la  fecha  prevista  para  el  comienzo  de  la  fabricación  de  las conservas en las que se utilice el aceite de oliva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  plazo  tiene como finalidad permitir el control de las existencias  de  aceite  de  oliva  por  la  autoridad competente ; que , al ser diferentes  las  modalidades  de  dicho control administrativo según los Estados miembros  ,  es  conveniente  que  éstos  fijen  el  plazo que les sea necesario para efectuar el control de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1963/79 por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  Para  beneficiarse  de  la  restitución a la producción , el fabricante deberá  presentar  una  solicitud  de control ante la autoridad competente antes de la fecha prevista para el comienzo de la fabricación .</p>
    <p class="parrafo">Dicha  solicitud  sólo  podrá  presentarse  cuando  el aceite se encuentre en el establecimiento de fabricación de las conservas .</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  afectado  fijará  ,  si fuese necesario , un plazo entre la fecha  de  presentación  de  la  solicitud  y la fecha contemplada en el párrafo primero . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 78 de 30 . 3 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 78 de 30 . 3 . 1979 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 227 de 7 . 9 . 1979 , p. 10 .</p>
  </texto>
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