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<documento fecha_actualizacion="20241021170239">
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    <identificador>DOUE-L-1980-80486</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3299/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3299/80 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1980, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1624/76 en lo que respecta a las condiciones de devolución de la fianza que garantiza la desnaturalización o la transformación de la leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1980/344/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19801220</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3681" orden="4">Fianza</materia>
      <materia codigo="4746" orden="5">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="6">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80179" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.5 del Reglamento 1624/76, de 2 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80241" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3299/80 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 ,  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la  leche  y  de  los  productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento  (  CEE  )  n º 1761/78 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1624/76 de la Comisión , de 2 de julio  de  1976  ,  relativo  a disposiciones concretas referentes al pago de la ayuda  para  la  leche  desnatada  en  polvo  desnaturalizada  o transformada en piensos  compuestos  en  el  territorio  de otro Estado miembro (3) , modificado en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 725/80 (4) , prevé en el apartado  5  del  artículo  2  las  condiciones que se deben cumplir para lograr la  devolución  de  la  fianza  ;  que conviene armonizar dichas condiciones con las  previstas  en  el  Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 de la Comisión , de 26 de julio  de  1979  ,  relativo a las modalidades de concesión de ayudas a la leche desnatada  transformada  en  piensos  compuestos y a la leche desnatada en polvo destinada  ,  en  particular  ,  a  la alimentación de terneros (5) , modificado en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2851/80 (6) , en lo que se refiere al pago de la ayuda ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos</p>
    <p class="parrafo">,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  5  del  artículo  2  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1624/76 quedará modificado de la siguiente manera .</p>
    <p class="parrafo">1 . Al párrafo primero se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Cuando  se  trate  de  leche  desnatada en polvo desnaturalizada en virtud de los  apartados  3  y  4  del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 , las disposiciones  del  párrafo  segundo  del  apartado  2 del artículo 9 del citado Reglamento se aplicará a la devolución de la fianza . »</p>
    <p class="parrafo">2 . Al párrafo tercero se la añadirá la siguiente frase :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  ,  no habrá que certificar en dichos documentos el cumplimiento de las condiciones contempladas en las letras a ) y b ) del apartado 1 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 180 de 6 . 7 . 1976 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 83 de 28 . 3 . 1980 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 199 de 7 . 8 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 296 de 5 . 11 . 1980 , p. 7 .</p>
  </texto>
</documento>
