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    <identificador>DOUE-L-1979-80386</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19791220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2931/1979</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2931/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativo a una asistencia a la exportación de productos agrícolas que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19791228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1979/334/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19791229</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-82055" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82115" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3423/93, de 13 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 2931/79 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  y en particular sus artículos 43 y 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   productos   agrícolas   pueden   beneficiarse   ,  en determinados  casos  ,  de  un  trato  especial  a  la  importación  en terceros países  si  dichos  productos  se  ajustan  a  determinadas especificaciones y/o condiciones  de  precio  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  resulta  necesaria una cooperación  administrativa  entre  las  autoridades  del tercer país importador y  las  de  la  Comunidad  para garantizar la correcta aplicación de tal sistema ;  que  ,  a  tal  fin  ,  los  productos deben ir acompañados de un certificado expedido en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  respetar  las condiciones de precio , es conveniente tener  en  cuenta  el  régimen  de  restituciones  a  la  exportación  ; que las modalidades   del   citado  régimen  han  de  establecerse  de  acuerdo  con  el procedimiento  definido  en  el  artículo  26 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del  Consejo  ,  de  29  de  octubre  de  1975  ,  sobre  organización  común de mercados  en  el  sector  de  los  cereales (1) , modificado en último lugar por el  Reglamento  (  CEE  )  n º 1547/79 (2) , y en los artículos correspondientes de   otros   reglamentos   sobre  organización  común  de  mercados  ;  que  las modalidades   de   aplicación   de   las   medidas  previstas  por  el  presente Reglamento deben establecerse de acuerdo con el mismo procedimiento ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  momento  de la exportación de productos agrícolas que puedan , con arreglo  a  los  acuerdos  celebrados  por  la  Comunidad  ,  beneficiarse de un trato   especial   a   la  importación  de  un  tercer  país  si  se  respetaren determinadas   condiciones   ,   las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros  expedirán  ,  si  así se solicitare y previos los controles apropiados ,  un  documento  por  el  que se certifique que se han cumplido las condiciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  modalidades  de aplicación del presente Reglamento se establecerán de acuerdo  con  el  procedimiento  definido en el artículo 26 del Reglamento ( CEE )  n  º  2727/75  y en los artículos correspondientes de otros reglamentos sobre organización común de mercados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. TUNNEY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 188 de 26 . 7 . 1979 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
