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    <identificador>DOUE-L-1980-80541</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19801230</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3479/1980</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3479/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, por el que se modifican varios Reglamentos del sector del lúpulo como consecuencia de la adhesión de la República Helénica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19801231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>363</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>83</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1980/363/L00083-00083.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19810101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="824" orden="4">Cerveza</materia>
      <materia codigo="998" orden="5">Comercialización</materia>
      <materia codigo="2254" orden="6">Cultivos</materia>
      <materia codigo="3146" orden="7">Embalajes</materia>
      <materia codigo="3493" orden="8">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="6167" orden="13">Grecia</materia>
      <materia codigo="4825" orden="9">Lúpulo</materia>
      <materia codigo="5163" orden="10">Normas de calidad</materia>
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      <materia codigo="5722" orden="12">Producción</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80102" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 890/78, de 28 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80160" orden="2015">
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          <texto>el Anexo del Reglamento 1517/77, de 6 de julio, y art. 5 bis del Reglamento 890/78, de 28 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3479/80 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de Grecia (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 146 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  acuerdo  con  el  artículo  22 del Acta de adhesión de Grecia  ,  las  adaptaciones  de  los  actos enumerados en la lista del Anexo II de   la   misma   deben   establecerse  de  conformidad  con  las  orientaciones definidas en dicho Anexo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  adaptaciones  son  necesarias  ,  asimismo , para los actos  adoptados  después  de  la  firma  del Tratado de Adhesión y cuya validez se extienda más allá del 1 de enero de 1981 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el sector del lúpulo , resulta necesario completar con determinadas  menciones  en  lengua  griega el Reglamento ( CEE ) n º 1517/77 de la  Comisión  ,  de  6  de  julio  de 1977 , por el que se establece la lista de los  distintos  grupos  de  variedades  de lúpulo cultivadas en la Comunidad (2) ,  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 382/80 (3) , así como  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  890/78 de la Comisión , de 28 de abril de 1978   ,   relativo  a  las  modalidades  de  certificación  del  lúpulo  (4)  , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1465/79 (5) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1517/77 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 . El Título se completa con la palabra « ! » .</p>
    <p class="parrafo">2 . Bajo el encabezamiento A , se añaden los términos siguientes : « ! » .</p>
    <p class="parrafo">3 . Bajo el encabezamiento B , se añaden los términos siguientes : « ! » .</p>
    <p class="parrafo">4 . Bajo el encabezamiento C , se añaden los términos siguientes : « ! » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  añaden  en  el  artículo  5  bis  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 890/78 los términos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Finn GUNDELACH</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 169 de 7 . 7 . 1977 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 44 de 18 . 12 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 117 de 29 . 4 . 1978 , p. 43 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 177 de 14 . 7 . 1979 , p. 35 .</p>
  </texto>
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