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<documento fecha_actualizacion="20250923125601">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80479</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19801208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1141/1980</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 8 de diciembre de 1980, por la que se modifican las Directivas 70/457/CEE y 70/458/CEE referentes al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas y referentes a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/341/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19801209</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020809</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1980/1141/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3246" orden="5">Envases</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
      <materia codigo="5423" orden="6">Patata</materia>
      <materia codigo="5612" orden="7">Plantas</materia>
      <materia codigo="5614" orden="8">Plantas forrajeras</materia>
      <materia codigo="5741" orden="9">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="11">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de julio de 1980.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2002/55, de 13 de junio; DOUE-L-2002-81308</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80096" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>la Directiva 70/458, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80095" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 3.4 a la Directiva 70/457, de 29 de septiembre, y art. 9.2 bis a la Directiva 70/458, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81308" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Directiva 2002/55, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81306" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Directiva 2002/53, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  y en particular sus artículos 43 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  ,  por  los  motivos  expuestos  a  continuación  , modificar  la  Directiva  70/457/CEE  del  Consejo , de 29 de septiembre de 1970 ,  referente  al  Catálogo  común  de  las variedades de las especies de plantas agrícolas  (2)  y  la  Directiva 70/458/CEE del Consejo , de 29 de septiembre de 1970  ,  referente  a  la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (3) , modificadas en último lugar por la Directiva 79/967/CEE (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud de las disposiciones referentes a los catálogos comunes  de  las  variedades  ,  las  admisiones  oficiales  de  las  variedades concedidas   antes  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  presentes  según</p>
    <p class="parrafo">principios  distintos  a  los  de  las  Directivas  referidas  caducan  ,  a más tardar  ,  el  30  de junio de 1980 , siempre que las variedades de que se trate no  hayan  sido  admitidas  en  la fecha indicada según las disposiciones de las Directivas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  un  determinado número de las variedades referidas , no   se   ha   podido   concluir   el   procedimiento   de  admisión  según  las disposiciones de las directivas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  ello  parece oportuno prever la posibilidad de prolongar el plazo determinadas variedades ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Al  artículo  3  de  la  Directiva 70/457/CEE , se añadirá el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  Según  el procedimiento previsto en el artículo 23 , se podrá autorizar a  los  Estados  miembros  a  prorrogar para variedades determinadas el plazo de expiración  contemplado  en  el  apartado  3  hasta el 31 de diciembre de 1982 a más  tardar  ,  en  la  medida en que , el 1 de julio de 1980 , no haya sido aún concluido  el  procedimiento  de  examen emprendido para dichas variedades antes de  la  fecha  citada  con  vistas  a  su admisión según las disposiciones de la presente Directiva . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Al  artículo  9  de  la  Directiva 70/458/CEE , se añadirá el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2bis  .  Según  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  40 , no podrán autorizar  los  Estados  miembros  a  prorrogar  para variedades determinadas el plazo  de  expiración  contemplado  en el apartado 2 hasta el 31 de diciembre de 1982  ,  a  más  tardar  , en la medida en que , al 1 de julio de 1980 , no haya sido   aún   concluido   el  procedimiento  de  examen  emprendido  para  dichas variedades  antes  de  la  fecha  citada  con  vistas  a  su  admisión según las disposiciones de la presente Directiva . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  ,  el  1 de julio de 1980 , las disposiciones legales   ,   reglamentarias   y  administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. NEY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 291 de 10 . 11 . 1980 , p. 57 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 293 de 20 . 11 . 1979 , p. 16 .</p>
  </texto>
</documento>
