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<documento fecha_actualizacion="20241021170231">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80452</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3102/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3102/80 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1980, sobre la decimoctava modificación del Reglamento (CEE) nº 2042/75 y segunda modificación del Reglamento (CEE) nº 1913/69, por lo que respecta a los certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/324/L00060-00061.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19801215</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4843" orden="5">Maíz</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="7">Restituciones a la exportación</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80077" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 1913/69, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80193" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 9 Quinquies al Reglamento 2042/75, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1981-80042" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 327/81, de 6 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3102/80 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector  de  los  cereales  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1870/70 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 12 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  conforme  al Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 de la Comisión (3)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 296/79 (4) la restitución  para  las  exportaciones  se  fija anticipadamente a petición ; que ,  en  dicho  caso  ,  la  exportación  hacia  el  exterior de la Comunidad está supeditada  a  la  presentación  de  un  certificado  de  exportación  concedido conforme  al  Reglamento  (  CEE ) n º 193/75 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2741/80 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  la  luz  de  la  experiencia  adquirida  en  materia de fijación   anticipada   de   la  restitución  en  lo  referente  a  los  piensos compuestos  a  base  de  cereales  para  los  animales  ,  conviene no prever la concesión   de   los   certificados   de   exportación   que  implican  fijación anticipada  de  la  mencionada  restitución  solicitada  para  dichos  productos sino  después  de  un  plazo  de  reflexión  de tres días ; que dicho plazo debe permitir  apreciar  la  situación  del  mercado  y suspender , llegado el caso , si  se  producen  dificultades  ,  la  fijación  previa  en  las condiciones del artículo  16  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2727/75  ,  en  particular en lo referente  a  las  solicitudes  que  ya  estén en curso ; que da lugar , por tal motivo , a modificar el Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  el  fin  de  permitir la aplicación efectiva de dicha medida   ,   conviene  que  los  Estados  miembros  comuniquen  diariamente  las solicitudes  de  certificado  de  exportación  de los piensos compuestos ; que , a  tal  fin  ,  conviene  modificar  el  artículo  4  del Reglamento ( CEE ) n º 1913/69  de  la  Comisión  (7)  ,  modificado  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 3116/75 (8) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de los cereales no ha emitido dictamen en el plazo concedido por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Al Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 se le agregará el siguiente artículo :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9 quinquies</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  certificados  de  exportación  para  los  productos  reseñados  en la subpartida  23.07  B  del  arancel  aduanero  común  ,  que  impliquen  fijación</p>
    <p class="parrafo">anticipada  de  la  restitución  se concederán el tercer día laborable siguiente al  día  en  que  se  haya  depositado  la  solicitud  ,  siempre que no se haya adoptado   durante   dicho  plazo  una  medida  de  suspensión  de  la  fijación anticipada de las restituciones .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Por  lo  que  respecta al certificado de exportación concedido conforme al apartado  1  ,  la  duración  de  la validez se calculará a partir del día de su concesión efectiva . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  4  del  Reglamento  ( CEE ) n º 1913/69 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  ,  a más tardar , el miércoles de cada semana por lo que se refiere a la semana anterior :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Las  cantidades  totales de piensos compuestos a base de cereales para los que se haya concedido certificado de importación ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  las  cantidades  exportadas  en  el  marco  de  un  régimen  de tráfico de perfeccionamiento activo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  comunicarán a la Comisión cada día antes de las 15 horas  (  hora  de  Bruselas  )  las  cantidades totales de piensos compuestos a base   de   cereales  para  los  que  hayan  sido  solicitados  certificados  de exportación  .  Dicha  comunicación  deberá dintinguir las solicitudes con o sin fijación  anticipada  de  la  restitución  a  la  exportación  o  de la exacción reguladora a la exportación .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  datos  contemplados  en los apartados 1 y 2 deberán desglosarse según los   productos   sujetos   a  una  exacción  reguladora  o  a  una  restitución específica . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 184 de 17 . 7 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 25 de 31 . 1 . 1975 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 254 de 27 . 9 . 1980 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 246 de 30 . 9 . 1969 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 309 de 29 . 11 . 1975 , p. 64 .</p>
  </texto>
</documento>
